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La FARAM condenada por Juzgado - Noticia de Endureros Aragón

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correcaminos2011

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NOTA DE PRENSA:

La Federación Aragonesa de Motociclismo condenada por el Juzgado de Zaragoza a pagar la deuda que tiene contraída con la empresa Chronoroad Competición, S.C.

Es únicamente responsabilidad de la actual Junta Directiva y de la Presidencia, el hecho de que se haya tenido que llegar a tramitar un procedimiento judicial al objeto de reclamar una deuda legítima. Creemos que dicha junta o la asamblea debería depurar las responsabilidades a que haya lugar en derecho por la desafortunada decisión de no atender a su debido tiempo las obligaciones de índole económica que esta federación tiene contraídas.

Se celebró el juicio y, tras las declaraciones de los testigos, el juez no dudó en condenar a la FARAM a pagar no solo la deuda, sino los intereses generados hasta la fecha y las costas de ambas partes. De tener que abonar la deuda que ascendía a 2.780 € + IVA, seguramente pasaremos a casi el doble si no es más, dinero que creemos, se podía haber invertido en fomentar la cantera, hacer cursillos, etc.

Solo esperamos que los miembros de la Asamblea de la FARAM pidan explicaciones a la Junta Directiva y si procede, exijan la dimisión inmediata de la misma y del actual Presidente.

Ojalá la cordura vuelva a la Federación Aragonesa de Motociclismo y ésta vele por lo único importante: El deporte del motociclismo y su futuro, teniendo al frente personas que de verdad amen el motociclismo por encima de cualquier otro interés.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 12 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00133/2011 S E N T E N C I A Nº 133/2011

JUEZ QUE LA DICTA: FRANCISCO POLO MARCHADOR

Lugar: ZARAGOZA

Fecha: veintinueve de Abril de dos mil once

Demandante: CHRONOROAD S.C.

Abogado/a:

Procurador/a: LUCIA DEL RIO ARTAL

Demandado: FEDERACION ARAGONESA DE MOTOCICLISMO

Abogado/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL

Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL

Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000181 /2011 B

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.‐ Que por la parte actora se formuló solicitud de proceso monitorio en reclamación de 2.780 euros.

SEGUNDO.‐ Que admitida a trámite la solicitud de proceso monitorio, se opuso la parte demandada,transformándose el mismo en juicio verbal, señalándose día y hora para la celebración del mismo, en cuyo acto compareció la parte actora y la demandada. Por la parte actora, tras afirmarse y ratificarse en su demanda se solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Por la parte demandada se ratificó en su escrito de oposición, solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO.‐ Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas a ambas partes, con el resultado obrante en acta extendida al efecto, quedando los presentes autos para dictar sentencia.

CUARTO.‐ Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.‐ Se ejercita en el escrito rector del proceso acción personal en reclamación de cantidad dimanante de un contrato de arrendamiento de servicios (artículos 1544 y siguientes del Código Civil) a fin de hacer efectiva la obligación principal de la parte demandada cual es la del pago del precio de los servicios prestados (artículo 1500 del Código de Civil).

SEGUNDO.‐ La parte demandada, Federación Aragonesa de Motociclismo, se opone a las pretensiones de la parte actora alegando que los servicios a los que se refiere el presupuesto habrían sido contratados por una pluralidad de federaciones deportivas habiendo satisfecho la aragonesa la parte que le correspondía. No se niega la ejecución de los trabajos cuyo importe se reclama pero, en cuanto al presupuesto, se alega que se habría confeccionado con el exclusivo fin de justificar la reclamación judicial.

TERCERO.‐ No discutiéndose la realidad de los trabajos ejecutados, la parte actora ha aportado un presupuesto aceptado por quien fuera presidente de la Federación demandada lo que acredita que la relación contractual se estableció entre las partes hoy litigantes. Además, el propio testigo propuesto por la demandada, el presidente de la Federación Navarra de Motociclismo, reconoció en el acto del juicio que nada contrató con la sociedad demandante por lo que nada le adeuda, afirmación que contradice abiertamente la tesis sostenida por la Federación Aragonesa en este juicio. Procede, en consecuencia, dictar sentencia de estricta conformidad con el suplico de la demanda.

