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ME HA CONTESTADO EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

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PATO1

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muy buena pato¡¡¡

pero nose ahi una cosa que me parece algo incoerente en la respuesta del consejero, el cual dice que o intenta decir que el helicoptero tubo que aterrizar porque los "infractores se daban a la fuga", y mi pregunta es pero si se daban a la fuga porque le dio tiempo a aterrizar al helicoptero y a pararlos, porque yo he visto aterrizar varios helicopteros y esto no aterriza asi como asi vamos k tarda un poquito.

nose si me estoy equivocando pero es lo que pienso sobre esa parte de la respuesta en cuestion¡¡

saludos¡¡¡¡

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Buenos días , ante todo quiere expresar mi total desacuerdo con la actual ley de montes que prohíben el absceso al medio natural con vehículos a motor , vehículos que son comprados legalmente con sus respectivos impuestos , seguros obligatorios, etc ... pero siempre cumpliendo la legalidad , incluidas ruedas

Así mismo le hago saber como practicante de la moto de enduro , que en la actualidad , la gran mayoría de los practicantes de este nuestro deporte , somos personas cívicas , respetuosas con el medio natural , y necesitamos de una ley justa , que ha buen seguro estaríamos encantados de cumplir y hacer cumplir. Creo que realmente es la hora de conozcan ustedes este colectivo , que se quiten el cliché de personas maleducadas con baja estima por el medio , en este colectivo respetamos y hacemos respetar cada vez mas, le ruego se tomen la molestia de comprobarlo , es tan sencillo como ver que apenas quedan ya delincuentes forestales , de esos que llevan motos sin legalizar y sin seguro obligatorio . Somos por lo tanto nosotros los que hacemos cumplir las normas ( las coherentes) , evidentemente la prohibición total no es una de ellas, así mismo quisiera trasmitirle el total desacuerdo de utilizar los enormes y costosos recursos para nuestra persecución , utilizar medios aerotransportados para perseguir a gente responsable , adulta y cívica , me parece desproporcionado . Es tan fácil como tener la voluntad real de solucionar un problema creado por una ley injusta. Un saludo y gracias por su atención.

este ha sido el mio .

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Desde la prespectiva que dan los años, puedo decir que los Agentes Forestales de antes, hoy llamados, de Medio Ambiente, porque el otro medio ya no exise, gracias a la construcción de urbanizaciones, autovias de peaje, etc..., tenian otro "talante".

Como decía, cuando tenia mis 16 años, iba por senderos con mi bultaco de trial con asiento, y si veia un Agente Forestal, que por cierto iban caminando por el monte, lejos de salir de najas me paraba a charlar con ellos y preguntarles por posibles rutas, y lo unico que me decian era que no me saliera de los senderos. Si esta casta de politicos que mantenemos entre todos, verdaderamente estuvieran preocupados por el Medio Ambiente, procurarian tener los montes cuidados, ante se limpiaban para evitar incendios en el verano, contratando gente de la zona y permitiendo al ganado pastar para contribuir a ello, ahora hay 5.000.000 millones de parados no 4.300.000 como dicen, y los montes ya veis como están, no hay prevención. Las motos no destruyen el medio ambiente, si lo hacen los incendios y la erosión que viene despúes, ya que las actuaciones medioambientales tardan en llegar ya que el dinero se gasta en otras cosas, como el tema del helicóptero por ejemplo, restringir el tráfico privado en el centro de las capitales, si ayuda a mejorar el medio ambiente, los senderos creados por el paso de personas, animales y motos, no dejan de ser cortafuegos, alguno de los que hay por donde vivo están llenos de escombros, incluso en uno hay una cuba de hormigonera y está allí desde hace por lo menos 5 años.

En fin perdonar por el rollo, pero es que me enciendo.

Un abrazo.

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de otro tema, creo que interesante... (no es mio, espero que no moleste a nadie)

Hola.

El tocho siguiente lo he sacado de foroaviones. La cosa no está nada clara, ya que ninguno de los supuestos de "operaciones especiales" encaja con lo que hicieron estos elementos. Tampoco son "policía" ni el aterrizaje corresponde con labores de prevención de incendios (¿o si?). En fin, que hay mucho que rascar de la normativa, pero se les puede complicar la vida a base de bien.

Reglamento de Circulación Aérea

LIBRO QUINTO

NORMAS PARA HELICÓPTEROS

CAPÍTULO 1

5.1. NORMAS ESPECIALES PARA HELICÓPTEROS

Las siguientes Normas son complementarias de las generales establecidas en el presente

Reglamento.

