Saltar a contenido

saluds

Puntuar este tema:


bragus

Recommended Posts

muy buenas a todos y todas, llevo tiempo ojeando por el foro y leyendo cosas muy interesantes, y por fin me he decidido a comprarme la moto.

me han ofrecido una yamaha wr 400 del año 2000 a muy buen precio, y queria saver si con el permiso de clase A2 podria conducirla. saluds a todos y gracias.

Enlace al post
Compartir en otros sitios
napo el de husqvarna

bienvenido al foro, en cuanto a lo del carnet A2, no tengo ni puta idea, se que por cilindrada si ya que un conocido se a comprado una 400, pero puede que vallas limitado por potencia, ya te digo que no se mu bien, espera a ver que cuentan por aqui.

un saludo

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Lo que yo tengo entendido sobre que motocicletas conducir con los carnet A, es lo siguiente:

"El nuevo Reglamento General de Conductores pretende armonizar la normativa en materia de conductores, dándole una estructura más racional y unificando en un solo texto las normas que la regulan, así como simplificar los procedimientos administrativos en esta materia.

En lo que respecta a los carnés de motocicleta y ciclomotor, las principales novedades que se introducen para adaptar nuestra normativa a la europea son básicamente dos. Por un lado, la creación del carnet A2, con el que se podrán conducir motos de hasta 500 cc y una potencia máxima de 47 CV.

El A2 está pensado para mayores de 18 años como paso intermedio entre el A1 (hasta 125 cc para mayores de 16 años) y el A (motos de más de 500 cc y mayores de 20 años con 2 años de experiencia en A2 y previo paso por una prueba de control de aptitudes y comportamientos).

Sin pasajero hasta los 18.

En lo referente a los ciclomotores, la licencia de ciclomotor, recibe ahora el estatus de Permiso de Conducir, denominado AM, y a partir del 1 de septiembre de 2010 se eleva la edad mínima para obtenerlo a 15 años, con la prohibición adicional de llevar pasajero hasta que el titular del carné haya cumplido los 18 años.

Sin embargo, quedan exentos de esta última medida sobre la posibilidad de llevar pasajero aquellas licencias obtenidas antes del 1 de septiembre de 2008.

Nuevo Reglamento General de Conductores

Cambios en los permisos de conducir de motos

Ahora

CICLOMOTORES (hasta 50cc)

Permiso de conducir AM Edad: 14 aÑos Edad: 15 años (entra en vigor en septiembre de 2010)

Examen terico y prueba prctica en circuito cerrado. Examen teórico y prueba práctica en circuito cerrado.

18 aos de edad para transportar pasajeros. 18 años de edad para transportar pasajeros.

MOTOCICLETAS

A1 (motos hasta 125cc) Edad: 16 años Edad: 16 años

A2 (motos hasta 500cc) Edad: 16 años Edad: 18 años o 2 años de antigedad del A1

A (motos de más de 500cc) Edad: 18 años

Acceso progresivo. Edad 20 años, ser titular del A2 con 2 años

de experiencia y superar formación específica"

Textualmente el articulo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, con respecto a las motocicletas dice textualmente:

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

a. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

b. El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d. El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

En el siguiente enlace tienes todo el decreto ley:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd818-2009.t1.html#a4

Seas bienvenido y un saludos desde Castellon.

Enlace al post
Compartir en otros sitios
muchas gracias. pero me gustaria saver tambien la potencia real de este modelo. porque si no pasa de 47cv si que la puedo llevar no? saludos

hola y bienvenido al foro,dile al que te vende la burra cuantos caballos pone en papeles muchas veces ponen menos de los reales.

saludos

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¡Navega sin publicidad en 2y4t!
Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
×
×
  • Create New...