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multa policia local

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mira que me he repasado la legislación y no he visto sanción alguna que sea increciendo por reiteración......

Pues entonces te la has repasado por encima JAJAJA, porque la leyenda urbana de los reincidentes es cierta, tan cierta como que al que pillan bebido, por ejemplo, y si te lees unas cuantas sentencias de juicios... te llevarías una sorpresa sobre la reincidencia... SE CONSIDERA UN AGRAVANTE:

El proyecto de ley del nuevo Código Penal9 recogía en el apartado 9 del artículo 23 la regulación de la reincidencia. Se expresaba de la siguiente manera: Art. 23. "Son circunstancias agravantes...9. Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo de este código que sea de la misma naturaleza.

También hay reincidencia si la condena ejecutria anterior lo fuera por otro delito al que la ley señale igual o menor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo".

Fragmento extraido de:

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 00004.html" onclick="window.open(this.href);return false;

De todas maneras ni los legisladores lo tienen claro, pues unos años quitaban la reincidendia del código penal y otros años la incluian de nuevo. Así que los policías lo llevarán peor aún JAJAJAJA

Por cierto, Charlygas, supongo que sabrás que una misma pena tiene un rango bastante amplio para aplicar la sanción, por lo que con eso se juega para las sanciones reincidentes.

Y los policías pueden saber tu historial delictivo en el momento, igual que pueden saber si tienes seguro en el momento, de hecho en la multa que me han cascado a mi, ni tan siquiera me han pedido el recibo del seguro (que ya no es obligatorio llevarlo, para los que no lo sepan) sino que han consultado con la central para saber si tenía todo en regla,m si el vehículo era robado, si tenía alguna orden de arresto abierta...etc que ahora tenemos robocops, no policías de tebeo JAJAJAJA

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los Agentes de la ley no están para interpretar las mismas

Pues sí eso es lo que piensas, no le demos más vueltas, mi parrafada es la rememoración de una clase magistral que nos dió uno de los mejores profesores de Derecho Administrativo que hay en España, se me quedó muy grabada la idea, y tiene vigente y total aplicación en la vida real.

Desconozco las razones por las que estás tan "encabronado" (con perdón) con este post y no sé si tienes algo personal contra Malvado, a mi me han hablado muy bien de tí, solo te digo que los agentes de la autoridad, lo primero que siempre deben aplicar en toda situación no sólo el sentido común, sino el deber y la buena práctica que se le supone a un agente de la autoridad que para algo lo es, y precisamente por no hacerlo se cometen estas "tonterías". Si su deber y obligación fuese aplicar a rajatabla la ley, ibamos apañados, mejor no salir de casa.

Para no aplicar el sentido común ya tenemos a los hondureños (menuda situación más absurda), si no lo aplicamos nosotros acabaremos a ese nivel.

Un saludo, un abrazo, ten en cuenta que esto es una opinión, y que no pretendo tener la razón, sino expresar mi punto de vista, y si algún día nos conocemos te invitaré a una cerveza por los agentes de la autoridad, que hay muchos y muy buenos. :wink:

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Charlygas si de veras crees que lo de la reincidencia es leyenda urbana, te has equivocado de hobbie por completo y te cuento. Si un agente forestal te ``pilla´´ en el monte, fuera de pista y demás circunstancias que todos conocemos, te va a crujir (bueno, depende de la situación y del estado de ánimo del susodicho, pero por lo general, crujida) y te van a soplar entre 100 y 3.000 pavetes. Sin embargo, si te da por no hacer caso (que es lo que harás) y vuelves y resulta que te vuelve a ``pillar´´ o lo hace un amiguete suyo, la multa irá de 6.000 pavetes en adelante (dado que con la primera sanción no aprendiste).

Si en vez de ser un agente es un seprona, te pondrá una sanción civil y propondrá una sanción medioambiental, lo que complicaría aún más el problemilla. En lo de la reincidencia, seguimos igual.

