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ley de montes guadalajara

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LEGISLACIÓN CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.

Prohibido circular campo a través.

Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.

Prohibido circular por vías pecuarias.

Velocidad máxima de 30 km/h.

Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.

Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos.

No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos.

Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.

Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

http://www.amver-online.com/legislacion ... mancha.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

pd: "bienvenido al mundo real"

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No existe ley de montes de Guadalajara, es la ley de montes de Castilla-La Mancha, y es de las mas restrictivas de España, mas que la de Madrid, pero por suerte en muchos sitios no se aplica con tanto celo, o no hay tantos medios,...

Y en lo referente a nosotros se resume facilmente, las motocicletas de enduro solo pueden circualr en las vias en que este debidamente señalizadas para ello.

Es decir si lo aplican rigurosamente, solo puedes circular por asfalto, (con retrovisores intermitentes claxon y escape de serie por supuesto).

Afortunadamente en pocas zonas se aplica rigurosamente (ocejos y alto tajo TABU total, como te pillen por ahi date por jodido y bien.

Al margen de esto que sepas y eso es comun a todas las comunidades, es que en los pocos sitios que puedes circuar con una enduro solo puedes hacerlo en 1ª y 2ª, por qeu la velocidad maxima permitida en los pocos sitios que te dejan circular es de 30km /h (comun a todas las comunidades) y en grupos maximos de 3 a 5 motos, ese numero varia segul lacomunidad en la que estes, en guadalajara creo que es 5, pero si no puedes circular por caminos..mmmmmmm a que viene limitarlo a 5 motos y a 30 por hora??? incngruencias de la ley

no lo limitan a cinco o tres motos si no vehiculos, y es que en coche si se puede circular como ves allí arriba (en castilla la mancha) pero no autorizarán en ningún caso excusiones en grupo de más de 15, esto puede ser en coche o quizás, con la autorización pertinente, en motos o quads

la velocidad de 30 no es común a todas las comunidades, por ejemplo andalucia es a 40, asturias si tiene límite yo lo desconozco (mas allá de los 90 establecidos para vias "normales") y en madrid a 20

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total que mejor vamos andando.

eso es lo que pretenden y dejan hacer de momento (y ya no en todas partes, hay una parte de somiedo donde no se puede entrar ni caminando, y en otras partes ni en bici), ya que con la ley de montes también está prohibido caminar donde habiten especies protegidas, que es casi que en toas partes

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