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ME HA CONTESTADO EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

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PATO1

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Hola a todos;

Tambien yo quise una explicacion para estos hechos y se la pedi al Sr consejero.

Su respuesta fue exactamente la misma que a Pato1 (Control C/ Control V), y cuando he intentado devolver otra respuesta me devuelven el mensaje, porque evidentemente me rechaza la direccion.

Es justo pedir explicaciones de en que se gasta nuestro dinero y especialmente, si creemos que no se hace de una forma adecuada.

Un saludo

a mi tampoco me dejaba responder, pero como soy cabezon, copie la respuesta y la pege otra vez en el enlace de la primera protesta :lol:

En cuanto lo del helicoptero yo lo tengo claro, que si me pasase a mi denuncia al canto y parte al seguro por rotura de la moto por una piedra

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Pues si, eso no lo había pensado, si me paran con el cacharro, me cojo el movil, llamo a la GC del pueblo y que instruya atestado al piloto por infracción a la ley que regula la aviación aerea, y me identifico a GC delante de los AF

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Hola a todos.

Acabo de mandar un mensajito a través de la página que un compañero ha publicado.

Sé que va a servir de poco pero bueno.

Hasta el día que nos plantemos en Madrid miles de moteros de campo para protestar contra este tipo de injusticias, seguirán utilizando la aeronave para multarnos.

AMVER debería organizar una protesta a nivel nacional. Aunque soy consciente que si se cumpliera la ley a raja tabla vendríamos todos los fines de semana con 200 € menos en el bolsillo.

Quizá por esto no se haya levantado la voz como se debería haber hecho hace tiempo.

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¡Enhorabuena, Pato1, excelente iniciativa!

¿Existe una página web similar para mandar nuestras quejas pero en concreto de la Comunidad Autónoma de Madrid? Porque si la Ley de Montes es injusta, lo de Madrid ya es absolutamente irracional, y me encantaría poder desahogarme a gusto, aunque sea un funcionario de tercera y no el Sr. Consejero de Medio Ambiente quien lea mi queja.

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pues lo dicho, como sabeis os anime a todos a que mandaseis un correo electronico al consejero por el tema del helicoptero, yo lo hice y me ha contestado, y por supuesto le he vuelto a contestar. Por lo menos hemos molestado y veo que ha trascendido y seguramente habran interrogado sobre el tema a los guardas en cuestion. Y servira para que sepan que nos movemos y que cualquier cosa que hagan tendra su publicidad :mrgreen:

En relación a su correo electrónico, de fecha 24 de febrero de 2011, relativo a unas cuestiones formuladas por Vd. en clara referencia al uso de la Unidad Helitransportada adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, le comunico:

A) La unidad de vigilancia aérea del Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una herramienta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pone a disposición de este Cuerpo para incrementar y mejorar su labor de vigilancia y control de todo el patrimonio natural de Castilla-La Mancha, en el desempeño de su ámbito funcional, establecido por el artículo 5 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero (D.O.C.M número 11, de 11 de febrero de 2000), en su condición de Agentes de la Autoridad y policía judicial en sentido genérico, tanto de cara a aumentar la capacidad de respuesta en la prevención y extinción de incendios forestales, especialmente, en la época de alto riesgo, pero también en la vigilancia de las masas forestales, de nuestras especies protegidas, en materia de residuos, furtivismo, etc.

B) En relación a los hechos a que Vd. se refiere en su escrito, la Unidad helitransportada junto con un despliegue terrestre de Agentes Medioambientales y en colaboración con la policía local de determinados municipios de la zona a que se corresponde su queja, tenían encomendada una misión de naturaleza especial a requerimiento de los propietarios de fincas y Ayuntamientos afectados,basada en erradicar la presencia de furtivos dedicados a la caza con galgos, utilizando los infractores para esta práctica ilegal vehículos todoterreno de gran cilindrada, que circulan a través de los cultivos, ocasionando cuantiosos daños, tanto en los cultivos como en las instalaciones asociadas y que conlleva para su eficacia una actuación conjunta de medios terrestres y aéreos.