Lo mismo ocurre con las sanciones por conducir ebrio. Si te pasas, te pueden caer dos años de cárcel. Sin embargo, si no estás fichao, te escapas de la misma, porque la sanción mínima para el ingreso carcelario son dos años y un día. Sin embargo, si reincides, ya tienes antecedentes y cumples los meses de cárcel que el senor juez te diga (aunque sean unos días).

En fin, que el agente que te sanciona no sabe si eres reincidente en un primer momento, pero antes de sancionarte, siempre llaman a la central, donde les dicen lo bueno que eres y lo más importante, lo bueno que has sido y así, obran en consecuencia. ¿Por qué es esto así?? imagina que paran un terrorista buscado, lo multan por saltarse un semáforo y lo dejan ir con 50 euros de multa. No te digo nada más no??

Bueno, creo que lo de la leyenda urbana ha quedao más o menos resuelto (o al menos eso espero). :wink:

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Yo lo que quiero dejar claro es que si los agentes están para que la ley se cumpla y cuando me denunciaron estaban haciendo su trabajo que lo hagan bien y conforme a ley.

Creo como ciudadano tengo unos derechos y en este caso se me han violado esos derechos constitucionales. Y tu que sabes de leyes supongo que lo entenderás aunque lo de reincidencia cualquiera haya estudiado derecho o tenga un poco de interés sabrá, como ya han dicho que sí hay que tenerla en cuenta a la hora de denunciar y sí que es una agravante, además existen los antecedentes policiales (no penales que son distintos).

Pues en mi caso, como ya dije no me dijeron ni buenas tardes sino directamente te puedo quitar la moto y poner una multa de 3000 euros (o sea la sanción más alta) Sigo sin entender porqué, ¿acaso además de policia local tienen poderes especiales? Igual Charlygas lo sabe y me lo puede explicar. Porque en ningun momento me pidieron documentacion ni me requirieron para que se la presentase. la denuncia se ha basado en el articulo 3.1 de la ley de seguro obligatorio, es decir por llevar una matricula falsa o otra que no identifica al vehículo en cuestion. Y palabras del propio trafico que llame para preguntar por si es que soy tonto. Esa moto no puede ser nunca matriculada. Por lo tanto por que me dicen que infrinjo ese articulo.

Luego que si tienes que agachar las orejas, que si fue una falta de respeto actuar como lo hice..., Pero después de lo que estoy viendo en mi pueblo, que se les esté llamando a la policia local y no hagan nada) y a mi me hagan eso.

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Charlygas esto es de "nuestra ley de montes"

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.

2. El importe de las multas podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra éste.

3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer, se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.

a mí no me molestan quienes aplican la ley a rajatabla (aunque preferiria que no hubera tan estrictos)para to dios, pero de esos aun no me encontré ninguno, y si deben interpretar la peligrosidad de cada situación, de echo las sanciones son casi siempre a su criterio, menos cuando hay otras pruebas (ejemplo radar), pero podrian sancionarte por conducción temeraria llendo por tu carril, sin exceder la velocidad permitida, solo por que a ellos les parece que vas deprisa, o que has pisado la linea central, aun si no lo has echo, de ahí la presunción de veracidad que tienen.

pd: conozco un caso que multaron por que chirriaron las ruedas de su coche al dar una curba, y a otro que pararón para eso (50.000pts por conducción temeraria por chirriar la rueda en una curba), menosmal que les convenció que su criterio estaba equivocado

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Como el tema de la interpretación de la norma, da mucho de sí os voy a poner unos ejemplos de normas que a muchos nos gustarían que se aplicasen A RAJATABLA las he sacado de la Consdtitución que como sabéis es la norma suprema de nuestro ordenamiento juridico y contra la cual no se puede legislar, curiosamente muchas, o todas son interpretables, o mejor dicho muy interpretables,

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos

promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Os suena??? pues eso que la interpreten y sobretodo la apliquen a RAJATABLA

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,

así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de

proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán

sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Esto también es muy ambiguo, pero aun así yo creo que nuestros politicos nunca han sabido interpretarla....por lo menos de cara a este colectivo.

