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Cartas a los Reyes Magos

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pero la "culpa" no seria de los vehiculos, si no de algunos de sus conductores.

mi manillar mide mas de 50 cm, podria estar de acuerdo con la señalizacion de exclusividad de vias para paseantes, otras para ciclistas, otras para jinetes, otras para motos, otras para 4x4, pero prohibir circular al vehiculo en si por su tipo y no al conductor "x" que lo lleve mal no me entra en la cabeza.

con ese argumento y lo que paso en coslada..........fuera policias municipales

con las detenciones de policias nacionales ayer en cataluña........fuera policias nacionales

con los guardia civiles que detienen por trafico de droga......fuera guardia civiles

con los politicos detenidos por corruccion........fuera politicos

con los cazadores furtivos..........fuera cazadores

con los motoristas delincuentes............fuera motoristas

..........yo no lo veo, la verdad.

saludos

pd: estamos todos en el mismo saco, incluso quienes no lo crean, un ejemplo de la ley de montes "Artículo 48. Usos prohibidos."

Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:

El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.

El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.

Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos."

llegara el dia que a un senderista le entre el apreton y un agente le sancione por los residuos o desechos dejados

llegara el dia que un agente sancione a un paseante por escuchar la radio o tocar la guitarra

llegara el dia que un abuelo o padre lleve a su nieto o hijo al terreno donde trabajo toda su vida y se monte una tienda de campaña para pasar una o dos noches y llegara un agente que lo sancione por ello

todo esto llegara...............o los funcionarios se saltaran las normas y aplicaran la ley solo a algunos ciudadanos, como esta ocurriendo en nuestro caso, no se si a eso se le puede llamar discriminacion negativa o prevaricacion, yo de estas cosas no se, y el defensor de mis derechos parece que no quiere saber

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Bueno, empiezo en solitario a redactar la replica al Defensor del Pueblo.

Agradezco cualquier correccion en sintaxis, ortografia, ... , etc. para que quede perfecta al lector

sanciones y recursos con detalles que pueda enumerar tanto de particulares como clubs o empresas del sector

asi como cualquier aportacion objetiva o subjetiva al asunto que tratamos.

bla, bla, bla ................

Quería mostrarle mi agradecimiento por el interés mostrado por mi escrito, digamos, un tanto original y molestarse en ojear lo que el DVD portaba. Al mismo tiempo, quisiera pedirle disculpas si dicho escrito le ha causado algún tipo de molestia.

Me es de gran ayuda que me muestre el parecer de su Institucion ya que me encuentro, como dijo mi paisano José Antonio Labordeta, como un beduino en el Congreso de los Diputados, y sin conocer los mecanismos ni recursos legales con los que poder encauzar esta cuestión que nos está perjudicando, directa y personalmente, a gran cantidad de ciudadanos de este soberano país.

Me gustaría, si me lo permite, detallarle algunos datos que tal vez le puedan servir para tomar partido en favor de este colectivo minoritario que se encuentra en tierra de nadie y, por tanto, sin tenerse en cuenta a la hora de tomar según qué decisiones por lo visto hasta ahora.

Quiero, antes de nada, informarle de que llevo practicando este deporte más de 25 años y soy poseedor de un Campeonato Regional de la especialidad, por la Federación Aragonesa de Motociclismo (FARAM), del año 1990. Por aquel entonces, debido a mi juventud, a la precariedad económica laboral y a la desidia de mi Federacion, dejé de competir en campeonatos a nivel Nacional, regional o incluso local. Sin embargo, he seguido practicándolo como apasionado aficionado a quien dicho deporte le confiere una serie de valores, imprescindibles para seguir trabajando por esta Sociedad de la que todos formamos parte.

