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Legislación sobre circulación en montes de Castilla y León

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Trepa_muros

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De todas formas supongo que estás al tanto del proyecto de nueva Ley de Montes (puse un post sobre el tema)

NUEVA REDACCION Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (121/000128)

Presentado el 12/01/2015, calificado el 20/01/2015

"Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible."

Si esto queda asi, pasamos de un principio de prohibición general con excepciones a un principio general de autorización general, con condiciones.

Si que estoy al tanto, y no veas la alegría que me lleve el día que me enteré.

No obstante, si te fijas el hilo surgió hace la friolera de 7 años, y ha sido reflotado por alguien con una necesidad puntual de información, que se registró en el foro, puso su consulta, y desapareció como tantos otros, dejándonos a los habituales entretenidos con interpretaciones, de las que, siendo optimista, siempre se saca algo positivo.

De todas las maneras, he llegado a la conclusión que son más felices los que viven en la ignorancia de no estar haciendo nada ilegal, pero mi inquietud me lleva al convencimiento de que es mejor conocer las normas que estamos incumpliendo y si un día nos pillan y nos crujen pues a apechar con las consecuencias. Alguno no por ellos vamos a dejas de salir. Yo ya montaba mucho antes del 2006, año en que se se añadió a la ley la restricción explicita de circular por el monte con vehículos a motor, lo seguí haciendo después, a sabiendas de que si me pillaban me podían crujir (como a más de un conocido le ha pasado), y si prospera lo previsto en el borrador de la nueva Ley de Montes y trasladan a las CCAA la responsabilidad de la regulación para que sean ellas las que pongan las limitaciones, lo seguiré haciendo, pero siempre a sabiendas de lo regulado y asumiendo las posibles consecuencias.

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Vamos, que es un delito hacer enduro en zonas no privadas !

Todos los que estamos en este foro, estamos infringiendo la ley de montes !! o si no, que me lo expliquen !

No es delito, es una infracción o falta administrativa, lo que viene a significar fundamentalmente que no vamos a ir a la cárcel por ello, y que normalmente se clasifica como falta leve, cuya sanción supondría una multa que iría de 100 a 1.000 € según el artículo 78 de la Ley de Montes (en los dos casos que conozco, no precisamente por la zona que yo me muevo, fueron 300 €).

Y sí, salvo algún caso excepcional (fincas particulares, circulación por caminos con servidumbres de paso, viales señalizados, etc.), todos los de este foro estamos infringiendo la Ley de Montes nacional, lo preocupante es que gran parte de ellos lo hacen sin saberlo.

Otra cosa es que unos los sufran más que otros, ya que la presiones y medios dedicados a este asunto no son los mismos en todas Comunidades. Por mi zona hay gente como yo, que llevo montando más de 25 años y hasta la fecha nunca me he encontrado en el monte con el SEPRONA de la Guardia Civil ni con Agentes Forestales (bueno, respecto a estos puntualizo, nos hemos visto desde lejos y nos hemos evitado :roll: ), pero cuéntale tu eso a uno que salga por Madrid, provincias limítrofes o por Cataluña, a ver cuantos casos de gente que hayan pillado y multado conocen, seguro que si no directamente, por terceros conocen alguno ...

Si no que se lo cuenten a alguno de estos y otros muchos que andan por el foro:

http://www.2y4t.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=164111

http://www.2y4t.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=177062

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  • 2 weeks later...
  • 2 months later...

Refloto el hilo para actualizarlo ...

Al final ha salido adelante la modificación a la Ley de Montes, que entrará en vigor a partir del 21 de octubre, y en lo que a los usuarios de la moto de campo nos afecta, destaca lo ya adelantado ...

MODIFICACIÓN A LA LEY DE MONTES

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ...

CAPITULO V

Acceso a los montes.

Artículo 54 bis. Acceso público.

....