Ello no es óbice a que, si durante el desarrollo y ejecución de una misión especial que fue objeto del programación y planificación por tierra y aire, se advierte cualquier tipo de negligencia o se detecta una actividad que comporta una vulneración del ordenamiento jurídico aplicable, como sucede en el presente caso al infringir lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, relativo al uso de vehículos a motor en el medio natural, se ponga en conocimiento de los miembros desplazados en tierra, a los efectos de poder interceptar e identificar a los presuntos responsables y más aún cuando ante las advertencias acústicas efectuadas acompañadas del uso de la megafonía por parte de la aeronave, la reacción de los infractores fue la desatención de las indicaciones efectuadas por lo Agentes de la Autoridad, haciendo caso omiso a las mismas intentando de forma evidente darse a la fuga en lugar de detenerse .

Por ende, la utilización de la Unidad helitransportada va más allá de la persecución de unas motos todoterreno como se ha señalado, pero lo que resulta incuestionable es que el mentado Decreto 63/2006, de 16 de mayo, establece en su artículo 8 las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural y que como toda norma deben cumplirse por la ciudadanía en todos sus términos y el incumplimiento de la misma conlleva una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción.

C) El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en el Libro V "Normas para Helicópteros" Capitulo 1- Normas especiales para Helicópteros, en el punto 5.1.1.1 apdo. C establece literalmente: "…los helicópteros en operaciones especiales están exentos de solicitar permiso al propietario, debido a las características de la operación"

D) Por último señalarle que cuando Vd. hace mención a poner en peligro a la gente simplemente por notificar una sanción “ridícula”, evidentemente, no son los Agentes de la Autoridad mediante la difusión de órdenes e instrucciones de detención por infracción de la legislación aplicable los causantes de dicha situación sino el incumplimiento y desatención por parte de los infractores.

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pues lo dicho, como sabeis os anime a todos a que mandaseis un correo electronico al consejero por el tema del helicoptero, yo lo hice y me ha contestado, y por supuesto le he vuelto a contestar. Por lo menos hemos molestado y veo que ha trascendido y seguramente habran interrogado sobre el tema a los guardas en cuestion. Y servira para que sepan que nos movemos y que cualquier cosa que hagan tendra su publicidad :mrgreen:

En relación a su correo electrónico, de fecha 24 de febrero de 2011, relativo a unas cuestiones formuladas por Vd. en clara referencia al uso de la Unidad Helitransportada adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, le comunico:

A) La unidad de vigilancia aérea del Cuerpo de Agentes Medioambientales constituye una herramienta que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente pone a disposición de este Cuerpo para incrementar y mejorar su labor de vigilancia y control de todo el patrimonio natural de Castilla-La Mancha, en el desempeño de su ámbito funcional, establecido por el artículo 5 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero (D.O.C.M número 11, de 11 de febrero de 2000), en su condición de Agentes de la Autoridad y policía judicial en sentido genérico, tanto de cara a aumentar la capacidad de respuesta en la prevención y extinción de incendios forestales, especialmente, en la época de alto riesgo, pero también en la vigilancia de las masas forestales, de nuestras especies protegidas, en materia de residuos, furtivismo, etc.

B) En relación a los hechos a que Vd. se refiere en su escrito, la Unidad helitransportada junto con un despliegue terrestre de Agentes Medioambientales y en colaboración con la policía local de determinados municipios de la zona a que se corresponde su queja, tenían encomendada una misión de naturaleza especial a requerimiento de los propietarios de fincas y Ayuntamientos afectados,basada en erradicar la presencia de furtivos dedicados a la caza con galgos, utilizando los infractores para esta práctica ilegal vehículos todoterreno de gran cilindrada, que circulan a través de los cultivos, ocasionando cuantiosos daños, tanto en los cultivos como en las instalaciones asociadas y que conlleva para su eficacia una actuación conjunta de medios terrestres y aéreos.

