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Como interpretaris esta ordenanza de cara al enduro

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ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES DE QUADS Y VEHICULOS DE NATURALEZA ANALOGA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALLARIZ.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilizacion de quads y vehiculos de caracteristicas similares para fines deportivos y recreativos ,que sean de uso privado o a su alquiler .El hecho de crear una ordenanza especifica para este fin, responde a una importante demanda vecinal,asi como la necesidad de compatibilizar el buen uso de estos vehiculos con el goce para otras actividades de las vias municipales y zonas especialmente sensibles desde el punto de vista medio ambiental,dentro de la reserva de la biosfera del area de Allariz.y dado el mal uso que por parte de algunos usuarios de estos vehiulos,causando trastornos que el ayuntamiento tiene la responsabilidad de atajar.

La competencia municipal se fundamenta en la regulacion del articulo 2 de la ley ....... reguladora de las bases del regimen local ,en la cual se reconoce la competencia municipal para intervenir en los asuntos que afecten a su circulo de intereses y de sus vecinos,ordenacion del trafico de personas y vehiculos.

El interes municipal se centra en la proteccion de las vias urbanas y en especial de los caminos rurales del municipio y orillas del rio y arroyos.Con el fin de protegerlos de los daños que sufren por el paso de estos vehiculos,se debera de limitar su empleo en uso recreativo .Esta norma regulara su utilizacion general de este tipo de vehiclos ,sin perjuicio de la aplicacion de otras normas de mayor rango emitidas por otras administarciones.

DISPOSICIONES GENERALES

1 objeto

el objeto de la presente ordenanza es regular el uso de quads y vehiculos de caracteristicas analogas con fines deportivos o recreativos.

2 solicitudes

Todos los vehiculos incluidos en esta norma deberan obtener licencia municipal para el uso en vias municipales.

La solicitudes se deberan de presentar al alcalde ,pudiendo resolverlas el mismo ola persona en quien delegue,acompañando lo siguiente:

dni solicitante

datos de la persona o entidad que va a emplear los quads

numero de vehiculos ,uso personal o alquiler

La concesion de la licencia ,habilitara para el uso en vias urbanas y caminos municipales previstos en el anexo 1.En todo caso sera preciso el pago de las tasas correspondientes.

Duracion de lincencias

Tendran una duracion de 2 años

ARTICULO 5

Todos los vehiculos autorizados en base a esta ordenanza podran circular por las vias en los terminos y condiciones establecidos .

Quedara prohibido el paso por calles peatonales,plazas ,paseos del rio,o aquellas vias se acuerde.

ARTICULO 6 USO POR VEHICULOS DE ALQUILER

similar al 7

ARTICULO 7 USO DE CAMINOS POR PARTICULARES SIN DESTINARSE AL ALQUILER

En el caso de quads o vehiculos analogos,cuya utilizacion se realice sin estar vinculados a actividad de alquiler por los titulares,podran hacer uso de las rutas que se recogen en el anexo 1 para los vehiculos de alquiler y a su vez podran desplazarce por todas aquellas vias que no esten incluidas en :zonas de concentracion parcelaria,zonas nucleo reserva biosfera y las siguientes zonas(monte padela,monte vecinal Penamaorillas o corredor del rio arnoya y camino de la santa o bajada a los hornos comunales de Santa mariña)ni se trate de otros caminos cuya circulacion se prohiba expresamente para estos vehiculos

ARTICULO 8 LIMITACIONES GENERALES

Sin perjuicio de las vias que expresamente se concretan ene esta ordenanza,el uso de quads y vehiculos analogos quedara prohibido de forma temporal o definitva cuando el ayuntamiento o otra administarcion limiten especificamente su uso al existir motivos que aconsejen limitar su uso

ARTICULO 9 INFORMACION

Todas las empresas que se dediquen al alquiler de quads deberan tener a disposicion de los clientes la relacion de rutas por las cuales se podra circular.

ARTICULO 10 INFRACCIONES

Se considerara infraccion todo aquel comportamiento que contradiga esta ordenanza,se consideraran leves o graves

ARTICULO11 INFRACCIONES GRAVES

Se considerara infraccion grave:

causas daños a las vias o caminos en los que esta autorizado el empleo de quads

carecer de licencia

tercera infraccion leve

circular por caminos no autorizados,siempre que no constituya una infraccion a la normativa de trafico cuyo caso se sancionara el comportamiento de acuerdo a esta normativa

no atender a als prohibiciones que se señalen para estos vehiculos.

