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multa por circulación en monte, necesito opinión?????????

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JFS

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Hola, como te han explicado si es una denuncia de un particular no tiene presunción de veracidad; ese dato es esencial, debes personarte y decir que quieres ver el expediente, tienen la obligación de enseñartelo y en su caso expedirte copias de los documentos que puedan interesarte; creo que es mejor que te acompañe alguien un poco bregado en tramites administrativos (abogado); en caso de que algun agente haya firmado un boletín de denuncia a similar simulando haber presenciado los hechos denunciados (no es la primera vez) deberias ponerle una querella por prevaricar; salvo mejor opinión :D

creo que es lo mas corriente ... y sensato tras lo sucedido ..

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No te preocupes, tú lo niegas todo y ya está, pero no te cortes, llámales mentirosas, que tú no circulabas por ahí y que lo demuestren.

De todas formas lo que más me extraña es que la autoridad tramite esa denuncia.Imagina que yo voy a la Guardia Civil y digo que mi vecino circulaba a 200km por hora por dentro del barrio ¿ lo denuncian? pues no.

Busca un abogado y recurre.Saludos

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No te preocupes, tú lo niegas todo y ya está, pero no te cortes, llámales mentirosas, que tú no circulabas por ahí y que lo demuestren.

De todas formas lo que más me extraña es que la autoridad tramite esa denuncia.Imagina que yo voy a la Guardia Civil y digo que mi vecino circulaba a 200km por hora por dentro del barrio ¿ lo denuncian? pues no.

Busca un abogado y recurre.Saludos

Eso es fundamental, cualquier escrito que presentes SIEMPRE NEGANDO LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS OBJETO DE LA DENUNCIA, si reconoces mas o menos explicitamente que si que estabas por ahí te cargas la estrategia :shock:

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Por lo q me decís,

1º Yo, junto los otros 4 que hemos sido denunciados vamos a recabar información, ya sabemos que cuartel ha tramitado el expediente y tenemos algún amigo del cuerpo que nos podrá informar.

2º Visto este tema hablo con mi abogado y hay que ver el expediente. Ya me han informado de una incongruencia muy grande y es que esto ocurrió el 6 de dic. (puente de la constitución) y la denuncia ha sido presentada el día 28 de dic.

3º Reunirnos todos los implicados y pactar el recurso para poner todos lo mismo. (habrá que decir que ese día no hemos ido a ese término, que hemos ido otro día, con testigos, que por eso no hay problema).

4º Presentar el recurso y a ver si prospera.

5º dice uno que va a coger las tenazas y la moto y a dejarla sin alambre toda la finca (le he parado los pies para no meternos en más lios!!!!!! jejej).

Gracias por vuestra ayuda!!!!! y lo que decía en el primer post q en mi conciencia está que no hemos exo ningún daño a la naturaleza ni ese día ni ninguno de los que he salido a hacer enduro, ni tirar un simple papel! siempre me he llevado la basura en la mochila y todo.

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3º Reunirnos todos los implicados y pactar el recurso para poner todos lo mismo. (habrá que decir que ese día no hemos ido a ese término, que hemos ido otro día, con testigos, que por eso no hay problema).

.

vosotros no habeis ido por alli, es mas no sabeis donde esta eso siquiera!! :wink:

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3º Reunirnos todos los implicados y pactar el recurso para poner todos lo mismo. (habrá que decir que ese día no hemos ido a ese término, que hemos ido otro día, con testigos, que por eso no hay problema).

.

vosotros no habeis ido por alli, es mas no sabeis donde esta eso siquiera!! :wink:

Ok ok, q somos tontos y no conocemos ni la provincia!!! jejej ya lo he pillao.

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1º Yo, junto los otros 4 que hemos sido denunciados vamos a recabar información, ya sabemos que cuartel ha tramitado el expediente y tenemos algún amigo del cuerpo que nos podrá informar.

Haber si la "otra parte" va a tener más amigos.........o de más rango

2º Visto este tema hablo con mi abogado y hay que ver el expediente. Ya me han informado de una incongruencia muy grande y es que esto ocurrió el 6 de dic. (puente de la constitución) y la denuncia ha sido presentada el día 28 de dic
Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal... LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

CAPÍTULO XIV.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 90. Infracciones muy graves.

2. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Artículo 91. Infracciones graves

Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y, en especial, las acciones u omisiones siguientes:

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.

...... (habrá que decir que ese día no hemos ido a ese término, que hemos ido otro día, con testigos, que por eso no hay problema).

Hay cosas que no se deben de hacer, si se hacen, no se deberia enterar casi que nadie y esto está a la vista de todos, no se si me explico.

