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A PILOTOS CON LICENCIA Y CARGOS OFICIALES DE ANDALUCIA

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El dia que la federación arregle precios y se porte de otra manera volveremos muchos de los pilotos que corrimos en aquellos tiempos en los que se inscribian alrededor de los 200 pilotos para las pruebas

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losmoterosdelsur

Ahora tenemos elecciones en la Andaluza, por tanto esperamos cambios y para bien, pues hasta ahora todo a sido igual que siempre.

Destaca la noticia de la Federacion Catalana.

Primeros acuerdos entre la FCM y ACCEMA

Con la voluntad de trabajar por la unidad del motociclismo catalán, la nueva junta directiva de la FCM quiere abrir una puerta del diálogo con ACCEMA, con el objetivo de unificar criterios y de empezar a negociar de cara a la próxima temporada la integración de todas las acciones de ACCEMA dentro de la propia actividad de la Federación.

Esta unificación de criterios y prestaciones clarificaría la tarea de pilotos, clubes y circuitos, al tiempo que facilitaría la práctica del motociclismo en todas sus finalidades.

Para iniciar este camino integrador, ya se han establecido los primeros acuerdos. A partir de ahora, los asociados de ACCEMA podrán entrenar en cualquiera de los circuitos homologados por la FCM y también podrán participar en pruebas de carácter social, sin ser puntuables para ningún campeonato catalán o provincial.

Estos primeros acuerdos, hay que verlos como un primer paso que deben servir de inicio de una colaboración entre la FCM y Accema, para encontrar la mejor solución para nuestros federados de cara a la próxima temporada.

Foto: El presidente de la FCM Josep Abad-en el centro-con el vicepresidente Jordi Pallarés a su izquierda, en una reunión con los representantes de ACCEMA.

Foto%20Accema.JPG

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  • 1 year later...
losmoterosdelsur

INACEPTABLE EL MENSAJE QUE HA DELGADO EL DELEGADO DE MOTOCROSS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTOCLISMO EN SU FACEBOOK.

Nos han echo llegar un enlace con la imagen de la web de Jonatan Villa, el actual delegado de la Federación Andaluza de Motociclismo, inaceptable las declaraciones que ha realizado a sus compartidos, los cuales en su asombro nos han enviado una imagnen, la cual vale mas que mil palabras.

Este señor no se merece el puesto que tiene y desde el club, comunicaremos este tema a la Consejería de Turismo y Deporte para que tomen junto a este club las medidas que correspondan.

thump_8555217jonatan-villa-serran.png

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Yo también he leído eso en el Facebook de Villa, el cual me parece un buen tío, pero creo que un Facebook no es un sitio para decir eso... con el puesto que tiene...

Por qué no se puede correr una carrera pirata si estás federado?

Si hay más carreras piratas que "oficiales"... y encima vale un pastón correr las "oficiales"... la cosa yo la veo fácil si fuese piloto...

En fin... que se están cargando el pobre Motocross.

Fui a la última de la temporada pasada en Osuna y aquello daba pena... comparado con como yo lo recordaba... (además Osuna fue el último circuito que pisé, en el año 2000).

Yo viví unos años muy buenos en las carreras, me hinché de correr, conocí muchísima gente y "que me quiten lo bailao" jaja

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Yo también he leído eso en el Facebook de Villa, el cual me parece un buen tío, pero creo que un Facebook no es un sitio para decir eso... con el puesto que tiene...

Por qué no se puede correr una carrera pirata si estás federado?

Si hay más carreras piratas que "oficiales"... y encima vale un pastón correr las "oficiales"... la cosa yo la veo fácil si fuese piloto...

En fin... que se están cargando el pobre Motocross.

Fui a la última de la temporada pasada en Osuna y aquello daba pena... comparado con como yo lo recordaba... (además Osuna fue el último circuito que pisé, en el año 2000).

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Yo viví unos años muy buenos en las carreras, me hinché de correr, conocí muchísima gente y "que me quiten lo bailao" jaja

Hola Nacho, que tal?..

Déjame que llame a las cosas por su nombre, ya que tanto trabajo nos a costado que se reconozcan las competiciones NO OFICIALES, dejemos el pirateo para los piratas.

Tanto la actual Ley del Deporte Estatal, como la autonómica de Andalucía, reconoce las competiciones NO OFICIALES, y el derecho de todo deportista, tenga licencia o no a poder participar en ellas.

Sobre el tema en cuestión, todos los federados han de conocer el auto de la junta de Andalucía, es mas sus Delegados y Órganos federativos aun más, pues como bien dice la Ley, el que no se conozca la ley, no le exime de sus responsabilidades.

