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enduro en asturias

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ryz_pro_enduro

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Bueno, vamos haber, ya que la peña insiste tanto vamos a aclarar un par de temas.

¿os referis al hecho de quedar 4 motos en un sitio en concreto o al hecho de que esas 4 motos vayan a meterse por un camino?

¿que conocimientos legales asi a bote pronto teneis en ambos casos?

¿que es lo que no esta permitido?

imagino que lo sabes, entre otras muchas cosas:

"Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. "

eso de la ley de montes y esto de la constitucion:

"Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."

que disfruteis esa salida-quedada

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Bueno, vamos haber, ya que la peña insiste tanto vamos a aclarar un par de temas.

¿os referis al hecho de quedar 4 motos en un sitio en concreto o al hecho de que esas 4 motos vayan a meterse por un camino?

¿que conocimientos legales asi a bote pronto teneis en ambos casos?

¿que es lo que no esta permitido?

imagino que lo sabes, entre otras muchas cosas:

"Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. "

eso de la ley de montes y esto de la constitucion:

"Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."

que disfruteis esa salida-quedada

Pues ahí lo tienes amigo mío.

Ya bastante jodido está este deporte como para encima estéis dando "pistas" de donde quedáis y donde no.

Vosotros veréis y disfrutad de la salida

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  • 1 month later...
soy de la calzada y tambien salgo en moto por el picu fauriu,me gustaria contactar opez y ryz-pro-enduro no estoy muy aldia con los mensajes

ahora si que te creo que tala cosa mal,se de 2 que hace poco con sus todoterreno en el fario se fueron con 3000€ cada uno de multa(no se x que concretamente)

cada vez lo tenemos mas jodido, y hay muchos talibanes de verde y con el poder de la administración de sus partes............."que la fuerza te acompañe"

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