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Cómo afecta la ley de montes a Castilla la mancha?

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Maverickusa4

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El 27/9/2018 at 20:27, Maverickusa4 dijo:

Quería saber en qué afecta, la ley de montes a nosotros los usuarios endureros en la comunidad de Castilla la mancha?

 

Pues básicamente que conforme a su artículo 67 letra K , ( Ley 43/2003 de 21 de noviembre ) no puedes circular en muchos sitios :

 

k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.

 

El artículo 80.11 de la Ley autonómica tiene un  sentir parecido : ( Ley 3/2008 de 12 de junio ) 

 

11. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, así como el uso recreativo, la acampada y otras formas de uso no consuntivo de los montes con incumplimiento de lo que disponga la normativa vigente sobre tales usos del medio natural, así como el desarrollo de actividades expresamente prohibidas en la misma.

 

 

Castilla-La Mancha cuenta con una Ley de montes específica , la Ley 3/2008 de 12 de junio, desarrollada conforme al artículo 32 de su estatuto de autonomía. Dentro de ella cuenta con un artículo el 87 , que es casi idéntico al artículo 74 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre ( modificada por Ley 21/2015 de 30 de julio ). Digo idéntico pues el 74 en su tramo máximo y para casos de extracción y comercialización de madera de forma indebida, puede ser aún más elevado.

 

Pero lo que a ti te interesa es que en ambos casos, tanto en la legislación autonómica como estatal, para las infracciones leves se establecen sanciones que van de 100 a 1000 euros. El caso es que para la imposición de la sanción debiera aplicarse por el instructor del procedimiento sancionador, los criterios que marcan respectivamente los artículos 88 y 75 de ambas leyes, autonómica y estatal. Digo debieran porque normalmente no te aplican los criterios que te benefician sino únicamente los que te perjudican, o directamente se inventan un criterio nuevo que agrave la sanción. Yo he visto uno que me llama la atención mucho, " la capacidad de penetración de una moto ", no sé como tomarme eso cuando lo leo la verdad.  

 

Los criterios son tasados, son los que la ley marca y punto. La capacidad de penetración es algo que se inventan puesto que no es un hecho demostrado y no figura en la ley. Esto que te cuento es sólo un ejemplo, hay muchos criterios más que se inventan para que las sanciones sean más altas, y no sólo en Castilla La Mancha sino en muchas más comunidades. 

 

Puede ser que como te apunta el compañero haya un instructor que solicite en el inicio del procedimiento ( cosa que no debieran hacer ) que te sancionen con 500 euros, y también puede haber otro que te pida 150, 300, o 550, depende de que humor tenga cuando valora el hecho denunciado, aunque esta sea una infracción leve del artículo 80.1 de la Ley autonómica o el artículo 67,letras b) o k) de la Ley estatal. 

 

Como verás el baremo está abierto entre 100 y 1000 euros, pero para imponerte una sanción de 1000 euros por una infracción leve están obligados a fundamentar la sanción en esos criterios que te he comentado, ( criterios de dosimetría punitiva ). 

 

Ten en cuenta también que nuestra situación ha mejorado en cuanto a las sanciones a partir del 2 de octubre del 2016 cuando entró en vigor la Ley 39/2015, y ahora tienes una reducción si decides no hacer alegaciones y reconocer tu responsabilidad. 

 

Salvo mejor opinión. 

 

 

 

  • Mola 1
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hace 47 minutos, borjasanchez dijo:

Cerquita de guada, el año pasado, 500.  A una persona de confianza. Algo cambió la ley y ya no hay opción a 100€. Son 500 la más baja. 

 

Más que la Ley , es la forma en la que la aplican, la Ley de Montes de Castilla y La Mancha lleva vigente en su última modificación desde el 24 de diciembre del 2009, ya te podían aplicar esas sanciones.  

