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Caída -> Urencias -> Llamada del juzgado

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Symanek

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Cuando alguien se jacta de que no le ha tocado "apoquinar", me toca mucho los huevos. (Esto no lo digo por el compañero, que ya he leído la rectificación)

Hola Motobas,

Si lo dices por mí, no me estaba "jactando". Solo que desconocía lo que se comenta en este post. De todas forma lo habría cubierto el seguro imagino.

Ismael

No, Ismael, no lo digo por ti.

Lo digo en general.

Yo no me quejo de que una intervención la pague el seguro o la S.S. Supongo que eso es problema de quién dirige o interviene en ese auxilio.

De lo que me quejo es de algunos comentarios para salvar la situación

Si quieres hacer algo y no estás cubierto, el riesgo es del que lo hace. Ahora bien, que no te restrieguen por la cara que encima somos tontos por pagar.

Estoy casi seguro, de que yo tendré muy poquitos problemas, ahora bien, los ilegales, tarde o temprano, caen y con ellos, una parte de la imagen de nuestro deporte

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  • 4 weeks later...

REAL DECRETO 1428/2003,

Artículo 10. Servicios sanitarios.

1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario.

2. En las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

Artículo 11. Condición de los participantes.

Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía, y no les será de aplicación esta normativa especial.

LEY 6/1998, 14 DICIEMBRE DEL DEPORTE

CAPÍTULO II.

PROTECCIÓN DEL DEPORTISTA.

Artículo 36. Protección sanitaria.

1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

Artículo 37. Seguros.

1. Las federaciones deportivas andaluzas deberán concertar un seguro colectivo o individual que garantice al titular de la licencia federativa el derecho a la asistencia sanitaria y la cobertura de riesgos que conlleva la práctica de la modalidad deportiva que desarrolla, conforme a las prestaciones mínimas exigidas por la legislación vigente en la materia.

2. Los organizadores de competiciones oficiales, y de aquellas otras que reglamentariamente se determinen, tendrán la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que asegure los riesgos físicos, incluidos daños a terceros, que su celebración conlleve.

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Bueno yo no se porque van a avisar al juzgado, lo que hacen en caso de accidente de tráfico ellos te piden los datos del vehiculo y del seguro y les reclaman al seguro el importe. El juzgado no es intermediario entre la seguridad social y el seguro para reclamar los daños.

Lo que si hacen es pedirte esos datos, si les dices que ha sido accidente en un vehiculo, a mi me dijeron que si no se los daba (en ese momento no los tenia) me reclamarian a mi los daños y luego que yo se los reclamase al seguro.

Por cierto, practicando deporte si este es federado (en competición o entrenando) tampoco te cubre el seguro, pues en las federaciones te exigen que te hagas un seguro que te cubra el tratamiento de las lesiones.

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