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ley de montes Comunidad Valenciana (Actual)

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hola a todos, como hace tiempo que no entro, y como cualquier excusa es buena... birras para todos de mi parte.

bueno, he estado mirando en los foros y no encuentro la ley de montes de la comunidad valenciana, veo que en un post se comentaba, pero es del 2008,

http://www.2y4t.com/moto-enduro-postx39569-0-30.html&sid=d8c525f9237d49420ef8695b074feb67

donde puedo consultar la ley que está en vigor actualmente en Comunidad Valenciana?

gracias a todos y disfrutad del peaso puente que viene los que podais!! :mrgreen:

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Entonces el resumen para el usuario dominguero... cual sería ¿?¿? :

- Está prohibido circular campo a través.

- Velocidad máxima de 30 kms./hora

- Prohibido circular por pistas: quads, quatriciclos, motos de tres ruedas y ATV´S.... No dice nada de motocicletas ni que tengan un ancho mínimo, que tenga dimensiones suficientes para que puedan circular vehículos de 4 ruedas, tú puedes circular con tu motocicleta... no?

- Tampoco pone nada de cantidad de vehículos que puedan circular juntos... ?

- Por senderos no se pueden circular vehículos motorizados (si bicicletas), y caminantes... ?

- Restricciones por pistas cuando el tema de los incendios.

No se si faltaría añadir algo mas.....

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Entonces el resumen para el usuario dominguero... cual sería ¿?¿? :

- Está prohibido circular campo a través.

- Velocidad máxima de 30 kms./hora

- Prohibido circular por pistas: quads, quatriciclos, motos de tres ruedas y ATV´S.... No dice nada de motocicletas ni que tengan un ancho mínimo, que tenga dimensiones suficientes para que puedan circular vehículos de 4 ruedas, tú puedes circular con tu motocicleta... no?

- Tampoco pone nada de cantidad de vehículos que puedan circular juntos... ?

- Por senderos no se pueden circular vehículos motorizados (si bicicletas), y caminantes... ?

- Restricciones por pistas cuando el tema de los incendios.

No se si faltaría añadir algo mas.....

pues me temo que lo que dice es esto.

1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas

fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de

paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia

y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades

colaboradoras de éstas en estas funciones.

qué es una servidumbre de paso? podemos agarrarnos a eso? porque ni soy un agroforestal, ni soy administración publica, ni entidad colaboradora, aunque si veo un fuego aviso, eso no es ser colaborador? jeje.. snif..

en fin, llevo poco en el campo, vengo más de la carretera, pero si en carretera te sientes vigilado, en el campo literalmente te sientes odiado..

en fin, ciu prometió en cataluña cambiar la legislación, toca comprar remolque y viajar más...

no se, los que lleváis más tiempo, cómo lo véis?

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