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¿ Son validas las fotocopias de la documentacion ?

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kacheto

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Hola,

pues no lo sé. Yo creo que sí se puede,siempre y cuando las fotocopias sean compulsadas (selladas) por tu diputación foral.No cuesta mucho dinero. Así lo tengo yo.

Y salvo el recibo del seguro, que ése si que llevo el original.

Saludos!

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Buenas.

Las fotocopias pueden ser tambien compulsadas por un notario y te puede costar de 15 a 30 euros (dependiendo de los sitios...)

Yo las llevo así y nunca he tenido problema.

El papel del seguro, leí ayer que ya no va a ser obligatorio ya que los agentes van a estar conectados con las aseguradoras y tendrán tus datos de si estas al dia en el pago o no...

Saludos.

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Hola Kacheto.

Como bien te dicen, solamente son validas las fotocopias con el sello de trafico. Tienes que ir a la DGT y existe un tramite de convalidación de documentos. Pagas una tasa y listo.

Otra opcion es comprar una bolsa estanca en Decathlon o tiendas similares. Son unas bolsas con cremallera plástica de tamaño similar a la documentación y yo las utilizo para llevar el movil, cartera y documentación de la moto. Lo llevas en la riñonera o mochila y sin peligro de que se deterioren...

Saludos.

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Artículo 26 del Reglamento General de vehículos

Documentación de los vehículos

1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.

b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.

c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

Es totalmente falso que solo sirvan los cotejos realizados por tráfico. (donde lo pone?) Es válido el cotejo realizado por aquella autoridad o funcionario que tenga capacidad para realizarlo. El cotejo lo que acredita es que la copia que exhibes coincide literalmente o autenticamente con el original al que se remite.

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En la revista de la DGT de septiembre-octubre de 2006, como respuesta a la carta de un lector, se indica quien puede cotejar las fotocopias de la documentación a llevar en la moto (permiso de circulación, tarjeta ITV, permiso de conducción, etc.) a los únicos efectos de acreditar la existencia de esa documentación ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: Conforme a lo establecido por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art 46) y del Reglamento General de Vehículos (art 26.2) el cotejo puede estar realizado por los Servicios Centrales de la DGT o su organización periférica (pagando unos 7 € por documento), cualquier órgano de la Administración del Estado, Autonómica y Local (en los ayuntamientos suele ser gratis), Fuerzas de Vigilancia del Tráfico (no suelen hacerlo, lo normal es que te remitan a Tráfico) o por fedatario público (o sea, notario, previo pago).

Puede darse el caso en que el Agente de la Guardia Civil, por desconocimiento de la legislación, diga que sólo valen las cotejadas por la DGT. Para estos casos yo llevo copia de la consulta a la revista de tráfico y su correspondiente respuesta (ya he hecho uso de ella en alguna ocasión, con el consiguiente sonrojo del agente). Por cierto, yo las llevo cotejadas por el ayuntamiento de mi pueblo, con coste cero.

Os dejo los enlaces:

http://www.dgt.es/revista/num180/interi ... cartas.pdf

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1992.html

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1998.html

Un saludo

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