Donde decía:

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

Ahora dice:

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/p ... 5-8146.pdf

A partir de la entrada en vigor de esta modificación el transito motorizado por terreno forestal queda supeditado a lo dispuesto por cada CCAA en su normativa propia, donde habrán de fijar "las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor". En lo que a Castilla y León respecta, como se ha comentado al principio, de momento está así:

LEY DE MONTES DE CASTILLA Y LEON

LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

O sea, que será objeto de regulación, pero como no han tenido tiempo desde el 2009 de hacerlo, en el momento que deje de estar vigente el actual art 54 bis de la Ley de Montes estatal (21-oct-2015) y hasta que en esta CCAA no se legisle ese particular, no habrá norma alguna que limite la circulación por terreno forestal ...

Saludos.

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Pues como teneis el tema ,de chungo por Castilla /Leon , en estos momentos en Catalunya han aflojado un poco lo que no quiere decir que si te pillan te crujan , pero hay muchos menos controles almenos yo hace tiempo que no los veo , aunque a mi en 36 años solo me han multado 2 veces de las que page una , la otra me la quitaron por estar mal puesta .

A ver si aprenden de Francia .

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No sé si me aclaro.

La nueva normativa estatal pasa de prohibir a decir que cada territorio lo regule.

Pero la normativa actual en CL sigue prohibiendolo y que yo sepa sigue vigente.

Mientras no cambie la segunda no veo el beneficio para nosotros.

Otra cosa es que se recurriera la normativa de CL por prohibir cuando la nueva ley nacional dice regular, pero no tengo noticias al respecto.

Si alguien más versado me lo aclara se lo agradezco.

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De acuerdo, pero ¿no hay mas normativa en Castilla y Leon? :shock:

Es lo que hay ...

Hace un par de años, el Procurador del Común de Castilla y León, que para el que no lo sepa viene a ser como el Defensor del Pueblo en esta CCAA, le daba un tirón de orejas a la Junta de CyL, cuando actuando de oficio a raíz de varias quejas presentadas sobre la materia, resolvía lo siguiente:

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:

1º.- Que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León agilice, en la medida de lo posible, la elaboración del Inventario y Caracterización de Caminos y Pistas Forestales de Castilla y León de manera que pueda estar concluido en su totalidad en el año 2015.

2º.- Que la Consejería citada proceda a determinar qué caminos, pistas o veredas tienen la consideración de “pistas forestales” y, por tanto, se vean afectadas por el artículo 54 bis de la Ley de Montes. Paralelamente, proceda a elaborar un protocolo para señalizar y dar publicidad al

conjunto de pistas forestales inventariadas y caracterizadas.

3º.- Que transitoriamente y hasta que se culmine el proceso de desarrollo normativo del artículo 54 bis. de la Ley de Montes por la Comunidad Autónoma, la Consejería proceda a elaborar y dictar las instrucciones oportunas, destinadas al personal técnico, agentes forestales, agentes medioambientales etc. para que la aplicación del artículo ya citado se realice de una forma coherente y por igual en todas las provincias.

4º.- Que el Grupo de Trabajo agilice al máximo las labores de desarrollo normativo del artículo 54 bis ya referido de manera que las futuras normas jurídicas de desarrollo puedan entrar en vigor lo antes posible a fin de incrementar la seguridad jurídica en la materia.

Pero lo que digo, deben estar aun liados con ello.

Aquí esta la resolución completa, por si a alguien le interesan los antecedentes:

https://www.procuradordelcomun.org/arch ... 319303.pdf

Tal y como yo lo veo, a partir del 21 de octubre, y en tanto no se regule, nos encontraremos prácticamente ante un vacío legal por falta de desarrollo de la normativa autonómica en Castilla y León (para el resto de CCAA habría que ver caso a caso). La Ley de Montes de CyL dice en su art 60 que "sera objeto de regulación", pero en hecho de recoger una intención reguladora no quiere decir que hasta que eso se haga este prohibido circular al amparo de esa Ley. Por tanto, al no existir normativa desarrollada en esta comunidad donde se determine con que criterio se puede circular o no por una pista forestal, por estas vías hemos de entender que se podrá circular, ya que no habrá norma legal, ni autonómica ni nacional, que ampare una hipotética sanción, como a día de hoy ocurre (hasta el próximo 21 de octubre) con el aún vigente art 54 bis de la Ley de Montes nacional ("La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes ...). Lo que si esta prohibido de manera expresa por el art 60 de la Ley de Montes de CyL es la circulación "fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento".

