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Ahora es el momento de empezar a pedir. Aunque supongo que las fedes ya lo saben. Pero vamos, por si le interesa a algún club. Parece ser que se priman disciplinas olímpicas e integración de la mujer :wink:

http://www.csd.gob.es/csd/subvenciones/1Fed/convocatoria-ayudas-a-federaciones-deportivas-espanolas-y-agrupaciones-de-clubes-de-ambito-estatal-2009.pdf

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Ahora es el momento de empezar a pedir. Aunque supongo que las fedes ya lo saben. Pero vamos, por si le interesa a algún club. Parece ser que se priman disciplinas olímpicas e integración de la mujer :wink:

http://www.csd.gob.es/csd/subvenciones/ ... l-2009.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

19461

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2008, de la Presidencia

del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan

ayudas a las federaciones deportivas españolas y a las

agrupaciones de clubes de ámbito estatal para el año 2009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15

de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes, debe acordar

con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas

deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y

estructuras orgánicas y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los

correspondientes convenios. Asimismo debe conceder las subvenciones

económicas que procedan, a las federaciones deportivas españolas, inspeccionando

y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento

de los fines previstos.

Del mismo modo y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre («Boletín

Oficial del Estado» número 312, del 30), el Consejo Superior de Deportes

podrá reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con el exclusivo

objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y

actividades no contempladas por Las federaciones deportivas españolas.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito

de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las federaciones

deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal

mediante dichas subvenciones, cuyos perceptores deberán incluir la imagen

institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y

actos para los que haya recibido la subvención.

Las federaciones deportivas españolas y las agrupaciones de clubes de

ámbito estatal, se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones

adoptadas por el observatorio de racismo, xenofobia, intolerancia

y violencia en el deporte, en todo lo que les afecte.

Asimismo, el Consejo Superior Deportes considera necesario e impostergable,

que las federaciones deportivas españolas beneficiarias de estas

subvenciones económicas se atengan en su funcionamiento a los principios

de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de

Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en

su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004.

De igual modo, deben contemplar lo previsto en la Convención de la

ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y

Hombres.

En concreto, estos principios de buen gobierno en el deporte comportan:

primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de

gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos a la

participación de todas las personas federadas; segundo, una organización y

BOE núm. 290 Martes 2 diciembre 2008

gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como

procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, una

rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado

las subvenciones recibidas, trasparencia en el proceso de toma de

decisiones, así como en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo.

En el caso de que la federación española correspondiente contemple

ayudas a federaciones territoriales y clubes, la misma deberá establecer:

1. Una normativa de distribución de las mismas que deberá remitir al

Consejo Superior de Deportes.

2. Un control interno para la adecuada gestión de la subvención remitiendo

el mismo al CSD, para su conocimiento y posible comprobación.

En el caso de que se establezcan ayudas a deportistas y/o premios por

resultados, se deberá establecer una normativa de distribución de las mismas,

remetiéndola al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

En el caso en que se subvencione personal con subvención pública se

deberá contar con la aprobación previa de la unidad correspondiente del

Consejo Superior de Deportes para su despido o nueva contratación.

De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases

reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior

de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por

el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo

a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.–El Consejo

Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus

dotaciones presupuestarias anuales, ha decidido convocar subvenciones

para las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes de

ámbito estatal en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de

financiar prioritariamente las actividades deportivas de alta competición

y de tecnificación.

Con cargo a esta subvención se atenderán, asimismo, las ayudas que

se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del

Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales

para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados

deportivos obtenidos.

Igualmente se atenderán específicamente los programas de «Mujer y

Deporte», que tengan como objetivo el incremento de la presencia femenina

en el deporte (licencias, tecnificación, alto nivel, cuadros técnicos,

dirección, gestión...), de manera independiente a la actividad femenina

que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos

generales de las federaciones/agrupaciones.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las federaciones

deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal que

se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2

y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

y las que no hayan aprobado por sus órganos de gobierno

(Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del

desarrollo del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas

españolas, que se incluye como anexo de esta resolución. Asimismo quedarán

sujetas con carácter general a las obligaciones del artículo 14 de la

misma Ley, y en particular a las que figuran en la base Decimocuarta de la

Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión

de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada

Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas

de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad,

siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente

o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos

o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario

está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas,

mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de

las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido,

según se indica en el Apartado Cuarto de la presente convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable.–La convocatoria se regirá por la

presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de

bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD,

publicada en el «BOE» de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento

de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las

demás normas vigentes que resulten aplicables.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.–El importe

máximo de las subvenciones que se podrán conceder tendrá carácter

estimado y vendrá determinado por la dotación existente en los Presupuestos

Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2009, y

se harán con cargo a los siguientes Programas y aplicaciones presupuestarias,

tomando como referencia las cantidades distribuidas a los mismos

en el Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009:

Federaciones deportivas españolas: 336A-483.01 (68.941.890,00 €),

336A-781.01 (1.200.000,00 €) y 144A-482 (2.076.510,00 €), y en la aplicación

322K-484.01 (2.564.140,00 €) para el programa de tecnificación.

Agrupaciones de clubes de ámbito estatal: En la aplicación 336A-481

(120.200,00 €).

Federaciones de discapacitados: En las aplicaciones 336A-480.01

(1.145.030,00 €) y 336A-781.03 (19.310,00 €).

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías

adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a),

punto 4.º del Reglamento de la Ley de Subvenciones y base novena de la

Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones

y ayudas por el CSD.

Cuarto. Solicitudes.–Las federaciones deportivas españolas y agrupaciones

de clubes de ámbito estatal podrán presentar una solicitud de

subvención para los programas deportivos, de gestión, y/o de infraestructuras.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Con carácter general, y de acuerdo con la base octava, punto 1, de la

Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones

y ayudas por el CSD:

Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias

y de Seguridad Social.

Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles

para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención

o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento

de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes se hubiera

pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a otra

convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá

mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta.

Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones

enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos

que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no

hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Además, con carácter más específico, deberán remitir la siguiente

documentación en papel y en versión electrónica, salvo el proyecto de

presupuesto que solo se enviará electrónicamente:

A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado

por el Consejo Superior de Deportes que incluya:

1) Objetivos a corto, medio y largo plazo. JJ. OO. de Londres.

2) Análisis de la temporada pasada, y su resultado en los JJ. OO. de

Pekín en las Federaciones Olímpicas.

3) Planificación de la temporada.

4) Criterios de selección de los deportistas.

5) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.

6) Normativas de ayudas a deportistas.

7) Exposición de necesidades de material deportivo (no inventariable).

8 ) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.

9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a

participar.

10) Actuaciones para el control de dopaje.

11) Actuaciones para la tecnificación (Programa de Tecnificación).

El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente

con el contenido de la actividad de alta competición del proyecto económico

que se solicita en el siguiente apartado (letra B).

B) Un proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos de la federación/agrupación,

según el modelo informático acordado.

2) Normativas de distribución de las ayudas a federaciones territoriales,

clubes y deportistas, en su caso.

El contenido de la actividad de alta competición, debe coincidir exactamente

con el contenido del proyecto deportivo solicitado en el apartado

anterior (letra A).

C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención

con respecto al año anterior –si existe–, presentada independientemente

por cada concepto de gasto que provoque dicho incremento.

En el caso de disponer de un proyecto específico propio, y querer

optar a la Subvención para el Programa Mujer y Deporte:

48222 Martes 2 diciembre 2008 BOE núm. 290

D) Un proyecto mujer y deporte, que incluya:

1) Objetivos, cuantificados numéricamente para poder obtener una

valoración objetiva (incluir sólo aquellos que estén directamente relacionados

con las actividades que se plantean en el proyecto).

2) Antecedentes del proyecto; continuidad de otros ya ejecutados.

3) Memoria de proyecto mujer y deporte presentado en 2008.

4) Actuaciones o programas subvencionados como proyectos de

mujer y deporte en convocatorias anteriores que la federación ya asume

dentro de su programa deportivo general.

5) Descripción del proyecto, relación de medios y actuaciones.

6) Presupuesto detallado de cada uno de los medios y actuaciones,

indicando la financiación.

7) En su caso, relación y/o número de deportistas/técnicas, entrena-

doras, jueces, directivas, etc., beneficiarias del programa.

8 ) Persona responsable del proyecto (nombre, correo y teléfonos de

contacto).

Quinto. Plazos.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de

quince días contado a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE»

de la presente Resolución, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior

de Deportes (CSD), siendo presentadas directamente en el CSD o a

través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al

Presidente de la federación española o agrupaciones de clubes de ámbito

estatal, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación

presentada, en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le

tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará

tal circunstancia.

