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LEY DE MONTES ASTURIAS ( PROHIBICION VERANIEGA)

Puntuar este tema:


francis_cr

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Creo que la ley que prohibe rodar en verano es nacional.

esta semana me llego un correo electronico para decirme que el dia 8 de septiembre (dia de asturias) es dia de la nación asturiana :roll: :roll: , no creo que te refieras a eso

cada comunidad tiene sus competencias y hace y deshace a su antojo, en andalucia esto va creo del 1 de junio al 15 de octubre, en asturias del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos incluidos, pinchndo el enlace anterior lo habrias visto, te dejo el enlace de la publicación de esta prohibición para asturias

http://www.asturias.es/portal/site/Astu ... tp.lang=es" onclick="window.open(this.href);return false;

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Según tengo entendido, hay una ley para toda España y luego las comunidades autonomas pueden modificar a su antojo siempre de forma mas restrictiva (nunca menos restrictiva). Es decir, que si para toda España está prohibido entre el 1 de Julio y 31 de Septiembre, las comunidades pueden ampliar el plazo desde Junio hasta Octubre, pero no reducirlo, y esto es asi para toda la ley de montes. No soy ningún experto en el tema, pero ya te digo, yo tenía entendido que era asi (lo mismo estoy equivocado).

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  • 8 months later...
  • 2 months later...
subo este post, q se acerca la fecha y puede ser interesante.

Y pasaron dos meses, siento no haberte respondido antes

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 139 de 17-vi-2010

1/2

I. Principado de Asturias

Otras Disposiciones••

Consejería de Medio Rural y Pesca

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

E

n el ámbito establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, esta Consejería es el órgano competente en materia de prevención de incendios forestales y en la adopción de las medidas pertinentes para evitarlos, estableciendo para ello las condiciones necesarias en las actividades a realizar en las zonas forestales.

L

a experiencia en la aplicación de la normativa mencionada hasta la fecha aconseja mantenerla, procurando armonizar los intereses que concurren en la materia, atendiendo a las condiciones climatológicas, facilitando la tramitación administrativa, la utilización de la normativa por los ciudadanos y su control por el personal encargado de ello.

E

n consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las siguientes medidas en materia de prevención de los incendios forestales, que serán de aplicación los meses de julio, agosto y septiembre de 2010, en el territorio del Principado de Asturias, con las siguientes determinaciones específicas, en atención a las zonas y a las actividades a que se refiere la presente Resolución:

E

n los montes y terrenos colindantes, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

1. Quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto.

2. S S Solamente se podrá hacer fuego en las áreas recreativas en las condiciones que se detallan a continuación:

a) Qué se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.

b) N No se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5.

D D

icho

índice lo elabora diariamente la Consejería de Medio Rural y Pesca y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985.77.21.21.

c) L Los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar.

d) D Deberán acatarse las instrucciones que estén destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el personal de Guardería del Medio Natural indique a quien realice el fuego.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme establece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.

4. Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

5. Queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

http://www.asturias.es/bopa" onclick="window.open(this.href);return false;

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 139 de 17-vi-2010 2/2

6. L L La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su traslado al solicitante, compete al Guarda Mayor del Medio Natural de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Comarca afectada por la solicitud.

S

egundo.—Durante la vigencia de la presente Resolución queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de agosto de 2002, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2004, así como las autorizaciones de quema en vigor.

Tercero.—Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

C

uarto.—La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se comunicará a los Ayuntamientos comprendidos en el territorio del Principado de Asturias.

Quinto.—Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2010.

O

viedo, a 4 de junio de 2010.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.—13.423.

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esto es cojonudo, es la ley para los domingueros, te quitan de hacer una actividad que haces todo el año para que los dominguero paseen a sus anchas, que les quiten de andar tambien,

como la prohibicion de meter el perro a la playa, si estoy todo el año en ella con mi perro, haber por que tengo que dajarlo cuando vienen los domingueros, y mi perro en casa pasando calores, (da lo mismo, yo le meto siempre jeje) y la moto en cantabria tambien esta prohibida en verano?

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