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problemas con los forestales

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clauto

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Sin ofender pero nose que buscaís unos y otros mostrando leyes :?: Que sabeís mas que el resto? Pues FELICIDADES :!: Pero el chaval este no pregunta que pasaría si atropella a alguien, si no que problemas puede tener al ir con la cr.

Como ya he dicho y repito si quieres ir por la calle o el monte sacate el carnet de 125, te pillas una motillo de 125 de enduro matriculada y asegurada, que ya volaras con ella. Y si dices que no te quieres sacar la cr de encima te federas y vas al circuito de vez en cuando. De esta manera tu y tus padres podreís estar tranquilos.

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Sin ofender pero nose que buscaís unos y otros mostrando leyes :?: Que sabeís mas que el resto? Pues FELICIDADES :!: Pero el chaval este no pregunta que pasaría si atropella a alguien, si no que problemas puede tener al ir con la cr.

Como ya he dicho y repito si quieres ir por la calle o el monte sacate el carnet de 125, te pillas una motillo de 125 de enduro matriculada y asegurada, que ya volaras con ella. Y si dices que no te quieres sacar la cr de encima te federas y vas al circuito de vez en cuando. De esta manera tu y tus padres podreís estar tranquilos.

pues eso, se le ha respondido que problemas puede tener. Mandar su familia a la ruina, de hecho lo se porque se dio el caso hace años, cuando una persona estaba haciendo enduro con una cr precisamente, se cayo el que iba delante con una xr y el de la cr le paso por encima partiendole el cuello y falleciendo, aunque el caso el de la cr era mayor de edad y tubo que pagar a lso padres del fallecido 20 millones de la epoca, alla por el año 96. ademas estuvo en la carcel un tiempo, lo que no se que cargos exactamente le aplicaron.

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Lo primero sacrte un seguro a la moto, que cuesta 4 pedos y de momento si pasa algo no arruinas a tu familia.

En cuanto a tu pregunta, si te pillan, te follan vivo¡¡¡¡, y si te escapas y te acaban trincando, te follan 2 veces, una a ti y otra a tu padre.

El resto se queda en tus manos "filliño".

Yo me sacaría en carnet y cogería una 125 limitada como te han dicho, te lo pasarás de fábula y encima podrás ir legal.

Un saludo,

Hola ricky, aunque le saques un seguro a la cr 250 si la va conduciendo otra persna y encima es menor de edad, la aseguradora NO se hace cargo absolutamente de nada, (has tirado el dinero pagando por un seguro para nada), es como si fueras sin seguro, y ello sin contarl que es una moto sin documentacion (con lo cual tampoco PODRAS SACARLE UN SEGURO),

Lo suyo es que si quiere mantener la cr250 de circuito, ya que por lo que he leido no tiene matricula, por lo que entiendo ni luces, ni intermitentes, y no se si tendra papeles..., tampoco te va a servir de mucho auqneu cumplas LA EDAD para sacarte el carnet correspondiente para manejar estas cilindradas, ya que siges teniendo una moto para circular con ella en sitios PRIVADOS o circuitos cerrados y NUNCA por la via publica.

El homologar este tipo de vehiculos puede salirte tan caro como venderla y comprarte ya una matriculada (que es lo que yo personalmente haria)

yo al igual que ricky y muchos otros que han opinado, me pillaria una 125 "limitada" y me sacaria el A1, y venderia esa 250 de croos, y ese dinerico lo guardaria en una hucha para cuando tengas la edad 18 años, te saques el A2 y asi puedas manejar cualquier motocicleta no superior a 35Kw, sin problemas... ;)

Saludos.

PD.: las letras en mayusculas, no son gritos, ni mucho menos, son para enfatizar aspectos qeu a mi me parecen importantes...

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Los padres responden civilmente de las acciones de sus hijos por "culpa in vigilando" y son responsables civiles subsidiarios por los delitos o faltas que cometan sus hijos menores de edad, pero no pueden responder penalmente a no ser que sean instigadores del delito, cómplices, etc...
Art. 1.903 Código Civil

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El derecho penal sólo puede castigar a quien comete la acción (u omisión) típica.

Artículo 120 Código Penal (no sé si con el nuevo código la numeración ha cambiado, pero el artículo no ha sido modificado).

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

¿De dónde habéis sacado que el padre iria a la cárcel?

como siempre no tienes ni puta idea de lo que hablas, ya que en estos articulos que nos muestras te lo pone bien claro, y en este caso esta demostrado que el padre se convierte en instigador del hijo para que cometa un delito al comprarle la moto, dejarsela usar y no poner en conocimiento de la autoridad si lo hace.