ARTICULO 12 INFRACCIONES LEVES

El estacionamiento de quads y vehiculos analogos fuera de los lugares que especificamente se autoricen

no poner a disposicion del usuario la relacion de rutas permitidas

ARTICULO 13 SUJETOS RESPONSABLES

Seran responsables de las infracciones los sujetos que empleen los quads o vehiculos analogos fuera de los limites de la ordenanza ,se trate de particulares,empresas dedicadas al alquiler o usuarios de sus servicios.

ARTICULO 14 SANCIONES

Infraccion grave :multa de 60 a 300€

infraccion leve:multa de 30 a 60€

ARTICULO 15 CONTROL

Corresponde a la policia local,ordenar,señalizar y dirigir el trafico en zona urbana

Asi mismo son de su competencia formular denuncias por infracciones contra:

ley de seguridad vial

reglamento general de circulacion

reglamament general de vehiculos

reglamento general de conductores

ley del seguro obligatorio

Es importante destacar que debido al uso que se le da a estos vahiculos ,no esta de mas recordar que por caminos y pistas ,la velocidad maxima sera de 35 km/h

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrara en vigor a los veinte dias de su publicacion en el BOP

ANEXO 1

Solo se podran usar vias como transito de rutas establecidas:

Ruta A cal-souto

zona do coiño

carreteras y vias asfaltadas interurbanas dependientes del ayuntamiento o otras administraciones ,excepto accesos al monte vecinal de Penama)

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Hombre , si te dan una licencia como la de caza , bienvenida sea , el problema es que a tu alcalde le guste pasear por donde endureais y os la niegue, teniendola es un punto a favor ,no???eso si, las trialeras no creo que las legalicen jamas , y no lo entiendo, pues muchisimas son el camino que hace el agua al bajar de las montañas. A ver que piensan los compis .

PD:otra cosa es que os quieran cobrar por pasear.

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1. Por lo que parece, se refiere sólo a quads.

2. Es lo que tiene el estado de las autonomías, que estamos regulados por el Estado, por la C.A. y ahora también por los ayuntamientos, con lo cual tanta gente metiendo las narices en los mismos asuntos no puede salir nada bueno. Y esto vale también para otros temas más importantes: sanidad, impuestos, etc.

3. No sé hasta que punto es legal que un ayuntamiento regule normas de tráfico en vías que no sonn de su competencia, porque que yo sepa, los caminos y pistas, serán o bien de la diputación o de la C.A.

4. No creo que te puedan cobrar una licencia por usar vehículos por vías abiertas al tráfico general (por zonas prohibidas lógicamente no podrás circular en ningún caso), por una parte va contra el derecho de libre tránsito y por otra supone una doble imposición respecto del impuesto de vehículos del propio ayuntamiento.

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Como algunos ayuntamientos ya están dejando de pagar a sus funcionarios porque no hay liquidez económica en los mismos, pues es otra forma más de sacar pasta e ir callando las bocas de los que tienes "dentro de casa", pero no os preocupéis, esto solo es afán recaudatorio y un atraco a mano armada, total.......... lo de siempre.

Pienso que en realidad muy poco se preocupan por la integridad del medio. Ya mismo intentaran sacarle algo al aire por la meteorización, al agua por la erosión......:evil:

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3. No sé hasta que punto es legal que un ayuntamiento regule normas de tráfico en vías que no sonn de su competencia, porque que yo sepa, los caminos y pistas, serán o bien de la diputación o de la C.A.

4. No creo que te puedan cobrar una licencia por usar vehículos por vías abiertas al tráfico general (por zonas prohibidas lógicamente no podrás circular en ningún caso), por una parte va contra el derecho de libre tránsito y por otra supone una doble imposición respecto del impuesto de vehículos del propio ayuntamiento.

A mi me parece muy mal, no le veo la parte positiva, ya tienes unas restricciones y además te meten estas que no me parecen muy legales.

Según esto entiendo que no vas a poder circuar los meses que ahora estan prohibidos por riesgo de incendio, ni fuera de ningun camino menor de x metros, y aún así, si quieres circular lo poco que te queda pagando un permiso (y como han dicho por ahí solo en tu ayuntamiento).

Aunque parece dirigido a empresas que organizan rutas, pero al final joden a todos.