5.1.1. Aterrizaje y despegue de helicópteros

5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:

a) Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras

de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.

b) Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados

exclusivamente por helicópteros.

c) Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad

para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al

permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales

que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su

operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia

de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

5.1.1.2. Con respecto a los helicópteros, se considera también como aterrizaje o despegue a

toda operación que implique el embarque o desembarque de personas o mercancías, aunque no

tenga la aeronave contacto con el suelo y con la excepción de cuando se emplean paracaídas.

5.1.1.3. Los helicópteros que efectúen operaciones de transporte aéreo de carácter regular,

deberán utilizar los aeródromos o helipuertos abiertos al tráfico civil.

5.1.1.4. Los helicópteros que efectúen operaciones de transporte de carácter no regular, podrán

utilizar los aeródromos o helipuertos citados en 5.1.1.3., siempre que haya sido autorizada

por la autoridad competente la utilización de estos últimos.

5.1.1.5. A reserva de lo que se establece en 5.1.1.8., los helicópteros que efectúen operaciones

de trabajos aéreos, de vuelos privados o de servicios oficiales podrán utilizar los helipuertos

eventuales elegidos en cada caso por el Piloto, sin necesidad de que para el establecimiento de

éstos se tenga un permiso previo de la autoridad competente; no obstante:

Suplemento del BOE núm. 17 Sábado 19 enero 2002 349

5.1.2

El Piloto deberá haber recibido previamente autorización del propietario del terreno, tanto para

la utilización del helipuerto eventual, como para el acceso al mismo de los agentes de la autoridad

encargados de la verificación de las condiciones de utilización de los helicópteros.

Para la aplicación de esta norma serán considerados como vuelos privados los efectuados por

el propietario o fletador del aparato para su transporte personal o el transporte gratuito de hasta

máximo 6 personas incluído el Piloto.

5.1.1.6. Los helipuertos eventuales serán utilizados bajo la responsabilidad del Piloto o del

explotador del helicóptero, que debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar daño a

las personas o la propiedad. La existencia del helipuerto eventual y los peligros que de su utilización

se deriven deberán, si hubiera lugar a ello, ser señalados para su conocimiento.

5.1.1.7. Los helicópteros sólo podrán aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o

helipuertos eventuales especialmente autorizados. Los helicópteros no podrán aterrizar ni despegar

en el interior o en las proximidades de las aglomeracions urbanas o inmediata vecindad

de aeródromos -cuyas servidumbres a estos efectos serán determinadas por la autoridad competente-,

con excepción de los casos en que se efectúen operaciones de salvamento, de transporte

sanitario de urgencia o preventivos de accidentes.

5.1.1.8. Las Normas que se dan en el presente Capítulo no se oponen a las restricciones que,

por motivos aduaneros, de seguridad pública o de defensa nacional, puedan ser establecidas por

la autoridad competente para la utilización de los helicópteros.

En particular, la utilización de los helipuertos eventuales para los trabajos aéreos, los vuelos

privados o los servicios oficiales quedarán reservados a los Pilotos que se hallen en posesión de

una autorización especial, de carácter permanente o temporal, proporcionada por la autoridad

aérea competente.

5.1.2. Operaciones especiales.

Son operaciones especiales las efectuadas por helicópteros de Estado en misiones tácticas

(militares, policía y aduana), los de búsqueda y salvamento en misiones propias de su servicio,

los de transporte sanitario de urgencia y evacuaciones y los de servicios contraincendios.

Los operadores de estos helicópteros que realicen estas misiones, total o parcialmente, deberán

elaborar una “Carta de Acuerdo” con los diferentes Organismos competentes en estas materias,

en la que se establezcan los criterios de operación y posibles exenciones a las normas establecidas.

Esta Carta contendrá los siguientes apartados:

— Utilización de aeródromos y helipuertos permanentes y eventuales (horario operativo

y comunicaciones).

— VFR nocturno (Calificación del Piloto y equipo de aeronave).

— Control de tránsito aéreo en operaciones especiales.

— Exención en la formulación del Plan de Vuelo.

Los helicópteros que no se dediquen totalmente a estas operaciones no podrán ajustarse a estas

exenciones cuando no estén realizando las misiones especiales que especifique su correspondiente

“Carta de Acuerdo”.

5.1.3. Plan de Vuelo de acuerdo con las normas generales de este Reglamento.

En los vuelos de helicópteros es obligatoria la formalización del Plan de Vuelo. Quedan exentos,

sin que tal exención pueda hacerse extensiva a los supuestos cruce de fronteras, los helicópteros

que operen desde helipuertos eventuales o de emergencia, en los que no exista la posibilidad

material de presentar plan de vuelo, en cuyo caso se presentará en el primer contacto radio

con la dependencia de Control apropiada, siempre que la aeronave cuente con medios materiales

para ello.

