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LIMITACIONES DE USO EN ANDALUCIA 2009

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losmoterosdelsur

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Para que todos y sobre todo los usuarios de Andalucía, sepan que todos los años la Conserjería de Medio Ambiente, saca un Orden de Limitaciones de Uso.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año.

En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.  Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos.

En esta línea se publicó con carácter permanente la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones, usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la experiencia acumulada a lo largo de este último año hace necesario realizar algunas modificaciones en el contenido de la citada Orden, en el sentido de ampliar las excepciones a la prohibición de circulación de vehículos a motor a determinadas actividades, como el acceso a instalaciones industriales y conducciones de energía y la celebración de romerías tradicionales.

El Artículo 5, hacia mención especial a nuestro colectivo en el apartado de Circulación de vehículos a motor.

En su apartado nº 1 dice:

Queda prohibida desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.  

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Orden completa:

http://www.losmoterosdelsur.com/archivopdf/ORDEN_20090521_LIMITACIONESDEUSO.pdf

Para cualquier Andaluz que tenga dudas de este tema, estaré encantado de charlar con el.

También comentaros de la web que hemos presentado en nuestro proyecto para la Vigilancia preventiva en zonas de alto riesgo de incendios en Andalucía.

www.voluntariosandalucia.com.

Un saludo.

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Gracias por la información y enhorabuena por la página web, y por su contenido así como por el programa de voluntariado y otras iniciativas.

Ójala este tipo de iniciativas se extendieran por todo el territorio, que envidia sana que me entra...

Un saludo

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La misma que tendremos para los próximos años (1 de junio hasta 15 de octubre de cada año), esa es una de las novedades, para que no les pase lo del año pasado (2008) que olvidaron publicar la Orden y nos fuimos al 22 de junio (fecha aplicación). Todo un despiste por parte de la Consejería de Medio Ambiente, claro que ellos, no se les ocurrió mejor excusa que promulgar que había sido porque el año era húmedo. :lol: :lol:

Permitidme una curiosidad; el mismo día que entraba en la vigor la Orden (22 de junio 2008) "casualmente" coincidía con una prueba de Trial en Higuera de la Sierra (Huelva) que "casualmente" la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva no autorizaba. Para NO AUTORIZAR, se tenían que basar en la famosa Orden que por despiste habían olvidado publicar. En fin muchas casualidades… :shock:

Otra novedad de esta última (2009) es que podrán realizarse las actividades que a continuación se relacionan, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente:

1. Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 36 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, con la única finalidad de preparar alimentos.

2. Uso de barbacoas en restaurantes rurales.

3. Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados, de acuerdo con la definición que aparece en el artículo 2 del Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía, y en el artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

4. Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

La Orden incluye el modelo de solicitud.

En definitiva, mucho fomento del Turismo Rural y demás "pasta" SI, pero deporte y paseos por el campo en moto o quad, NI HABLAR!!

Salu2

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4. Uso de calderas de destilación, y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

La Orden incluye el modelo de solicitud.

En definitiva, fomento del Turismo Rural y demás SI, pero deporte y paseos por el campo en moto o quad, NI HABLAR!!

Salu2

Me hace mucha gracia cuando dice: ".....hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales"

Osea, donde tienen la costumbre o tradición ancestral de cocinar en el monte SI está permitido" Manda huevos!!!! :x Y eso no puede provocar incendios, no?

Es indignante ver cómo los políticos hacen, deshacen y modifican normativas, artículos, leyes, etc... simplemente por intereses económicos.

Mientras no plantemos cara TODOS, siempre seremos los indigentes del campo.

Es una pena lo que nos están haciendo.

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