En cuanto a lo de los 500 leuros no es una cantidad fija, según nuestra experiencia varía y depende del instructor. Nosotros hemos recibido denuncias de 300 euros, de 500, y de 150 en Castilla-La Mancha. El problema al que nos enfrentamos es que aunque la infracción tenga señalada una sanción, esta es una sanción abierta y que se determina por esos criterios que marca la Ley :

 

Artículo 75 Proporcionalidad

Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:

a) ...

Letra a) del artículo 75 suprimida por el apartado ochenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).Vigencia: 21 octubre 2015

b) Grado de culpa.

c) Reincidencia.

d) Beneficio económico obtenido por el infractor.

 

En el caso de la Ley autonómica de Castilla-La Mancha es el artículo 88 el que debiera ser usado para graduar la sanción a imponer , digo debiera porque no lo hacen :

 

Artículo 88 Proporcionalidad

1. Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Intensidad del daño causado.

b) Grado de culpa.

c) Reincidencia

d) Beneficio económico obtenido por el infractor.

2. La reincidencia se aplicará por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme. De apreciarse esta circunstancia el importe de la multa podrá incrementarse en un cincuenta por ciento, sin exceder, en ningún caso, del límite más alto fijado para las infracciones muy graves

3. En cualquier caso, las multas por infracciones en materia de incendios forestales se impondrán siempre en su mitad superior.

4. Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones no podrán ser inferiores a los beneficios económicos obtenidos por el infractor.

 

Así cuando propusieran una sanción deberían motivar la misma conforme a estos criterios, y no otros, porque estos son los que la ley contiene y no cabe inventarse unos nuevos. Por eso si no hay daño causado ( de hecho nunca lo hay porque deberían probarlo y cuantificarlo y es muy difícil a no ser que pises una especie superprotegida de una planta o un huevo de un aguila real por ejemplo ), la culpa evidentemente también es graduable conforme a las circunstancias, si no eres reincidente, y evidentemente no hay beneficio económico en montar por el campo, la sanción tendría que aplicarse en su tramo mínimo es decir 100 euros.

 

La realidad es otra. Si te denuncian e instruyen un expediente sancionador en tu contra te encontrarás con una sanción por ejemplo de 500 euros , o de 450, o de 200, o de 750, o de lo que sea.

Las consecuencias :

I ) No fundamentan la sanción propuesta, les da igual , es decir a lo máximo que llegan es a estas dos opciones :

 

A) " la sanción propuesta ha sido determinada conforme al principio de proporcionalidad ", y se quedan tan anchos.

B) Como los criterios que he expuesto no les valen pues se inventan unos nuevos que no vienen en norma alguna. Estos que se inventan tienen que ver con lo malísimas que son las motos, lo que decía de la capacidad de penetración, la posibilidad de erosión etc . Todo eso requeriría de una valoración del impacto y del daño causado, cosa harto difícil. 

Siempre me acuerdo del informe de la Universidad Autónoma de Barcelona sobre el impacto de las motos en el medio natural que encargó la Federación Catalana.

 

 

II) Como te hacen una quita del 40% en muchos casos sobre la sanción propuesta, pongamos por caso los 500 euros , pues echas cuentas y te dices virgencita que me quede como estoy , pago 300 euros y me olvido.

 

III)  Te digan lo que te digan, y salvo en muy raras ocasiones, las denuncias las tramitan todas a Medio Ambiente. 

 

 

Pero como digo la situación era peor antes del 2 de octubre del 2016, cuando no había reducción en la sanción propuesta y también llegaban sanciones con importes elevados. La única solución en cuanto a graduar una sanción por falta de motivación es llegar a un contencioso administrativo y eso es un rollo al que casi nadie está dispuesto a llegar, ya sé que hay muchos que sí que lo harían o que conocen a un amigo, un primo, el colega de mi colega, que lo han hecho. Pero no suele ser lo normal, la gente paga con reducción y a correr. 

Editado por Maltesse
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