CUARTO.‐ En materia de costas el sentido estimatorio del fallo determina su imposición a la demandada (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,FALLO

Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere DEBO CONDENAR y CONDENO a la FEDERACIÓN ARAGONESA DE MOTOCICLISMO a pagar a la actora la suma de 2.780 euros más IVA más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 4879/0000/03/181/11, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil‐Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por

un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil‐Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada

concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el

campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO/JUEZ,

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Vamos, que todos seguimos/siguen en sus trece (a pillar su tajada), y la casa sigue sin barrerse.

Que lo disfruten los afines de tan maravillosa aficion

y sobre todo, los que se hayan sacado la licencia federativa :lol:

Por cierto, la "nota de prensa", ¿de quien es?

En la web de la FARAM no nombran nada del asusto (o al menos yo no lo he encontrado)

y en san google nos trae aqui y a un post del foro regional similar a este. Nada de oficial.

p.d.

Como va ese Campeonato de Aragon de Enduro :?:

Que ya estamos a 27 de junio de 2011 d.C. :roll:

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correcaminos2011

La nota de prensa la ha publicado Chronoroad Competición. Es normal que la Federación no publique nada que pueda ser contrario a "sus intereses".

Tampoco es normal que Chronoroad ofrezca a la FARAM los cronometrajes a 800 euros (cuando Sport Adventure, empresa de Javier Royo hermano del presidente de la FARAM) los cobra por encima de 1.100 Euros y esta promoción no se haga llegar a los clubes aragoneses. No es muy complicado averiguar porqué en la web de la FARAM no se informa de estos precios especiales.

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  • 2 weeks later...

Zaragoza a 28 de junio de 2011

Estimados amigos:

A raíz de las torticeras manifestaciones aparecidas en los últimos días, en diversos foros y publicaciones digitales, acerca de la sentencia condenatoria contra la FARAM, deducida por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza; y ante la absoluta falsedad de tales “Informaciones”; la actual Junta Directiva no puede permanecer por más tiempo callada.

Así, os informamos que, en primer lugar es absolutamente incierto que sea responsabilidad de la “actual Junta Directiva y de la Presidencia” que se haya tenido que llegar a tramitar un procedimiento judicial al objeto de reclamar una deuda “legitima” ostentada por la entidad Chronoroad Competición, S.C. Y decimos que es incierto porque fue la anterior Junta Directiva la que “firmó”, el “presupuesto”, al que la instancia judicial ha otorgado valor. Junta Directiva anterior que siendo el Sr. Secretario, y el Sr. Tesorero, los socios de la entidad Chronoroad Competición S.C.; bien podían haber evitado, abonando en su día, si tan seguros estaban de la legalidad de su actuación, la factura pendiente. Pero ello no fue así, sino que esperaron hasta el mes de noviembre de 2.010 (cinco meses después de haber perdido una moción de censura), para reclamar, volvemos a repetir basándose en un presupuesto firmado por el anterior presidente, y que su existencia no constaba en la FARAM; la “deuda” de la misma, con Chronoroad Competición, S.C. De todos estos hechos, fue puntualmente informada la Asamblea de esta Federación en Junta celebrada en el mes de febrero de 2.011, y fue en esa Junta en la que se decidió oponerse a la demanda planteada por Chronoroad Competición, S.C.

Tres fueron los argumentos esgrimidos en la defensa, el primero de ellos, la inexistencia en la Federación del documento “presupuesto” firmado por el anterior Presidente, y en el cual ni tan siquiera figura el sello de la Federación; presupuesto éste que autorizaba el gasto en la organización de la entrega de trofeos del Campeonato Zona Norte, de nada más y nada menos que 5.643,40 €. Este documento, nos es remitido por el Letrado de la demandante en Noviembre de 2.010, no constando en los archivos de la FARAM.

El segundo de ellos, que la entidad demandante dividió el importe, emitiendo una factura a cada una de las Federaciones conformante del campeonato ZONA NORTE, habiendo sido abonadas algunas de ellas (La FARAM la abonó) y otras no, y es a posteriori, cuando procede a reclamar a la FARAM, aquellas facturas que no le han sido abonadas por otras Federaciones. El tercer motivo esgrimido era que los socios de Chronoroad Competición, S.C. eran curiosamente el Tesorero y Secretario de la Junta Directiva anterior, y el Sr. Presidente trabajaba para la empresa M.T. Imagen, S.L. que fue la encargada de hacer las pancartas y lo plotters que también se reclamaban en la factura. ¡Sobran las palabras!.

