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meter gastos moto por empresa???

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serjioko

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Por ej.:

Si tu empresa se dedica a la venta y reparto de pescado, malamente podrás "meter" una tapa de embrage como gasto derivado de la actividad de la misma... a no ser que transportes el pescado en un carrito enganchado a una 450 :mrgreen:

Hombre, poder se puede... pero cada uno tiene que ser consciente de los riesgos ante una posible inspección.

Yo concretamente tengo un amigo que compró un M3 y "oficialmente" lo tenía para reparto de pan :lol: .... y coló, perooooo...

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yo la moto, la gasolina y los recambios los meto para deducir. incluso el gasoil del coche q n lo tengo a mi nombre lo meto, y digo en la gasolinera q m lo pongan como gasolina. eso si, solo puedes deducirte el 50% de todo eso.

el dia q m inspeccionen y vean una moto de enduro xa ir a trabajar, y que gasta neumaticos cada mes y medio y no se cuantos litros de gasolina al mes pues.... ya me inventare algo. jajajajajjaja

en serio, no suele pasar nada, sobre todo si no tienes un volumen muy grande de deducciones.

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Por ej.:

Si tu empresa se dedica a la venta y reparto de pescado, malamente podrás "meter" una tapa de embrage como gasto derivado de la actividad de la misma... a no ser que transportes el pescado en un carrito enganchado a una 450 :mrgreen:

Hombre, poder se puede... pero cada uno tiene que ser consciente de los riesgos ante una posible inspección.

Yo concretamente tengo un amigo que compró un M3 y "oficialmente" lo tenía para reparto de pan :lol: .... y coló, perooooo...

Va a ser que pesa el pescado usando la tapa de embrague como platillo... :roll:

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muy buenas a todos, puedes utilizar la moto para desplazarte en horario de trabajo para hacer gestiones tales como cobros o venta (vamos mil cosas) y eso tiene que ver con tu negocio.

yo lo que es referente a las motos que he tenido siempre las e tenido a nombre de mi empresa igual que gasolina y piezas.

pero cada uno sabe lo que tiene que hacer con su gestion.

un saludo. :wink:

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en serio, no suele pasar nada, sobre todo si no tienes un volumen muy grande de deducciones.

ya, no pasa nada... hasta que pasa.

Como te han dicho, todo lo que no puedas justificar su uso para la empresa no puedes deducírtelo, y los bienes que usas tanto para trabajar como para fines particulares al 50%... el IVA y el gasto (que se debería amortizar según el tanto por ciento correspondiente cada año...)

Si lo pasas al 50% o al 100%.. no pasa nada, cuando venga el inspector y diga que eso está mal... pues solo tendrás que devolver el iva, más la sanción, más los intereses, y del gasto pues lo mismo, a ingresar lo que hayas dejado de pagar de impuesto de sociedades, más sanción, más intereses... seguro que vendiendo la moto no lo cubres.

saludos

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en serio, no suele pasar nada, sobre todo si no tienes un volumen muy grande de deducciones.

ya, no pasa nada... hasta que pasa.

Como te han dicho, todo lo que no puedas justificar su uso para la empresa no puedes deducírtelo, y los bienes que usas tanto para trabajar como para fines particulares al 50%... el IVA y el gasto (que se debería amortizar según el tanto por ciento correspondiente cada año...)

Si lo pasas al 50% o al 100%.. no pasa nada, cuando venga el inspector y diga que eso está mal... pues solo tendrás que devolver el iva, más la sanción, más los intereses, y del gasto pues lo mismo, a ingresar lo que hayas dejado de pagar de impuesto de sociedades, más sanción, más intereses... seguro que vendiendo la moto no lo cubres.

saludos

yo creo q tampoco hay q ser tan catastrofista, y de lo q diga la ley, a lo q luego pase realmente, hay años luz.

en principio, si tienes un trabajo como autonomo o profesional liberal, tipo abogado, comercial, etc. los gastos de la moto los puedes meter perfectamente al 50%, y nadie te puede decir q una moto de enduron o la uses xa ir por madrid, porq esta matriculada y q digan lo q quieran. lo mismo con los gastos de combustible y piezas. en teoria no tienes la culpa de q una moto tenga q ir al taller o comprar recambios.

y yo me referia a autonomos, no a una empresa.

de todas maneras, sobre el papel es loq u dices, pero de ahi a lo q realmente pasa....