Puesto en contacto con compañeros de aficion de otras CC.AA. desde hace unos años, me hacen saber que les estan imponiendo unas medidas restrictivas desproporcionadas y sin sentido. Son tales, que les imponen sanciones económicas muy elevadas por el mero hecho de circular con vehículos aptos y homologados para ser usados por cualquier via pública al corriente de toda documentación, seguro o impuesto requerido. Algunos son sancionados por el mero hecho de circular con "neumaticos de tacos", en caminos por los que están circulando también, e incluso en el mismo momento, camiones de gran tonelaje. Otros, son sancionados por utilizar caminos de herradura, ya en desuso y cerrados por la maleza. Y muchísimos otros son presa de redadas organizadas por los cuerpos del SEPRONA o incluso de Agentes Forestales, los cuales no tienen inconveniente en aplicar la actual Ley con metodos, en muchas ocasiones, poco ortodoxos y desproporcionados, quizá apropiados para sancionar otros delitos de mucha mayor envergadura. En algunos de los vídeos del DVD que le adjunte en el escrito anterior podían apreciarse algunas de estas acciones particulares que le cito, e incluso han sido emitidos en programas de televisiones públicas, aunque bien es cierto que la inmensa mayoría de estos acontecimientos y sanciones quedan indocumentados y tan sólo son recurridos por el derecho al pataleo y al de nuestra palabra contra un agente de la autoridad.

También es cierto que, como en el resto de colectivos, existen individuos con conductas indeseables (y que condenamos el resto de usuarios más comprometidos) que provocan que, visto desde fuera, sea el ejemplo para la generalización como bien Vd. apunta, como esos conductores que se ponen en peligro a sí mismos y a todo el que se cruza en su camino al no respetar el actual código de la circulación, o incluso, esos que abusando de la confianza de los tenderos, nos dejan servirnos de los productos y ellos los extraen del comercio sin pasar por caja. Pero tiene que reconocer, que es solamente hacia ellos hacia quienes la Ley debe actuar y ser lo suficientemente eficaz como para que no sean otros inocentes quienes se vean afectados por unas conductas y unos estilos de conducción que no les representan.

A parte se encuentra el Territorio Nacional que se desea proteger desde las autoridades competentes. Es realmente curioso el tema antes citado de los camiones, así como otros lugares donde hoy se aplican sanciones y al cabo de no muchos meses, se recalifican para realizar una urbanizacion, un campo de golf o la inundación debido a la creación de un nuevo pantano. O, si me apura, que por la misma zona puedan circular libremente vehículos agrícolas, coches particulares y 4x4, o incluso maquinaria pesada para la explotación de los bosques o campos de cultivo y las fuerzas del orden solamente ``vean´´ y sancionen a los vehículos de dos ruedas, donde se incluyen las motocicletas y bicicletas en algunas regiones.

......... CONTINUARA

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pues no se si te serviria, yo recopile informacion ya que decidi pedir la autorizacion para circular, ahora me respondieron que fuera a por la "informacion" que pedia al departamento que tienen en la zona, ya te contare por que esto no seria de aplicacion así como así, supongo que me daran una patada en los güevines, la info que encontre e iria en nuestro favor y contra algunos de esos derechos fundamentales:

esto lo autorizado en tenerife, para algo mas de 200km de pistas de tenerife

Formulario de Solicitud

Se informa a los interesados en inscribirse en el cupo para circular con determinados vehículos de motor por pistas forestales, que se ha alcanzado la cifra máxima de 600 inscripciones, por lo que dicho cupo ha quedado cerrado para todo el año 2009.

Se recuerda que las normas vigentes son las siguientes:

1.- Queda autorizado el tránsito motorizado por las pistas forestales que se relacionan en el ANEXO de las siguientes categorías de vehículos:ciclomotores de dos ruedas, motocicletas y turismos o derivados de turismo. No obstante, quedará prohibido circular con neumáticos cuya profundidad de surco sea superior a 2 cm o cuyo diámetro sea superior a 34 pulgadas.

2.- Además, podrán transitar por dichas pistas los vehículos de las categorías que se relacionan a continuación que se inscriban en el sistema de cupo:

• Quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante manillar o Quads-atv y cuatriciclos todo terreno.

• Motocicletas de enduro y trial o motocicletas equipadas con neumáticos de enduro o cross.

• Turismos todo terreno equipados con neumáticos distintos a los de carretera o "all-terrain" y que además tengan instalado winche.