Artículo 43

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo

facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Este también a RAJATABLA

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u

oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y

las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Sin comentarios........

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Este me da a mi que nos va a costar mucho que lo apliquen a rajatabla...

Nos podríamos extender hasta el infinito, y no solo con la constitución sino hasta con el reglamento más sencillo que se nos ocurra.

En fin, no solo el legislador debe ser claro, simpre habrá que hacer una interpretación de las normas con la que estaremos más o menos de acuerdo, pero para eso esta la jurisprudencia....

Un saludo.

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mira que me he repasado la legislación y no he visto sanción alguna que sea increciendo por reiteración......

Pues entonces te la has repasado por encima JAJAJA, porque la leyenda urbana de los reincidentes es cierta, tan cierta como que al que pillan bebido, por ejemplo, y si te lees unas cuantas sentencias de juicios... te llevarías una sorpresa sobre la reincidencia... SE CONSIDERA UN AGRAVANTE:

El proyecto de ley del nuevo Código Penal9 recogía en el apartado 9 del artículo 23 la regulación de la reincidencia. Se expresaba de la siguiente manera: Art. 23. "Son circunstancias agravantes...9. Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo de este código que sea de la misma naturaleza.

También hay reincidencia si la condena ejecutria anterior lo fuera por otro delito al que la ley señale igual o menor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo".

Fragmento extraido de:

http://noticias.juridicas.com/articulos ... 00004.html" onclick="window.open(this.href);return false;

De todas maneras ni los legisladores lo tienen claro, pues unos años quitaban la reincidendia del código penal y otros años la incluian de nuevo. Así que los policías lo llevarán peor aún JAJAJAJA

Por cierto, Charlygas, supongo que sabrás que una misma pena tiene un rango bastante amplio para aplicar la sanción, por lo que con eso se juega para las sanciones reincidentes.

Y los policías pueden saber tu historial delictivo en el momento, igual que pueden saber si tienes seguro en el momento, de hecho en la multa que me han cascado a mi, ni tan siquiera me han pedido el recibo del seguro (que ya no es obligatorio llevarlo, para los que no lo sepan) sino que han consultado con la central para saber si tenía todo en regla,m si el vehículo era robado, si tenía alguna orden de arresto abierta...etc que ahora tenemos robocops, no policías de tebeo JAJAJAJA

Perdona Mapatxi pero tú me hablas de delitos y yo te hablo de sanciones administrativas, a no ser que las denuncias las metan ahora por vía penal.......creo que me he repasado la lección correcta

Un saludo

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los Agentes de la ley no están para interpretar las mismas

Pues sí eso es lo que piensas, no le demos más vueltas, mi parrafada es la rememoración de una clase magistral que nos dió uno de los mejores profesores de Derecho Administrativo que hay en España, se me quedó muy grabada la idea, y tiene vigente y total aplicación en la vida real.

Desconozco las razones por las que estás tan "encabronado" (con perdón) con este post y no sé si tienes algo personal contra Malvado, a mi me han hablado muy bien de tí, solo te digo que los agentes de la autoridad, lo primero que siempre deben aplicar en toda situación no sólo el sentido común, sino el deber y la buena práctica que se le supone a un agente de la autoridad que para algo lo es, y precisamente por no hacerlo se cometen estas "tonterías". Si su deber y obligación fuese aplicar a rajatabla la ley, ibamos apañados, mejor no salir de casa.

Para no aplicar el sentido común ya tenemos a los hondureños (menuda situación más absurda), si no lo aplicamos nosotros acabaremos a ese nivel.