De todas formas si consigues la matrícula del coche de la "señora" ésta, podrias hacer tu lo mismo, ya que si es zona protegida no tendría porqué circular con su coche particular
«CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar

Si la denuncia te la puso un agente, aún si no estaba allí, date por jodido (espero que en tú comunidad reglaran unas sanciones menores de las que tenemos las comunidades que asumieron la ley tal cual salió del gobierno de la nación), como ya te han dicho no sería el primer caso de una denuncia falsa por parte de alguno de los agentes, por otro si es cierto, como dices, que estubisteis allí, la denuncia en sí no sería falsa, lo falso sería que el agente, si no estubo allí y lo vió, diga lo contrario, si ya lo ha denunciado no reculará.

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1º Yo, junto los otros 4 que hemos sido denunciados vamos a recabar información, ya sabemos que cuartel ha tramitado el expediente y tenemos algún amigo del cuerpo que nos podrá informar.

Haber si la "otra parte" va a tener más amigos.........o de más rango

2º Visto este tema hablo con mi abogado y hay que ver el expediente. Ya me han informado de una incongruencia muy grande y es que esto ocurrió el 6 de dic. (puente de la constitución) y la denuncia ha sido presentada el día 28 de dic
Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal... LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

CAPÍTULO XIV.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 90. Infracciones muy graves.

2. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Artículo 91. Infracciones graves

Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y, en especial, las acciones u omisiones siguientes:

El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.

Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 de euros.

...... (habrá que decir que ese día no hemos ido a ese término, que hemos ido otro día, con testigos, que por eso no hay problema).

Hay cosas que no se deben de hacer, si se hacen, no se deberia enterar casi que nadie y esto está a la vista de todos, no se si me explico.

De todas formas si consigues la matrícula del coche de la "señora" ésta, podrias hacer tu lo mismo, ya que si es zona protegida no tendría porqué circular con su coche particular
«CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar

Si la denuncia te la puso un agente, aún si no estaba allí, date por jodido (espero que en tú comunidad reglaran unas sanciones menores de las que tenemos las comunidades que asumieron la ley tal cual salió del gobierno de la nación), como ya te han dicho no sería el primer caso de una denuncia falsa por parte de alguno de los agentes, por otro si es cierto, como dices, que estubisteis allí, la denuncia en sí no sería falsa, lo falso sería que el agente, si no estubo allí y lo vió, diga lo contrario, si ya lo ha denunciado no reculará.

Me acabas de meter el miedo en el cuerpo, o sea, circular es grave??? no es leve????, no hemos causado ningun daño a ningún sitio!!!!!!, asiq habrá q poner varios varios testigos no?,

Lo de los contactos lo decía para q nos informen de como está el tema no por otra cosa.

Y lo de que los echos fueran el 6 y la denuncia se curse el 28??? serviria de algo?

Y tampoco hemos pasado por ninguna señal de prohibido el paso por cierto, en todas nos dabamos la vuelta para intentar buscar la salida, entramos en una finca en la que dentro de la finca (de estas grandes) había una finca vallada de caza mayor y a esa otra no entramos pero ni de coña, en todas las señales nos dimos la vuelta, si lo q tratabamos era de salir!!!! q no keríamos lios ni nada.

Entonces que pasos nos recomiendas???, yo creo q ver el expediente sería muy interesante no?, xra ver kien nos ha denunciado...

Y si no vemos salida con lo de los testigos, haríamos lo de la matrícula de sus coxes??? xro claro ahora ya denunciados, cantaría muxo no?

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o sea, circular es grave??? no es leve????,

Si hay señal que lo prohiba la ley dice que es grave o muy grave, solo depende de lo que digan que tardará en recuperarse el daño causado, si no hay señal que lo prohiba deberian tramitarla como leve pero harán lo que les salga de los cojones ya que en la administración, en mi opinión, hay muy poca gente honesta asi que las posivilidades de que la tramite un/a sinvergüenza son altas.

Y lo de que los echos fueran el 6 y la denuncia se curse el 28??? serviria de algo?

Eso sería algo que el agente tendría que explicar pero no anula la acción, imagino, yo de eso ni idea, por otra parte según la ley el agente dá parte a la consejería competente y es ésta la que inicia el expediente ¿es posible que el agente diera el parte el 6 o el 7 y la consejería lo iniciara el 28? (ten en cuenta que en diciembre, en esas fechas sobre todo, en las consejerias no debe trabajar mucha gente, por cierto, menuda inocentada te gastaron).