ATENCIÓN: El winche o cabrestante, es un motor eléctrico conectado a la batería del vehículo que hace girar un tambor donde se enrolla un cable de acero. Este equipo permite sacar el vehículo de lugares donde seria imposible que saliera por sus propios medios. También se usa para sacar árboles u objetos que obstruyen el camino. SI SU VEHÍCULO TODO TERRENO NO DISPONE DE ESTE MECANISMO, NO NECESITA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA DE CUPO.

3.- En el sistema de cupo sólo se permite una única inscripción por persona física y por vehículo. El 1 de diciembre de cada año se abre el plazo de inscripción, y se cierra una vez se agote el cupo máximo de 600. inscripción es válida para circular durante todo el año natural siguiente

4.- Los agentes encargados de la vigilancia de los montes dispondrán de un listado con los números de inscripción y los datos de vehículos y personas a quienes corresponden. Los conductores, si son requeridos a ello, facilitarán su número de cupo a los agentes y la documentación que los identifique, para que éstos puedan cotejarlos con los datos de la lista.

5.- Los vehículos autorizados para circular mediante el sistema de cupo que pertenezcan a las categorías de quads-atv y cuatriciclos con sistema de dirección mediante manillar o quads-atv y cuatriciclos todo terreno, deberán ir provistos de un certificado, emitido por de Motociclismo u organismo oficial competente, de que no superan el límite máximo legal de emisiones sonoras.

6.- En todos los casos, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

• La circulación se limitará al horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta.

• Por motivos de gestión, ejecución de obras, riesgo de incendios o nevadas, podrá limitarse o restringirse el acceso a las pistas.

• Los vehículos deberán reunir los requisitos y disponer de la documentación exigida por la normativa general que rige la circulación de vehículos de motor por vías públicas o privadas. Además, deberán ir provistos de mata chispas o sistema antichispas.

• Lo dispuesto en esta normativa no exime del cumplimiento del Decreto 124/1995, 11 mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, y demás normativa autonómica sobre la materia.

• Las restantes pistas forestales de Tenerife, no incluidas en el anexo, siguen sometidas a la prohibición general del artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece que la circulación por pistas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes, prohibición cuyo alcance es interpretado mediante la Resolución del Consejero Insular del Área de Medio Ambiente y Paisaje de fecha 3 de junio de 2006.

http://www.tenerife.es/pistas/

El área de Medio Ambiente ha procedido a la apertura de más de 200 kilómetros de pistas forestales a la circulación rodada de vehículos a motor con fines no lucrativos.

Anexo: Listado de pistas abiertas

http://www.tenerife.es/pistas/pistas-abiertas.pdf

esto de amver por la diferencia entre lo que se puede hacer en unas y aquí (no tengo claro que amver lo tenga al dia)

LEGISLACIÓN ESTATAL

• Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

• Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes.

• Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

LEGISLACIÓN ASTURIAS

Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (Art. 48)

• Se prohiben las actividades motorizadas excepto en circuitos o viales expresamente autorizados.

LEGISLACIÓN CASTILLA-LEÓN

Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

• Permitida con carácter general la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad.

• Prohibida la circulación por sendas o campo a través.

• Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente.

• Los vehículos deberán llevar silenciador.

• Necesaria autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos.

• Multas de hasta un millón de pesetas.

LEGISLACIÓN PAÍS VASCO

Diputación Foral de Gipuzkoa.- Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

• Permitida la circulación en las vías y caminos de tránsito autorizados y áreas específicas acondicionadas con la correspondiente señalización.

• Obligatorio dispositivo silenciador.

• Se podrá autorizar la circulación fuera de las vías y caminos de tránsito autorizados para la práctica deportiva y otro tipo de actividades previo informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.

LEGISLACIÓN LA RIOJA

Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

• La circulación por los montes se dará preferencia a los viandantes y a los rebaños.

• Velocidad máxima de 20 km/h.

• Los vehículos deben llevar silenciador y matrícula.

• No se permite la circulación motorizada en horario nocturno.

• Se pueden declarar viales o pistas forestales de uso restringido que deberán estar señalizados a su inicio, final, y si procede, en los accesos intermedios.