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Hola trepamuros y gracias por la información.

Lo que no entiendo es por que dices que la prohibición de la ley de CL de 2009 ya no está vigente. Que se haya quejado el defensor o cambiado el articulado de la estatal no la deroga.

No es por querer tener razón, ya me gustaría que hubiera ese vacío legal, es para entenderlo.

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Perdona, llevas razón, acabo de releer todo y me auto respondo:

La norma autonómica vigente no desarrolla el artículo 54 de la estatal (el que prohibía todo y ahora solo dice que se regule en las CCAA). A falta de la prohibición general efectivamente hay un vacío legal.

Buenas noticias, a ver si dura y después de 15 años ven que no pasa nada malo.

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  • 1 month later...

Hola, en el BOE se publicó el 20 de julio y entraba según he leído en la disposición final a los 3 meses por lo que sí, está en vigor. En cuanto a que se pronuncien las Comunidades, y más sabiendo como funciona de rápido el sistema y que acaba de empezar a ser efectiva la ley nueva, pasará mucho tiempo para que lo regulen si es que lo hacen, y eso que del texto se entiende que no sólo tienen la posibilidad de hacerlo como pone en el artículo 54 bis modificado que es el que más nos afecta, sino que les está mandando que lo hagan. Habla un poco de multifuncionalidad de los montes, que suena todo genial pero luego siempre acaban marginando sectores como el nuestro y poco más.

Resumiento y a mi parecer personal, aunque sea poco lo que han variado el cambio de que ya no cierren la puerta directamente en la ley estatal está hecho. Ahora dependerá de cada una de las Comunidades Autónomas individualmente, que prefieran promover o restringir, de si elaboran leyes autonómicas o si lo van dejando y de si a la hora de la verdad nos va servir de algo cuando estemos con las motos el vacío legal que efectivamente se produce (en Castilla y León al menos, desconozco si todas las legislaciones autonómicas están igual en este momento).

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Yo soy de Burgos, no suele haber tanta persecución a las motos de campo como se comenta siempre de otras zonas, quizá porque hay menos población y también cada vez menos medios para controlar. Pero precisamente de algunos casos que he escuchado suelen darse más por la zona norte de la provincia. Yo voy más por la zona centro y sur, me he encontrado algunas veces a la Guardia Civil y a forestales y ningún problema. Mi consejo es pasar por los pueblos que tengas que atravesar con calma y sin molestar, con lo cual la gente no se cabrea ni acaban llegando quejas contra las motos, que según casos que conozco ha sido el motivo por el cual acaban persiguiendo en un principio en zonas en las que alguno se ha dedicado a hacer el tonto, y lo mismo si te encuentras a cualquiera por el campo, pasar desapercibido y llevar todo en regla.

Por lo demás, que les den por culo que ni siquiera es ilegal, tan sólo se incurre si acaso en una sanción administrativa y de carácter leve, que según el artículo 19 de la Constitución tenemos libertad de circulación que podrán regular y controlar, pero no negarte porque sí en terrenos públicos en general y puesto que deben hacerlo las Comunidades Autónomas y no lo hacen ni lo señalizan, está permitido. Además el artículo 43.3 les obliga a fomentar el deporte les guste o no y a facilitar la adecuada utilización no a impedirla drásticamente.

Al fin y al cabo lo que no mueve tanto dinero salta a la vista que no va a interesarles y será más fácil que lo pisoteen, pero quizá estos pocos cambios que estamos viendo se deban a la presión que podamos hacer en redes sociales o incluso a la colaboración de algunos pilotos profesionales españoles que tienen más influencia mediática, puede que poco a poco ese sea el camino a seguir para lograr, como mínimo, tener la posibilidad de hacer enduro sin que esté perseguido y dejar de dar vergüenza a nivel internacional con cosas sin sentido autóctonas como ésta o el impuesto al sol.

Quiero estar al tanto de las modificaciones legislativas, pero dudo que vayamos a tener ninguna ni en Castilla y León ni en ningún sitio a corto plazo, más interesante será ver si la entrada en vigor de esta modificación de la ley estatal supone algún cambio inmediato del trato que se nos da, sobre todo en esas zonas en las que se ceban más.

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