Todos estos motivos, entendemos, y así se expuso en la Asamblea, que permitían una buena defensa contra la demanda judicial; pero es evidente que decaen desde el momento en el que la anterior Presidencia en declaración testifical ante el Juez, otorga toda la razón a la empresa demandante, afirmando que firmó el presupuesto en fecha de 12 de enero de 2.010, comprometiendo a la FARAM a abonar los 5.643,40 euros que en el mismo se reflejan, y que en el momento de su firma era el legal representante de la FARAM ya que era su presidente, y que por tanto, la cantidad reclamada por Chronoroad Competición, S.C. era legitima. Es por tanto, absolutamente incierto, y se hace –nos consta- de forma y manera totalmente interesada, que la responsabilidad de la condena deba de recaer en la actual Junta Directiva y/o en su Presidencia. Todo lo contrario, tal responsabilidad debe de recaer en la Junta Directiva, y en especial en la Presidencia que fue quién, de ser cierto tal presupuesto, lo firmó en una cuantía a todas luces aberrante; y que “parece”, no le preocupó su pago cuando tanto los socios de la reclamante, Chronoroad Competición, S.C., como el propio Presidente formaban parte de la Junta Directiva de la Federación.

Nada tiene la actual Junta Directiva que esconder, y ponemos a vuestra disposición el DVD de la grabación del Juicio que nos facilita el Juzgado; de forma tal que si os asalta alguna duda podáis verlo vosotros mismos.

http://fedemoto.net/ImgNoticia/12/2011/ ... ad-WEB.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

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Hola compañeros, se lleve o no razón, por la parte que sea y así lo decidirá un juez en su momento como ha sucedido en este caso.

Si muchos clubes y empresas tirasen de la manta sin miedo, se sabrían mil cosas que hoy en día están maquilladas.

El miedo a represalias, a que no les den carreras, que vallan contra los pilotos, etc. etc... hace que la gente se trague muchas cosas, pero creo que no es lo correcto, pues así permitimos que sigan siendo como son.

Mañana, tengo una reunión con la Federación Andaluza de Motociclismo, referente a unos cagos/ facturas que nos quieren cobrar indebidamente.

Tengo una grabación de una de nuestras reuniones con la FAM, que se hizo a petición del Secretario General de la Federación Andaluza, donde tanto el Abogado de la misma y el gestor de los seguros, reconocieron ciertas incidencias que comprometían el buen funcionamiento de esta Federación.

Pues bien, parece que el Señor Secretario General de la FAM, no se entero de nada y pretende que paguemos una factura que al club no le corresponde abonar, si no a la propia Federación.

Es mas, se nos remite una carta tipo chantaje/ amenaza que si no abonamos dicha factura que no serán aprobados los reglamentos de nuestro próximo trofeo de Enducross. Y SABÉIS QUIEN LA FIRMA. El mismo que no se entera de nada, el Secretario General.

IMPRESIONANTE.

Yo animo a los clubes y empresas que están relacionadas con el mundo del motociclismo que no se callen, que gracias al tesón de muchas personas hoy en día podemos hablar sin miedos y si van contra nuestros intereses, hay están los juzgados.

Saludos

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Se ha mantenido reunion con la Federacion Andaluza de Motociclismo y no se ha llegado a ningun tipo de acuerdo, por lo que la junta directiva de este club, iniciara un proceso judicial contra la federacion por incumplimiento del contrato del Campeonato de Andalucia de la Palma del Condado.

Tambien denunciaremos otros temas relacionados con los clubes que asumimos la gestion organizativa de las pruebas, donde se nos hacen cargos en cuenta indevidamente segun nuestro parecer y el de nuestro abogado.

Nada mas empecemos con el proceso judicial, todos sereis informados del mismo, para que asi todo club que crea conveniente se una a esta demanda, sepa como y de que manera hacelo.

Saludos

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¡ DVD del juicio !

jajajaja, ¿se creen que la justicia es un reality?

Hay una sentencia y eso es lo único que vale. No caben juicios paralelos.

Pero vamos, que además de morosos (como ha quedado judicialmente acreditado) son tontos (como asimismo se ha demostrado): Sostienen en el juicio que la factura corresponde a los servicios de varias federaciones y no sólo a ellos. Y van y llevan un testigo que les desmonta la historia. ¡ Para ese viaje no hacen falta alforjas ! :lol: :lol:

Tu eres tonto y en tu casa no lo saben zagal.

A ver cuando sales en mas fotografias mostrandonos lo buen padre que eres con ese extraordinario hijo que si no aprueba se queda sin moto :lol:

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