• Se prohíbe la circulación campo a través.

• Se entiende por circulación en grupo la circulación de más de 5 vehículos.

• Se requiere autorización para realización de pruebas deportivas

LEGISLACIÓN ARAGÓN

Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Se permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinados o señalizados como prohibidos.

• Prohibida la circulación campo a través.

• Los vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios forestales.

• Velocidad máxima de 30 km/h.

• Prohibido con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más de 5 vehículos).

• Autorización necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.

• Cuando se organicen pruebas deportivas, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15 días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.

• Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (Art. 35).

LEGISLACIÓN CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

• Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

• Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.

• Prohibido circular campo a través.

• Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.

• Prohibido circular por vías pecuarias.

• Velocidad máxima de 30 km/h.

• Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.

• Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos.

• No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos.

• Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.

• Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

LEGISLACIÓN CATALUÑA

Ley 9/1995, de acceso motorizado al medio natural. Modificada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente.

• Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.

• Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.

• Velocidad máxima de 30 km/h.

• Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.

• Los ayuntamientos podrán establecer áreas, itinerarios, circuitos permanentes no cerrados aptos para la circulación y práctica del motociclismo.

• Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios naturales de protección especial.

• Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.

• Multas desde 60 hasta 30.000 euros.

• Las actividades motorizadas sujetas a autorización deberán realizarse fuera del horario nocturno.

• Las personas acreditadas por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.

http://www.amver-online.com/

esto muestra la no aplicacion de la ley a algunos ciudadanos

Artículo 91. Infracciones graves.

2. Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y, en especial, las acciones u omisiones siguientes:

m. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

tránsito.

1. m. Acción de transitar.

2. m. Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.

transitar.

(De tránsito).

1. intr. Ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos.

2. intr. Viajar o caminar haciendo tránsitos.

circular2.

(Del lat. circulāre).

1. intr. Andar o moverse en derredor.

2. intr. Ir y venir. Los invitados circulan por el jardín; los carruajes, por la vía pública; el aire, por las habitaciones.

permanencia.

2. f. Estancia en un lugar o sitio.

estancia.

(De estar).

1. f. Mansión, habitación y asiento en un lugar, casa o paraje.

3. f. Permanencia durante cierto tiempo en un lugar determinado.

http://www.rae.es/rae.html

este estudio dice que incluso el observar produce molestias a la fauna con lo cual.........

impactos del uso público en espacios naturales

director cientifico: doctor MARTÍ BOADA

http://www.fundacioabertis.org/rcs_jor/resumimpactoespaciosnaturales.pdf

me saque unos cuantos rollos pero ponerlo todo aqui es inutil creo yo, eso si, al que le toque analizarlo se va a tener que entretener leyendo un ratito :mrgreen:

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Por cierto, las competencias del Defensor del Pueblo son:

El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.

La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.

El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.

El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.

El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.

El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:

Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.

Cuando se trate de conflictos entre particulares.

Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.

Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.

Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.

http://www.defensordelpueblo.es/index.a ... encias.asp" onclick="window.open(this.href);return false;

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La verdad es que el tio está puesto. Tiene respuestas para todo y lo mejor es que son fundamentadas. Quizá le atraiga nuestro caso :roll: :roll: :roll:

29 de Marzo de 2005

A/A Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero

Jose Luis Rodriguez Zapatero

Palacio de la Moncloa S/N

28071, Madrid

Sevilla, a 19 de Noviembre de 2004

Señor presidente:

Le escribo en relación con la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual cuyo borrador se nos acaba de mostrar por primera vez. El motivo de mi carta es expresarle mi queja por el hecho de que tan solo nos hayan dado un plazo de siete días hábiles para presentar cuantas propuestas de enmienda se nos ocurran. Ni que decir tiene que siete días no son suficientes para que la sociedad civil pueda estudiar detenidamente algo tan complejo y que a la vez les afecta tanto como es ésta nueva legislación. Los adolescentes de este país necesitan mucho más de siete días para prepararse el control de trigonometría ¿cómo se puede esperar que en ese tiempo estudien y comprendan algo tan intrincado como la propiedad intelectual? El dinero que han gastado en poner en cines y televisiones ese anuncio en el que aparece un tipo descargándose música para terminar sugiriendo que al final acabó entre rejas, podrían haberlo usado en explicar y promover el debate de esta legislación con los ciudadanos. Mire, no quiero ponerme agarrado, pero la pasta con la que han hecho el anuncio era nuestra y nos parece que ha sido malgastada. No solo porque el contenido del anuncio pretende confundir y atemorizar sino también porque el actor que lo protagoniza no se mete para nada en el papel y no nos representa con justicia. Como todos sabemos cuando un internauta se baja una canción no se queda con esa cara de palo que tiene el del anuncio sino que lanza una histérica risita malévola que evidencia su naturaleza diabólica.

Sinceramente me parece que todo esto es una cortina de humo y que los famosos siete días hábiles están precisamente destinados a que no de tiempo a decir absolutamente nada. De este modo, cuando surjan las protestas por esta nueva regulación podrá decirse: “os dimos la opción de hablar en su momento y no la aprovechasteis” para así cerrar unas cuantas bocas.

La verdad es que me decepciona usted. Al principio de su gobierno no me quejé porque entiendo que es nuevo en su empleo y todos sabemos que los primeros días cuesta hacerse con el mando. Mi primer trabajo fue de secretario en un bufete de abogados y tardé una semana en aprender a manejar la grapadora, así que puedo entender que lo de dirigir un país debe ser por lo menos el doble de complicado. Sin embargo, creo que eso no es excusa para ignorar a la ciudadanía a la hora de hacer las leyes. Se suponía que las leyes las hacíamos nosotros y no esa panda de ricos chiflados con los que usted se reúne para hablar de la piratería.

Ya que quieren que propongamos enmiendas, aprovecho aquí para plantearle las mías. No se refieren a la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual que como ya le he dicho todavía no he tenido tiempo ni para asimilar el susto que me ha dado su anuncio, pero sí que se refieren en general a toda esta problemática. Ofrezco así algunos consejos útiles para integrar cambios en nuestras leyes. Algunas de las propuestas sonarán a locura, pero he pensado que si los hay que no tienen problema en proponer medidas como la de destruir los ordenadores de los que intercambian ficheros no sé por qué tengo yo que cortarme a la hora de expresar mis deseos.

Éstas son mis más sinceras aspiraciones:

1.- La cultura debe ser para todos.

Venga, usted habrá leído la Constitución, ahí lo dice claramente: todos tenemos derecho a acceder a la cultura. Las redes P2P, que son esas en las que los internautas se intercambian entre otras cosas obras intelectuales, no solo no deben prohibirse sino que deberían ser accesibles para todos y no solo para los privilegiados que podemos permitirnos Internet.

2.- No dejen hablar a los ricos en los medios de comunicación.

Si, ya sé que esto puede verse como un atentado contra la libertad de expresión pero ¿no le parece que ya han dicho bastante? ¿No nos toca ahora a nosotros? Además, siempre que hablan es para insultarnos llamándonos piratas o pendejos. Creo que ya es hora de pasar el turno y por lo tanto no se debería permitir que nadie que supere una determinada cantidad de ingresos anuales dé declaraciones en la prensa. Entre otras cosas porque son aburridísimos y a todos nos dan mucha grima esas fotografías con las que acompañan sus entrevistas y en las que aparecen con sus corbatas y sus liftings. Si quieren dar sus opiniones que saquen un fanzine con 4 folios doblados como llevamos haciendo nosotros toda la vida.

3.- Hay que remunerar a los cantantes.

Ya sé que esos manipuladores de la industria han intentado hacer creer que estamos en contra de los cantantes. No es así. Amamos a los cantantes. Solo odiamos a los millonarios chiflados, ya sean músicos o banqueros. Y tampoco vale eso que dicen algunos de que los creadores deberían trabajar solo por amor al arte. De eso nada. Esa es sin duda la motivación principal, pero esa motivación solo la satisfacen los que pueden regalar su tiempo al desarrollo de su vocación y por desgracia de ese tiempo solo disponen los ricos. Ya se que algunos que no lo son compatibilizan el trabajo que les da de comer con sus aspiraciones artísticas pero no es un tiempo suficiente como para que esa aspiración deje de ser su hobbie para convertirse en su profesión. A los cantantes, que quede claro, hay que pagarles (excepto a Coyote Dax, a ese no).

