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Necesito saberlo de una PUT4 vez

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pep miquel

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Vamos a ver me parece que tenéis un lío del 15. Esta maticula esta perfectamente homologada es un real decreto y publicado en el boe conclusión,mas legal no puede ser. Al que le han dicho que esta matricula es para ir por la montaña se le a ido la pelota del todo pues esta PROHIBIDO ir por la montaña con nuestras motos pues caminos de mas de 4 metros DONDE ESTAN ? por lo tanto no te pueden decir eso. AL otro socio que le dicen como te volábamos a ver con esta matricula te sancionamos. POR EL AMOR DE DIOS si la moto es de enduro puedes ir con esa matricula si te da la gana que estos señores se miren el boe que ba a misa. ESTAN HACIENDO EL RIDICULO o no se preocupan en absoluto de su trabajo lo cual es mas grave.

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A mi me pararon y me dijeron que aunque mi moto fuese de enduro, que las matrículas pequeñas son para ir al campo.

Si andar por el campo está totalmente prohibido para que cojones queremos las matriculas pequeñas. :roll: :roll:

Para que así nos puedan multar por algo en la ciudad :mrgreen:

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Se de gente que ha pasado la ITV con matricula pequeña. Es legal para circular por donde quieras, ciudad, pueblo, carretera, autopista... otra cosa es que algunos policias, urbanos o lo que sea no se hayan enterado que es legal.

4. Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con

arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado

2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en

el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean

las características siguientes:

a) altura máxima del asiento: 700 mm;

b) distancia mínima del suelo: 280 mm;

c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;

d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación

primaria × relación de transmisión × relación de transmisión

final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características

siguientes:

a) altura mínima del asiento: 900 mm;

b) distancia mínima del suelo: 310 mm;

c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación

primaria × relación de transmisión × relación de transmisión

final): 6,0.

http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf

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Se de gente que ha pasado la ITV con matricula pequeña. Es legal para circular por donde quieras, ciudad, pueblo, carretera, autopista... otra cosa es que algunos policias, urbanos o lo que sea no se hayan enterado que es legal.

4. Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con

arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado

2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en

el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean

las características siguientes:

a) altura máxima del asiento: 700 mm;

b) distancia mínima del suelo: 280 mm;

c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;

d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación

primaria × relación de transmisión × relación de transmisión

final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características

siguientes:

a) altura mínima del asiento: 900 mm;

b) distancia mínima del suelo: 310 mm;

c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación

primaria × relación de transmisión × relación de transmisión

final): 6,0.

http://www.boe.es/doue/2002/252/L00020-00030.pdf

Bravísimo :D :D :!:

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