Que vaya a la carcel o no solo depende de si puede responder con su patrimonio de los destrozos que cause el nene, ya que si atropella a alguien y lo mata, o lo que es peor lo deja tetraplejico, no le van a llegar 300.000 euros para la broma.

Asi que como casi todo en este pais, si tiene dinero se libra , si no la unica opcion que te dejan es la carcel y el estado se convierte en responsable subsidiario.

Si no hay dolo o culpa el padre se puede escaquear, pero en este caso es padre es el unico culpable.

Hola, y pregunto yo sin faltar el respeto a nadie..., cuando vemos por las noticias que el hijo menor de edad, ha matado a otra persona, yo veo en ningun caso que los padres hallan ido para la carcel, (salvo si estos han sido complices del asesinato), sino mas bien el crio lo meten en un centro de internamiento, o algo similar...

No obstante si hay algun abogado experimentado por el foro, seguro que podria sacarnos de dudas..., pero me parece raro que sea el padre quien valla para la carcel, en vez de internar al chiquillo conflictivo, no tiene sentido o al menos yo no se lo veo ... :roll:

El culpable no es el padre, es la persona que ha hecho el acto delictivo, ahora que los tutores, o padres tengan que hacerse cargo de los daños, es lo lógico, pero como todo hasta un limite, puesto que como dije arriba, no veo "lógico" que "ahorquen" al padre, por que su hijito un rebelde sin causa ha matado a alguien... :roll:, ya suficiente pena tendran los padres, con tener un crio asi...

Saludos.

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En USA no hace falta matricular, seguro ni carnet para llevar ciclomotores en muchos estados (y en algunos ni casco). Aquí nos lo complican todo mucho para cobrar con impuestos, matriculaciones y luego multas.

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En USA no hace falta matricular, seguro ni carnet para llevar ciclomotores en muchos estados (y en algunos ni casco). Aquí nos lo complican todo mucho para cobrar con impuestos, matriculaciones y luego multas.

Que a estas alturas todavía pongamos en duda algunas cosas: matrícula, seguro, carnet y casco... me parece fuera de toda lógica.

MATRÍCULA: permite identificar a un vehículo cuando hace una infracción, o cuando se da a la fuga, o cuando no deja un parte en un golpe, etc etc etc

SEGURO: esto... esto es de república bananera, que a día de hoy se permita circular sin seguro es tercermundista. La sola duda de tener un problema con un tío sin seguro me pone los pelos de punta

CARNET: pues idem a lo anterior, que aquí todos conducimos muy bien, pero luego la mitad de las señales ni nos acordamos lo que son, yo el primero

CASCO: esto... ejem, no sé ni a que compararlo, pero bueno

En definitiva, que si en algunos estados de USA permiten hacer eso, es que definitivamente son repúblicas bananeras, comparables a sus vecinos latinoamericanos donde todo vale

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Lo del carnet tiene sentido por carreteras convencionales, poblados, ciudades, autopistas, etc... Pero no le veo mucho sentido por pistas forestales, caminos, etc... Como tampoco entiendo la necesidad de diferenciar carnets por cilindrada de la motocicleta (porque tengo que sacarme un carnet diferente si paso de una 125 a una 200¿?)...

La comparación con USA iba enfocada en los términos del enduro y fuera del asfalto. Se debería permitir asegurar una moto de montaña sin necesidad de tener carnet (obviamente prohibiendo circular con ella sobre asfalto). La regulación actual és ridícula.

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En USA no hace falta matricular, seguro ni carnet para llevar ciclomotores en muchos estados (y en algunos ni casco). Aquí nos lo complican todo mucho para cobrar con impuestos, matriculaciones y luego multas.

Que a estas alturas todavía pongamos en duda algunas cosas: matrícula, seguro, carnet y casco... me parece fuera de toda lógica.

