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increible. ver para creer

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vicente vidal garcia

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es que muchas veces, confundimos al enemigo.....

El enemigo no son la Guardia Civil ni el seprona, son los hijos de puta encorbatados que estan en los ministerios y consejerias de comunidades autonomas, y nos olvidamos muy facilmente de ello.

Por poner un ejemplo, si el dia de mañana ( dios lo quiera y permita) la ley nos autorizada a circular por autopistas 180km/h, tu crees que los guardia civiles te van a multar, como ocurre ahora mismo, a 150 ?? evidentemente no.

Otra cosa es que la actitud de ALGUNOS guardias civiles no sea la adecuada a la hora de denunciar y les salga una actitud chulesca y prepotente, pero a mi eso me ha pasado con Guardias Civiles, camareros, mecanicos,arquitectos, aparejadores, colocadores de suelos, representantes comerciales, asesores fiscales, decoradores, dependientas de tiendas,bibliotecarios, vendodores de coches, vendedores de motos, curas,..........................................

vamos que en todos los sitios cuecen habas, o no?

Una vez más, no puedo estar más de acuerdo contigo. Los agentes de la GC son meras herramientas para hacer cumplir la ley. El problema son los cuatro (ó 8, ó 10 ó 2) cabronazos que se escudan en su uniforme para hecer lo que les sale de la polla como les sale de la polla y con una chulería que dan ganas de... de callarse, porque si no, no sé.

Vega sicilia, en lo que respecta a si habrá cambios :roll: :roll: :roll: , casi rotundamente no. Como te he dicho, la ley es buena en su conjunto y los encorbatados que dice luisppp no van a recular. Si sacarán las licencias verdes no lo sé, pero modificar la ley seguro que no.

La cosa está mu jodida.

Pd: por poner un ejemplo http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=2 ... rtas+magos" onclick="window.open(this.href);return false;

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Otra cosa es que la actitud de ALGUNOS guardias civiles no sea la adecuada a la hora de denunciar y les salga una actitud chulesca y prepotente, pero a mi eso me ha pasado con Guardias Civiles, camareros, mecanicos,arquitectos, aparejadores, colocadores de suelos, representantes comerciales, asesores fiscales, decoradores, dependientas de tiendas,bibliotecarios, vendodores de coches, vendedores de motos, curas,..........................................

vamos que en todos los sitios cuecen habas, o no?

Pues si, tienes razon.La gran diferencia es que a todos los demas si te tratan con actitud chulesca y prepotente puedes responderles con la misma moneda o incluso mandarles tranquilamente a tomarporculo, en cambio si lo haces con los GC entonces te llevaras el premio gordo, es asi de triste, ellos tienen la sarten por el mango (en este caso el talonario).

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Trepa_muros, no le vengas con ley de montes a un Ingeniero de Montes porque no.

Lo sabía ..., sabía que ibas a sacar las carreras universitarias a relucir como has hecho en otros post. No hace falta tirar de curriculum, pon tus argumentos y no los apoyes con un .. a mi me lo vas a decir que tengo el curso CCC de acceso al medio natural... No hace falta tener la Licenciatura de Matemáticas para saber multiplicar, ni una Filología para saber leer.

Señor ilustrado (a partir de ahora trataré de darle un tratamiento acorde a su estatus) no me venga usted con tecnicismos: vale que no ha hablado usted de Pista forestal, efectivamente ha hablado solo de Pista, que como ha podido ver en el vídeo, discurre por terreno forestal. Pues entonces que es para usted, que tiene nosecuantascarreras, una pista que discurre por terreno forestal. Para mí, ignorante en la materia, residente en un pueblecito con un monte con sus pistas, cortafuegos, senderos, cauces, etc, una Pista forestal es una vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales.

Ruego, si a bien lo tiene, me infome en que parte de la Ley de Montes se define lo que es una Pista forestal. Le ahorro en trabajo: No lo hace. Como tampoco hace referencia alguna al concepto de camino.

Estoy deseando que me saque de mi ignorancia y me de remita a un documento con valided legal donde se defina en concepto de pista forestal (aquella vía por la que la circulación con vehículos a motor está prohibida, salvo autorización expresa de la Administración Forestal), para mi tranquilidad (aunque circular por ellas lo voy a seguir haciendo igualmente), y para que el día que me encuentre por el monte de mi pueblo con algún agente de la autoridad pueda aclarárselo, sin tenerme que estudiar la Ingeniería de Montes para soltarle un "no le vengas con la ley de montes a un Ingeniero de Montes porque no".

Sin otro particular, y agradeciendo su tiempo, quedo a la espera de su respuesta

Gracias de antemano.

PD: Por favor, un poco de humildad, y argumentos sólidos.

PD2: Para no tener que andar reforzando periódicamente sus argumentos con su curriculum universitario, le aconsejo que lo incluya en el pie de firma.