Y dicha resolución, la cual adjunto, va dirigida directamente al Presidente de la Federación Andaluza de Motociclismo.

http://www.losmoterosdelsur.com/almacen ... CIALES.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

También, os dejo, en enlace al anteproyecto de la Nueva Ley del Deporte en Andalucía, donde hago referencia a los artículos siguientes.

http://www.losmoterosdelsur.com/almacen ... bierno.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

TÍTULO II

Clasificación del deporte

Artículo 19. Tipología del deporte.

A los efectos de la presente ley, atendiendo a la finalidad perseguida con su práctica, el deporte se clasifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. c) y d), en :

a) Deporte de competición.

b) Deporte de ocio.

CAPÍTULO I

Deporte de competición

Artículo 20. Competiciones deportivas.

1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en función a su naturaleza y ámbito territorial se clasifican en:

a) Por su naturaleza : competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial se clasifican en: competiciones internacionales, nacionales, autonómicas, provinciales, comarcales y locales.

2. Son competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las Administraciones Públicas deportivas, las federaciones deportivas o

las universidades andaluzas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la federación.

3. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no incluidas en el apartado anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y

responsable de las mismas.

Artículo 21. Disposiciones generales de las competiciones deportivas.

1. Con carácter general, las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte.

Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán por delegación la calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente ley.

2. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones oficiales escolares y universitarias corresponden a la Consejería con competencia en materia de deporte cuando su ámbito exceda del territorio de un municipio o provincia de la Comunidad Autónoma.

Cuando el ámbito de la competición sea el de un municipio, una provincia, o el universitario, la competencia para su calificación y autorización corresponderá a las Administraciones Locales y a las Universidades respectivamente.

Excepcionalmente, y al margen de los supuestos anteriores, la Consejería con competencia en materia de deporte podrá calificar y autorizar una competición con el carácter de oficial fundamentado en el interés general deportivo de la misma.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 22 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a la organización y autorización de las competiciones deportivas de ámbito municipal.

3. Las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Las relaciones entre el organizador de la competición y su titular se documentaran de forma escrita delimitando las competencias y responsabilidades de ambos.

4. El acto de reconocimiento de la respectiva competición determina el ámbito de aplicación, el régimen de la organización y responsabilidad, las condiciones y características de la misma.

5. Sólo las competiciones que, conforme a las determinaciones previstas en esta ley, puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal determinación. Ninguna otra actividad puede presentarse públicamente como oficial.

6. Sin perjuicio de lo anterior, requerirán autorización administrativa los espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos previstos por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 22. Competiciones oficiales.

1. En toda competición oficial, el promotor de la misma deberá garantizar:

a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.

b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 40 de esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme al artículo 42 de la misma.

c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.

d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.

2. La Administración de la Junta de Andalucía será titular de la explotación de los derechos de imagen derivados de la celebración de competiciones deportivas oficiales federadas. A tal efecto podrá ceder su explotación a las Federaciones deportivas andaluzas, a los organizadores correspondientes, quienes a su vez podrán establecer los acuerdos que estimen convenientes con terceros y con los organizadores de las diferentes pruebas.

3. El resto de las competiciones oficiales serán titulares de los derechos de imagen las entidades locales, la universidad o la organizadora en su caso.

Artículo 23. Competiciones no oficiales.

1. El régimen de organización de las competiciones no oficiales será objeto de comunicación previa a la Consejería competente en materia de deporte o a la entidad local correspondiente, dependiendo del ámbito territorial donde se desarrolle.

2. El organizador de las competiciones no oficiales deberá adoptar con carácter previo y determinar en la comunicación a que se refiere el apartado anterior, las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos, las reglas a que queda sometida la actividad, y el régimen de controles, sanciones y de participación.

3. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los respectivos organizadores en las condiciones de participación a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 24. Licencias deportivas.

1. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales desarrolladas en Andalucía se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva andaluza correspondiente, según el ámbito de la respectiva competición.

La licencia deportiva habilitará para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, cuando la correspondiente federación andaluza se halle integrada en su homóloga española y se expida con las condiciones mínimas de carácter económico que fije ésta, comunicándose a la

misma, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2. La expedición y renovación de las licencias tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo y con el contenido que se establezcan en la normativa de desarrollo de la presente ley. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta la solicitud, se entenderá estimada. La

denegación de las licencias deberá ser motivada en todo caso.

3.- La denominación de licencia deportiva se reserva para el título habilitante expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no

oficiales.

4.- Las federaciones deportivas, podrán prever en sus Estatutos, expedir otros títulos habilitantes que permitan participar en competiciones deportivas no oficiales. . En los Estatutos se especificarán igualmente los concretos derechos y deberes que correspondan a los titulares de tales títulos habilitantes respecto a la Federación, así como, en su caso, la representación que ostentarán en la Asamblea General.

Para algún tipo de información mas, pueden ver las contestaciones realizadas por el Consejero de Cultura y Deporte el Sr. Luciano Alonso, en el blog del deporte de la Junta de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/culturay ... andalucia/" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos

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