Sexto. Comisión y criterios de evaluación.

1. Recibidos los proyectos, se creará una Comisión que actuará

como órgano instructor para analizar los proyectos de las federaciones

deportivas españolas y/o agrupaciones de clubes de ámbito estatal solicitantes,

integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vocales:

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.

Un técnico de la Subdirección General de Promoción Deportiva y

Deporte Paralímpico.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición

que actuará como secretario.

2. Valoración: En régimen de concurrencia competitiva –teniendo en

cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en

especial los de carácter olímpico, al ser necesariamente plurianuales, y

por ello teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas

años anteriores– se valorarán los siguientes aspectos atendiendo al interés

deportivo nacional:

a) Desde el punto de vista deportivo (máximo 10 puntos):

1.º Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el

año 2009 y ciclo 2009-2012. Contenido, calidad y coherencia del proyecto

que se presenta (hasta 2 puntos).

2.º Situación de la modalidad deportiva en la clasificación deportiva

mundial. Incidencia de la federación/agrupación en los resultados de alta

competición (hasta 3 puntos).

3.º Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2008. Nivel

de consecución de objetivos previstos en el año 2008 y en los JJ. OO. de

Pekín en las federaciones olímpicas (hasta 4 puntos).

4.º Carestía del deporte (hasta 0,5 puntos).

5.º Nivel de participación de la mujer en las actividades federativas

(hasta 0,5 puntos).

Para la valoración del programa de tecnificación se tendrá en cuenta

lo siguiente (máximo 10 puntos):

Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 5

puntos).

Carácter olímpico. (1 punto).

Resultados deportivos en categoría absoluta. (1 punto).

Nivel de ejecución y cumplimiento de objetivos del año anterior. (3

puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no cuenten con una persona

específica o no superen los cinco puntos, no serán objeto de la subvención.

Para la valoración del Programa de Mujer y Deporte se tendrá en

cuenta lo siguiente:

Interés y posibilidad de cuantificación objetiva de los objetivos previstos.

Carácter olímpico (5 puntos).

Contenido, calidad, claridad y coherencia del programa que se presenta

(5 puntos).

Cumplimiento de objetivos del programa en el año anterior (3 puntos).

Proyección plurianual del programa (1 punto).

Grado de cofinanciación (1 punto).

Con carácter general, los programas de mujer y deporte, que no cuenten

con una persona responsable específica, no cuenten al menos con un

20% de financiación propia ajena a esta subvención, o no lleguen al 50% de

puntuación, no serán objeto de la subvención.

Para la valoración de los proyectos deportivos de las federaciones de

discapacitados se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Desde el punto de vista deportivo * (máximo 10 puntos):

Interés de los objetivos deportivos generales previstos para el año 2009

y para los Juegos Paralímpicos de Vancouver y Londres. Contenido, calidad

y coherencia del proyecto que se presenta (hasta 7 puntos).

Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2008. Nivel de

consecución de objetivos previstos en el año 2008 (hasta 2 puntos).

Nivel de participación de la mujer en las actividades federativas

(hasta 1 puntos).

b) Desde el punto de vista económico-administrativo (máximo 3 puntos):

Informe de la auditoría año 2007.

Grado de cumplimiento presupuestario del año 2007.

Rigor en la tramitación administrativa.

Subvención pública destinada al programa de gestión federativa.

Capacidad de financiación propia.

Séptimo. Resolución.

1. La Comisión, como órgano instructor, elevará propuesta de resolución

de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, en la que se deberá expresar el solicitante

o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de

la subvención y la cuantía.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto

en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas

en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los

interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las

alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin

de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación

individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación

de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos,

de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI/2768/2007,

de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

3. La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución

del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de

conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI/2768/2007,

de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones

y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director

General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las federaciones

deportivas españolas y agrupaciones de clubes de ámbito estatal.

4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la

Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a

manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el

plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación

en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia

expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado

crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante

o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación

propuesta de concesión.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis

meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el

plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez

transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad

con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones.

6. Las federaciones deportivas españolas y las agrupaciones de clubes

de ámbito estatal se verán obligados a presentar un proyecto ajustado

a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades

BOE núm. 290 Martes 2 diciembre 2008

indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al CSD en el plazo

y forma que la Resolución definitiva establezca, para su aprobación.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación

posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.

7. Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada

hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso

será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda

del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea

superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación

que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Octavo. Convenio-Programa.–El Consejo Superior de Deportes

podrá suscribir con cada una de las Federaciones Españolas correspondientes

un convenio-programa en el que necesariamente constarán los

objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones

que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las

cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento

de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento

del programa durante el plazo de su vigencia.

Noveno. Pagos.–De acuerdo con el punto 3 de la base Decimocuarta

de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones

y ayudas por el CSD, los pagos se realizarán de alguno de los

modos siguientes:

a) Pagos previa justificación (pagos en firme), cuando en la resolución

de concesión así se determine, utilizando los siguientes criterios objetivos:

Actuaciones finalistas de mujer y deporte.

Porcentaje de financiación pública sobre total del presupuesto del año 2008.

Último informe de auditoría.

b) Pagos con justificación posterior (pago a justificar), mediante la presentación

de una cuenta justificativa de los gastos subvencionables o

mediante presentación de la documentación que acredite la realización de la

actividad subvencionada de acuerdo con la regulación del artículo 30.2 de la

Ley General de Subvenciones y de los artículos 72 a 75 de su Reglamento.

Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida,

según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden

ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y

ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Décimo. Justificación.–Respecto a la justificación de las subvenciones

por parte de los beneficiarios, se realizará de conformidad con lo

previsto en la base Decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases

reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada

e identificada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas

previstas en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases

reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el

artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen

sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley.

Undécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía

administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de

acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativa-

mente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en

el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,

con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los

mismos Órganos y plazos que figuran en el párrafo anterior de este apartado

décimo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de noviembre 2008.– El Presidente del Consejo Superior de

Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas

1. Introducción.

El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que

le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en aras de una

mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente

la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de

forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las federaciones

deportivas españolas, como un instrumento eficaz y necesario que

contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las federaciones

deportivas españolas puede ayudar a alcanzar una mayor integración de

la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia

sobre su actuación y en particular sobre la gestión del dinero público que

reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas

o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de

las federaciones deportivas españolas un catalogo de medidas que en uso

de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán

adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código constituirá un

importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención

que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las federaciones deportivas

españolas.

2. Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a las federaciones deportivas

españolas y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva

que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el

Consejo Superior de Deportes.

3. Ámbito objetivo.

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas

de buen gobierno en las federaciones deportivas y afecta a la gestión y

control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones...

) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados

o no con subvención pública.

4. Normas de buen gobierno.

La Junta Directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o comisión delegada:

El deber de actuar con lealtad respecto a la federación de la que forman

parte impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada

el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el

desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni

facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier

cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su

posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan

en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en

las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al

interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos

que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada,

deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos

una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de

auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo,

deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el

mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes

que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que

sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

Órganos de control.

El Secretario General.–El Secretario general de la Junta Directiva, que

tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material

de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria,

el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos

reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios

del buen gobierno federativo.

Otros órganos de control.

Comité de Auditoría y Control.–El cometido básico del Comité de

Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar

la independencia del auditor externo de la federación.

48224

Martes 2 diciembre 2008 BOE núm. 290

Normas de actuación

I. Retribuciones: Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo

Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con

indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto

administrativo como técnico de la Federación.

Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto

federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan

relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados

al CSD.

Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las

Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de

las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del

órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por

los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función,

como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la

entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes

como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria. Redacción de un manual de procedimientos

con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde

se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su

cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna

persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento

de la información y de la documentación contable, donde se establezcan

los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el

circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones

a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán

figurar los criterios de distribución y justificación.

Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento

de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros: Los directivos y altos cargos federativos

deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de

índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que

tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que

forman parte.

Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones

económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros

vinculados a ellos.

Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los

responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras

sociedades o empresas.

Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de

tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los

12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios

por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos: Elaboración anual de una planificación

técnico-deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir,

entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los

equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por

resultados deportivos.

Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de

petición y autorización previa para la organización de competiciones

internacionales en España.

