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Ley de acceso al medio natural. LEY GENÉRICA AMBITO ESTATAL

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moskit4tonda

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Aqui teneis la LEY DE ACCESO AL MEDIO NATURAL perteneciente a xxxxxxx CATALUÑA.

esta es la ley ESTATAL aplicable a TODO EL TERRITORIO xxxxxxxxx REGIONAL , luego hay las restricciones añadidas de cada comunidad autonoma/región.

Buenos dias a todos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html" onclick="window.open(this.href);return false;

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un considerable aumento de la presión humana sobre los espacios naturales. La potencia y maniobrabilidad de los vehículos y, por otra parte, el progresivo acceso de la población a parajes hasta hace poco preservados de la acción humana, donde habitan especies animales y comunidades vegetales de interés natural, constituyen una amenaza que a veces pone en peligro el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los sistemas naturales y afecta negativamente a los derechos y a la calidad de vida de la población rural.

Consciente de ello, el Gobierno de la Generalidad promulgó el Decreto 59/1989, de 13 de marzo, por el que se Regula la Circulación Motorizada para la Protección del Medio Natural, que sustituía y a su vez complementaba las medidas establecidas previamente por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 9 de julio de 1987, por la que se regula la práctica de pruebas y competiciones deportivas motorizadas en el medio rural.

Las medidas de regulación establecidas por el Decreto 59/1989 han resultado insuficientes para conciliar la práctica de la circulación motorizada con la conservación del patrimonio natural de Cataluña. Es necesario, pues, adoptar nuevas medidas de protección del medio natural. Un primer paso en este sentido ha sido la regulación de la circulación motorizada en los espacios de interés natural, establecida por las normas del Plan de Espacios de Interés Natural, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, que es necesario concretar y extender a todos los espacios naturales y a los terrenos agrícolas y forestales de Cataluña.

La presente Ley se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes a la finalidad de la Ley, a su ámbito de aplicación y a los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo que deben regir las actuaciones de las distintas administraciones públicas que tienen competencias relacionadas con la materia regulada por la presente Ley.

El capítulo II está integrado por dos secciones, que contienen, respectivamente, normas generales para la circulación de vehículos y normas específicas para la circulación motorizada en grupo.

Las competiciones deportivas son objeto del capítulo III, que se estructura en tres secciones, en las que se delimitan los viales en que se pueden llevar a cabo las competiciones, las condiciones generales de circulación aplicables a este tipo de actividad deportiva y el régimen de autorizaciones administrativas.

Cierra la presente Ley el capítulo dedicado a la disciplina, del que debe destacarse la previsión de inmovilización de vehículos si, como consecuencia de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la Ley, pudiese derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 1995.

Francesc Xavier Marimón i Sabaté,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Jordi Pujol,

Presidente.

DRUIDA, mas te valdria quedarte en tu cueva, y disfrutar de lo que TUS MANDATARIOS te ofrecen :evil:

LA LEGISLACION NACIONAL Y REGIONAL PARTICULAR LA PODEIS DISFRUTAR TODOS DESDE

http://www.amver-online.com/" onclick="window.open(this.href);return false;

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Quarter, las leyes regionales en ningún caso serán contrarias o inferiores en cuanto a su prohibición a la ley nacional... por tanto la ley nacional es la más permisiva. Si una comunidad autónoma toca la ley es para joderlo más... en la comunidad catalana, no sé como está el tema, porque siempre han tenido una regulación rara con el tema de los 4 metros.

Pero por ejemplo en Castilla y León, está en los tribunales dicha ley... debido a un tema de usos y costumbres de los caminos, y no sé que gaitas más

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aqui os dejo los capitulos....para los bagos que no les apetezca leer

Sumario:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Coordinación.

CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Artículo 4. Respeto al medio, bienes y derechos.

Artículo 5. Identificación.

Artículo 6. Delimitación de los viales.

Artículo 7. Prohibición de circular campo a través y fuera de caminos y pistas.

Artículo 8. Limitaciones y prohibiciones.

Artículo 9. Usos y actividades tradicionales.

Artículo 10. Limitaciones para la preservación de los terrenos de propiedad privada.

Artículo 11. Señalización e inventario.

Artículo 12. Circuitos específicos para la circulación motorizada.

Artículo 13. Velocidad máxima.

Artículo 14. Publicidad en materia de circulación.

SECCIÓN II. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CIRCULACIÓN MOTORIZADA EN GRUPO.

Artículo 15. Definiciones.

Artículo 16. Circulación motorizada en grupo.

Artículo 17. Actividades organizadas.

Artículo 18. Limitación del horario de circulación.

CAPÍTULO III. COMPETICIONES DEPORTIVAS.

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.

Artículo 19. Definición.

Artículo 20. Delimitación de los viales.

SECCIÓN II. CONDICIONES GENERALES DE CIRCULACIÓN.

Artículo 21. Circuitos cerrados.

Artículo 22. Ruido.

SECCIÓN III. AUTORIZACIONES.

Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.

Artículo 24. Régimen de las autorizaciones.

Artículo 25. Suspensión de las competiciones deportivas.

Artículo 26. Retirada del material y reparación del terreno.

CAPÍTULO IV. DE LA DISCIPLINA.

SECCIÓN I. INFRACCIONES.

Artículo 27. Tipificaciones.

Artículo 28. Prescripción.

SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO.

Artículo 29. Tramitación.

SECCIÓN III. SANCIONES.

Artículo 30. Graduación.

Artículo 31. Competencia.

Artículo 32. Exigibilidad.

Artículo 33. Multas coercitivas.

Artículo 34. Restitución del medio al estado anterior.

SECCIÓN IV. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo 35. Inmovilización de vehículos.

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Quarter, las leyes regionales en ningún caso serán contrarias o inferiores en cuanto a su prohibición a la ley nacional... por tanto la ley nacional es la más permisiva. Si una comunidad autónoma toca la ley es para joderlo más... en la comunidad catalana, no sé como está el tema, porque siempre han tenido una regulación rara con el tema de los 4 metros.

Pero por ejemplo en Castilla y León, está en los tribunales dicha ley... debido a un tema de usos y costumbres de los caminos, y no sé que gaitas más

Ya, ¿y ..... ?

No se si no me explico o que no sabemos leer:

La Ley NACIONAL es mas permisiva que las REGIONALES, peroooooooooooo

la Ley REGIONAL DE CATALUÑA no la tenemos que "disfrutar" por ejemplo EN MI PUEBLO (por suerte). ¿Capichi?

¿Asi si? ¿o aun no? :mrgreen:

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¿Asi si? ¿o aun no? :mrgreen:

Pues no quarter pues no... porque con el post que has escrito me cuesta un cojón leerlo, porque entre las negritas, las ampliaciones y los párrafos con 20 espacios entre ellos, es duro... pero si ademas estás en el curro y tienes la pantalla pequéña, apaga y vámonos

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¿Asi si? ¿o aun no? :mrgreen:

Pues no quarter pues no... porque con el post que has escrito me cuesta un cojón leerlo, porque entre las negritas, las ampliaciones y los párrafos con 20 espacios entre ellos, es duro... pero si ademas estás en el curro y tienes la pantalla pequéña, apaga y vámonos

Si te es mas comodo, te lo digo al oido con voz sensual, "ojitos azules" :mrgreen:

P.D.

Ponte a currar mamonazo, que no vas a conseguir ahorrar para los proximos ISDE de Portugal :lol:

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