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Multa por no identificar conductor. 900 €. DICTADURA DGT

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leistung

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Lease, te llega a tu casa una denuncia por circular a 154 km/h en una vía de 120 km/h. Hasta ahí, todo digamos bien.

El problema viene cuando 20 días después de llegada la notificacion por estar de vacaciones, te requieren, por una segunda multa por no identificar al conductor, 900 euros, ya que en el plazo de 20 días no has identificado al conductor.

Pero vamos, a ver, señores, por pura lógica, si TODO lo que sucedea con el vehículo mia propiedad es responsabilidad de mi, como titular, porque en este caso no decir que era yo quien conducía, cuando era yo, en el plazo de 20 días, es una segunda sanción, si en todo caso, si no digo nada, entiendo que yo como titular, respondo cmo responsable de lo qu suceda con mi coche.

Bueno, pues esa es la nueva formula de la Dirección General de Tráfico para sacarnos la pasta de los bolsillos.

¿Cuantos no vamos a recoger una notificación en el plazo de 20 días por estar trabajando? MUCHOS.

¿A cuantos nos van a sacar 900 euros por ello? MUCHOS.

Igual a... llenar de dinero las arcas del Estado para malgastarlo a su libre albedrio.

Bienvenidos a la nueva dictadura socialista.

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Pero que putos ladrones!! Pues tal y como yo lo veo no te queda otra que recurrirla, pues tienes posibilidades de ganar dicho recurso. Como decía Jack el Destripador, "vamos a ir por partes":

-Lo de "Tienes derecho a no declararte culpable y no declarar contra ti mismo" ademas de en las peliculas, tambien sale en el Art.24 de la Constitución Española, vease:

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

-Lo que sigue es parte de esta sentencia del Tribunal Constitucional

Sala Primera. Sentencia 142/2009, de 15 de junio de 2009

Recuerda el Fiscal que la doctrina del Tribunal Constitucional afirma la vigencia en el

procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías del art. 24.2 CE, entre las

que se encuentra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Cita las SSTC

7/1998, de 13 de enero, FJ 5; 272/2006, de 25 de septiembre, FJ 2; y 70/2008, de 23 de junio, FJ 4.

Tras sintetizar la doctrina relativa a este derecho fundamental en el proceso penal, recogida por ejemplo

en la STC 75/2007, de 16 de abril, FJ 6, y destacar que se ha afirmado que el acusado cuando declara

no sólo no tiene obligación de decir verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir,

se concluye -con cita de la STC 197/1995, de 21 de diciembre, FJ 7- que el derecho a no declarar contra

sí mismo, en cuanto garantía instrumental del derecho de defensa, ha de ser respetado en la imposición

de las sanciones administrativas

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De hecho hay una sentencia del TC que te iría como dedo al culo para tu recurso, pero no la encuentro, sigo buscando....

pero bueno la base del recurso es esa, que el derecho a no declararte culpable es un principio del derecho penal Español, y el procedimiento administrativo sancionador se rige por los mismos principios.

Si te buscas alguien que te haga un buen recurso, esto está ganado.

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Pasate por aquí

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?f=1&t=97970&st=0&sk=t&sd=a

Es una puta vergüenza lo que hacen pero como no tienen de eso...

PD: No sé como será pero aún respetando la no obligación de declararse culpable una "condena" tiene en cuenta como atenuante el hacerlo (declararse culpable digo) y el arrepentimiento, creo, lo que no sé es si es aplicable a sanciones administrativas (mucho curro veo pal Segoviano estos dias, como el resto de abogados no coopera..)

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A partir de ya mismo saldra un tablon de edictos de tráfico en el cúal apareceran tus sanciones (es como el boletín oficial.....)

se llama TESTRA

Y SÍ EL SISTEMA ESTÁ MONTAO PARA SACAR LA PASTA, ES COMO TODO, UN NEGOCIO O ALGUIEN LO DUDA??????

