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apoyo a los moteros del sur TODOS PARA UNO UNO PARA TODOS

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Kossico

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Hola Borja:

No puedo estar mas de acuerdo. La pelea no es la finca Kosso, esto es secundario. Pero si no podemos haser un terreno privado, calificado de agrario bueno para nada, des afectado como coto de caza, con el respaldo conseguido por los Moteros del sur de medio ambiente, con la buena disposición del seprona, el apoyo de todos los clubes del entono y de fuera ,de los comerciantes del pueblo y vecinos, apto para celebrar campeonatos que revierten económicamente en la zona, cerca de localidades que albergan campeonatos nacionales y mundiales; que carajo queremos hacer con la ley de monte. Nos estamos dejando amedrentar por personajes ya caducos sean del color o tendencia que sean. Esto es indignan te como endurero, como andaluz y como Español.

Un tio esta jodiendo a todo un colectivo, a todo un pueblo, toda una afición y no hacemos nada. Solo pelearnos entre nosotros.

Yo vengo de una familia de seis hermanos varones y siempre hemos discutido ,pero cuando le tocaban un pelo a uno eramos una piña. No podemos consentir que le quiten la carrera a los moteros del sur. Tenemos que fundir los correos del ayuntamiento y de mas iniciativas.

ESTO ES UN DEPORTE NO UN DELITO TODOS POR EL OFF_ ROAD .PASALO

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Me permito entrar en este hilo porque hay dos personas que quiero, admiro y respeto involucradas en una trifulca sin sentido. Y digo sin sentido porque conozco a Paco y conozco a Chuky, y estoy seguro de que si se vieran montando en esas dos Husqvarnas (mira aquí andáis los dos equivocados, ¡compraros una GG joer!) o tomando unas cervecitas, llegaríais a una conclusión lógica. No me gusta que me encierren y esto ya lo sabe Paco pero no estoy en contra de que exista la finca el Kosso. Chuky, Paco con mejor o peor resultado, lleva peleando por esto mucho tiempo y sólo por su constancia ya merece todos mis respetos. Si Paco, LMDS o quien sea, gana pasta con esto, pues de puta madre, ¿no lo hace KTM, Gas Gas, Moto Verde o incluso yo?, es muy lícito y nada reprochable Jose. Paco, tampoco deberías entrar en peleas intestinas de este tipo, no te debería extrañar nada porque ya te habrán dicho de todo. ¿Gorrión? :lol: :lol: a mi lado, sois dos gorrioncitos. Dejaros de leches e intentar conoceros, veréis como me dais la razón. Y si no, cuando venga Jose a verme, vente con él Paco, lo que si os puedo asegurar es que nos reiremos y en moto no pasaremos por carriles ni para salir de casa :twisted: :twisted:. Y por supuesto, la Jurraca vieja, osea yo, pasará como un misil volando por encima de los gorriones :mrgreen: . Gorriones...... joder :lol: :lol: :lol:

Un abrazo a los dos y arreglar esto que me lio a hostias de momento

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Y ahora en referencia al post:

¿No tendrá el Excelentísimo Ayuntamiento interes ocultos en esas fincas?, hablo de el Kosso y de la finca que os han ofrecido. No se, me huele raro. Probad a preguntar directamente. Por lo demás no sereís ni la primera ni la última prueba suspendida, doy fe, y no dudéis que esto irá a más, como hemos demostrado en este post y demostramos a diario en otros, somos pocos y mal avenidos, tenemos nula capacidad de unión y somos "los malos" de la película, así que habrá que acostumbrarse y duplicar esfuerzos para tener las mismas carreras.

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Si va siendo hora de hablar claro. Hay intereses personales en la finca. Para tapar ineptitudes y la perdida de ese terreno por el actual equipo consistorial de urbanismo y alcalde. y la mala foya que eso les provoca no quieren dejar que nadie Haga funcionar otro proyecto que no sea el suyo. Una declaración escrita de por que se oponen si hay cojones y lo mismo para la oposición , una cartita aclarando su postura, si tiene cojones. Este silencio no es normal pues bien empecemos a afinar los violines y sobretodo que se ente :twistere el pueblo de la palma :twisted:

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Una pregunta, como es que se oponen a la celebración si la finca es privada???

No entiendo hasta donde es competencia del ayuntamiento...

Ojo, no estoy al tanto de las leyes que regulan, pero yo pienso en la finca privada como mi casa, y tiene una valla perimetral que solo la pasa quien yo quiera.