Y tampoco hemos pasado por ninguna señal de prohibido el paso por cierto, en todas nos dabamos la vuelta para intentar buscar la salida

Algunos sabemos hace ya mucho que no importa lo que hagamos si no lo que el agente afirme que hemos hecho, en tu caso si donde pone que ocurrió no hay señales no las hay, podrás hacer fotos de alguna entrada que no las tenga, pero si las hay y pone que era donde están...........sea como sea solo el tiempo os dirá que pasa, lo suyo es ver de que os acusan y actuar según que dice allí.

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o sea, circular es grave??? no es leve????,

Si hay señal que lo prohiba la ley dice que es grave o muy grave, solo depende de lo que digan que tardará en recuperarse el daño causado, si no hay señal que lo prohiba deberian tramitarla como leve pero harán lo que les salga de los cojones ya que en la administración, en mi opinión, hay muy poca gente honesta asi que las posivilidades de que la tramite un/a sinvergüenza son altas.

Y lo de que los echos fueran el 6 y la denuncia se curse el 28??? serviria de algo?

Eso sería algo que el agente tendría que explicar pero no anula la acción, imagino, yo de eso ni idea, por otra parte según la ley el agente dá parte a la consejería competente y es ésta la que inicia el expediente ¿es posible que el agente diera el parte el 6 o el 7 y la consejería lo iniciara el 28? (ten en cuenta que en diciembre, en esas fechas sobre todo, en las consejerias no debe trabajar mucha gente, por cierto, menuda inocentada te gastaron).

Y tampoco hemos pasado por ninguna señal de prohibido el paso por cierto, en todas nos dabamos la vuelta para intentar buscar la salida

Algunos sabemos hace ya mucho que no importa lo que hagamos si no lo que el agente afirme que hemos hecho, en tu caso si donde pone que ocurrió no hay señales no las hay, podrás hacer fotos de alguna entrada que no las tenga, pero si las hay y pone que era donde están...........sea como sea solo el tiempo os dirá que pasa, lo suyo es ver de que os acusan y actuar según que dice allí.

Ya te digo majo, esq madre mía la q nos están liando, asiq lo primero intentar recabar información, ver el expediente y ver q intenciones tiene la funcionaria.

Tenemos 6 meses para ir pensando. Pero viendo la gravedad, iré hablando con mi abogado y q vaya haciendo, le pagaremos entre los 5 y ya está.

Y el lio esq por allí hay fincas de peces gordos....vease la espe etc..... y claro......

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La administracion, en este caso la autoridad denunciente, debe aportar todas las pruebas que esten en su mano para justificar la denuncia, es decir: fotos, datos o su propia pàlabra. Como ellos no estaban alli y no tienen ninguna prueba veraz de la infraccion que pudierais cometer, solo existe una denuncia voluntaria presentada por un particular, que ante un recurso quedara extinguida. Otra cosa seria que hubiera fotos en las que se vean las matriculas, o que alli hubiera algun agente de la autoridad que en este caso se deberia haber identificado.

Recurre y punto.

Pues sí así lo entiendo yo, pero vamos que este tipo de "análisis" tal vez los de la educación, la formación o la devoción, quien sabe....

Para otro tipo de compras....master-card.

Huy huy huy como tamos!!!!!!!!!

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

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La administracion, en este caso la autoridad denunciente, debe aportar todas las pruebas que esten en su mano para justificar la denuncia, es decir: fotos, datos o su propia pàlabra. Como ellos no estaban alli y no tienen ninguna prueba veraz de la infraccion que pudierais cometer, solo existe una denuncia voluntaria presentada por un particular, que ante un recurso quedara extinguida. Otra cosa seria que hubiera fotos en las que se vean las matriculas, o que alli hubiera algun agente de la autoridad que en este caso se deberia haber identificado.

Recurre y punto.

Pues sí así lo entiendo yo, pero vamos que este tipo de "análisis" tal vez los de la educación, la formación o la devoción, quien sabe....

Para otro tipo de compras....master-card.

Huy huy huy como tamos!!!!!!!!!

:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Estate seguro de que sersuga sabe de estas historias.

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Y el lio esq por allí hay fincas de peces gordos....vease la espe etc..... y claro......

Si esto es verdad, yo me echaría a temblar, no hay nada peor que los funcionarios presionados por altas instancias, son capaces de cualquier cosa.

Un consejo, estudia bien las formas y los plazos, que respeten el procedimiento administrativo, muchas veces es ahí donde meten la pata.

Un saludo y suerte.

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Esto que os metisteis en una finca no lo acabo de entender, o sea, entrasteis en caminos privados de cuyas fincas?¿

Un vecino te puede decir escuchad esto es privado, no podeis pasar... de buenas palabras y a vosotros os toco a unas quemadas xD

Siempre sera su palabra contra la vuestra.

