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si te coje la gc haciendo....???

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draibals

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mi pregunta es cuanto me pueden hechar de multa la guardia civil por hacer enduro en una zona donde sea ilegal?

supuestamente me refiero si lo tengo todo bien intermitentes (k no llevo pero bueno no importa jejeje), luces, espejo, seguro...¡¡¡

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Pues normalmente la G.C. pasa la denuncia al departamento de Medio Ambiente,Montes,Agricultura o lo que tenga las competencias en tu Comunidad Autónoma y son ellos los que te sancionan según la adaptación de la Ley de Montes en tu Comunidad y la tabla de sanciones. Normalmente cuenta con una mínimo de 300€ y un máximo de 6.000€.

No siendo en territorios muy machacados donde la caza del endurero es generalizada, la G.C. de Seprona suelen ser tambien practicantes de este deporte, razonando con ellos y explicando un poco la ignorancia, que es la primera vez, que te vas inmediatamente y no vuelves, que tienes un retrato del Duque de Ahumada en tu dormitorio etc. etc. pues suele quedar la cosa en una advertencia o en una sanción menor por llevar un radio partido.

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buenas,pues yo como dice el compañero,depende de donde metas el ocico y tambien con quien des.ami personalmente no me ha pasado pero a un compañero mio que sale por la zona donde vivo el año pasado le endosaron 700 euracos por meter la rueda donde no se podia segun ellos,y para colmo donde vivo hay una delegacion del seprona y te puedes imaginar como lo tienen de controlado.asique mejor no tentar a la suerte.un saludo.

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Puedes circular por todas las VÍAS con tu moto, aunque hay algunos caminos o sendas que no estan denominados como vías de servicio. Las vías de servicio normalmente son aquellos pistas que van de un pueblo a otro y son de itinerario generalizado para una colectividad indeterminada de usuarios. En éstas no comprenden accedos a fincas, senderos, cortafuegos y sobre todo campo através ni trialeras, que es hay dnd si se sanciona y sobre todo en pastizales donde para entrar hay que abrir portilla. Yo salgo con algun GC e infracciones hay muchas pero muchas, y ahi entra el sentido común de cada guardia, que si no vas haciendo el barbaro no te dirán nada, si no es verano y hay riego de incendio ni cosas asi. La GC no pone la sanción solo informa con un oficio denuncia a la Subdelegación Territorial de Medio Ambiente de los hechos. Sobre todo tened cuidado al cruzar ríos porque las denuncias las gestiona la Confederación Hidrográfica y es ahí donde viene el estacazo, que no baja muchas veces de 3000€

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Puedes circular por todas las VÍAS con tu moto, aunque hay algunos caminos o sendas que no estan denominados como vías de servicio. Las vías de servicio normalmente son aquellos pistas que van de un pueblo a otro y son de itinerario generalizado para una colectividad indeterminada de usuarios. En éstas no comprenden accedos a fincas, senderos, cortafuegos y sobre todo campo através ni trialeras, que es hay dnd si se sanciona y sobre todo en pastizales donde para entrar hay que abrir portilla. Yo salgo con algun GC e infracciones hay muchas pero muchas, y ahi entra el sentido común de cada guardia, que si no vas haciendo el barbaro no te dirán nada, si no es verano y hay riego de incendio ni cosas asi. La GC no pone la sanción solo informa con un oficio denuncia a la Subdelegación Territorial de Medio Ambiente de los hechos. Sobre todo tened cuidado al cruzar ríos porque las denuncias las gestiona la Confederación Hidrográfica y es ahí donde viene el estacazo, que no baja muchas veces de 3000€

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Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»

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