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increible. ver para creer

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vicente vidal garcia

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vicente vidal garcia

mirar este video es la primera vez que veo en españa motos cuads y ala guardia civil simplemnte acompañandolos. no como de costumbre asandonos aya por donde nos ven. yo sabia que al final serian personas y algunavez arian lo que toca

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Como se nota que eres un superhombre y que nunca has necesitado de la ayuda de la GC..........ahhhhhhh si claro¡¡¡¡¡ no me acordaba que faltaste a la escuela el dia que explicaron lo de tener que respetar a la autoridad y cuanto menos lo que hay detras del "traje verde represor" como das a entender, en definitiva respeto por las personas que hacen su trabajo y que por culpa de comentarios tan desafortunados como el que acabas de hacer deberian dejar de colaborar con un club de endureros para que estos pasen un dia cojonudo por el campo, en vez de estar ese dia (probablemente festivo) con su familia.

Ehhhhh pero de buen rollo, sigamos fomentando que la GC o bien el Seprona se cabree mas a base de superrespuesta con la tuya, y que en vez de perdonar alguna que otra sanción, que me consta que lo hacen, no pasen ni una y al final no podamos salir al campo.

Un saludo. Ahhh y no soy Guardia, solo que me gusta respetar para que me respeten.

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Yo no estuve y no puedo saber por dónde fueron, pero de lo que sale en el vídeo, todo es por pistas y, mientras que no se prohiba la circulación por las mismas de forma expresa, no fueron cometiendo la ilegalidad de ir ``campo a través, fuera de pista´´.

No sé, no veo adelantos en nuestra situación :roll: :roll:

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Pues yo, tengo que decir que por mi parte la mayoria de los encuentros que e tenido con la guardia civil han sido bastante buenos ,y lo unico que me han dicho es que no vallas por tal o por tal sitio por que no se puede y incluso e parado alguna vez a hablar con ellos y sin problemas, y no los conozco de nada, yo tengo muy claro que si te paran y no les vacilas y les hablas bien tienes bastantes posibilidades de librarte de una multa que segun la ley estarian obligados a ponerte y como dice fmondejar ayudan bastante mas de lo que la gente se piensa.

P.D ,yo tampoco soy de ningun cuerpo de seguridad estatal.

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Pues yo, tengo que decir que por mi parte la mayoria de los encuentros que e tenido con la guardia civil han sido bastante buenos ,y lo unico que me han dicho es que no vallas por tal o por tal sitio por que no se puede y incluso e parado alguna vez a hablar con ellos y sin problemas, y no los conozco de nada, yo tengo muy claro que si te paran y no les vacilas y les hablas bien tienes bastantes posibilidades de librarte de una multa que segun la ley estarian obligados a ponerte y como dice fmondejar ayudan bastante mas de lo que la gente se piensa.

P.D ,yo tampoco soy de ningun cuerpo de seguridad estatal.

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En el forndo a todos nos gustaría pertenecer al SEPRONA... y que nos paguen la gasolina y nos reparen la moto gratis. Y encima y sueldo...

Yo desde hace tiempo era una cosa que me la estuve pensando... me lo estuve pensando... :mrgreen:

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Jesus_yamaheroDT
Como se nota que eres un superhombre y que nunca has necesitado de la ayuda de la GC..........ahhhhhhh si claro¡¡¡¡¡ no me acordaba que faltaste a la escuela el dia que explicaron lo de tener que respetar a la autoridad y cuanto menos lo que hay detras del "traje verde represor" como das a entender, en definitiva respeto por las personas que hacen su trabajo y que por culpa de comentarios tan desafortunados como el que acabas de hacer deberian dejar de colaborar con un club de endureros para que estos pasen un dia cojonudo por el campo, en vez de estar ese dia (probablemente festivo) con su familia.

Ehhhhh pero de buen rollo, sigamos fomentando que la GC o bien el Seprona se cabree mas a base de superrespuesta con la tuya, y que en vez de perdonar alguna que otra sanción, que me consta que lo hacen, no pasen ni una y al final no podamos salir al campo.