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... nos cogieron unas cuantas matrículas y ha llegado la multa. En la multa nos denuncia la dirección general de la policia y guardia civil, cosa que no entiendo si a nosotros no nos paró ninguna autoridad, nos nenuncia por transito o permanencia en caminos o zonas ofrestales donde exista prohibición expresa en tal sentico en concreto circular con una motocicleta por sendas vias pecuarias y montes delcarados de interes especial.

No pone la cuantía de la multa, solo que se inicia el expediente sancionador, y no sé que hacer, no sé como recurrirla, si llamar y contar la verdad a quien inicia el expediente o dárselo a mi abogado y que diga directamente que no he estado allí.

Una pequeña duda tengo: Si hubieran firmado testigos en la denuncia de la G Civil, aparecería en la carta de la junta no?, xq si no han firmado....ahí si q está ganado.

pone literal:

"La direccion general de la policia y guardia civil, el día 6 de dic de 2009, a las 12 horas, por presunta infracción a la legislación de montes, con el fin de esclarecer los hechos, ejercer en su caso la potestad sancionadora y exigirl as responsabilidades a que hubiese lugar, esta delagación territorial.....

… Y lo que va a continuación es lo que nos falta conocer para tener todos los datos que tenéis vosotros. Sabemos lo que pasó según vuestra versión. Suponemos que ha habido una denuncia de particulares, pero lo que no sabemos es lo que pone exactamente la comunicación, si es una denuncia o si simplemente se os comunica que se ha iniciado un expediente sancionador por una denuncia y se os piden alegaciones a fin de esclarecer los hechos. Si nos pones el texto completo estoy seguro de que nuestras opiniones serían más efectivas.

Por lo que yo entiendo se os comunica que se inicia un expediente sancionador motivado por una denuncia (que supuestamente es de un particular) por una presunta infracción (si os hubiera denunciado un agente de la autoridad, sea SEPRONA o agente forestal ya no sería presunta). Si en esta comunicación se os requieren alegaciones, presentarlas (tan sencillo como hacer un escrito). Si no es así esperar a recibir la denuncia y presentarlas entonces.

Las denuncias de particulares no tienen presunción de veracidad, al contrario de lo que ocurre con las realizadas por los agentes de la autoridad, por lo tanto, para que la denuncia de un particular prospere deberá de demostrar la infracción procurándose pruebas o testigos (no es suficiente con haber tomado nota de vuestras matrículas, cosa que hubiera podido hacer en cualquier otro lugar), a no ser que a la llegada de los agentes, éstos comprueben por sí mismos el hecho denunciado, en cuyo caso serían ellos los que interpondrían la denuncia (que no ha sido el caso). Por cierto, en la denuncia ha de figurar el lugar de la infracción (camino, senda, paraje, etc).

Mi consejo es que como alegaciones neguéis haber circulado ese día por el lugar en el que supuestamente se cometió la infracción (quien os ha denunciado no tiene presunción de veracidad, por lo que es esa parte quien ha de demostrar lo contrario). Es más, mi consejo es que aleguéis que ese día sí que estuvisteis por los pueblos de la zona y que al pasar por uno de ellos o mientras tomabais unas cervezas en un bar fuisteis increpados por unas mujeres que os acusaron de haber circulado por caminos que transcurrían por sus fincas y que tomaron nota de las matrículas de vuestras motos amenazado con denunciaros, por lo que suponéis que han sido ellas quienes han interpuesto una denuncia, obviamente falsa :roll: .

Yo la verdad es que veo muy difícil que prospere la denuncia si las únicas pruebas con las que cuentan son con las matrículas de las motos (que han podido anotar en cualquier vía pública) y donde todos los testigos tienen un vínculo familiar entre ellos.

Eso sí, no lo dejéis, presentar alegaciones cuando se os soliciten y en los plazos en los que se os va a indicar cuando se pidan (tan sencillo como hacer un escrito y dirigirlo a la autoridad que se os indique) y recordar: os ha denunciado un particular y es a esa parte a quien le corresponde demostrar que existió una infracción, que será presunta mientas no lo hagan. Vosotros con negar los hechos lo tenéis ganado.

Suerte con lo que decidáis hacer.

Por cierto, para evitar situaciones como estas, hace ya bastante tiempo que el portamatrículas de mi moto únicamente lleva los agujeros de la matrícula. Prefiero que me denuncie la GC por no llevarla (por habérseme caído presuntamente :roll:) que tener que evitar a todos los tontos con los que me encuentro por los montes con ganas de bronca, sin poder parar a saludarles.

Saludos.

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