Usted, por su posición, conocerá a muchos economistas que deben ponerse de inmediato a trabajar en este asunto. El objetivo es que se consiga remunerar a los músicos sin necesidad de limitar el acceso a las redes P2P. Se que es complicado pero existe una filosofía llamada minimalista que dice haber encontrado varias alternativas, quizás sea el momento de escucharles. Puede que haya que plantearse la posibilidad de la Renta Básica (usted es socialista, este concepto le tiene que sonar por narices).

Creo sinceramente señor Zapatero que ese es el camino, porque, les guste o no, las redes peer to peer existen y aunque persigan a sus usuarios todos sabemos que después llegará el “Manolito P2P” y no se qué genio adolescente más, que hará programas que imposibiliten la identificación de los usuarios, así que acepten de una vez la nueva realidad y manos a la obra. Les insto a encontrar esas alternativas económicas. Tienen siete días.

4.- Quítese de encima a esos pelmazos de la SGAE a los que les debe favores.

Cuando le telefonee otra vez uno de esos recordándole que le debe usted un favor cuélguele inmediatamente. Ya lo se, no es tan fácil como parece. Si Caco Senante apareciese en la puerta de mi casa diciéndome que le debo un favor me moriría de miedo, pero usted debe ser más firme. Debe saber que el compromiso lo tiene con todos aquellos que le votaron y no solo con la SGAE. Recuérdelo: usted es el presidente de este país. No debe tenerle miedo a nadie: ni a Caco Senante, ni a Teddy Bautista, ni a Ramoncín (bueno, a Ramoncín tal vez sí, ya le vimos soltándole guantazos al periodista aquél y la verdad es que el tío los clava, pero, exceptuando a éste, a nadie más).

5.- Que pague el canon los suministradores del servicio de Internet.

Ya habrá escuchado las protestas que hay con esto del canon. Yo soy de los pocos españoles que no usa sus compactos para grabar las fotografías de las vacaciones pero entiendo que los que sí lo hacen anden cabreados por pagar una compensación a las entidades de gestión por algo como eso.

Teniendo en cuenta que los principales beneficiados económicamente son los que suministran el servicio de Internet ¿no es más justo que sean precisamente ellos los que suelten un buen pellizco a los autores? Incluso podemos ir más allá. Esto de la piratería da mucha pasta: aumenta la venta de compactos, de grabadoras, de ordenadores, de tarjetas de red, etc... Que se repartan entre ellos los beneficios que sacan de esto y que nos dejen en paz.

6.- Reúnase con nosotros para debatir estos puntos.

Sin duda algunos de estos puntos no le convencerán (por ejemplo, el de que los ricos no pueden hablar en los medios de comunicación le impediría a usted dar declaraciones de ningún tipo). Precisamente, teniendo en cuenta que habrá discrepancias, le pido que nos de una fecha para poder debatirlas. Podemos quedar en su casa o en la de cualquiera de nosotros (eso sí, en este último caso, usted es el encargado de traer la cerveza).

Muchas gracias por su atención señor presidente.

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/001328.html" onclick="window.open(this.href);return false;

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hara un par de años que lo vi en la tele, curiosamente no en una generalista, aun con argumentos mas que entendibles todo lo sacaron adelante, leeriais o escuchariais las denuncias que hizo la sgae en bodas por la musica, incluso colandose en un evento privado en el cual no tenian autorizacion a estar...................ni a grabar

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Si lo que sí hemos tenido siempre claro es que, como tengan el más mínimo interés (económico o no) en prohibir algo, ya podemos ir el resto de Españoles (y me atrevo a decir que también el resto de hispanoparlantes) a cagarnos en su puta madre delante de la moncloa que nos va adar lo mismo.