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Me parece que éste Alcalde es un listo, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid quiere recaudar unos €´s, como bien dicen las normas tienen un rango, si bien es cierto que las ordenanzas se crean para mejorar, de alguna forma, la buena convivencia de los vecinos, una norma de rango inferior no puede contravenir a otra de rango superior y que yo sepa la circulación de vehículos a motor esta regulada por una Ley Orgánica, ahora bien si con esa licencia se te exime de pagar seguro e impuesto de circulación, ya que el uso del vehículo es como si se utilizara en un circuito, pues lo mismo te compensa pagar la licencia

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Pues que no sea por no echarle cara al asunto, otra discriminación más, yo creo que esa ordenanza es ilegal pero, claro, ¿quien la demuncia?

La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilizacion de quads y vehiculos de caracteristicas similares para fines deportivos y recreativos ,que sean de uso privado o a su alquiler .El hecho de crear una ordenanza especifica para este fin, responde a una importante demanda vecinal,asi como la necesidad de compatibilizar el buen uso de estos vehiculos con el goce para otras actividades de las vias municipales

Podemos deducir que si vas en un Quad, o un Buggy a currar esa ordenanza no te afecta, sin embargo si vas por las mismas vias

2 solicitudes

Todos los vehiculos incluidos en esta norma deberan obtener licencia municipal para el uso en vias municipales.

a tomarte un cafe o a un recinto deportivo a ver, o practicar algún deporte sí (aunque es muy discutible que el uso sea recreativo en estos casos ya que el "recreo" en sí sería el tomar cafetito o ver, u hacer, algún deporte que no tenga que ver con el medio usado para llegar al lugar en cuestión.

Discriminar el uso de vehículos por su tipo de homologación y no por sus caracteristicas (peso, altura, longitud...) es ilegal, pero bueno, no es la primera administración que lo hace ni será la última.

Yo solo le veo una cosa buena, si no limitan a su antojo la concesión de esas autorizaciones se podrá circular por las vias municipales, de forma particular, que no sean

ARTICULO 7 USO DE CAMINOS POR PARTICULARES SIN DESTINARSE AL ALQUILER

En el caso de quads o vehiculos analogos,cuya utilizacion se realice sin estar vinculados a actividad de alquiler por los titulares,podran hacer uso de las rutas que se recogen en el anexo 1 para los vehiculos de alquiler y a su vez podran desplazarce por todas aquellas vias que no esten incluidas en :zonas de concentracion parcelaria,zonas nucleo reserva biosfera y las siguientes zonas(monte padela,monte vecinal Penamaorillas o corredor del rio arnoya y camino de la santa o bajada a los hornos comunales de Santa mariña)ni se trate de otros caminos cuya circulacion se prohiba expresamente para estos vehiculos

Ahí sabreis cuantos caminos quedan que no sean esos, yo no tengo ni idea que no soy del lugar, cabe recordar que la Ley de montes tiene una prohibición general, no expresa de cada camino, creo que se puede interpretar que si no hay señalización en el acceso de un camino y este no pertenece a los espacios prohíbidos ahí arriba se pueden usar (si son de titularidad municipal) eso también deja abierta la interpretación de poder usar todos esos caminos en moto (no es analoga a un quad que tiene la mitad de ruedas) sin necesidad de autorización, pero claro, ve a contarselo a quien interprete otra cosa y tenga el poder de la administración.

Haber si el Segoviano se pasa y nos cuenta que le parece la ordenanza

PD: la de mi municipio deja via libre a los vehículos de menos de 8 toneladas (hubo que insistir un poquito) pero seguimos en las mismas, todo es interpretar la Ley que te interese como te interese y, dado que el poder de imponer la interpretación la tienen otros........

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Puffff que complicado.

Lo que yo pienso, osease mi opinión es...

Que a traves de esta ordenanza se intenta regular algun desmadre que debe haber con los quads de alquiler. Lo cual en principio es plausible.

Que legislar es harto complicado, y si no se legisla bien (la mayoría de las veces) se produce mayor perjuicio que beneficio a todos los administrados.

Que se meten con derechos constitucionales y supranacionales (libertad de circulación), y que no queda claro (al menos en lo que aqui habéis colgado) el ambito de aplicación, el famoso catalogo de caminos de Cataluña.

Que en principio, no se puede adjudicar el Ayuntamiento impuestos, tasas, o licencias, por el uso de vias publicas, sean de la titularidad que sean.

Y que es obligación de la administración (en este caso local) regular/legislar estas actividades de ocio de una manera eficaz, sin producir perjuicios a terceros.

Pero claro, esto lo he escrito desde mi casa, y sin acceso a legislación vigente, pero a bote pronto es otra animalada legislativa en forma de ordenanza.

Y en todo caso es solo mi opinión.

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