Un saludo, un abrazo, ten en cuenta que esto es una opinión, y que no pretendo tener la razón, sino expresar mi punto de vista, y si algún día nos conocemos te invitaré a una cerveza por los agentes de la autoridad, que hay muchos y muy buenos. :wink:

Respeto tu punto de vista y podría incluso llegar a compartir muchas cosas, pero una cosa es la teoría que se puede dar desde un sillón de clase y otra es el trabajo de tú a tú con el público

No tengo nada ni con Malvado ni con nadie de éste u otros foros, es más, creo que los endureros somos gente de otra pasta y si le puedo hechar una mano a cualquiera de vosotros lo haré con mucho gusto, lo que no soporto son las faltas de respeto y mycho menos el que apoya incondicionalmente las mismas sin tener NPI.....de lo que está diciendo

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Charlygas si de veras crees que lo de la reincidencia es leyenda urbana, te has equivocado de hobbie por completo y te cuento. Si un agente forestal te ``pilla´´ en el monte, fuera de pista y demás circunstancias que todos conocemos, te va a crujir (bueno, depende de la situación y del estado de ánimo del susodicho, pero por lo general, crujida) y te van a soplar entre 100 y 3.000 pavetes. Sin embargo, si te da por no hacer caso (que es lo que harás) y vuelves y resulta que te vuelve a ``pillar´´ o lo hace un amiguete suyo, la multa irá de 6.000 pavetes en adelante (dado que con la primera sanción no aprendiste).

Si en vez de ser un agente es un seprona, te pondrá una sanción civil y propondrá una sanción medioambiental, lo que complicaría aún más el problemilla. En lo de la reincidencia, seguimos igual.

Lo mismo ocurre con las sanciones por conducir ebrio. Si te pasas, te pueden caer dos años de cárcel. Sin embargo, si no estás fichao, te escapas de la misma, porque la sanción mínima para el ingreso carcelario son dos años y un día. Sin embargo, si reincides, ya tienes antecedentes y cumples los meses de cárcel que el senor juez te diga (aunque sean unos días).

En fin, que el agente que te sanciona no sabe si eres reincidente en un primer momento, pero antes de sancionarte, siempre llaman a la central, donde les dicen lo bueno que eres y lo más importante, lo bueno que has sido y así, obran en consecuencia. ¿Por qué es esto así?? imagina que paran un terrorista buscado, lo multan por saltarse un semáforo y lo dejan ir con 50 euros de multa. No te digo nada más no??

Bueno, creo que lo de la leyenda urbana ha quedao más o menos resuelto (o al menos eso espero). :wink:

Te digo lo mismo que antes, si hablamos de la Ley de Seguridad vial no existe infracción que se incremente por su imposición, si te saltas un semáforo tendrá la misma cuantia hoy y mañana, otra cosa es que los puntos te vayan desapareciendo, pero la cuantía en sí es la misma

En cuanto a la retirada del permiso de conducir, ha pasado de ser una mera infracción administrativa a un delito del código penal

La ley de montes nada tiene que ver con el tema que nos ocupa, que no es otro que la normativa de tráfico. Cuando te para un seprona te toma los datos y envía un informe a medio ambiente que es el encargado de tipificar la sanción de la cuál se derivará el coste según el régimen sancionador aplicable, en la LSV las sanciones llevan por lo general una cuantía fija(no entiendo bien lo que es una sanción civil)

En sanciones por conducir ebrio no sólamente cuenta el grado de alcohol en sangre, tambien cuenta si la intoxicación etílica a podido influir en la conducción, no es lo mismo dar positivo en un control rutinario que dar positivo tras cometer una infracción o estar implicado en un accidente

Seguro que muchos terroristas cometen infracciones de tráfico y no se les pilla o si se les pilla no se cotejan sus antecedentes, te podrás imaginar que cada vez que se para un vehículo para notificarle una infracción no se pasan antecedentes salvo que se sospeche algo, nadie lleva un cartel en la frente que ponga "soy un terrorista"

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Como el tema de la interpretación de la norma, da mucho de sí os voy a poner unos ejemplos de normas que a muchos nos gustarían que se aplicasen A RAJATABLA las he sacado de la Consdtitución que como sabéis es la norma suprema de nuestro ordenamiento juridico y contra la cual no se puede legislar, curiosamente muchas, o todas son interpretables, o mejor dicho muy interpretables,

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos

promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Os suena??? pues eso que la interpreten y sobretodo la apliquen a RAJATABLA

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,

así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de

proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán

sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Esto también es muy ambiguo, pero aun así yo creo que nuestros politicos nunca han sabido interpretarla....por lo menos de cara a este colectivo.

