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cazados y a casa con receta.

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may

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Pues si, este fin de semana tras una salida mañanera tranquilita volviamos acia casa y bajando por un sendero para entrar en la pista,

Zas!!! sale un todo terreno verde por otro camino que enlaza con la pista y todavia con el veiculo en marcha se baja un agente del seprona, y nos da el alto. Nos pide la documentacion y nos dice que nos denuncia por circular campo atraves por suelo no urbanizable,

que al no tener denuncias anteriores que no nos iva adenunciar por la ley de montes. El caso es que, vale bajabamos por un sendero, pero dudo que nos vieran bajar ya que estaban escondidos tras una loma desde la que seguro que no nos vieron, nos pararon ya en la pista y en la denuncia añade que "se observan rodaduras en el terreno monte arbolado".

Mi pregunta es facil, podria hacer alguna alegacion? como? hombre, creo que si se nos denuncia por "circular campo atraves" ,cuando nos paran en la pista, y las fotos que sacaron eran de una zona arbolada con marcas de rodadura, cuando menos es un poco contradictorio, no?

A ver si alguien me puede informar de algo, sobre la cuantia el agente nos dijo que podia ir desde 60€ hasta los 300€.

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Mira en la firma de Yeti que tienes el teléfono del bufete de su hermana con esperiencia en esto de recursos "de lo nuestro" pregunta que hacer, cuando, si tiene esperiencia de tú comunidad y como le a ido.......lo que te parezca, ponte al dia que cuando te llegue la notificación de posible sanción creo que tienes 10 dias o así para alegar, y ellos se saltan sus obligaciones de resolver en tiempo, incluso de resolver, pero como nostros nos pasemos un dia de frenada........

Aunque la propuesta de sanción no te parezca que justifique el precio de recurrir recurre, que si te ponen una en firme luego eres reincidente y sube la cosa como la espuma (al menos en Asturias que tienen en cuenta la reincidencia en esto)

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Los del seprona envian los datos a la consejeria de medio ambiente de tu comunidad y luego son estos los que te envian a casa la sanción. Es posible que no te llegue nada porque luego no todas las denuncias se tramitan. En el momento que te llegue (si llega) es cuando la tienes que recurrir, tienes un plazo pero veras que te lo pone en la carta que te envian.

Es importante que en la denuncia envien las coordenadas exactas de GPS de donde te han pillado, sino vienen, ahi tienes algo bueno a lo que agarrarte a la hora de recurrir. Incluso tienen que hacer fotos para poder demostrarlo, si no te hicieron fotos, tambien es algo bueno :wink:

También depende de la cantidad que te pongan, si te van a multar por 60€ pues pagalos y punto porque te va a costar mas o menos eso recurrirlo y ademas te podrás beneficiar del descuento por pagar pronto. Lo unico malo de pagar la multa es que acumulas sanciones y luego te pueden meter mas cantidad por reincidir si te vuelven a pillar.

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si te llega recurre, pero pagar nunca, porque sino, tienen hecho el negocio. A mi me pusieron una haceaño y medio y no me ha llegado nada, pero en fin supongo que ha sido suerte...

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pero acuerdate de que ahora se puede recurrir,pero si pierdes el recurso las costas de recurrir las pagas tu mas aparte la multa, si te sale mal el recurso.si no es mucho pagala y te olvidas.

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Pues gracias por aclararme algo el tema, de momento me toca esperar y cruzar los dedos para q no llegue nada. Y en principio no nos sacaron fotos a nosotros. Pues a esperar y ya se vera.

Gracias. :D

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Hola May

Creo que algunos compañeros están mezclando cosas sin mala intención pero que te pueden confundir.

- En este tipo de sanciones no hay descuento por pagar en plazo, cuando la resolución es firme en via administrativa, tras alegaciones, tienes unos 20 días para pagar, a partir de entonces te cobrarán recargo por la demora, pero rebajarte nada de nada.

- Costas de recurrir, ni las alegaciones, ni el recurso admvo tienen costas. El contencioso admvo., no conozco el caso contra medio ambiente ni confederaciones hidrográficas que un juez haya condenado a costas al que recurre, ni tampoco a la administración, aunque siempre se piden en el recurso

- Tu único coste de recurrir es tu tiempo si es la via admnva. , eso sí, si planteas el contenc. admvo. ante tribunal superior de justicia tienes que estar representado por procurador y si solicitas juicio mejor con abogado también.

No soy abogado por lo que puedo meter la pata en alguna cosa pero voy teniendo experiencia en estas lides en base a recursos.

Mi consejo: recurrir, recurrir y después recurrir, juicios, demandas, vistas, todo lo que sea. Por mi lado hoy he recibido notificación de que admiten la celebración de juicio contra la administración por una multa del seprona. Me voy a gastar más o menos la cantidad que tenía que pagar (y ya he pagado), pero aunque me cueste el doble si sale mal doy por culo lo que haga falta.

Normalmente sin reincidencia y sin valoración de daños tu sanción la considerarán falta leve y pon drán el mínimo señalado en la ley.

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Hola May

Creo que algunos compañeros están mezclando cosas sin mala intención pero que te pueden confundir.

- En este tipo de sanciones no hay descuento por pagar en plazo, cuando la resolución es firme en via administrativa, tras alegaciones, tienes unos 20 días para pagar, a partir de entonces te cobrarán recargo por la demora, pero rebajarte nada de nada.

- Costas de recurrir, ni las alegaciones, ni el recurso admvo tienen costas. El contencioso admvo., no conozco el caso contra medio ambiente ni confederaciones hidrográficas que un juez haya condenado a costas al que recurre, ni tampoco a la administración, aunque siempre se piden en el recurso

- Tu único coste de recurrir es tu tiempo si es la via admnva. , eso sí, si planteas el contenc. admvo. ante tribunal superior de justicia tienes que estar representado por procurador y si solicitas juicio mejor con abogado también.

