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Ya no podemos ir al monte. ¡que fastidio!


nanoSEIS

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Bueno muchachos, no sé como estarán las cosas por donde montáis vosotros pero en Castilla-LaMancha hoy ha empezado la prohibición de ir al monte. No sé exactamente el valor de la multa pero por aquí se habla de 3000 euros, lo cual me parece una bestialidad. ¡Nunca había tenido tantas ganas de cometer un delito! :evil: :evil: :evil:

Que me digan como voy a ocasionar un incendio con mi moto. No lo entiendo. Estoy que me subo por las paredes, ¡tengo un montón de bajos! :lol: :lol: :lol:

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Bueno muchachos, no sé como estarán las cosas por donde montáis vosotros pero en Castilla-LaMancha hoy ha empezado la prohibición de ir al monte. No sé exactamente el valor de la multa pero por aquí se habla de 3000 euros, lo cual me parece una bestialidad. ¡Nunca había tenido tantas ganas de cometer un delito! :evil: :evil: :evil:

Que me digan como voy a ocasionar un incendio con mi moto. No lo entiendo.

no jodas ¿de que zona eres o montas? yo monto entre teruel y cuenca a veces pero de normal en valencia que putada

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Yo soy de Almansa, en la provincia de Albacete. Hoy mismo nos han dado la buena nueva por la radio. Hasta el 30 de septiembre no se puede ir al monte por los incendios. ¿Que me dices?

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Hasta el 30 de septiembre no se puede ir al monte por los incendios. ¿Que me dices?

joder que putada sin montar en verano que me voy alli todo el verano y lo veo excesivo que produzcamos un incendio con la moto si no explota no se como se va a prodicir el incendio :lol: :lol: :lol: :lol: y si sales te meten los 3000 euros

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Pues aqui en granada , por mi zona , las proibiciones son las mismas todo el año

Si te cojen en el monte fuera de carriles , te canean , pero por los carriles no te dicen nada ,

aunque siempre hay alternativas para sudar un rato o refrescarte , segun que ruta se escoja

Un saludo y como dicen (que vengan tiempos mejores , poque como sean peores :shock: :( mal rollo

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2 Cosas.

1-Antes tambien tenias prohibido ir al monte

y 2- Te aseguro al 100% que yo he visto una moto prenderse fuego en un barranco menos mal que no me habia chuapdo todo el camel back y pude apagar la moto del xico.

Un saludo.

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No sé exactamente como está la ley pero me voy a enterar. Lo que ha ocurrido hoy es que en una entrevista a un concejal en la radio, este ha dicho que a partir de hoy y hasta el 30 Septiembre entraba en vigor la prohibición de hacer fuego en no sé que sitios, no se pueden alquilar los albergues municipales que hay en el monte, se restringe el trafico de vehículos a motor, etc.... Y ha sido bien claro enfatizando que era hasta el 30 de Septiembre, así que como hasta ahora no he tenido ningún problema yo imagino que a partir de entonces tampoco lo tendré. ¡Veremos!

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Este es el dichoso artículo de la prohibición:

SECCIÓN III. USO PÚBLICO DE LOS MONTES.

Artículo 44. Acceso público a los montes.

1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto,

y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados,

así como a los demás usuarios

2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.

3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos

quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y

extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o

con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate

la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil

por aquéllos.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones

con competencias en la materia, en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo 62, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje,

haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes

para acceso y servicio de los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito,

capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o

pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.

Según lo que pone en negrita yo entiendo que se puede circular por caminos públicos, es decir, los que no sean privados. Y lo del 1 de Junio al 30 de Septiembre va a ser lo del artículo 62 que pone. Habrán hecho alguna norma especial de incendios para estas fechas.

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