V. Código de Ética Deportiva: Cumplimiento del Código de Ética Deportiva

aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

19462

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2008, de la Secretaría

de Estado de Política Social, Familias y Atención a la

Dependencia y a la Discapacidad, por la que se conceden

los Premios Estatales al Voluntariado Social-2008.

De conformidad con lo establecido en la base duodécima, apartado 2,

del anexo I de la resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Secretaría

de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la

Discapacidad, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado

Social para el año 2008, y previa consideración de la propuesta

presentada por la comisión de valoración de los citados premios, vengo

en resolver la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado

Social, en su edición 2008, en los siguientes términos:

Modalidad individual:

Premio estatal: D. Luis Alberto Antolín Pérez.

Premio especial: D.ª Guadalupe Salas Allende.

Mención honorífica: D. Jaime Hernández Batlle.

Modalidad colectiva:

Premio estatal: Federación de Asociaciones de Scouts de España-

ASDE.

Premio especial: Asociación Karibu, Amigos del Pueblo Africano.

Mención honorífica: Asociación BASIDA.

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante esta

Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia

y a la Discapacidad, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, o bien ser impugnada directamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos

previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 6 de noviembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Política

Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo

Valcarce García.

Jodo pepet, solo conoci a un antiguo jefe que su unica tarea diaria era encargarle a su mujer leer a diario el BOE por si les metian un embargo. :mrgreen:

Ahi queda claro las condiciones para CONSEGUIR PASTA DEL ESTADO

(imagino que nuestros dirigentes estaran al tanto como es logico)

A ver si saco un rato (y me mentalizo) y le saco la sustancia a tanta verborrea :cry:

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Hay novias que enamoran y otras que desamoran, y hay federaciones que fomentan el deporte y otras que "desfomentan" el deporte como es el caso de nuestra querida federación.

Que yo sepa, 3 de mis habituales conocidos de las carreras, ya han dicho que este año no sacan licencia, y tengo otros 4 que se lo estén pensando. Y no es realmente por la subida, aunque con los tiempos que corren es para pensarselo... es porque nos sentimos engañados, robados, defraudados, y un largo etc por nuestra federación.

Hace 6 años estuve a punto de irme a vivir a Nueva Zelanda, y estuve estudiando el tema de las licencias en dicho país: 30 dolares australianos por todo el año. Con acceso a todo tipo de carreras, y con 6 campeoantos off road diferentes por todo el país

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Estaría bien tener un comparativo completo de licencias de los paises de alrededor, saber que pagan en Francia o Italia. Por tener algún dato más, ya que con los ingleses no hay quien compita (como federación).

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un tema como comente ayer que preocupa a todos es el tema seguros , pues bien un dato muy importante es que quien gestiona los seguros de las federaciones es la Federación Española , no dando opción a las Federaciones autonómicas a poder buscar un mejor precio en los seguro y mejores opciones

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Hay novias que enamoran y otras que desamoran, y hay federaciones que fomentan el deporte y otras que "desfomentan" el deporte como es el caso de nuestra querida federación.

Que yo sepa, 3 de mis habituales conocidos de las carreras, ya han dicho que este año no sacan licencia, y tengo otros 4 que se lo estén pensando. Y no es realmente por la subida, aunque con los tiempos que corren es para pensarselo... es porque nos sentimos engañados, robados, defraudados, y un largo etc por nuestra federación.

Hace 6 años estuve a punto de irme a vivir a Nueva Zelanda, y estuve estudiando el tema de las licencias en dicho país: 30 dolares australianos por todo el año. Con acceso a todo tipo de carreras, y con 6 campeoantos off road diferentes por todo el país

Vennnnnnnngaaaaaaaaaa¡¡¡¡¡¡¡

No sera que tb te enteraste que las mujeres de alli son muyyyyyyyyyyyy fogosas y ardientes :?: :?: :?: , y despues para rematar te dijeron lo de las carreras :twisted: :twisted: :twisted: :mrgreen: :wink:

Y Yety suma a mas de uno que tu y yo sabemos que se piensan el volver otra vez a la competicion y por las barbaridades de licencias y las pocas carreras del genero se lo piensan tb 8)

gassssssssssss mick19 :wink:

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¡Ostrás Pedrín! Fíjate que no me acordaba del pan negro y los pepinillos. A lo mejor ya no me voy a London. Siempre acababa comiendo una pita india tirado en un parque, además comen a deshoras y te dan la cerveza caliente, un asco spuagg.