Un saludo. Ahhh y no soy Guardia, solo que me gusta respetar para que me respeten.

como se nota que no eres de los que visita el foro dia tras dia y lees los inumerables post sobre encuentros con la GC y demas autoridades

la verdad es que nunca me he topado con los seprona cuando iba en moto, pero si me los he encontrado algunas veces cuando voy a pescar y hay es cuando respecto su trabajo y no cuando se sobrepasan con los que hacen enduro ya que no saben distinguir

sobre lo de saltarme la clase del respecto a esa si que asisti a la que no fui fue a la de ironia y sarcasmo aunque viendo como eres seguro que te crees el profesor que imparte respeto no ?

por cierto clase de los insultos me la pero que muy bien pero se contradice con la de educacion por los demas foreros :wink:

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Yo no estuve y no puedo saber por dónde fueron, pero de lo que sale en el vídeo, todo es por pistas y, mientras que no se prohiba la circulación por las mismas de forma expresa, no fueron cometiendo la ilegalidad de ir ``campo a través, fuera de pista´´.

No sé, no veo adelantos en nuestra situación :roll: :roll:

No te equivoques, el tema es al revés: Para los que no trabajamos en el monte está prohibido circular por pistas forestales con vehículos a motor, salvo atorización expresa. Es de suponer que en este caso la tienen.

Esto ya se comentó hace tiempo, lo pongo de nuevo. La Ley de Montes 10/2006 está en vigor y es de aplicación en todo el territorio nacional. Otra cosa es que haya otras leyes de ambito autonómico que regulen el tema en la correspondiente Comunidad Autónoma y autorizen de forma explícita circular por determinadas pistas según el caso (en base a su anchura, al tipo de vehículo, a la época del año, etc).

LEGISLACION NACIONAL

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes …… CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

....

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

........

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y conceptos generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

……

Artículo 5. Concepto de monte.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .

Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

2. No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Aquí está todo el texto:

LEY DE MONTES:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

MODIFICACIÓN:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

RESUMIENDO:

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.

CONCLUSION:

Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

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Trepa_muros, no le vengas con ley de montes a un Ingeniero de Montes porque no.

Yo no he puuesto pista forestal EN NINGÚN MOMENTO. Yo he puesto PISTA, lo que todos los endureros menos uno entendemos como camino. Se suele decir que ``hago trialeras´´ o ``hago pistas´´ para diferenciar el tipo de enduro que se practica. OK entonces??

Por otro lado, en cuanto a lo de las pistas forestales, hay que tener mucho cuidado al diferenciar. Las pistas forestales, se proyectan con un fin concreto (desembosque, acceso, control, uso como línea de defensa o apoyo, etc) y de una forma determinada. En el caso de que sea para desembosque, hay que dar un radio mínimo a las curvas y demás. En cualquier caso, las pistas forestales de uso retringido, se señalan como tales, disponinedo la administración el tipo de uso que se le va a dar (siempre que la pista esté en monte de utilidad pública) y si se restringe, NO APARECE EN LA RED DE CARRETERAS como sí aparecen el resto de pistas, perdón, caminos públicos.

Imagina que viene un paisano que quiere hacer una pista para acceder a la parte alta de su dehesa de 900 hectáreas. Se la proyectamos, la ejecuta y luego le digo ``ahora que ya está hecha, sepa que no puede circular por ella con vehículos a motor´´. No hace falta decir más no??

Por los sitios que van, eso parece más un camino vecinal que una pista, por el simple hecho de que no tiene mantenimiento. Además, la autorización para circular por determinadas pistas, no la da la GC, sino la administración autonómica, que es quien las mantiene.

Dicho todo lo anterior, estaremos de acuerdo en que tu conclusión es errónea, dado que por las pistas por las que está prohibido circular es por aquellas en las que se señala de forma expresa su prohibición, siendo además de la administración (central, autonómica o local).