Artículo 43

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo

facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Este también a RAJATABLA

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u

oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y

las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Sin comentarios........

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Este me da a mi que nos va a costar mucho que lo apliquen a rajatabla...

Nos podríamos extender hasta el infinito, y no solo con la constitución sino hasta con el reglamento más sencillo que se nos ocurra.

En fin, no solo el legislador debe ser claro, simpre habrá que hacer una interpretación de las normas con la que estaremos más o menos de acuerdo, pero para eso esta la jurisprudencia....

Un saludo.

Totalmente deacuerdo contigo, existen numerosas leyes que nunca se podrán aplicar ¿o si?. En lo que das en el clavo es en lo de la jurisprudencia, que es el mejor sistema para que una ley pueda ser modificada, pero para ello se tienen que cometer muchos errores

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Charlygas esto es de "nuestra ley de montes"

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.

2. El importe de las multas podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra éste.

3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer, se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.

a mí no me molestan quienes aplican la ley a rajatabla (aunque preferiria que no hubera tan estrictos)para to dios, pero de esos aun no me encontré ninguno, y si deben interpretar la peligrosidad de cada situación, de echo las sanciones son casi siempre a su criterio, menos cuando hay otras pruebas (ejemplo radar), pero podrian sancionarte por conducción temeraria llendo por tu carril, sin exceder la velocidad permitida, solo por que a ellos les parece que vas deprisa, o que has pisado la linea central, aun si no lo has echo, de ahí la presunción de veracidad que tienen.

pd: conozco un caso que multaron por que chirriaron las ruedas de su coche al dar una curba, y a otro que pararón para eso (50.000pts por conducción temeraria por chirriar la rueda en una curba), menosmal que les convenció que su criterio estaba equivocado

1.- Ley de montes, no ley de Seguridad Vial

2.-Las sanciones siempre son a criterio de los Agentes........pues claro, son los que ven la infracción y denuncian el hecho, eso creo que lo tenemos todos claro.

3.-La conducción temeraria tienes que motivarla en el boletín de denuncias, no puedes poner como texto "conducción temeraria", tienes que decir en que ha consistido dicha conducción, lo mismo te estás confundiendo con conducción negligente

4.-lo mismo la curva estaba situada en una glorieta y las ruedas chirriaban porque estaba haciendo un looping alrededor de la misma, si eso no es una conducción temeraria?????? (es un suponer)

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charlygas ¿que eres policia o que?? porque defiendes tando a los policias???

¿Y porqué no?.......en Japón las tres profesiones más valoradas por sus ciudadanos son las de Profesor, Médico y Policía.....no te da que pensar??????

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"2.-Las sanciones siempre son a criterio de los Agentes........pues claro, son los que ven la infracción y denuncian el hecho, eso creo que lo tenemos todos claro."

o creen verla que no es lo mismo, aunque su criterio "da fe".

te ponia la ley de montes por ser la unica que me leí por lo que nos toca, en ella las sanciones administrativas se incrementan teniendo en cuenta la reincidencia

si, quizas la sanción fué por conducción negligente, no era una rotonda, era una carretera nacional, la que no pusieron al final era por lo mismo, carretera nacional, el argumento el chirrio de las ruedas al tomar la curva.

a mí madre le pusieron una hace años por incorporarse a la carretera sin tener el espacio suficiente con quien venia por ella, venian dos motoristas de trafico, yo iba con ella y conociendo el percal le dije "espera que te multaran", no espero ya que a ella le parecia que sobraba espacio (y sobraba mucho) no la pararon a pesar de no haber más trafico que ellos y el coche de mi madre, pero cuando le llego la receta a casa se puso muy "contenta", no tubieron cojones a pararla para decirselo a la cara.

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No voy a entrar en polémicas de cegueras, cojones, etc....pero si te diré que no creo que ningún Agente tengas especial inquina contra nadie de tu familia y que muchas veces existen motivos para notificar sin necesidad de detener al vehículo

Un saludo

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