En la Spain uno se saca la licencia de piloto, no de enduro, ni de motocross, ni de velocidad, si no de piloto en general. Complicado para elaborar un estudio de costes certero y contemplar disyuntivas diferentes en virtud de los requerimiento de cada especialidad. El dinero de la licencia de un chaval que va a correr cuatro tramos al año, también se usa para alquilar el Jarama para una prueba de velocidad. Curioso.

En mi época uno era piloto de algo y se era de una especialidad. Yo de pezqueño era piloto de trial y podía correr pruebas provinciales, INTERPROVINCIALES y nacionales. Antes no había ni autonomías ni diferentes países dentro de España.

Hubo una crisis muuuuucho más gorda que la de ahora y se decidió, para abaratar las licencias sacar una que solo tuviera validez a nivel local; es decir autonómico. Como hace tiempo que en la federación no se usa el coco, aunque haya cambiado el panorama radicalmente, las cosas siguen como antaño.

Ahora tenemos una licencia autonómica que ya no nos vasta ni para correr nuestro propio campeonato y tenemos que sacar la nacional. La autonómica ya no es para abaratar la nacional, si no para poder justificar lo poco menos cara que es esta en comparación con la otra.

Pero nadie se ha planteado (no están para eso) adecuar las licencias y los campeonatos a la realidad existente. Habría que pensar y es un gran esfuerzo. Lo lógico sería campeonatos intracomunitarios (como los antiguos interprovinciales) con una licencia intracomunitaria. Quien quiera correr pruebas de carácter nacional tendría que sacarse la licencia nacional.

Esto si reflejaría la realidad de la situación. Ahora un chaval que quiera correr el Campeonato de Madrid se tiene que sacar una licencia con carácter nacional. Que pasotismo más grande. Nadie hace nada. Lleva años siendo todo ridículo, Moreta lo iba a arreglar y lo único que ha hecho es duplicar el precio de lo que había.

¿Qué coño es eso de correr en una misma prueba campeonatos de distintas comunidades? ¿Pero no tenemos una federación? ¡Coño! Haz un campeonato inter autonómico como siempre y luego un autonómico con pruebas realizadas en tu comunidad, donde se tenga en cuenta la posición final del interautonómico. Algo que se adapte a la realidad, no puedes quedar el 12 en un enduro y llevarte 25 puntos.

Nuestro campeonato es patrocinado por una compañía de seguros a la que no se los compramos ¿Si le hago yo eso a un cliente? ¿Qué forma de negociar es esa? ¿No nos aprovechamos de la unión? ¿Por qué? Se me esplique.

Campeonato Intracomunitario BBVA Madrid/Castilla León/Castilla la Mancha. Que nos dé el BBVA cuatro perras o pague los seguros y que para inscribirse tengamos que abrir una cuenta cada piloto para pagarlas. ¿Qué más nos da si nosotros no ahorramos una pasta?

No se cualquier cosa, imaginación, lo que sea pero que la media de edad de una carrera sea de 24 años y no de 35. Que en vez de 120 pilotos en una prueba seamos 350 y el MC pueda soltarle la guita al propietario de la finca. Pero si sobra afición, si es que no le puedes cobrar a un estudiante la pasta que le cobras, si es que no va a ir a correr. Que no tienen dinero.

En Portugal se come bien y además también domino el idioma, me voy con enry .

Un saludo, Samuel

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un tema como comente ayer que preocupa a todos es el tema seguros , pues bien un dato muy importante es que quien gestiona los seguros de las federaciones es la Federación Española , no dando opción a las Federaciones autonómicas a poder buscar un mejor precio en los seguro y mejores opciones

Joder coletas y eso que nos da por pensar...

1- estos pajaros se llevan una comision de cojones por contratar los seguros y por supuesto estos no los toca ni Dios, con perdon

2- las fedes territoriales no se plantan y de una vez por todas, deciden LUCHAR por sus federados ofreciendoles las mejores garantias a los precios mas asequibles y encima en unos años que nos tocan jodidos.

gasssssssssssss mick19 :wink:

PD VAMOS COLETASSSSSSSS DALESSSS A ESTOS JODIOS DE LA FEDE LA LUZZZ PARA QUE NOS SAQUEN DEL AGUJERO AL QUE VA NS DEPORTE :wink: :wink:

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Está bien, entonces se me ocurre que anexionemos Portugal, asumamos su crisis economica, y su federación, y así no nos tenemos que desplazar.

