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Borrador ley de montes 2011

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cholis

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Copio y pego directamente un tema que he visto en un foro de mtb y que interesa tambien a los moteros verdes.

Atraco a mano armada: Nuevo borrador ley de Montes 2011 La nueva ministra va a pintar España de verde y es más radical que la Narbona cuando creó la ley 54 bis.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación (prohibición) por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales

1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. (Prohibido a todos los mortales)

2. La Consejería competente en materia de montes regulará (leer prohibirá) el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.

Excepcionalmente, (nunca) podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil. (Se solicitara a las juntas vecinales y propietarios de los terrenos que, si quieren dejar pasar, deberán de contratar una póliza de seguros y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas, por lo que optarán por prohibirlas para evitarse gastos y responsabilidades)

Artículo 104. Tipificación de infracciones

k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello. (Prohibido respirar también)

l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título habilitante para ello.

Artículo 107. Responsables de las infracciones

1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante. (Adiós a las excursiones y demás actividades por empresas, particulares y clubs)

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. (Adiós a las excursiones y demás actividades de grupos de amigos)

Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.

Artículo 115. De la vigilancia

2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural (desde los pinches y los que llevan el carretillo) y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.

3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación ordenada será a costa del infractor.

Como salga adelante esto, nos tendremos que limitar a ir a los circuitos.

Un saludo.

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lo que vamos a hacer los colegas de mi localidad y alrededores, es recojer un tocho de firmas para mandarlo al ministerio y remover al españa directo para ke vean que no somos mercenarios, no degradamos tanto el medio ambiene transitando por los caminos.

en vez de dar tanto por culo con la puta ley de montes, ya podian ver cosas mas jodidas

# vertederos fortuitos ke aparecen de la nada

#cazadores ke utilizan munición ilegal ke luego se comen los animales y mueren intoxicados.

# envenenamientos de ganadreos para acabar con animales que acechan a su ganado.

#trampas de furtivos, que como no lleves un pco de cuidado, te puden costar un disgusto

#alambradas electricas a lo largo de kilometros ke delimitan fincas inmensas y donde mueren electrocutados los animales ke la tocan o se posan en ella.

#uso de pesticidas y demas productos quimicos para el cultivo.

# pozos ilegales ke secan los acuiferos, que por mucho que llueva nunca se recuperan y la contaminacion extrema de estos al emplear cantidades desorbitadas de acidos ke atacan la piedra para facilitar el sondeo.

# la caza ilegal, pues entre unos y otros, ya no se ve una liebre, conejo o perdiz a no ser ke sea en fotos.

#el cultivo ilegal en montes, la gente se adueña de parcelas de tierra, arrasa con la vegetacion autoztona y cultiva lo ke viene en gana.

Podria tirarme comentando cosillas ke tambien deberian reflejarse en la maravillosa ley de montes, pero...¿para qué?

si al fin y al cabo, una moto de enduro es el mayor arma de destrucción forestal que an podido inventar, y la gente ke monta en ellas, sin duda unos asesinos...

no me jodas, anda y ke le den por el culo a la ministra y a quien a inventao la mierda de ley esta.

saludos y gas...mientras ke fabriken estas motos, por que seguro ke dentro de poco sacan alguna ley ke las prohibe de por vida por ser armas de destruzción masiva

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lo que vamos a hacer los colegas de mi localidad y alrededores, es recojer un tocho de firmas para mandarlo al ministerio y remover al españa directo para ke vean que no somos mercenarios, no degradamos tanto el medio ambiene transitando por los caminos.

Hay que tener mucho cuidado con las cámaras, que luego nos la lían con el "corta y pega", te calientan el pico a su antojo y al final acabamos empeorando las cosas, y no es la primera vez que pasa.

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el tema de los montes esta transferido a muchas autonomias con lo que solo seria aplicable en los casos en los que no tengan esa transferencia . de todas maneras especifica que es el transito sobre montes , campo a traves y cortafuegos .se refiere al transito abierto por montes , no dice nada del transito por sendas o caminos .aparte de eso habria que especificar lo que consideran monte o lo que es transito por terrenos privados .aqui en el norte la mayoria de monte son parcelas privadas con explotacion forestal .

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