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Pues yo pagué la wr con un leasing y dije a la chica de la gestoría que era una moto para visitar clientes en Madrid, que el tráfico está muy mal :lol:

Ahora, si me pillan me joderé y no vendré llorando al foro con el post "hacienda, cabr... me han multado"

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en serio, no suele pasar nada, sobre todo si no tienes un volumen muy grande de deducciones.

ya, no pasa nada... hasta que pasa.

Como te han dicho, todo lo que no puedas justificar su uso para la empresa no puedes deducírtelo, y los bienes que usas tanto para trabajar como para fines particulares al 50%... el IVA y el gasto (que se debería amortizar según el tanto por ciento correspondiente cada año...)

Si lo pasas al 50% o al 100%.. no pasa nada, cuando venga el inspector y diga que eso está mal... pues solo tendrás que devolver el iva, más la sanción, más los intereses, y del gasto pues lo mismo, a ingresar lo que hayas dejado de pagar de impuesto de sociedades, más sanción, más intereses... seguro que vendiendo la moto no lo cubres.

saludos

yo creo q tampoco hay q ser tan catastrofista, y de lo q diga la ley, a lo q luego pase realmente, hay años luz.

en principio, si tienes un trabajo como autonomo o profesional liberal, tipo abogado, comercial, etc. los gastos de la moto los puedes meter perfectamente al 50%, y nadie te puede decir q una moto de enduron o la uses xa ir por madrid, porq esta matriculada y q digan lo q quieran. lo mismo con los gastos de combustible y piezas. en teoria no tienes la culpa de q una moto tenga q ir al taller o comprar recambios.

y yo me referia a autonomos, no a una empresa.

de todas maneras, sobre el papel es loq u dices, pero de ahi a lo q realmente pasa....

Ya, pero pero como tu has dicho.. sobre el papel es eso.. y desde hace un par o tres de años que para la administración, el concepto de "tolerancia" ha desaparecido por completo... así que olvidaros de lo que era habitual años atras...

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Hola, el articulo 93 de la Ley del I.V.A. no te da un derecho ilimitado a deducirte, dice que se presume que esta afecto a la actividad el 50 % de las cuotas soportadas, es decir, la Administración siempre puede demostrar que no está afecta a la actividad. Si se trata de una moto de enduro o cross, con sus tacos y su canesú, la verdad es que el actuario lo va a tener muuuy facil para demostrar que no está ni puede estar afecta a la actividad.

Otra cosa es como esté hecha la factura, claro está :D

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ESTO ES ESPAÑA a hacienda le interesan mas los pequeños desfalcos que los desfalcos multimillonarios y sus economias sumerguidas. al pequeño siempre es mas facil pillarlo (ya que cadece de recursos).

que hacienda te putee por pasar el iva de una tapa de embrage mandaria cojones, yo soy de los que piensan que hay cosas mas importantes de las que preocuparse y mas hoy en dia.

cada uno asume el riesgo que quiera y si tienes empresa mas porque si no te dan por delante te dan por detras.

un saludo.

berde tu no seras inspector :?

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No, no se puede a menos que te dediques a vender recambio de motos. Yo lo hago, la verdad, aunque me arriesgo a que trinquen, lo que pasa es que tampoco es un volumen demasiado alto, y por lo tanto no da el cante.

Mientras pagues IVA al trimestre y lleves todo al día, no deberías tener problemas. Lo mismo pasa si te vas un fin de semana de viaje y el hotel lo metes como gastos de empresa...

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berde tu no seras inspector :?

te refieres a mi??... no hombre, no... pero me gusta explicar un poco las cosas como son, y luego, sabiendo lo que puede pasar que la gente decida... pero vasta que te digan que "no pasa nada, eso no lo miran" para que seas tu el primero en pringar.....

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Al final nos apetecerá a todos hacernos "automonos".

El no pasa nada no pasa nada.....................si en algún lado hay una ley que dice que podría pasar.........incluso pasan cosas que ninguna ley respalda así que...........

"automono" pues :lol:

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