Si la actividad que se viene desarrollando cada fin de semana es legal, como que la carrera no puede celebrarse?

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Ojo, no estoy al tanto de las leyes que regulan, pero yo pienso en la finca privada como mi casa

por un lado la ley de montes no distingue entre titularidad pública o privada, por otro pero enlazado ¿en tu casa podrías poner música al volumen que quieras sin que nadie se meta?............la respuesta es no :idea:

intereses ocultos o quizás ¿joder por joder?

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Hasta ahi llego rasago... Hablo siempre desde actividades regulares, con sus permisos...

El tema es que si yo tengo una discoteca completamente legal, y un fin de semana quiero hacer una fiesta... Si hago algo que no se salga del permiso que tengo concedido, no se pueden meter conmigo.

Si los moteros del sur tienen regularizada la actividad en la finca, y tienen permisos para ejercerla, una carrera no es mas que la misma actividad que hacen cada fin de semana, pero con transponder...

Si no pueden celebrar la carrera por la ley de montes, tampoco podría montar nadie alli cada fin de semana.

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desconozco si en una discoteca con permiso para su actividad puede realizar con ese mismo permiso una competición de vaile, canto..........no tengo ni idea, esto es un pelin diferente ya que las competiciones de enduro no se celebran en recintos especificos que todo el año se pueden usar, son pruebas puntuales, por otro lado

Si los moteros del sur tienen regularizada la actividad en la finca, y tienen permisos para ejercerla
Una de las razones que argumenta el Alcalde de La Palma del Condado, es que no disponemos de Licencia Municipal de Apertura, necesaria para albergar actividades.

parece ser que no disponen de todos los permisos para ese uso, pero no es ese el problema, las carreras de enduro, cross-country, no se celebran en recintos especificos para estas actividades, se dan permisos para los dias de las pruebas, vamos que les han dado una excusa muy pobre, aunque dejan caer que les dieron otras

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=5&t=88161" onclick="window.open(this.href);return false;

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Ahi si cambia la cosa. SI no disponen de licencia de actividad, pueden agarrarse a eso.

De todas formas, la actividad como tal no existe, no está tipificada en ninguna normativa que al menos yo conozca.

No se si se podría asemejar a algun recinto deportivo, o como actividades al aire libre...

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Estamos en una finca privada, Hacemos una actividad privada, los moteros del sur han confeccionado su plan de impacto medio ambiental, plan de incendio, kosso a des-catalogando la finca como coto de caza para evitar problemas. Se cuenta con el respaldo de medio ambiente, el de la FAM, Los permiso para la carrera al ser un acto publico ocasional bastaba con el beneplácito del ayuntamiento.. Se a mandado orden de cese actividad a nombre de los moteros basado en dos falsedades, como la celebración de una carrera ilegal el dia 24 y la realización de obras y movimientos de tierra,( Esto es prevaricacion)

Se ha coaccionado a Paco con una posible denuncia desacato. Si entramos en los foros de la palma el pueblo esta por la finca y la carrera. No se le puede pedir mas a Paco. No podremos celebrar carreras publicas de momento, seguiremos con nuestras actividad privada si los poderes del lado oscuro no se salen con la suya. Esto terminara en los juzgados , espero que estos señores que asín actúan estén bien respaldados. Creemos saber los intereses que se defienden cuando los tengamos documentados lo haremos públicos. O jugamos todos o rompemos la baraja. Kosso no se rinde.

Entrando en temas mas livianos . Hoy un grupo de aficionadas y vecinos simpatizantes de la finca nos hemos metido a mejorar los caminos por donde circulamos, Segun nos indico nuestro director tecnico Butre. La pertinaz lluvia no nos ha dejado hacer mucho, pero nos hemos pegado un homenaje de categoria con nuestras viandas y la bebida aportadas por Kosso. Todo no va ha ser malo.

ESTO ES UN DEPORTE NO UN DELITO nos vemos en la finca

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Bueno, supongo que estareis al tanto de esto, pero por si acaso voy a ver como poder regularizar la actividad para que no se puedan meter con nadie...

Empezamos con la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

Ahora mismo pueden prohibir la carrera si o si…

Artículo 3. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los casos siguientes

a. .

b. .

c. Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones preceptivas, o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en aquéllas.

d. .

e. .

f. Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recursos naturales de especial valor.