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Lo veo un indecencia como una catedral.

Si mi coche es mio, y yo soy su titular, sino digo nada, se entiende que el problema es para mí.

Multa de radar = 100 euros.

Multa de por la cara = 900 euros.

TOTAL = 1.000 euros.

10 veces la multa. ¿Estamos locos???

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No interpretes mal lo que te voy a decir, efectivamente tu coche es tuyo, pero eso no implica que lo tengas que conducir tu siempre, lo puede llevar tu señora, un amigo u otro familiar, al tratarse de una denuncia de radar, tienes que identificar al conductor para saber a quien le van a quitar los puntos del carnet, no es por otra cosa, la Ley (que no Pere Navarro), establece que la sanción por no identificar al conductor es una infracción grave sancioada como tal

Esto no está mal, y me explico, lo tuvieron que cambiar porque ya sabemos todos como funciona la picaresca en España, se estaba identificando a gente que vivia fuera de España y que era imposible de notificar, incluso a gente que no tenia carnet, muertos, niños, etc.....con ésto se conseguia alargar el proceso e incluso anularlo en el tiempo

Como en muchas cosas al final pagan justos por pecadores, que creo que es tu caso, pero era más triste que siempre se librasen 4 listillos y pagásemos los pardillos

En cuanto a lo del derecho a no confesarse culpable, me temo que eso sólamente es aplicable a delitos, no a infracciones administrativas, no creo que nadie se convierta en un delincuente por reconocer que se a pasado pisando el acelerador de su coche, no usemosla demagogia, usemos nuestro poder para cambiar a quienes hacen leyes por simple poder recaudatorio

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por el echo que te han denunciado, supongo que habra sido por el art. 65.5.I de la ley de trafico, en el que expone:

El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehiculo con el que se haya cometido la infraccion de la obligacion de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infraccion, cuando sean requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

dicha infraccion esta catalogada como muy grave, y segun el art. 67.2 expone que dicha infraccion puede ser sancioandas con multa de 301 hasta 1500 €.

es decir... que la obligacion es la del titular del vehiculo identificar al infractor, en el caso de no hacerlo, se da por echo que el infractor es el titular del vehiculo... es decir, que se han culumpiado contigo, basta ir con el procedimeinto sancionador en materia de trafico para recurrir esa multa.

un saludo!

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eso no puede estar bien..............por no identificar al conductor no son 900 eur.............

Dime cuando fue el hecho.............si es reciente esa infracción es Grave con un importe de 200 eur.....(art 9.1 de LSV)......por tanto nunca pueden ser 900.

Tráfico a veces se equivoca......por tanto pregunta¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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En cuanto a lo del derecho a no confesarse culpable, me temo que eso sólamente es aplicable a delitos, no a infracciones administrativas, no creo que nadie se convierta en un delincuente por reconocer que se a pasado pisando el acelerador de su coche, no usemosla demagogia, usemos nuestro poder para cambiar a quienes hacen leyes por simple poder recaudatorio

El derecho a no confesarse culpable, como anteriormente dije, y dice la Constitución, es un derecho fundamental, y evidentemente TAMBIEN protege al que cometa un delito. Y como así pone en la Sentencia que anteriormente cité: " que el derecho a no declarar contra sí mismo, en cuanto garantía instrumental del derecho de defensa, ha de ser respetado en la imposición de sanciones administrativas"

Lo de la demagogia, no se a que/quien te refieres.

Saludos a todos y suerte con el recurso.

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Nada, no pasa nada, en las próximas que nos veamos en las urnas, los volvemos a votar.

Si tenemos lo que queremos!!!!!!!!!!!

Pero no hay ningún problema, jugamos un poco al engaña-bobos y ponemos los apellidos como nos salga de los ...., hacemos un mega chupi guay cambio de gobierno, pero la politica, como va bien, pues no la tocamos.

OLE!!!!!!!!!!!!

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