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Trepa-vallas, ya me estás empezando a hinchar las pelotas. Aquí, esta gilipollada la empiezas tú viniendo a dar clases con ley de montes (por mi parte te la puedes aprender de memoria o comprendiendo, tú eliges).

Yo no he tirado de carrera, sino de profesión, claro está, que todos no tenemos las entendederas igual de despiertas. Enseñarme a mí la ley de montes es como si vas a un abogado a enseñarle a leer el BOE o si vas a un fontanero a enseñarle a pegar tubos de pvc. Sencillamente NO ME JODAS, MAJILLO.

No hace falta ser licenciado en matemáticas para saber multiplicar, pero sí para saber aplicar infinitésimos y diseñar muestreos aleatorios irrestrictos. Sabes por dónde voy o ya te has perdido?? Ni tú, ni nadie de tu calaña me vais a hacer avergonzarme de haber recibido una educación y conocimientos acordes con mis inquietudes mentales. Si te molesta, te pudres viéndome derrochar, lo que a ti no te quiso dar el cielo.

Si la ciencia forestal, por otra parte, estuviese resumida en la puta ley de montes, para qué cojones me tiré yo cinco años como un cabrón?? Claro que no viene definido lo que es una pista forestal, no te jode, ni tampoco vienen definidos los parámetros que son necesarios determinar para programar una entresaca regularizada por bosquetes, ni la aplicación de la Ley de liocourt en las masa de haya de la baja Navarra. Tú qué eres? Tornero fresador por ejemplo?? Pues hala, con leerte la ley de turno ya conoces todos los términos del sector. Lo malo no es ser ignorante, lo verdaderamente malo es ser ignorante funcional.

Dime, ser superdotado, si, según la ley que tanto conoces, en sus artículos 4 y 5, se dispone que terreno forestal es todo aquello que no sea ni agrario ni urbano (te lo resumo porque dudo de que alcances a entender el texto tal y como se expone en tu amada ley), cuando cojemos un camino que va de tu pueblecito al de al lado, no vas por una pista?? Es agraria?? es urbana?? Entonces qué es?? Y acaso te está prohibida la circulación por ella?? Te están diciendo, que por donde no puedes circular es por aquellas pistas que lo prohiban expresamente, o haber si lo que no entiendes es eso?? Quiere decir, que no puedes circular por aquellas pistas en las que ponga bien clarito ``Prohibido el paso a todo vehículo a motor´´. Confío en que me vayas siguiendo.

Puedes aumentar tus conocimientos añadiendo a tu ley de cabecera el reglamento de circulación de vehículos a motor en CYL (León es de CYL, además deberás relacionar los conocimientos de la ley de montes con lo que aquí te dicen, tú sin prisas). Te adelanto los artículos 2 y 3:

Art. 2º.- Circulación de vehículos a motor. Los vehículos a motor

sólo podrán circular, en los montes y vías pecuarias señalados

anteriormente, por las carreteras o caminos, no estando permitida

la circulación por sendas o campo a través.

Art. 3º.- Prohibiciones. La Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio, podrá prohibir mediante la

señalización vertical correspondiente, la circulación de los

vehículos a motor por caminos que afecten a la protección de

determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o

forestal.

En: http://bocyl.jcyl.es/boletintxt/2/72/00S6C001.TXT" onclick="window.open(this.href);return false;

Pd: no me jodas con la humildad, pidiendo una virtud de la que tú careces.

Pd2: mi currículum te lo envío si lo deseas por privado a fin de que puedas imprimirlo, enrollarlo y metértelo por el culo, siempre que encuentres un momento en el que éste último quede libre.

Pd3: conoce a tus enemigos como a ti mismo. Solo así sabrás a quien te enfrentas.

Pd4: Intelligenti pauca

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No me jodas, esto sí que no me lo esperaba, pensé que estábamos siendo originales:

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=1&t=36306

Pd: debido al traspaso de competencias a las autonomías, cuando el estado publica una ley lo hace para toda España. Posteriormente, las comunidades pueden modificar y crear sus propias leyes en base a la Nacional, sin que sean nunca menos restrictivas que la susodicha a nivel Nacional.

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Chicos me acongojáis!!

Un poco de paz que al final estamos todos por lo mismo.

Venga joder que no es para tanto!!!!

Cuando se tranquilice la cosa os haré unas preguntitas, vele???

Ahora me voy pal monte!!! uf que caló!!!!

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Dejando a parte los rifirafes...

Yo entiendo que eso es una concentracion de vehiculos organizada, un evento organizado o llamenle como quieran, el cual debe de estar controlado por la autoridad competente, que en este caso, se trata de la guardia civil.

Un motoclub hace un evento para el disfrute de socios, asistentes, inscritos... lo que sea. Para hacer el evento hay que seguir un funcionamiento, una parte del funcionamiento es la la asistencia de la autoridad.