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Como que el post se ha ido calentando mucho..... 8) 8)

No entro al trapo con la ley de montes porque el 99% de nosotros pensamos lo mismo sobre ella.

No creo que sea justo tratar sólo de "perseguidores de endureros" al Serprona. Hay profesionales CG que verdaderamente hacen bien su trabajo y otros que simplemente dejan mucho que desear y que fomentan que te "acuerdes" de su familia amenudo y no para piropearles, precisamente.

Sobre educación, no olvidemos que todos hemos tenido una mejor o peor, pero el que es profesional está obligado a tenerla (buena por supuesto), y últimamente eso brilla por su ausencia.

La colaboración del cuerpo de GC con este tipo de actos, no es altruista. Recuerdo que es su trabajo, y que si la capitanía asume ese compromiso, pues a currar toca! - Lo del día libre (a lo mejor no es festivo - o si lo es, la GC trabaja todos los días del año)

Yo, soy de los que pienso que la GC tiene un trabajo que es bastante jodido y que es muy difícil juzgar en 2 minutos (pq ellos juzgan muchas veces), pero no son santos precisamente.

Acabo!

Gracias a la GC por su trabajo. (lo digo sincera y seriamente y con la mano en el bolsillo que a mi me han frito con razón- En el monte no, eh??)

No todos los endureros pensamos que la GC son perseguidores nuestros, ni todos los GC son educados ni santos.

Ufff, que parrafada no???

Saludos a todos y NO A LA LEY DE MONTES (tal y como está ahora - el monte tb necesita su protección)

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[...]

Ufff, que parrafada no???

Saludos a todos y NO A LA LEY DE MONTES (tal y como está ahora - el monte tb necesita su protección)

Ahí las dao!!

El colectivo forestal está bastante contento con la ley porque es muy buena para el monte. Ahora, como endurero y como tipo con un poco de sentido común, el artículo 54 bis me toca los cojones. Ya lo he dicho más veces, uno de los objetivos de toda ordenación es alcanzar el uso múltiple del monte, es decir, que todos puedan disfrutarlo (y los dueños aprovecharlo) y en ese aspecto, la ley no nos deja ser todo lo multidisciplinarios que podríamos :cry: :cry:

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es que muchas veces, confundimos al enemigo.....

El enemigo no son la Guardia Civil ni el seprona, son los hijos de puta encorbatados que estan en los ministerios y consejerias de comunidades autonomas, y nos olvidamos muy facilmente de ello.

Por poner un ejemplo, si el dia de mañana ( dios lo quiera y permita) la ley nos autorizada a circular por autopistas 180km/h, tu crees que los guardia civiles te van a multar, como ocurre ahora mismo, a 150 ?? evidentemente no.

Otra cosa es que la actitud de ALGUNOS guardias civiles no sea la adecuada a la hora de denunciar y les salga una actitud chulesca y prepotente, pero a mi eso me ha pasado con Guardias Civiles, camareros, mecanicos,arquitectos, aparejadores, colocadores de suelos, representantes comerciales, asesores fiscales, decoradores, dependientas de tiendas,bibliotecarios, vendodores de coches, vendedores de motos, curas,..........................................

vamos que en todos los sitios cuecen habas, o no?

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54 bis! pos cuando llegas a este dices: ¿y para que leches me he leído lo anterior?? :? :?

Pos asina estamos con esto"!

.... y habrá cambios???

No juzgo el trabajo de denunciar de la GC, que en el 99% de los casos tienen razón. Juzgo su educación y actitud!!

En todos los cocidos hay garbanzos negros, esto es claro.

Pero la actitud esta nos jode más cuando son funcionarios del estado y nos "ordenan de malas maneras".

Tal vez el meollo del la cuestión esté en que ellos mismos se mentalicen de que su cometido no es solo sancionar. Hay que tomar ejemplo de ese juez de menores de Granada, con esas sentencias suyas tan peculiares.

No defiendo al cabra que vaya encima de cualquier cosa haciendo el vándalo. Duro con ese!!!

Saludos

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