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Como poner un faro a una rm 125

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Isii

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Hola,

Tengo una suzuki rm 125 del 2001 y hago salidas de enduro con ella y me gustaria ponerle un faro pero nose como hacerlo si me podeis ayudar me hareis un favor y tambien querria ponerle un caballete nose si venden algunos que sean universales porque al ser de cros no lleva muchas gracias! ;)

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Voy a ayudarte a ti y a todos nosotros,

deja esa moto para los circuitos, que es donde puede circular, y para hacer enduro comprate una matriculada, con su itv y le sacas su seguro. A partir de ahí podemos seguir hablando...

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issii,en greenland mx venden un kit para poner luces etc a motos de cross, se llama kit ez drc,ese es con baterias las luces de 8 pilas y el kit drc es con electricidad propia de la moto,su precio es 110 el ez drc y de 100 el drc

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Hacer la instalación es sencilla, y a nada que rebusques un poco encontrarás, pero yo estoy con el compañero @cebedal. No pretendo dar ningún sermón pero una moto de cross es para el circuito y punto. Haciendo enduro con crosseras pues no se hace mucho favor a nuestro deporte, luego nos quejamos de que no se nos respeta. En fin, lo dicho, eres libre de hacer lo que quieras pero ten cuidado, como dice @Pitágoras no son pocos los marrones que te pueden caer.

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Saco el paraguas porque creo que me va a llover...pero aseguro que pregunto con humildad. ¿¿por qué es tan importante el seguro, matricula e ITV en una moto en el campo??

Yo siempre he llevado la moto legal, primero por la tranquilidad de poder volver a casa por carretera si hace falta, y segundo por dar impresión de "buen chico" si me para el Seprona y que tal vez se apiaden de mí. Aunque la única vez que me han multado fue porque me pillaron la matrícula desde lejos. Si no llego a llevar placa....

Pero a lo que vamos, si somos estrictos el enduro no es legal, lo hagas con lo que lo hagas, ni con una RM 125 ni con una Pan-European. Y de hecho los seguros muchas veces no te cubren fuera de las vías de circulación. Así que yo no le veo tanto sentido a tener la moto en regla para hacer una actividad ilícita ¿no?

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hace 1 hora, PERYKO dijo:

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Saco el paraguas porque creo que me va a llover...pero aseguro que pregunto con humildad. ¿¿por qué es tan importante el seguro, matricula e ITV en una moto en el campo??

Yo siempre he llevado la moto legal, primero por la tranquilidad de poder volver a casa por carretera si hace falta, y segundo por dar impresión de "buen chico" si me para el Seprona y que tal vez se apiaden de mí. Aunque la única vez que me han multado fue porque me pillaron la matrícula desde lejos. Si no llego a llevar placa....

Pero a lo que vamos, si somos estrictos el enduro no es legal, lo hagas con lo que lo hagas, ni con una RM 125 ni con una Pan-European. Y de hecho los seguros muchas veces no te cubren fuera de las vías de circulación. Así que yo no le veo tanto sentido a tener la moto en regla para hacer una actividad ilícita ¿no?

Aparte de las multas que te pueden poner si te pillan, que no pase una desgracia y atropelles a alguien con un vehículo sin matrícula, ni seguro ni nada, te buscas la ruida..

  • Mola 1
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hace 24 minutos, IZARUNO dijo:

Aparte de las multas que te pueden poner si te pillan, que no pase una desgracia y atropelles a alguien con un vehículo sin matrícula, ni seguro ni nada, te buscas la ruida..

Te basta con hacerte tu daño y que te tengan que atender... los ceros suben muy rápido!!

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hace 14 horas, PERYKO dijo:

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Saco el paraguas porque creo que me va a llover...pero aseguro que pregunto con humildad. ¿¿por qué es tan importante el seguro, matricula e ITV en una moto en el campo??

Yo siempre he llevado la moto legal, primero por la tranquilidad de poder volver a casa por carretera si hace falta, y segundo por dar impresión de "buen chico" si me para el Seprona y que tal vez se apiaden de mí. Aunque la única vez que me han multado fue porque me pillaron la matrícula desde lejos. Si no llego a llevar placa....

Pero a lo que vamos, si somos estrictos el enduro no es legal, lo hagas con lo que lo hagas, ni con una RM 125 ni con una Pan-European. Y de hecho los seguros muchas veces no te cubren fuera de las vías de circulación. Así que yo no le veo tanto sentido a tener la moto en regla para hacer una actividad ilícita ¿no?

