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Modelo de alegaciones contra multa

Puntuar este tema:


Josep-Antoni

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A LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIAL DE BARCELONA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

Persona Humana Masculina, con DNI 1234567890, y domicilio en 08007 Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes 617, 3 º 2 ª, presento alegaciones en el expediente sancionador CM-B-3-2010 iniciado según decisión de la Sra. Catalina Victory Molné, Directora de los Servicios Territoriales de Barcelona.

ALEGACIONES

1. NULIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓ POR FALTA DE COMPETENCIA DE LA PERSONA QUE FIRMA

El artículo 2.1 del Decreto 278/1993 de 9 de noviembre dice que son competentes para incoar expedientes sancionadores los delegados o jefes de los servicios territoriales de los departamentos, los directores generales, o los órganos que en cada caso establezca la normativa vigente.

El acuerdo de incoación que me habéis notificado tiene fecha 11/01/2010 y está firmado con firma i legible, precedida de la mención manuscrita "po", seguida del nombre impreso de la Sra. Catalina Victory Molné, a la que se identifica como "Directora dels Serveis Territorials de Barcelona".

La fórmula "po" es una abreviatura de las palabras "por orden", lo que significa que quien firma no es la Sra. Catalina, sino otra persona no identificada que lo hace "por orden" de la Señora Directora.

El Decreto 278/1993 no permite la delegación de la competencia para decidir la incoación de expediente sancionador, por lo que la decisión es nula de pleno derecho porque se ha decidido por persona que no tiene legalmente atribuidas las competencias para incoar un expediente.

La resolución notificada se configura como una vía de hecho al margen del ordenamiento legal y debe ser considerada inexistente, a todos los efectos legales.

2. NUL LIDAD DEL ACUERDO DE INCOACIÓ POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 18.3 DEL DECRETO 278/1993

Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera. El articulo 18.3 del Decreto 278/1993 dice que en la propuesta de resolución será necesario que consten los hechos que se imputan expedientado. La necesidad de consignar detalladamente los hechos imputados no es meramente estética, ni un trámite formulario, forma parte del principio de la tutela efectiva de los derechos individuales y tiene por finalidad que el expedientado pueda ejercitar su derecho de defensa de forma plena. La resolución notificada no consigna ni el día ni la hora de los hechos que se imputan, no contiene una descripción detallada del lugar ni una descripción de las circunstancias de la supuesta infracción, no informa de los criterios objetivos o subjetivos de los que se deduce laimputación de circular "campo a través", sin que se concrete en qué circunstancias se produce esta supuesta circulación fuera de los caminos públicos ni el punto exacto. Tenga en cuenta que la resolución que los Mossos hacen una denuncia el 06/12/2009, pero no dice qué día se considera cometida la infracción. Es muy poco probable que el día 06/12/2009 se hiciera ninguna denuncia ya que ese día yo no estaba en el término municipal de Avinyonet ni en Can Mitjans. La falta de una consignación detallada del hecho imputado vicia de nulidad el expediente porque genera indefensión del expedientado.

3. Inexistencia del supuesto fáctico imputado

Hago esta segunda alegación con carácter subsidiario respecto de la primera y la segunda. No es cierto que circulara campo a través, en ningún caso he circulado nunca campo a través, siempre lo he hecho por caminos públicos de una anchura superior a los 4 metros. En una fecha que no recuerdo del mes de diciembre una patrulla de los Mossos d'Esquadra que había reventado uno de los neumáticos delanteros de su vehículo Nissan Terrano II, me identificó en un cruce de caminos en el punto geográfico N41º 20' 04,89" E1º 48' 29,75" que consta identificado en las fotografías aéreas que adjunto como documento 1. Ignoro si esta identificación es la que causa la incoación del expediente, dado que los hechos descritos en la resolución no indican día, hora y lugar exacto de la supuesta infracción. En todo caso, si la identificación mencionada fuera el origen de la denuncia, hay que decir que no circulaba campo a través sino por un camino de más de 4 metros de ancho, con algunos tramos pavimentados con firme de hormigón, que tiene su origen a la carreta BV-2111 en el término municipal de Olivella y que va a parar a la urbanización Can Mitjans. Este camino está en perfectas condiciones, sin que conste en el lugar de inicio en la carretera BV-2111 hacia señalización que restrinja o limite el acceso. Al llegar al punto GPS N41º 20' 04,89" E1º 48' 29,75" hay un cruce de cuatro caminos, tres de los cuales son de anchura superior a los 4 metros. El mismo mozo que me identifico mostró un plano para establecer el itinerario seguido hasta llegar al cruce, que en todo momento fue por caminos de anchura superior a los 4 metros y precisó que, si se podía describir el itinerario , no se podía imponer ninguna responsabilidad. Adjunto como documento 2 plano del itinerario desde la desviación de la carretera BV-2111 hasta el punto N41º 20' 04,89" E1º 48' 29,75" (documento 2).

