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ESTAN YA LEGALES LAS MATRICULAS PEQUEÑAS


ALMIMIMA

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CONTRARIA MENTE al lo que yo creia ... si que se pueden matricular las matriculas ( antiguas ) con letra de provincia ,,, . pero aun hay gente que tiene dudas ...

mira este otro post ... que se habla , de ello ...

;;; http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=1&t=99355" onclick="window.open(this.href);return false;

espero sirva de ayuda .. un saludo . :wink:

Palero te he contestado en el otro post pero lo cuelgo aqui tambien, ojala tuvieras razon, pero tengo mis dudas;

Pues yo sigo teniendo mis dudas palero, el texto que tu has colgado se corresponde con unos subindices y el subindice (3) y (4) que serian los que darian validez al tipo de matricula que hablamos se refieren a la MATRICULA MOTOCICLTAS ORDINARIA y NO ala MOTOCICLETAS CORTA que es la pequeña.

El boe mas completo:

c) En el apartado cuarto «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», «CUADRO 1», columna «Tipo placa matrícula», las casillas correspondientes a «Motocicletas ordinaria», «Motocicletas ordinaria con siglas de provincia» y «Vehículos especiales», quedan redactadas del siguiente modo:

Motocicletas ordinaria (4)

Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) *

Vehículos especiales alta

d) En el apartado cuarto «Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres», en el CUADRO 1», se incorporan tres filas y los subíndices y el texto final quedan redactados del siguiente modo:

1.º Después de la fila correspondiente a «Motocicletas ordinaria», se añade una fila de «Motocicletas corta», con el siguiente contenido:

MOTOCICLETAS CORTA (5)

132 × 96

122×86

13

30

3,5

6

10

---

7

12

40

8

31,5

31,5

B

N

± 3 mm.

2.º Después de la fila correspondiente a «Motocicletas ordinaria con siglas de provincia», se añade una fila de «Vehículos especiales larga», con el siguiente contenido:

VEHICULOS

ESPECIALES LARGA

340 ×10

330×100

30

60

6

8

15

20

-

10

10

--

--

B

R

± 3 mm.

3.º Después de la fila de «Ciclomotores», se añade una fila de «Cuatriciclos ligeros», con el siguiente contenido:

CUATRICICLOS LIGEROS (6)

210 × 85

200 × 75

13

30

3,5

7

16

22,5

---

14,5

14,5

---

---

AM

N

± 3 mm.

cve: BOE-A-2010-1011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 20 Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6731

4.º Los subíndices y el texto final quedan redactados del siguiente modo:

«(1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

(3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados.

(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.

(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.

(6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores.

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