Fuera de coña, Coletas, eso de que los seguros los gestiona directamente la nacional, es una autentica putada, poruqe me imagino que te deja con las manos atadas.

Aqui tienes un post, en el que gente seria de este foro te está proponiendo cosas que suenan interesante, por lo menos para estudiarlas, o profundizar un poco.

Un saludo y gracias por todo.

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Hola a tod@s,

Más datos sobre licencias de otros paises.

La italiana es después de la española la más cara, para algo son latinos:

Costo

Under 21: 120,00 euro (valida per le specialità Motocross, Enduro, Supermoto, Trial, Speedway, Motoslitte, Motorally)

Over 21: 150,00 euro (valida per le specialità Motocross, Enduro, Supermoto, Trial, Speedway, Motoslitte, Motorally, Moto d’Epoca)

En Potugal es lo más barato. Se paga incluida en cada carrera y las carreras son más baratas que las españolas, salvo en pruebas con caracter nacional (150 - 180 € según categoría)

Todavía no tengo precios de la francesa, me los mandarán, pero es mucho más barata que la Española, parecida a la inglesa.

Si alguien puede aportar más, ayudaría a tener un referente para no tener que tragarnos lo que nos dice nuestra federación.

Un saludo, Samuel

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Hola a tod@s,

Más datos sobre licencias de otros paises.

La italiana es después de la española la más cara, para algo son latinos:

Costo

Under 21: 120,00 euro (valida per le specialità Motocross, Enduro, Supermoto, Trial, Speedway, Motoslitte, Motorally)

Over 21: 150,00 euro (valida per le specialità Motocross, Enduro, Supermoto, Trial, Speedway, Motoslitte, Motorally, Moto d’Epoca)

En Potugal es lo más barato. Se paga incluida en cada carrera y las carreras son más baratas que las españolas, salvo en pruebas con caracter nacional (150 - 180 € según categoría)

Todavía no tengo precios de la francesa, me los mandarán, pero es mucho más barata que la Española, parecida a la inglesa.

Si alguien puede aportar más, ayudaría a tener un referente para no tener que tragarnos lo que nos dice nuestra federación.

Un saludo, Samuel

Gracias Samuel, me temo que al pobre Coletas le van a quedar pocos argumentos, además si va a depender todo de la RFME poco va a poder hacer, pero yo personalmente valoro muy positivamente su actitud. (con gente así da gusto)

Un saludo.

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Gracias Samuel, me temo que al pobre Coletas le van a quedar pocos argumentos, además si va a depender todo de la RFME poco va a poder hacer, pero yo personalmente valoro muy positivamente su actitud. (con gente así da gusto)

Un saludo.

El Coletas, no es la federación, el Coletas es un mero transmisor informativo, bidireccional (pilotos, fede) que nos informa a nosotros, e informa a los de la fede nuestros pareceres (auqnue la fede lee los foros y sabe como estamos) y por otro lado PROPONE soluciones a los problemas de los pilotos de cara a la federación.

Por tanto, debemos estar todos con Coletas, ya que lo hace de manera voluntaria y mirando por los pilotos, donde él está incluido

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Gracias Samuel, me temo que al pobre Coletas le van a quedar pocos argumentos, además si va a depender todo de la RFME poco va a poder hacer, pero yo personalmente valoro muy positivamente su actitud. (con gente así da gusto)

Un saludo.

El Coletas, no es la federación, el Coletas es un mero transmisor informativo, bidireccional (pilotos, fede) que nos informa a nosotros, e informa a los de la fede nuestros pareceres (auqnue la fede lee los foros y sabe como estamos) y por otro lado PROPONE soluciones a los problemas de los pilotos de cara a la federación.

Por tanto, debemos estar todos con Coletas, ya que lo hace de manera voluntaria y mirando por los pilotos, donde él está incluido

+1

Considero al Coletas uno de nosotros, no le veo interesado en argumentar, si no en que esto prospere, si de él dependiera estoy seguro que las cosas no serían así por que tiene afición.

Tener al Coletas en la federación es de lo poco bueno que nos queda.

¡Essssssssssssssseeeeeeeeeeeeeeeeeee Coletas!

Un saludo, Samuel

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