Yo te contesto, pero vaya por delante que lo hago sin otro ánimo que el de informarte por qué tienes que llevar seguro en la moto, y no tiene por qué caerte nada simplemente preguntas algo que desconoces, y a mi entender haces muy bien. Ya sabes que la ignorancia de la Ley no exime de su incumplimiento. 

 

En España la obligación de suscribir una póliza de seguro de un vehículo se construye a partir del concepto de estacionamiento habitual  que viene recogido en el 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 

Artículo 2. De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

No voy a entrar de lleno en las consecuencias de no llevar seguro baste decir que la sanción va de 601 a 3005  euros en vía administrativa, y que te pueden inmovilizar el vehículo y llevarlo al depósito hasta que no presentes el seguro, pero aún hay bastantes más derivaciones en las que no me voy a extender como he dicho antes. Por eso hace tiempo Eurolloyd ,por iniciativa de Pablo Echezarreta ,ofertaba la contratación de seguros de RC para las motos de cross.

 

Si te sirve, mi experiencia profesional me dice que es una muy mala idea circular sin seguro de RC obligatorio. 

 

Y para que no haya líos ni malos entendidos me remito al ya citado RD 8/2004 cuando dice en el artículo 2.c) lo que debe entenderse por estacionamiento habitual . Se entiende que un vehículo tiene su estacionamiento habitual en España  :

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario. 

 

La omisión de la obligación de  matricular un vehículo  y el no pasar la  ITV  igualmente tienen sus resultados negativos, ( baste ver el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , el artículo 65 establece un montón de sanciones graves y entre ellas están muchas que nos afectarían si no pasamos la ITV, o incluso muy graves .

 

El artículo 25 del Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998 de 23 de diciembre, establece a su vez la obligación en cuanto a matriculación. Así mismo la disposición adicional tercera de dicho texto viene a reforzar la obligatoriedad del seguro en cuanto establece un deber de colaboración entre las autoridades encargadas de la vigilancia del Tráfico. 

 

Creo que confundes ámbitos de aplicación de normativas distintas. Aunque no estoy de acuerdo en que el enduro no es legal,  pues eso ofrece muchas matizaciones, vamos a partir del supuesto en el que tú tienes razón y el enduro no es legal.

 

Pero una cosa es la circulación de vehículos a motor en el medio natural y su régimen sancionador, dentro de este los supuestos son muchíiiiiiiiiiiiisimos puesto que el legislador sufre de diarrea legislativa, ( esto crea una inseguridad jurídica tremenda porque el conocimiento técnico que deberíamos tener cuando practicamos nuestro deporte, porque es un deporte, debiera ser tan amplio que deberíamos hacer un master de un año para conocer las normas que nos afectan ), y otra las obligaciones que pesan sobre los vehículos a motor sin más, como es la del seguro por ejemplo, o la de matriculación del mismo, ITV, intermitentes, espejos, luces de freno, de posición, etc. 

 

 Todo el mundo legisla sobre medio ambiente en el ámbito de sus competencias, estatal, autonómico, local. Hecho este inciso, te diré que si practicas Enduro puede que infrinjas el derecho medioambiental que regula la práctica de actividades a motor en el medio natural ( que será lo más seguro ) pero si te pilla un Seprona o un Municipal, un Ertzaintza, o un mosso d´Esquadra, van a aplicarte además todas las normas que estén a su alcance en cuanto a la circulación de vehículos a motor, independientemente de donde te encuentres.  ( Este es otro debate que podemos sostener pero esto es un foro de enduro, no jurídico ).

 

Por resumir si te pillan con una moto de enduro la sanción será X, si te pillan con una moto de cross X+Y.  

 

Salvo MO. 

 

Ah, por respetar al compañero que ha iniciado el post. El poner luces a la RM la opción que te señala MrRuben1411 es la mejor, por lo sencilla que es. Yo he visto Hondas Cr con una pila de petaca y un interruptor detrás de la careta del faro que daba luz al piloto trasero y a la bombilla delantera, eso todavía es más barato.

 

Mi consejo es que no sirve absolutamente para nada, pero eso creo que lo sabes. 

 

A efectos legales no te va a servir absolutamente para nada, de lejos darás el pego pero de cerca se verá claramente que no cumples. Yo lo que sí haría sería sacar un seguro a tu moto, es barato y al menos te quitas de algunos líos. Cambia de moto y deja la Suzu para el circuito, yo tengo una KX sin faro pero no pisa el campo sólo circuito.

 

 

Editado por Maltesse
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