Ello no es óbice a que, si durante el desarrollo y ejecución de una misión especial que fue objeto del programación y planificación por tierra y aire, se advierte cualquier tipo de negligencia o se detecta una actividad que comporta una vulneración del ordenamiento jurídico aplicable, como sucede en el presente caso al infringir lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, relativo al uso de vehículos a motor en el medio natural, se ponga en conocimiento de los miembros desplazados en tierra, a los efectos de poder interceptar e identificar a los presuntos responsables y más aún cuando ante las advertencias acústicas efectuadas acompañadas del uso de la megafonía por parte de la aeronave, la reacción de los infractores fue la desatención de las indicaciones efectuadas por lo Agentes de la Autoridad, haciendo caso omiso a las mismas intentando de forma evidente darse a la fuga en lugar de detenerse .

Por ende, la utilización de la Unidad helitransportada va más allá de la persecución de unas motos todoterreno como se ha señalado, pero lo que resulta incuestionable es que el mentado Decreto 63/2006, de 16 de mayo, establece en su artículo 8 las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural y que como toda norma deben cumplirse por la ciudadanía en todos sus términos y el incumplimiento de la misma conlleva una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción.

C) El Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en el Libro V "Normas para Helicópteros" Capitulo 1- Normas especiales para Helicópteros, en el punto 5.1.1.1 apdo. C establece literalmente: "…los helicópteros en operaciones especiales están exentos de solicitar permiso al propietario, debido a las características de la operación"

D) Por último señalarle que cuando Vd. hace mención a poner en peligro a la gente simplemente por notificar una sanción “ridícula”, evidentemente, no son los Agentes de la Autoridad mediante la difusión de órdenes e instrucciones de detención por infracción de la legislación aplicable los causantes de dicha situación sino el incumplimiento y desatención por parte de los infractores.

Muchas Gracias, me quito el sombrero

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Y por que no organizamos una campaña y bombardeamos a traves de esta direccion nuestras quejas y sujerencias?..

http://www.mapa.es/es/ministerio/pags/correo/correo.asp" onclick="window.open(this.href);return false;

Entre todas las paginas web dedicadas a off road, podiamos montar una buena.

La gente del enduro, los del trial, los del quad y los 4x4.

PODEMOS SI QUEREMOS.

Saludos

Pues por lo de siempre. Esto ha salido setenta y una mil veces y en todas ha salido alguno diciendo lo que tú. Lo que tú propones ya se ha hecho, pero no nos hacen ni puto caso porque somos políticamente incorrectos.

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Creo que Pato ha actuado muy bien presentando su queja, pero lamentablemente quedará en el pataleo al que todos tenemos derecho.

Lo que resulta indignante es que tengamos una ley de difícil, ... imposible cumplimiento. Que encima tengamos pilotos de enduro, trail, raid que son recibidos por nuestros políticos y dirigentes como héroes cuando ganan un Dakar, un Mundial de Enduro, de Trial, etc... pero que si te los encuentras en el campo resulta que son multados y calificados de delincuentes ecológicos... indignante!!

Que digo yo que ganan porque son buenos y ENTRENAN mucho con la playstation.al.. porque lo que es en el campo no se puede por ley.

Anda y que les zurzan!! a ver si comienzan a legislar con dos dedos de frente, que no digo yo que todo el que sale al campo se comporte, que de todo hay... nosotros nos paramos a hablar con los de medio ambiente cuando nos cruzamos con ellos e incluso les preguntamos si tal o cual ruta es factible y se comportan bien. Incluso alguna vez nos han indicado alguna ruta que no cumplía normativa...

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Me quito el sombrero y hago una reverencia...Tomo ejemplo de PATO1! Y lo deberiamos hacer todos!

Yo creo que aparte del problema de que en realidad el enduro esta calificado de ilegal ( En la ley esta la trampa ), hay mucha, mucha gente que esta en contra. P.e.: Al lado de donde estudio, pasan muchos grupos de endureros, y siempre se oye: como odio las motos, hacen mucho ruido, deberian prohibirlo...Y yo me hecho a llorar. Como sigamos asi, de verdad creo que solo nos quedaran circuitos y sino a lo ilegal.

Muchas gracias PATO1 :wink:

Un saludo!

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