A mí, por otra parte, la carta me parece poco seria. Cierto que así parece más coloquial, pero me da que cala menos.

Oye Quarter, de las tres cartas ninguna estaba dirigida al Rey zapatitos no? Lo mismo teníamos que empezar a hablar con Papa Noel, visto que de los otros tres sólo uno hace caso :roll:

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Cuando tengamos una carta en condiciones aquaviva

se la mando a ZP, al Rey y si me apuras, hasta a mi prima Leti.

Total, el NO ya lo tenemos :mrgreen:

Pero lo primero es lo primero :wink:

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Oye y cómo va la cosa. Has ampliado o algo??

Esta semana tengo que verme con un antiguo profesor de la Uni. Además, me dio las asignaturas de Evaluación de impacto ambiental. Le preguntaré si nos puede echar un cable y si tiene información al rspecto. Lo que consiga, lo redacto y te lo paso por si puedes incorporarlo.

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A ver si me vuelve la "Inspiracion Divina", las ganas y un rato de esos que todos tenemos muertos de asco y la prosigo.

Pero bien sabes/eis que ESTO LO HACEMOS ENTRE TODOS,

aunque esta claro que aqui solo somos tres y el de la guitarra (el malvadete) :mrgreen:

Me parece estupendo que pongas lo que esta a tu alcance

(que me parece mucho tu potencial el tuyo, dicho sea de paso)

y a ver si ese exprofesor ocioso se une a la causa

porque esta claro que los demas ¿compañeros? estan a verlas venir.

Venga:

sin prisa pero sin pausa

y

a seguir remando, aunque recemos a diario al "Todo Poderoso"

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"valla ganao", acabo de llegar de la guardia forestal de villaviciosa (por cierto el horario sullo es miercoles de 9 a 12 y viernes de 9 a 11 de la mañana, que ajetreo por dios), despues de mandar por internet la peticion me mandan a la oficina comarcal de la villa, me acerco el otro dia y me dicen que es de la guardia forestal y que no estan, ven el mieroles que estaran si baja el nivel de riesgo de incendio, llamo esta mañana haber si estan en horario de tarde y nada, de 9 a 12, me acerco y me dice el guarda mayor, este te atendera luego, pues el otro se empieza a reir cuando lee la peticion, luego se la pasa al guarda mallor, me dice, no se puede circular, le digo, yo creo que si, sigue leyendo sigue y me dice, es cosa de oviedo, no deberian haberte mandado aqui, deberian haberte autorizado o denegado y si no estas de acuerdo unos dias y al juzgado (que gracioso, como todos tenemos el dinero de la administracion para nuestros caprichos) le pregunto si andando o en bici se multa y me dice que no, le digo que la ley dice que si y me dice que la han echo mal pero que tranquilo que andando y en bici no se multa :twisted: :twisted: , le dice el otro guarda que an pintado las señales que..........(dando a entender que algo tenian que hacer), me da que estan por tocarnos los huevos a base de bien y saltarse su propia ley

al final me dice que tiene reunion el dia 6 en oviedo y que se lo pasa a ellos y ya me contestaran, de oviedo o de la villa, a esperar, una señora que estaba a pedir autorizacion de quema lo olle y me dice ¿pero para circular por el cordal hay que pedir permiso?, le cuento y enseño la sancion por transito o estancia, me dice hasta pa ir a lo mio tendre que pedir................en teoria si señora, claro que como se la saltan cuando les sale de los guevos y con quien les apetece

por cierto, que poco les gusta leer, ninguno de los dos se lo leyo todo, y solo era hoja y cuarto

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rasago, yo estuve hablando por telefono con Medio Ambiente de Aragon a finales de año pasado

y llegue a la conclusion de que pudiendo hablar con los superiores para que necesitamos a intermediarios :?:

Esta gente solo responde, como nosotros, a las hostias.

Y mientras a nosotros nos duele el bolsillo,

a ellos lo que mas les duele es conservar su empleo

y este esta controlado por sus superiores.

De cualquier forma, lo importante es intentarlo, sea por donde sea

y que vean que no somos BORREGOS ESPERANDO NUESTROS TURNO.

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