Saltar a contenido

endurocv multas

Puntuar este tema:


alexblancabigo

Recommended Posts

ola queria saber k te pasaria .tengo el carnet A2 Y PUEDO LLEVAR UNA 250 2T Y 4T PARA ABAJO SI COJO UNA 300 DESELIMITADA y pillo a alguien k pasaria?¿ k me arian los del seprona etc....¿que motos duran mas 2 o 4t?

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Haber primero aprende a escribir bien, después solo puedes llevar motos de 250cc de máximo y 47 CV, si te pillan los del seprona por un camino quizás te libras de la multa de llevar motos que no puedes, pero la de circular campo a través o en senderos no te libras, además que si tienes un accidente ninguna aseguradora se hará cargo de ti, es más, te aran pagar todo de tu bolsillo, y si te pillan por carretera... ya ni te hablo, te va a caer una sanción de circular con motos que tu no estas capacitado por llevar, se te va a caer el pelo, te van a inmovilizar la moto y tendrás que llamar a alguien que te venga a recoger, además de quitarte unos cuantos puntos del carné, y tendrás que volver a pagar para recoger la moto, yo de ti no me la jugaria, ahora, si la llevas en una finca privada, o en un circuito no te pueden decir nada.

Enlace al post
Compartir en otros sitios
se escribir lo unico k la gente comete fallos ya se k tu no pero bueno paso de discutir por eso te digo k yo una 250 2t si puedo llevar no???

el compañero se refiere a que no abrevies... "k" utilizar eso habiendo gente de 40 50 o kizas mas años pues no te entienden :lol: :lol: asiqe no creo que te lo haya dicho a malas :wink:

por cierto 2 puntos de vista... una gas gas 250 no tiene 50cv tiene segun pruebas 40-42cv... y lo segundo que como a dicho antes Tal69

en tus papeles puede ser que ponga 2cv y no te sorprendas... mi honda 125 2t tiene 1,43cv :mrgreen: en papeles casi todas las motos de campo estan limitadas

otra cosa con respecto a ke mencionais mucho lo de "250 como maximo" el nuevo A2 no tiene limite de cilindrada.. solo de la relacion Kw/kg(potencia/peso)

un saludo compañeros!

Enlace al post
Compartir en otros sitios

me surje una duda de todo estoque habeis dicho: el a2 tiene limitacion de cilindrada?

sinceramente creo recordar que el a2 te permitia coger motos de cualquier cilindrada pero con un limite de 35kw por tanto tu de enduro puedes cojer hasta la 450 que la mayoria de marcas tienes limitadas en papeles a menos de 35kw.

PD:nose si me equiboco lo mismo me tengo que tragar todo lo que he dicho porque estoy dudando¿? pero lo de siempre lo mas facil es consultar estas cosas en un autoescuela.

modifico el mensaje:

Permiso de motos A2

El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.

Traducido, esto significa que al cumplir 18 años podemos optar a conducir motos de cualquier cilindrada con una potencia máxima de 48CV (aprox) y una relación potencia/peso del doble que lo que permite llevar el A1. Ah, y que si se trata de una moto limitada, esa moto sin limitar no puede tener una potencia superior a 96CV (aprox).

Al tanto, que en ningún momento he hablado de CV exactos, ya que la ley se expresa en kW y eso es lo que vale. Por si acaso hay alguien que se ha perdido, para pasar de kW a CV hay que dividir los kW por 0,736 (y para pasar de CV a kW hay que multiplicar los CV por ese mismo número), pero siempre nos saldrá un resultado aproximado, nunca exacto.

Y al tanto, segunda parte, que en ningún momento he hablado de tal o cual cilindrada. Los cm³ concretos para cada modelo serán los que sean dependiendo de cómo se haya dimensionado el motor, pero la ley habla de potencia en kW y nada más. Que no os la den con queso cuando vayáis a compraros la burra de vuestros sueños.

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¿Porqué coño os inventáis cosas? Puta manía que tenéis en este foro de hablar de lo que no sabéis.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

[...]

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

En los papeles los fabricantes mienten y te ponen que una Ktm 400 tiene 12 Kw, por ejemplo.

Y para saber qué son 12 Kw, se multiplica por 1.36 y te salen los Cv.

Enlace al post
Compartir en otros sitios

haber k no me ha kedado claro yo tengo el a2 sino puedo cojer una 300 k nolose si la cojo la kisiera cojer legalmente en papeles y en motor sino puedo y la cojiera en papeles bien y en motor no limitada para k me lo supiesen los seprona etc k deberian hacer y si me pillan k me pasaria merece la pena?¿vosotros como las llevais gracias espero respuestas

Enlace al post
Compartir en otros sitios
haber k no me ha kedado claro yo tengo el a2 sino puedo cojer una 300 k nolose si la cojo la kisiera cojer legalmente en papeles y en motor sino puedo y la cojiera en papeles bien y en motor no limitada para k me lo supiesen los seprona etc k deberian hacer y si me pillan k me pasaria merece la pena?¿vosotros como las llevais gracias espero respuestas

" , " <- ¿Ves eso?, es una coma.

Si la usas no te vas a morir ni nada de eso.

Un saludo!

Enlace al post
Compartir en otros sitios
haber k no me ha kedado claro yo tengo el a2 sino puedo cojer una 300 k nolose si la cojo la kisiera cojer legalmente en papeles y en motor sino puedo y la cojiera en papeles bien y en motor no limitada para k me lo supiesen los seprona etc k deberian hacer y si me pillan k me pasaria merece la pena?¿vosotros como las llevais gracias espero respuestas

" , " <- ¿Ves eso?, es una coma.

Si la usas no te vas a morir ni nada de eso.

Un saludo!

Joder, asi va este pais, como sigamos asi no nos entederemos. :twisted:

Enlace al post
Compartir en otros sitios
¿Porqué coño os inventáis cosas? Puta manía que tenéis en este foro de hablar de lo que no sabéis.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

[...]

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

En los papeles los fabricantes mienten y te ponen que una Ktm 400 tiene 12 Kw, por ejemplo.

Y para saber qué son 12 Kw, se multiplica por 1.36 y te salen los Cv.

Venga ya, serà tu KTM 400 que con los años ha perdido potencia...uns saludo amic :shock:

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¡Navega sin publicidad en 2y4t!
Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
×
×
  • Create New...