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Reserva de dominio ayuda.


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Pues está claro:

Alzamiento de bienes.

Hecho delictivo consistente en que una persona física o jurídica oculta o transfiere todos o parte de sus bienes que estaban destinados a responder ante sus acreedores como medio de pago de alguna deuda, o bien finge o propicia su insolvencia patrimonial para eludir sus responsabilidades como deudor. Para que se considere que existe delito de alzamiento de bienes no es necesario que las deudas estén ya vencidas, sino que puede tratarse de deudas a pagar en el futuro y que no lo podrán ser si se comete el alzamiento de bienes en el presente. Algunos modos de realización del alzamiento de bienes son la venta de algún bien que inminentemente sabemos que va a ser embargado o el cambio de titularidad de nuestros bienes hacia otra empresa o alguien de confianza (testaferro).

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Martiano,

Y donde ves tu el alzamiento de bienes? La moto no se puede transferir sin la cancelación de la reserva, por tanto no hay perjuicio del acreedor... Si A o B no paga el acreedor conserva sus derechos y todos decimos que averigüe el capital que queda por pagar por si le interesa

Alzamiento de bienes seria que el amigo sabiendo que le van a embargar ponga la moto a nombre de su amigo simulando una venta que no es real.

Pero voy mas allá, por una simple moto nadie empezaría un jucio penal en el qual se tiene que probar la intencionalidad... La qual es difícil de probar

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El colega no puede disponer ni enajenar de ninguna forma un bien que no es suyo. Es decir la moto es la garantía del banco de que pagará hasta el último euro, mientras que no pague la moto no es suya y por lo tanto no puede ni venderla,ni cederla,ni regalarla, ni incluso prestarla porque está disponiendo de un bien que no es suyo mientras que no pague.Otra cosa que que comunique la cesión al banco previo pago de la deuda o la subrogación en el préstamo del que se la quede.

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Vale martiano lo que tu digas,

El banco podrá reivindicar la de la moto a A o si se la ha cedido a B pues a B, sin mas en caso de impago pero como no habrá visto perjudicado sus derechos de garantía no hay ALZAMIENTO DE BIENES porque no ha visto perjudicado sus DERECHOS y B no se puede oponer.

En el caso que nos plantea el compañero, si su amigo le debe 5 la moto vale 7 y quedan por pagar 2 quizá le interese quedarsela a las malas pagar el las cuotas que queden, las puede pagar un tercero sin nigua problema, y matricularsela.

Pero bueno concluyamos que estamos desvirtuando el hilo

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