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LEY DE LOS MONTES.

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MAMEN

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Hola Mamen.La cosa por castilla la mancha esta ,desde stos meses atras,tan jodida como en madrid,la ley por lo que he leido esta igual.Te pueden enchufar por cualquier sitio.Si quieres te recomiendo que entrs en la pajina web de amver y lo puedes leer tu,asi no tengo que escribirtelo yo todo aqui.Por cierto,de donde eres?

UN SALUDO

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Buenas. La ley de montes afecta a nivel nacional, da igual que estes en Toledo que en Madrid. Yo salgo por la zona de Guadalajara y esta hoy no he tenido problemas. A rezar y suerte que no te cruces con la autoridad.

UN SALUDO.

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Me parece que ya está aprobada la ley forestal de Castilla La Mancha por si os queréis interesar.

¿en que consiste???? :?

hablando de memoria y a grandes rasgos, excluyen la circulacion de vehiculos por caminos no asfaltados, salvo para de usos Agro-ganaderos o profesionales...VAmos lo de siempre...

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LEY 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Artículo 44. Acceso público a los montes.

1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren

la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios.

2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.

3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de

paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas

competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado

cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, en las zonas de

alto riesgo previstas en el artículo 62, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de

los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos,

épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta

kilómetros por hora.

http://www.amver-online.com/articulo44_CLM.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

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:( :( :( practicamente no te dejan hacer nada..., preguntaba para saber a que atenerme si me encuentro algun g.c., de momento no me e cruzado con ninguno y por lo que me decis, no tengo ganas de encontrarme con ninguno.

Saludos y gracias.

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  • 2 weeks later...

Hola a todos/as,la verdad es que es una pena que un deporte tan bonito y espectacular como es el nuestro,tienda a desaparecer o tengamos que montar como si fueramos fugitivos o gentuza,haber si el 2009 nos trae mejores noticias a todos/as.

Alguien sabe como estan las cosas por Soria?

un saludo a todos/as

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por soria igual que por leon y ahora que estan terminando la ley de montes de castilla y leon se va a poner peor , pero habra que sortear los baches y hacer bien las cosas , con la legalidad no tendremos ningun problema

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