MATRÍCULA: permite identificar a un vehículo cuando hace una infracción, o cuando se da a la fuga, o cuando no deja un parte en un golpe, etc etc etc

SEGURO: esto... esto es de república bananera, que a día de hoy se permita circular sin seguro es tercermundista. La sola duda de tener un problema con un tío sin seguro me pone los pelos de punta

CARNET: pues idem a lo anterior, que aquí todos conducimos muy bien, pero luego la mitad de las señales ni nos acordamos lo que son, yo el primero

CASCO: esto... ejem, no sé ni a que compararlo, pero bueno

En definitiva, que si en algunos estados de USA permiten hacer eso, es que definitivamente son repúblicas bananeras, comparables a sus vecinos latinoamericanos donde todo vale

Aquí hay información sobre lo que piden y lo que no en cada estado (para quién es obligatorio el casco, ruidos, intermitentes, inspecciones técnicas, etc...):

http://www.bikerplaza.com/motorcycle-law.html" onclick="window.open(this.href);return false;

P.D.- con lo de las matriculaciones me refería a la burocrácia entorno a eso, no el hecho de llevar matrícula.

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POR SI ALGUIEN TIENE DUDAS DE SI PAGAN LOS PADRES O NO

Condena de 70.000 euros a los padres de los menores que acosaron a Jokin

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a los padres de los agresores a indemnizar a la familia de Jokin con 10.000 euros "por cada uno de los menores implicados", como compensación por el "daño moral" que causaron al joven fallecido.

http://noticias.terra.es/2011/espana/0211/actualidad/condenados-a-pagar-70000-euros-los-padres-de-los-menores-que-acosaron-a-jokin.aspx

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POR SI ALGUIEN TIENE DUDAS DE SI PAGAN LOS PADRES O NO

Condena de 70.000 euros a los padres de los menores que acosaron a Jokin

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a los padres de los agresores a indemnizar a la familia de Jokin con 10.000 euros "por cada uno de los menores implicados", como compensación por el "daño moral" que causaron al joven fallecido.

http://noticias.terra.es/2011/espana/02 ... jokin.aspx" onclick="window.open(this.href);return false;

Si, pero yo sigo preguntando lo que dije arriba...los padres irian a la carcel?¿

:roll:

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A las buenas.

....creo que se ha desviado un poquito el "tema central" y se ha convertido en un post "coloquial" acerca de las responsabilidades subsidiarias y los daños "colaterales" fruto de la "criatura en cuestión".

Como bien indican por ahí arriba, a estas alturas de la película, ni "gila" hacía unas puestas en escena mejores

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Lo del carnet tiene sentido por carreteras convencionales, poblados, ciudades, autopistas, etc... Pero no le veo mucho sentido por pistas forestales, caminos, etc... Como tampoco entiendo la necesidad de diferenciar carnets por cilindrada de la motocicleta (porque tengo que sacarme un carnet diferente si paso de una 125 a una 200¿?)...

La comparación con USA iba enfocada en los términos del enduro y fuera del asfalto. Se debería permitir asegurar una moto de montaña sin necesidad de tener carnet (obviamente prohibiendo circular con ella sobre asfalto). La regulación actual és ridícula.

En USA esta permitido circular campo a traves, en europa esta prohibido, solo se puede circular por vias publicas y como tal los vehiculos deben tienen una reglamentacion.

Vias publicas no solo es el asfalto sino todo tipo de caminos y pistas...tenga o no sentido para ti, son VIAS PUBLICAS y por tanto cualquier vejhiculo que circule por ellas esta sujeto las normativas vigentes para circular por vias publicas TE GUSTE O NO, TE PAREZCA LOGICO O NO y si lo incumples y te pillan ajo y agua, y se te das a la fuga y "TE CAZAN" luego no llores ni protestes, cuando te das a la fuga sabes a que estas jugando y a que te expones. si te sale bien la fuga, pues mejor para ti... y peor para todos los demas que se encuentren despues con quien te perseguia. pues se cebaran con ellos...

El resto, o emn circuito o esta prohibido, salvo que se autorice expresamente para una competicion.

En USA te puedes comprar tranquilamente una ametralladora pesada .... y aqui legalmente eso es mas problematico..

Primero, he dicho lo que creo que debería ser, en ningún momento he dicho que aquí se pueda circular sin permiso, matrícula, seguro, etc. Una cosa es que la ley establezca algo, y otra cosa es que se pueda mejorar la ley.

Segundo, no es verdad que todo tipo de caminos y pistas sean vía pública, sólo las vías públicas son públicas. Los caminos privados no son via pública, aunque sí que están dentro del ámbito de aplicación de las normas de tráfico (con excepciones).

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los del presente Reglamento y los de las demás disposiciones que los desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo de la letra c) de este mismo apartado y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el Título I y en el Capítulo X del Título II del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el Título IV del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Ale, me voy a arreglar la bomba de freno delantero de mi KTM.

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