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multas por circular en campo

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luisevincr125

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  • 2 months later...

mirate la de tu comunidad, la asturiana:

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.

2. El importe de las multas podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra éste

2. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:

m. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido

2. Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y, en especial, las acciones u omisiones siguientes:

m. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Artículo 48. Usos prohibidos.

Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:

Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.

La recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos.

El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.

El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.

Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.

Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos.

La publicidad estática.

La actividad comercial ambulante.

supongo que llega tarde, si no agradeselo a clementi

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