350 Sábado 19 enero 2002 Suplemento del BOE núm. 17

5.1.3

También son una excepción a esta Norma los helicópteros que operen bajo una “Carta de

Acuerdo”, si en ésta se contempla esta posibilidad y en las condiciones que se determinen.

5.1.4. Entradas y salidas en los helipuertos.

5.1.4.1. A fin de no entorpecer el tráfico del resto de las aeronaves, las entradas y salidas de

los helicópteros en los helipuertos deberán efectuarse por los corredores que -cuando sea necesario-

se establezcan a estos efectos.

5.1.5. Vuelos VFR especiales.

5.1.5.1. Las reglas que se exponen a continuación exigen que el Piloto del helicóptero en

vuelo VFR especial mantenga contacto visual con el terreno.

5.1.5.2. En lugar de lo establecido en el Libro Cuarto, las reglas y mínimos que se dan a continuación

podrán ser empleados para el control de los helicópteros en vuelo VFR especial cuando

el volumen y/o la complejidad de las operaciones de los helicópteros lo justifiquen. Cuando

se empleen estas reglas y mínimos, deberán basarse en circuitos de tráfico establecidos, rutas y

ayudas especificadas para notificación y espera, publicados en una “Carta de Operaciones”. Las

variaciones de estos mínimos que, por circunstancias extraordinarias, se consideren necesarias

deberán ser aprobadas por la autoridad competente.

5.1.5.3. Separación especial entre helicópteros.

La separación mínima entre helicópteros que despeguen simultáneamente del mismo aeródromo

en vuelo VFR especial y que van a seguir rutas divergentes después del despegue será de 60 metros.

5.1.5.4. Separación especial entre helicópteros y otras aeronaves en vuelo IFR.

La separación entre helicópteros en vuelo VFR especial y otras aeronaves en vuelo IFR, que

salen o llegan al mismo aeródromo, se regirá por los mínimos siguientes:

a) Entre una aeronave que sale en vuelo IFR y un helicóptero que sale en vuelo VFR especial,

cuando vayan a seguir rutas divergentes después del despegue, la separación mínima en el

momento del despegue será de media milla náutica.

b) Entre una aeronave que llega en vuelo IFR y un helicóptero que llega en vuelo VFR especial,

la separación mínima será:

1. Cuando la aeronave en vuelo IFR esté ejecutando una aproximación instrumental directa

y se encuentre:

a) a menos de una milla de la cabecera de la pista: media milla náutica.

b) a una milla o más de la cabecera de la pista: una milla y media náutica.

2. Cuando la aeronave en vuelo IFR esté ejecutando una aproximación instrumental no

directa o una aproximación frustrada: dos millas náuticas.

c) Entre una aeronave que sale en vuelo IFR y un helicóptero que llega en vuelo VFR especial,

la separación mínima será:

1. Cuando la aeronave que sale está despegando o se encuentra a menos de media milla

náutica más allá del final de la pista: media milla náutica.

2. Cuando la aeronave que sale en vuelo IFR esté a media milla ó más, pasado el final de

la pista: dos millas náuticas.

d) Entre una aeronave que llega en vuelo IFR y un helicóptero que va a despegar en vuelo VFR

especial, siempre que las rutas no sean convergentes, la separación mínima será la suficiente

para que:

EL HELICOPTERO QUE SALE, DESPEGUE ANTES DE QUE LA AERONAVE QUE LLEGA

SE ENCUENTRE A UNA MILLA NAUTICA DEL AERODROMO.

Suplemento del BOE núm. 17 Sábado 19 enero 2002 351

5.1.6. Vuelos VFR nocturnos

Los helicópteros podrán realizar vuelos VFR nocturnos en las condiciones que determine la

autoridad competente, siempre que la aeronave esté equipada para el vuelo IFR y la licencia del

piloto cumpla con la normativa vigente.

5.1.7. Sobrevuelo de los núcleos urbanos.

No podrán sobrevolar núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes helicópteos equipados

con un sólo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación y transporte sanitario, en su caso

debidamente justificado.

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Segun mi busqueda...

NORMAS PARA HELICÓPTEROS

CAPÍTULO 1

5.1. NORMAS ESPECIALES PARA HELICÓPTEROS

Las siguientes Normas son complementarias de las generales establecidas en el presente

Reglamento.

5.1.1. Aterrizaje y despegue de helicópteros

5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:

a) Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras

de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.

b) Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados

exclusivamente por helicópteros.

c) Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad

para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al

permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales

que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su

operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia

de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

5.1.2. Operaciones especiales para helicópteros.

Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.3.9

Y veamos que dice el 2.3.9

2.3.9. Operaciones Especiales. Añadido por Orden PRE/2912/2005, de 19 de septiembre.

Serán catalogadas como Operaciones Especiales las realizadas por aeronaves en:

1.Misiones militares de cualquier naturaleza.