Esto no tiene nada que ver con la ley de montes ni nada parecido.

Si se hace una reunion de harleys con recorrido organizado tambien hay una autoridad en ese evento.

Yo no le veo mas vueltas.

Normalmente se propone el recorrido al ayuntamiento (o ayuntamientos) y si da permiso para hacer el trazado, entiendo que es un permiso especial para un dia o evento, y quizas permiten el paso por determinadas zonas por las que por norma general no se hace.

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Trepa-vallas, ya me estás empezando a hinchar las pelotas.

Perdone usted mi atrevimiento de nuevo, pero me sorprende tanta agresividad.

Al pretenderme ilustrar usted con una ley de 1995 que, como ha podido ver ya conocía, le recuerdo que ésta lo que regula es la circulación de vehículos a motor así como la de pruebas deportivas motorizadas en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, en los protectores (únicamente en estos, no en el resto de los montes), y no la circulación de vehículos a motor en CYL, como usted dice.

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de esta disposición la regulación de la circulación de vehículos a motor así como la de pruebas deportivas motorizadas en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de interés especial.

Como no ha hecho mención a legislación más reciente y que sí afecta a todos los montes de su/mi comunidad, he pensado por un momento que pudiera desconocerla

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/09/p ... 9-7698.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Artículo 5.– Uso social y acceso público.

c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

http://www.arandadeduero.es/extranet/no ... %20CyL.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Entiendo entonces que como será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes, mientras no se regule es de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por cierto, como su enfado hacia mi persona le ha llevado a ponerme a su nivel en lo que a humildad se refiere, le recuerdo alguna de las ocasiones en las que nos ha ilustrado con su currículum universitario (que no su profesión):

Por último, recuerda que hablas con gente que ya a terminado una o varias carreras y sabemos de qué va la gaita.

Mientras estudiaba las carreras, curraba en un restaurante de la zona para ganarme unas pelas.

No suelo poner faltas porque curro delante de un ordenador y ante la duda me voy al word o al diccionario, pero sí te digo que dudaba la décima parte cuando salí del instituto (con mis 18 añitos) que ahora (seis años después) con dos carreras bajo el brazo

Cualquiera de los exámenes de las dos carreras que tengo era 750.000 veces (o más) más difíciles y hemos sobrevivido (eso sí, dejándome los ojos en el camino :roll: :roll: :roll: )

Esta es el sumun:

Soy Ingeniero de Montes y Licenciado en Ciencias Ambientales. Ahora estoy mirando para sacarme Ingeniero Técnico Industrial (me aburro mucho por las tardes :mrgreen: :mrgreen: ).

Por favor, no pierda las formas. Esto es un foro de opinión. Yo me he limitado a opinar sin insultarle ni faltarle al respeto. Usted si que ha recurrido al insulto (aunque me la pela). Yo he interpretado (de manera erronea según usted) una ley con la que no solo no estoy de acuerdo sino que es una de las pocas que no respeto. Únicamente ha podido sentirse molesto por haber hecho alusión a su obsesión por recordar al resto sus estudios (a las pruebas me remito). Yo se quien soy y lo que soy. No necesito ir recordándoselo al mundo. No quiero ni pensar en su reacción a un insulto directo.

Le pido disculpas si en algo le he enojado. Por mi parte no voy a ponerme al nivel de recurrir al insulto fácil.

Por cierto, esta me la he tomado como un elogio, pero no se si era esa la intención:

Pd4: Intelligenti pauca

Saludos.

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Tienes más cojones que el toro que mató a Manolete. Dime, de todas tus citas, en cuantas he sido yo el que saca el tema de la formación personal. No dudes en ponerlo.

Yo no te he insultado, tú mismo te darás por aludido en lo que pretendas :roll: :roll:

Tú interpreta la ley que te salga de los güevos como te salga de los mismos porque ya paso de ti. La pena es no poder ponerte unas fotos que te ilustren porque van a caer en saco roto y, creeme, a mí también me la pelas. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Lo siento mucho por tí, bueno no, me alegro.

Pd: Ya sabes lo que es intelligenti pauca?? Me asombras.

Pd2: siento que tú no te merezcas el tratamiento de cortesía que haces bien en usar conmigo. 8)

Pd3: a mamarla.

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Como no ha hecho mención a legislación más reciente y que sí afecta a todos los montes de su/mi comunidad, he pensado por un momento que pudiera desconocerla

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/09/p ... 9-7698.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Artículo 5.– Uso social y acceso público.

c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

http://www.arandadeduero.es/extranet/no ... %20CyL.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Entiendo entonces que como será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes, mientras no se regule es de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Hostias paisano, no tenía ni idea que se hubiera publicado una Ley de Montes de Castilla y León, aunque por lo que veo no soy el único. Gracias por la información.

