Saltar a contenido

EN TIEMPOS OSCUROS HAY QUE AYUDARSE EN LO QUE SE PUEDA


Maltesse

Recommended Posts

hace 6 horas, Edu65 dijo:


La modificación habla de una causa justificada...por ejemplo que no tienes carnet de conducir y habitualmente te llevan al trabajo en coche...hasta dos personas y pudiendo justificarlo documentalmente no hay problema...

 

En casos justificados hay que cumplir también con las medidas sanitarias..

 

Es decir piloto al volante y pasajero asiento trasero lado derecho...mascarllas puestas y sino multa al canto..

 

Aquí ayer trincaron a dos y 600 boniatos para cada uno...ojito que no se andan con tonterias..

Enlace al post
Compartir en otros sitios
  • Respuestas 47
  • Created
  • Última respuesta

Top Posters In This Topic

  • Maltesse

    12

  • Prudencia

    8

  • cebedal

    5

  • FearFactorY

    5

Top Posters In This Topic

Popular Posts

Bueno, no lo pongo en el general porque me siento más en mi casa en el foro de Beta. Allá vamos.   Vivimos tiempos oscuros y tortuosos, llenos de incertidumbres y miedos, llenos de dolor y d

Bueno esto parece que va siendo cada vez más necesario, he enviado más de 65 modelos de trabajadores y de autónomos, entre el foro, wathsapp y Telegram. Yo no tengo Facebook ni redes sociales pero si

Ahora tienes razón tú...   Atención se ha vuelto a modificar el RD 463/2020...   Ahora reza así:   Artículo único. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Os adjunto el link donde viene recogida la Orden en la que se establecen los criterios de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en relación al Decreto 463/2020 por si alguien quiere echar un vistazo y tener más claro dicha actuación .

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/661812-orden-int-226-2020-de-15-de-marzo-por-la-que-se-establecen-criterios-de-actuacion.html

  • Gracias 2
Enlace al post
Compartir en otros sitios

Yo vivo en un pueblo y tengo estufa de leña, la leña la tengo en un nave, pero con mi coche no puedo ir porque el camino está en muy mal estado.

Antes del coronavirus, me la traía a casa mi hermano con el tractor.

Ahora tengo que ir yo andando a por ella y traerme un saco al hombro caras día , para calentar la casa, yo creo que no me dirían nada no?

Enlace al post
Compartir en otros sitios
hace 26 minutos, FearFactorY dijo:

Yo vivo en un pueblo y tengo estufa de leña, la leña la tengo en un nave, pero con mi coche no puedo ir porque el camino está en muy mal estado.

Antes del coronavirus, me la traía a casa mi hermano con el tractor.

Ahora tengo que ir yo andando a por ella y traerme un saco al hombro caras día , para calentar la casa, yo creo que no me dirían nada no?

Pues el artículo 7.1 del Decreto 463/2020 creo que te ampararía en sus letras a), g) y h).

Para tí la leña es un producto de primera necesidad teniendo en cuenta que no tienes otro medio para calentarte, igualmente es una situación de necesidad si no te quieres quedar congelado, y la letra h) es un cajón de sastre donde puedes meter situaciones como la tuya. 

No veo una diferencia entre ir a hacer la compra a un supermercado donde existe más riesgo, y la tuya donde vas a por leña y vuelves sin cruzarte con nadie y sin compartir espacio con nadie mientras cargas la leña en tu nave donde imagino que estarás solo. Si el policia o GC no te cree siempre puedes decirle que te acompañe a tu casa y lo compruebe por sus propios medios, no creo que lo haga. Eso sí , si te paran aprovecha y les cuentas que irás todos los días por el mismo camino y más o menos a una hora determinada. Así si te vuelven a parar sabrá a lo que vas.

En Francia te dejan salir una hora al día a la calle pero tienes que poner tu hora de salida del domicilio y la de llegada. 

  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Enlace al post
Compartir en otros sitios

Ayer domingo día 29 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

A los efectos que nos ocupan, es decir a la hora de poder circular por el territorio nacional en el estado de alerta, las actividades han sido restringidas a un lista que figura en el anexo de la norma citada. Si alguno de vosotros os encontráis entre dicha lista, o tenéis parientes o amigos que necesiten un modelo adaptado a la nueva norma, no tenéis nada más que decírmelo por privado me facilitáis un correo y os envío el nuevo modelo adaptado a la norma para que podáis seguir circulando pues seguramente sin vosotros los demás estaríamos definitivamente jodidos. Así que de nuevo os dejo ahí mi ayuda. 

 

Hay que adaptar las autorizaciones al nuevo escenario de las actividades permitidas en el estado de alarma.

  • Gracias 2
  • Mola 1
Enlace al post
Compartir en otros sitios
  • 3 weeks later...

En mi pueblo hay una tienda muy pequeña, pero no tienen de lo que solemos comprar.

Mi hermano no tiene carnet de conducir, tiene que ir con mi padre a comprar alimentos a la ciudad más  cercana (20km), en ese caso, según he mirado puen ir uno delante y otro detrás con mascarilla y guantes.

Es así? 

 

 

Enlace al post
Compartir en otros sitios
hace 3 minutos, FearFactorY dijo:

Mi padre tiene 80 años y el hombre no se aclara en Mercadona, además va jodido de la espalda y no puede coger peso.

 

Pues un día de estos sancionaron a un matrimonio mayor por esta razón,  el hombre conducía y la mujer era la que sabía hacer la compra, por eso te decía que mejor buscar alternativas,  ya que creo que les pueden multar. 

Un saludo y suerte. 

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Este es el Texto de la Orden TMA 278/2020 , lo podéis encontrar en este enlace https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4028.pdf

 

En su disposición adicional primera se establece lo siguiente :

 

"Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma: «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

 

 

La remisión al artículo 7 del Decreto en tu caso concreto FearFactorY entiendo que se encuadra en el primer supuesto :

 

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

Es una persona mayor ( 80 años ) y el desplazamiento se hace para la adquisición de alimentos acompañando a una persona mayor.

 

Otra cosa es que teniendo en cuenta la edad de tu padre lo aconsejable es que el hombre se quedase en casa y vayáis vosotros a comprar, pero ahora todo son consejos vistos desde fuera y nadie sabe lo que pasa en cada casa, no sé vuestras circunstancias concretas y presumo que no os queda otra que ir con él.

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¡Navega sin publicidad en 2y4t!
Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
×
×
  • Create New...