PETICIONES

Por las alegaciones anteriores pido que estimeis el recurso y:

1. Anuleis el acuerdo de incoación del expediente por haber sido dictado por persona sin capacidad legal.

2. Subsidiariamente, anuleis la propuesta de resolución porque no contiene los elementos mínimos de identificación para garantizar el adecuado derecho de defensa.

3. Subsidiariamente respecto de las anteriores peticiones, decreteis que no procede ninguna propuesta de sanción al no haber quedado probado que el expedientado circulara "campo a través".

PRUEBA

Pido que haga prueba en el expediente consistente en:

1. Documental:

Unir al expediente los documentos adjuntos.

2. Documental:

Consistente en que se requiera a los mandos de los Mossos d'Esquadra de quien depende orgánicamente el agente que firmó la denuncia los siguientes datos:

Si el agente que firma estaba de guardia el domingo día 06/12/2009 por la zona de Avinyonet, parartge de Can Mitjans.

En caso afirmativo, si el agente informó a la central de mando de una incidencia sobre pinchazo de una rueda delantera izquierda del vehículo patrulla Nissan Terrano II en el punto GPS N41º 20' 04,89" E1º 48' 29, 75".

Si el día 06/12/2009 el agente pidió a su central de mando para identificar el vehículo 8888WWW y a su conductor, el ciudadano 1234567890, Persona Humana.

Si es cierto que no consta ninguna identificación de los mencionados conductor y vehículo el Domingo, 06/12/2009 en el término municipal de Avinyonet, paraje de Can Mitjans.

3. Testifical del agente que firma la denuncia

Consistente en que toma declaración al agente que firma la denuncia sobre los hechos siguientes:

1. Estaba usted parado en el cruce del camino que va desde la carretera BV-2111 en el término de Olivella en la Urbanización Can Mitjans el domingo 20 de diciembre de 2009?

2. Había reventado o pinchado la rueda delantera izquierda del vehículo patrulla Nissan Terrano II.

3. Estaba identificando a los conductores de tres quads?

4. Detuvo una motocicleta?

5. Detuvo otra motocicleta simultáneamente?

6. Identificó al conductor como Persona Humana Masculina?

7. Se ofreció el identificado ayudar a reparar la rueda pinchada?

8. Mostró al conductor un plano de la zona y lo invitó a describir el itinerario seguido hasta ese punto?

9. Dijo le conductor que en todo momento había circulado por caminos de más de 4 metros de ancho? 10. Es el lugar de identificación el N41 º 20 '04,89 "E1 º 48' 29,75"?

11. Hay un cruce de cuatro caminos?

12. Tres de los cuatro caminos son de más de 4 metros de ancho?

13. Puede identificar las fotografías aéreas que se le muestran como las del lugar donde identificar al conductor? Es necesario que le muestre los documentos 1 y 2 adjuntos a este escrito de * alegaciones.

14. Procedía el conductor del camino que empieza en la carretera BV-2111 en el término de Olivella y en Can Mitjans?

15. Conoce la zona?

16. Le consta que el camino mencionado tiene más de 4 metros en toda su anchura?

17. Le consta que en el tramo final está pavimentado con hormigón?

18. Observó que el conductor venía por este camino?

19. Por describir en qué zona o de qué forma se produjo una conducción campo a través, si es que existió?

20. Le consta que el camino no tiene indicación de limitación de paso si se toma desde Olivella a Can Mitjans?

21. Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que circule por el cruce N41 º 20 '04,89 "E1 º 48' 29,75" si va en dirección Olivella

22. Le consta que eventuales rótulo de restricción estarían situados en la dirección Can Mitjans

23. Vio como el conductor identificado pasaba justo al lado del Fito que delimita la plataforma del camino?

24. Es cierto que el conductor sólo se desvió aproximadamente un metro del mojón?

25. Según su criterio, considera que pasar a menos de un metro del mojón que delimita el camino es circular campo a través?