Para legalizar la actividad, seria interesante rebuscar la forma de que la competencia fuese autonómica, de forma que los intereses del ayuntamiento no se viesen afectados…

Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica.

Sin perjuicio de cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas, corresponderá a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma:

1. .

2. La definición de las diversas actividades y diferentes establecimientos públicos en función de sus reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer para la celebración o práctica de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. .

4. ..

5. .

6. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a los municipios respecto de la concesión de licencias de apertura, conceder las autorizaciones de funcionamiento preceptivas y necesarias para el desarrollo y explotación de aquellas actividades recreativas o espectáculos públicos en cuya normativa específica se exija la concesión previa de las mismas por la Administración autonómica.

7. Sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a los municipios, autorizar la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija su concesión por la Administración autonómica y, en particular, los espectáculos taurinos en sus diferentes modalidades, las actividades y establecimientos destinados al juego y apuestas, las actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal, así como aquéllos singulares o excepcionales que no esten reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados o no estén catalogados.

8. Controlar, en coordinación con los municipios, los aspectos administrativos y técnicos de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los de las empresas que los gestionen.

9. Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que les correspondan a los municipios, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración autonómica.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.8 de la presente Ley, le corresponderá a la Administración autonómica la inspección y control de los espectáculos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas.

10. .

11. .

12. Dentro del procedimiento administrativo seguido en los municipios para el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos públicos destinados a desarrollar actividades sometidas a la ulterior obtención de las correspondientes autorizaciones autonómicas, emitir informe con carácter vinculante sobre la adecuación de las instalaciones a la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar en los mismos.

13. .

14. .

Artículo 6. Competencias de los municipios.

Corresponde a los municipios:

1. La concesión de las autorizaciones municipales de obra o urbanísticas y de apertura de cualquier establecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la práctica de actividades recreativas sometidas a la presente Ley, de conformidad con la normativa aplicable.

2. .

3. .

4. .

5. La autorización de los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.

6. La prohibición o suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, no sujetos a autorización autonómica, en los supuestos previstos en el artículo 3 de la presente Ley.

7. .

8. Las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas que competan a los municipios, sin perjuicio de las que correspondan a la Administración autonómica, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración municipal.

No obstante lo anterior, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán suplir la actividad inspectora de los municipios cuando éstos se inhibiesen.

9. .

Si no se puede pedir licencia a la Administración autonómica… Pues hay que apechugar con el ayuntamiento…

Pueden hacer la vida muy difícil. Haciendo todo bien no deberían poner impedimientos…

En principio, buscando en el Nomenclator a que actividad se asemeja, se me ocurre lo siguiente:

Decreto 78/2002

Artículo 4. Contenido de licencias y autorizaciones.

1. En las autorizaciones y licencias de la actividad o de apertura de los establecimientos públicos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en los supuestos de modificaciones o alteraciones de las mismas, se hará constar, además de los datos de su titular y de la denominación establecida en el Nomenclátor para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización o licencia, el aforo de personas permitido, y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora de horarios oficiales.

No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos ubicados en vías o zonas de dominio público.

I.6. Espectáculo deportivo. Se entiende por espectáculo deportivo la exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no competitiva, por deportistas profesionales o aficionados en recintos, instalaciones, vías públicas o espacios públicos debidamente acondicionados y autorizados para ello.

III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos:

III.1.6.b) Circuitos de velocidad.

b) Circuitos de velocidad: Establecimientos públicos fijos e independientes que, debidamente autorizados por los Municipios, se destinan con carácter permanente, de temporada u ocasional a la celebración de una o más modalidades de espectáculos deportivos de velocidad mediante la utilización de vehículos a motor de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

La actividad aparece en la GICA en el apartado 7.12, como Pistas de prueba o carrera de vehículos a motor. Está sometida a Autorización Ambiental Unificada, pero por el procedimiento abreviado.

Si tenéis ya el estudio de impacto ambiental y el visto bueno de la junta, teneis la autorización casi concedida…

Si la Junta no pone peros, os da la AAU, a ver por que os niega la licencia el Ayuntamiento. Si se inventan alguna historia, contencioso administrativo, que teneis la de ganar, puesto que lo peor en este caso es el tema medioambiental, y al ser de la Junta lo teneis concedido…

No se si lo habréis hecho ya, pero es un paso para legalizar la actividad, y asi nadie se pueda meter con lo quie se hace en la finca…

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