2.Misiones de policía propias de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías autonómicas que tengan delegadas esas competencias.

3.Misiones de vigilancia y persecución del tráfico en carreteras.

4.Misiones de vigilancia y persecución aduanera sobre tierra o mar.

5.Todas aquellas que se lleven a cabo para la realización de misiones de:

1.Búsqueda y Salvamento Marítimo o Terrestre.

2.Transporte Sanitario de Urgencia.

3.Evacuaciones.

4.Servicios de Extinción de Incendios.

Los operadores de las aeronaves que realizan estas misiones, total o parcialmente, deberán contar con una Carta Operacional debidamente justificada y aprobada, en la que se establezcan los criterios de operación y posibles exenciones a las normas establecidas.

La Carta Operacional deberá contener al menos la siguiente información:

1. Características y justificación de las Operaciones Especiales que se realizarán en el cumplimiento de las misiones que el organismo solicitante tiene asignadas.

2.Identificación de las exenciones al Reglamento de Circulación Aérea necesarias para el cumplimiento de las misiones especiales.

3. Identificación de los aeródromos y helipuertos permanentes y eventuales, horario operativo, comunicaciones y centro de coordinación.

4.Procedimientos de coordinación con la correspondiente Dependencia de Control deTránsito Aéreo.

5. Datos relativos a la flota de aeronaves, pilotos, permisos administrativos a las empresas.

Se entenderá que las exenciones al Reglamento de Circulación Aérea incluidas en una Carta Operacional podrán otorgarse a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea, siempre que sean imprescindibles para el cumplimiento eficaz y seguro de las Operaciones Especiales objeto de dicha Carta Operacional, con motivo de las exigencias planteadas para la realización de dichas operaciones.

Las aeronaves no podrán ajustarse a estas exenciones cuando no estén realizando las Operaciones Especiales que se especifiquen en la correspondiente Carta Operacional

Vamos, que dudo que pudiesen aterrizar alli, puesto que no aparece en ningun lado ninguna denuncia administrativa...

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Si somos tan perseguidos es porque como somos apenas cuatro pelados.... son mas la gente que se queja que los que practicamos este deporte, entonces no nos hacen ni puto caso porque perderian mas votos... entre los domingueros y los ecologistas estamos jodidos nunca ganaremos esta lucha los votos mandan.

triste pero cierto :cry:

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Yo ya he aportado mi granito de arena escribiendo una carta. Si recibiesen miles y miles de cartas tal vez plantearíamos la duda, pero me parece que seremos 4 los que lo hagamos.

Lo de la asociación si que me parece una idea estupenda, no hay nada que preocupe más a un político que los votos. Yo ahora mismo, dada la calidad de las opciones políticas que tenemos creo que voy a votar a las pu..s.

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Si señor eso es lo que teníamos que hacer rodo.

Perooooooooooooo. No quiero desanimaros, no penseis que el mail lo leyó el Consejero y luego contesto.

Lamentablemente lo único que ha sucedido en la consejería es que un funcionario a pasado una mañana recopilando información para luego contestar. Y lo sé de buena tinta.

De todas maneras vuelvo a decir que me parece bien la iniciativa.

Un saludo.

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Considero que no es esa la forma de proceder.

Un helicoptero ha aterrizado de una forma que no debe, a priori. Habria que denunciarlo, el problema es que no se donde. Supongo que en el ministerio de fomento...

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Efectivamente Pato, el consejero te engaña con una interpretación torticera del RCA en su libro quinto, una aeronave comercial no es aeronave de estado, no digamos ya si trabaja para una CCAA; salvo que CLM se considere un estado, cosa que sería para darle la publicidad adecuada.

El presidente de CLM hace gala en público de que dispne de más de 200 helipuertos eventuales en su CCAA, cosa curiosa puesto que la DG de Aviación Civil no tiene constancia de ello, aunque debiera, puesto que debe inspeccionarlos y notificarlo a las autoridades, osea GC.

Moraleja: Denuncia a la GC de quien se vea en esta circunstancia o parecida: aterrizaje del helicóptero fuera de un helipuerto bien dotado (no vale un parking siquiera) salvo emergencias y que se lleven por delante al autor de estas barbaridades, a no ser que convenza al regulador de la bondad en su interpretación de la norma.

Salu2

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Hola a todos;

Tambien yo quise una explicacion para estos hechos y se la pedi al Sr consejero.

Su respuesta fue exactamente la misma que a Pato1 (Control C/ Control V), y cuando he intentado devolver otra respuesta me devuelven el mensaje, porque evidentemente me rechaza la direccion.

Es justo pedir explicaciones de en que se gasta nuestro dinero y especialmente, si creemos que no se hace de una forma adecuada.

Un saludo

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