26. Puede afirmarse que el conductor circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque sin ninguna consideración hacia el entorno?

4. Testifical de Persona Humana Presente.

Consistente en que toma declaración a Persona Humana Presente, DNI 0987654321, domiciliado en 08989 Ventdelplà, comarca del Puig d'Agulles, calle del Radar 34 A, 4 º 1 ª, sobre los siguientes hechos:

27. Estaba usted parado en el cruce del camino que va desde la carretera BV-2111 en el término de Olivella en la Urbanización Can Mitjans el domingo 6 de diciembre de 2009?

28. Había un coche patrulla de los Mossos que había reventado o pinchado la rueda delantera izquierda?

29. Estaba uno de los mossos identificando a los conductores de tres quads?

30. Detuvo una motocicleta?

31. Detuvo otra motocicleta simultáneamente?

32. Identificó al conductor como Persona Humana Masculina?

33. Se ofreció el identificado ayudar a reparar la rueda pinchada?

34. Mostró al conductor un plano de la zona y lo invitó a describir el itinerario seguido hasta ese punto?

35. Dijo el conductor que en todo momento había circulado por caminos de más de 4 metros de ancho?

36. Es el lugar de identificación el N41 º 20 '04,89 "E1 º 48' 29,75"?

37. Hay un cruce de cuatro caminos?

38. Tres de los cuatro caminos son de más de 4 metros de ancho?

39. Puede identificar las fotografías aéreas que se le muestran como las del lugar donde identificar al conductor? Es necesario que le muestre los documentos 1 y 2 adjuntos a este escrito de alegaciones.

40. Procedía el conductor del camino que empieza en la carretera BV-2111 en el término de Olivella y en Can Mitjans?

41. Conoce la zona?

42. Le consta que el camino mencionado tiene más de 4 metros en toda su anchura?

43. Le consta que en el tramo final está pavimentado con hormigón?

44. Observó que el conductor venía por este camino?

45. Puede describir en qué zona o de qué forma se produjo una conducción campo a través, si es que existió?

46. Le consta que el camino no tiene indicación de limitación de paso si se toma desde Olivella a Can Mitjans?

47 Le consta que eventuales rótulos de limitación de paso no pueden ser percibidos por un conductor que circule por el cruce N41 º 20 '04,89 "E1 º 48' 29,75" si va en dirección Olivella

48. Olivella?*Le consta que eventuales rótulo de restricción estarían situados en la dirección Can Mitjans

49. Vio como el conductor identificado pasaba justo al lado del Fito que delimita la plataforma del camino?

50. Es cierto que el conductor sólo se desvió aproximadamente un 80 cm. del mojón?

51. Según su criterio, considera que pasar a menos de un metro del mojón que delimita el camino es circular campo a través?

52. Puede afirmarse que el conductor circulaba por un lugar en que no hubiera caminos, pasando por el medio del campo o del bosque sin ninguna consideración hacia el entorno?

Barcelona, 16 de marzo de 2010.

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  • 1 month later...

Buenas, creo que esto es saber hacer las cosas. Si todos hicieramos lo mismo no tendrían personal suficiente en ningún juzgado para otra cosa. Había que proponerse pagar entre los grupos de gente un abogado que nos defendiera de estas cosas, una cosa como legalitas pero en plan bien. Un saludo

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Excelente recurso, con el trabajo que les daria realizar todo lo que pides, seguro que desisten,

solo una precision tecnica, donde dices "persona humana", tecnicamente deberias decir "persona física", en contraposicion a "persona jurídica" que seria una sociedad, por ejemplo.

Suerte, ya nos diras si prospera y que te contestan.

saludos

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Hola, y que cuerpo fue el que te denuncio ?te han contestado el pliego de descargo?sabes que los pliegos de descargo van primeramente al denunciante y despues al instructor del expediente o departamento de sanciones?

Saludos y espero que tengas suerte con el recurso.

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Sin intentar desanimar a nadie: se los leen, y lo responden.

La última que archivaron el expediente de una denuncia que me cascaron en el 2001, fue en agosto del 2008, y os aseguro que las alegaciones eran igual o más extensas que las del amigo.

Suerte y ya nos irás contanto, pero sobre todo no lo dejes y cumple los plazos cuando vayan llegando las notificaciones

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  • 3 years later...

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