Yo creo que esto deberías sacarlo a un post específico para que se entere el personal.

Me surge una duda: Si por la zona que yo me muevo los montes son de particulares o de las juntas vecinales ¿Nos afecta el Decreto 4/1995? Yo entiendo que no.

Lo dicho, gracias.

Un saludo.

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Tú interpreta la ley que te salga de los güevos como te salga de los mismos porque ya paso de ti.

Lo que me temía:

- Ni idea de que Castilla y León tiene su propia ley de Montes desde abril.

- Ni idea de que recientemente se ha publicado una Orden por la que se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, en la que se hace referencia a la circulación con vehículos a motor por los montes.

- Ni idea de que el Decreto Decreto 4/1995 únicamente regula la circulación de vehículos a motor y las pruebas deportivas motorizadas en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública y en los protectores (si afectar para nada al resto).

Ahora entiendo su mal caracter.

Saludos.

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Hostias paisano, no tenía ni idea que se hubiera publicado una Ley de Montes de Castilla y León, aunque por lo que veo no soy el único. Gracias por la información.

Hola Leoncio:

Pues sí, ya ves, desde abril tenemos ley propia. No me sorprende que gente que no tiene que ver con el monte la desconozca, lo que me sorprende es que haya algún ilustre de la profesión que no sólo pretenda aplicar en todos los montes una ley de hace 14 años que únicamente afecta a una parte de ellos (los menos), sino que además no tenga ni puta idea que desde hace 5 meses tenemos una Ley de Montes específica para esta comunidad, y encima venga dando lecciones de malas maneras. Fíate tu de la profesionalidad. Que Dios nos pille confesados.

Respecto a tu pregunta sobre si os afecta el Decreto 4/1995, el decreto es claro: si los montes no son propiedad de la Comunidad Autónoma, no están incluidos en el catálogo de los de utilidad pública ni están catalogados como protectores no os afecta en nada (como es el caso de mi zona). Pásame por privado en que montes te mueves y procuro enterarme como está el tema por un amiguete que tengo en la Junta, que es quien me pone al día de lo regulado al respecto.

Por cierto, la ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales se modificó el mes pasado en algunos puntos. Aquí tienes la información:

http://www.jcyl.es/web/jcyl/_/es/Common ... yl&nTexto=" onclick="window.open(this.href);return false;

Y sobre lo de ponerlo en un post específico: casi que no (no vaya a ser que le siente mal a algún "incompetente" que se considere más "competente" que yo en la materia).

Saludos.

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Gracias Trepa_muros.

Te me mandado por privado la zona por la que me muevo. Ya me dirás.

Sigo pensando que esta información puede ser muy útil a la gente de Castilla y León, por lo que deberías plasmarla en un post específico y alejarla de este que al final se ha convertido en un rifirrafe de mal rollo.

Por cierto, me ha sorprendido tu paciencia. ¿En tu pueblo no os enseñan a insultar ni a decir tacos?. Vas a tener que comprarte un libro de refranes y frases de esas que escriben otros, que ha quedado claro pueden ser muy socorridas para estos casos.

Un saludo.

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Sigo pensando que esta información puede ser muy útil a la gente de Castilla y León, por lo que deberías plasmarla en un post específico y alejarla de este que al final se ha convertido en un rifirrafe de mal rollo.

Lo saco de este barrizal, pero me abstengo de añadir interpretaciones personales para no continuar con la polémica:

http://www.endureros.com/8/viewtopic.php?f=1&t=76365" onclick="window.open(this.href);return false;

No metas cizaña que no voy a entrar al trapo. :wink:

Cuando sepa algo de lo de tu zona te informo.

Saludos.

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Tú interpreta la ley que te salga de los güevos como te salga de los mismos porque ya paso de ti.

Lo que me temía:

- Ni idea de que Castilla y León tiene su propia ley de Montes desde abril.

- Ni idea de que recientemente se ha publicado una Orden por la que se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, en la que se hace referencia a la circulación con vehículos a motor por los montes.

- Ni idea de que el Decreto Decreto 4/1995 únicamente regula la circulación de vehículos a motor y las pruebas deportivas motorizadas en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catálogo de los de utilidad pública y en los protectores (si afectar para nada al resto).

Ahora entiendo su mal caracter.

Saludos.

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Pues claro que no las conocía, sólo con decirte que trabajo en extinciones :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Te vuelvo a decir (que a ti con una vez no vale), que lo que hacen las autonomías es trasponer a su superficie las leyes que dictan desde el gobierno central. Con seguir al día el BOCYL (gracias públicas a mi secretaria, Mariola) lo tienes hecho.

Mira majo, hasta aquí hemos llegao. Tu sigue con tu sordera patológica y que te vayan dando.

Hasta que nos olamos.

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