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AYUDA POR FA !MATRICULAR MI MOTO! ME PIDEN 850€ EN HACIENDA

Puntuar este tema:


morocross

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Al ser una moto usada, para matricularla tienes dos opciones:

1.- Matricularla como nueva, como si tu fueras el primer propietario, pagando a hacienda el 12% del valor de nueva (precio franco fabrica) en concepto de Impuesto de Matriculación (por ser de cilindrada superior a 250cc y no tener certificado de emisiones para la exención del impuesto).

2.- Matricularla como usada, pagando a hacienda el 12% del valor actual (por el motivo indicado anteriormente y según valoración establecida por hacienda por cilindrada y antiguedad para el primer año http://servicios4.jcyl.es/iguia/fuentes ... os2007.pdf o depreciación para años posteriores http://servicios4.jcyl.es/iguia/fuentes ... on2007.pdf ) en concepto de Impuesto de Matriculación y el 4% del mismo valor en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (por ser de segunda mano y haber una transmisión de un bien), en total pagas de impuestos el 16% del valor actual.

Es cuestión de ver como resulta más económico, si pagando el 12% del valor de nueva o el 16€ del valor actual. Yo compre en 2005 una EC 300 del 2002 no matriculada. Cuando me dispuse a matricularla lo consulté en tráfico y me dieron estas dos opciones. Opté por la segunda, ya que resultó ser la más económica dado que la moto tenía más 3 años (se toma como fecha para el cláculo de la antiguedad la de fabricación, que figura en la ficha técnica). En tu caso puede que incluso sea más caro de esta manera.

Por cierto, si pones como precio de compra uno inferior al establecido por hacienda en sus valoraciones te aplicarán el porcentaje para el cálculo de los impuestos sobre su valoración (por mucho que digas que te ha costado 100€, si hacienda la tiene valorada en 3000€, pagarás el impuesto aplicado a su valoración), ahorá, si pones una cantidad mayor te lo aplicarán sobre ésta (no son listos ni nada).

Como verás lo único que varía es lo que se paga a hacienda, los gastos en Tráfico son los mismos de una manera u otra.

Esto todo es en base a lo regulado por la ley que se aplicaba hasta ahora (mientrás esté en vigor, que hoy por hoy lo está) y que gravaba la matriculación de las motocicletas de más de 250cc con el 12% y eximía a las de menos de 250cc. Para matricularla acogiendote a la nueva legislación que ha entrado en vigor este año (las motos se pueden acojer a la antigua por ser específica para ellas o a la nueva, ya que son vehículos) es necesario un certificado de emisiones expedido por el fabricante que especifique el nivel de contaminación, y en base a este último se aplicará uno u otro gavamen (4,75%, 9,75%, 14,75% o nada). Consulta esa posibilidad, pero dudo que KTM expida esos certificados para modelos anteriores al 2008.

Saludos.

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yo no entiendo de esto pero solo añadire

mecaguen el de acienda es un roba a mano armada

por poner una chapita a la moto con unos numeros tanto dinero

y encima es un ecolojista ke parece ke odia a las motos y todo lo relacinado con ellas.

saludo.

-----------------------

QUIEN ODIA LAS MOTOS NO MERECE VIVIR!!!!!!!!!!!!

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Morocros, y seguramente tendrás que pasar la itv.

No hace falta, siempre y cuando no hayan pasado 4 años desde la fecha de fabricación. Yo mi moto la matriculé con 3 años y medio y no me hizo falta pasar la ITV. De hecho, la primera ITV la tendré que pasar a los 4 años de la matriculación, lo que en mi caso ocurrirá cuando la moto tenga casi 8 años.

Cuando matriculé la GasGas estuve consultando la posiblidad de matricular una Montesa de trial del año 1993, de la que tengo documentación (ficha técnica), y en ese caso sí que tenía que pasar la ITV para poder hacerlo por tener más de 4 años, pero como había que montarle intermitencias (no las traía de serie por no exigirse para poder matricularla en el año 1993 - se comenzaron a exigir el 1999) me eché para atrás (aunque me estoy planteando de nuevo instalárselas y matricularla).

Saludos

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muchisimas gracias a todos por vuestra informacion ayer no estuve en todo el dia y hoy al encender el ordenador y ver todos vuestros mensajes me he llevado una grata sorpresa ahora mismo voy a investigar y estudiar cada uno de vuestros mensajes os ire informando de todo muchas gracias

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Una cosa, hablando de matriculacion.

Matricule mi ktm 450 de este año hace dos meses, pagando el 12% de impuestos y al mes siguiente no hace falta pagarlo por lo de las emisiones.

mi pregunta es, ¿se podria hacer algo para q me devolviesen la pasta ya q mi moto cumple la normativa o solo es aplicable desde el dia en que se aprobo en adelante?

Graciasss y gasssss

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... ¿se podria hacer algo para q me devolviesen la pasta ya q mi moto cumple la normativa o solo es aplicable desde el dia en que se aprobo en adelante?...

NO ESTÁ NADA CLARO EL TEMA:

ANESDOR: ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN

DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

1. Antecedentes

El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las

cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto

Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el

ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que

cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las

opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.

Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas

autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,

apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al

0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo

artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.

Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta

emitida en fecha 22 de enero de 2008,

Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución

del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con

respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de

gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).

2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos

indebidos

El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos

sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de

ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de

gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. 1 Inicio

En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito

de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este

escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado

una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria

para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución

correspondiente, esto es, cuatro años.

El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el

supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga

por objeto la autoliquidación a rectificar.

El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá

tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):

a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación

fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad

expresada por cualquier medio válido en derecho.

d. Órgano al que se dirige.

e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.

f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,

g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido

el del ingreso efectuado.

2.2 Tramitación

Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración

examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a

obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir

información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación

solicitada.

Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el

obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a

la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración

coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.

2.3 Terminación

El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la

autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la

cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han

devengado.

3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de

rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.

El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a

partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.

La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente

desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo

no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la

pretensión por silencio negativo.

En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos

alternativas:

a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o

b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo

Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la

cuantía excede de 150.000 euros.

Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional

mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo

que resulte competente

El tema parece ser esta siendo estudiado por hacienda, ante el aluvión de reclamaciones que esperan:

http://www.lavozdegalicia.es/dinero/200 ... 714564.htm

Saludos.

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ve otra vez, cuanto era 850 €? toma, q ganas tengo ya de poder ir con mi moto a arrancar llervas y dejar esas rodas por el campo q tanto me gusta, y el olor a aceite kemado uhmm

jajaja si de todas maneras por desgracia lo vas a tener q pagar, al menos q le jodan al puto rancio ese

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