No soy abogado por lo que puedo meter la pata en alguna cosa pero voy teniendo experiencia en estas lides en base a recursos.

Mi consejo: recurrir, recurrir y después recurrir, juicios, demandas, vistas, todo lo que sea. Por mi lado hoy he recibido notificación de que admiten la celebración de juicio contra la administración por una multa del seprona. Me voy a gastar más o menos la cantidad que tenía que pagar (y ya he pagado), pero aunque me cueste el doble si sale mal doy por culo lo que haga falta.

Normalmente sin reincidencia y sin valoración de daños tu sanción la considerarán falta leve y pon drán el mínimo señalado en la ley.

Efectivamente, estoy totalmente de acuerdo contigo.

Hazme caso compañero NO PAGUES, el comienzo para que nos hagan caso, es no pagar estos atracos, que es en realidad lo que son. Así nos va la cosa, de borregos al matadero...

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Hola May

Creo que algunos compañeros están mezclando cosas sin mala intención pero que te pueden confundir.

- En este tipo de sanciones no hay descuento por pagar en plazo, cuando la resolución es firme en via administrativa, tras alegaciones, tienes unos 20 días para pagar, a partir de entonces te cobrarán recargo por la demora, pero rebajarte nada de nada.

- Costas de recurrir, ni las alegaciones, ni el recurso admvo tienen costas. El contencioso admvo., no conozco el caso contra medio ambiente ni confederaciones hidrográficas que un juez haya condenado a costas al que recurre, ni tampoco a la administración, aunque siempre se piden en el recurso

- Tu único coste de recurrir es tu tiempo si es la via admnva. , eso sí, si planteas el contenc. admvo. ante tribunal superior de justicia tienes que estar representado por procurador y si solicitas juicio mejor con abogado también.

No soy abogado por lo que puedo meter la pata en alguna cosa pero voy teniendo experiencia en estas lides en base a recursos.

Mi consejo: recurrir, recurrir y después recurrir, juicios, demandas, vistas, todo lo que sea. Por mi lado hoy he recibido notificación de que admiten la celebración de juicio contra la administración por una multa del seprona. Me voy a gastar más o menos la cantidad que tenía que pagar (y ya he pagado), pero aunque me cueste el doble si sale mal doy por culo lo que haga falta.

Normalmente sin reincidencia y sin valoración de daños tu sanción la considerarán falta leve y pon drán el mínimo señalado en la ley.

Efectivamente, estoy totalmente de acuerdo contigo.

Hazme caso compañero NO PAGUES, el comienzo para que nos hagan caso, es no pagar estos atracos, que es en realidad lo que son. Así nos va la cosa, de borregos al matadero...

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Bueno en principio toca esperar a que me llegue la multa, por supuesto alegar y para otra me pensare lo de abrir gas y darme el piro

ya que esta vez creo que por pardillos nos ha tocado, como dijo el agente que estaban controlando la zona por la masiva afluencia de

vehiculos y nos ·pillaron" a nosotros, ya os digo la proxima ya vere, porque esta vez la verdad es que lo teniamos facil pero como no pensamos que estabamos haciendo ningun mal paramos, pero bueno ya esta y punto. Gracias a todos ya os contare.

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- En este tipo de sanciones no hay descuento por pagar en plazo, cuando la resolución es firme en via administrativa, tras alegaciones, tienes unos 20 días para pagar, a partir de entonces te cobrarán recargo por la demora, pero rebajarte nada de nada.

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Esto no es verdad. Si que tienen descuento por pagar en plazo, te lo digo por experiencia propia no porque me lo hayan contado (al menos en mi comunidad autonoma).

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- Costas de recurrir, ni las alegaciones, ni el recurso admvo tienen costas. El contencioso admvo., no conozco el caso contra medio ambiente ni confederaciones hidrográficas que un juez haya condenado a costas al que recurre, ni tampoco a la administración, aunque siempre se piden en el recurso

- Tu único coste de recurrir es tu tiempo si es la via admnva. , eso sí, si planteas el contenc. admvo. ante tribunal superior de justicia tienes que estar representado por procurador y si solicitas juicio mejor con abogado también.

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Cuando he hablado de costes a la hora de recurrir me refiero a lo que te va a cobrar una gestoria, la administración no te va a cobrar nada por recurrir. Si te sobra el tiempo, te puedes dedicar a pelearte con la administración, pero no es mi caso, yo prefiero pagar 50€ o 60€ que es lo que cobran a una gestoria con experiencia en este tipo de recursos que seguro lo va a hacer mejor que yo y asi me olvido del tema. Esto ya es cosa de cada uno, yo he recomendado la opción mas sencilla (sin animo de confundir), evidentemente hay otras.

:wink:

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Tenéis todos razón en parte:

-descuento por pronto pago, dependerá de la comunidad, pero lo normal es que no

-lo de las fotos y el GPS, recordad que estamos ante agentes de la autoridad que tienen presunción de veracidad, es decir, su palabra contra la tuya, gana la suya, máxime si van dos

-como bien dicen, recurrir y recurrir, mientras estemos en plazos estas multas no suben su precio por alargarlas en el tiempo (no sé si en alguna comunidad si, pero lo normal es que no)

-pagar... hasta que no nos queden más pelotas no, ya que si nos cogen un par de veces más, y pagamos, a la tercera se tipifica como delito grave por reincidencia y ahi, nos dan el palo económico de nuestra viuda

Y otra cosa, según las leyes, todo lo que no sea via autorizada o via pública, se considera campo a través, aunque estemos en una pista de 20 metros de ancho, es decir, en cuanto os salgáis de un camino vecinal, es campo a través

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