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ANECDOTA DE CAZADORES

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chanante29

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Os cuento lo que le paso a un amigo que hacia enduro hace un tiempo y se topo con un cazador. La anecdota no tiene desperdicio.

Va rodando con su wr 450 por el campo y de repente se encuentra en medio de un sendero a un tio grande (un cazador) con la escopeta en alto y haciendole aspavientos para que parase. Cuando para, mi amigo le dice que casi le atropella y que tuviese cuidado.

El cazador (con bastante pocas luces por cierto) ni lo escucha y empieza a gritar diciendo que mierda de las motos, que se vaya de alli, que "estresamos y asustamos a los animales".

El hijo de puta decia que el ruido de la moto "estresaba" a los animales y el tio iba con una escopeta de cartuchos y 3 liebres muertas colgando del cinturon jajjajajajajajajajaja hay que tener cara dura.

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Yo tengo un perdigon "perdido" incrustado en el casco.

Ojito con los cazadores. Yo no entiendo como es posible que ellos si puedan practicar su "deporte" y puedan acceder al entorno sin problema en sus todoterreno con carros diminutos con 10 perros uno encima del otro y nosotros, que vamos por un sendero y no volvemos a pasar por ahi hasta dios sabe cuando NO PODEMOS.. Pero no hay que olvidar que ellos, como nosotros estan disfrutando del campo igual que nosotros y no son ellos los que han hecho las normas.. asi que mejor tener amigos y tirar para otro sitio, que el monte es muy grande que enemistarnos con otro colectivo más.. a parte que nos pueden pegar un tiro sin querer.

Un saludo!

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Por supuesto que ellos no hacen las normas, pero el respeto y la buena educaciòn han de ser recìprocas

Ellos se basan en que la ley les ampara para estar en el campo como si fuese una propiedad privada y yo por ahì no paso. No me importa irme a otro sitio a montar, pero si por ellos fuese nos irìamos a otro planeta

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Yo no entiendo como es posible que ellos si puedan practicar su "deporte" y puedan acceder al entorno sin problema en sus todoterreno con carros diminutos con 10 perros uno encima del otro y nosotros, que vamos por un sendero y no volvemos a pasar por ahi hasta dios sabe cuando NO PODEMOS..

Un saludo!

poderoso caballero es don dinero :idea:

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Voy a opinar con algo de aportación jurídica, a mi entender, sobre todo para saber a que nos atenemos cada uno y como poder actuar ante un conflicto. ADELANTO ANTES DE NADA QUE NO PODEIS PERMITIR QUE OS ENCAREN CON UN ARMA, ES INDIGNANTE, en las armas solo se encara a lo que se va a matar.

En mi opinión y hasta donde yo se, mi forma de actuar correcta sería:

Como motorista:

- Circular por trazadas y caminos. (no relizar campo a través).

- Al encuentro con cazadores, andarines, extraterrestres, comunistas, fascistas o cualquier ser, RESPETO y SENTIDO COMUN. (bien saludando con la mano, aminorando la marcha, evitando ir en su dirección, espantarle la caza, etc.)

- Evitar circular por ramblas y zonas protegidas, pues no son de agrado de los A.A.F.F. ni SEPRONA.

- Evitar salir por parajes protegidos.

- Llevar toda la documentación en regla.

Como cazador:

- No transitar por caminos con el arma montada.

- A la aparición de andarines, extraterrestres, comunistas, fascistas o cualquier ser, RESPETO y SENTIDO COMUN. (bien saludando con la mano, evitando apuntar con el arma y realizar disparos si se sabe que hay alguien cerca, etc)

- Llevar todo en regla.

En caso de conflicto, (HAY PARA TODOS, nadie se iría sin receta):

- Si hay un encuentro lo mas posible es que haya sido en un camino transitable por lo que, de momento:

AL MOTORISTA: Denuncia por la Ley de Montes (multa de 100 a 1.000 euros.). Si es en zona protegida peor, en ramblas, la cuenca hidrográfica también sanciona, si es servidumbre de paso no se puede alegar nada pues el código civil indica que es para el fin destinado, por lo que no puede pasar todo dios, en vías pecuarias también esta restringido el acceso, etc.

AL CAZADOR: Denunciado por incumplir las normas de seguridad.

Artículo 42. Delitos de caza.

1. Serán castigados, como reos de delito, con la pena de arresto mayor o multa de 5.000 a 50.000 pesetas y, además, a la privación de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla por un plazo de dos a cinco años:

d/ Los que hicieren uso indebido de armas rayadas en las zonas de seguridad.

Artículo 43. Faltas de caza.

1. Tendrán la consideración de faltas de caza y serán sancionadas con la pena de arresto menor o multa de 250 a 5.000 pesetas, la realización de alguno de los siguientes hechos:

a. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento, o transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas. En los terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, mientras se estén celebrando en ellos ojeos o monterías, esta prohibición se concretará al hecho de cazar desde los vehículos o al de transportar en ellos armas cargadas.

c.Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o para sus bienes.

H. Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.

Artículo 47. Competencia y procedimiento.

1. El conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones definidas en esta Ley como administrativas y la fijación de las indemnizaciones por daños originados a la riqueza cinegética que, en su caso, procedan, corresponderán al Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta:

b. Que la acción para denunciar estas infracciones es pública y caduca a los dos meses, contados a partir de la fecha en que fueren cometidas.

Puntualizar que en el actual código penal no contempla las sanciones por delito de caza por lo que son consideradas infracciones graves 300.51 euros a 3.005.06 euros y retirada de licencia entre 2 y 5 años.

Servidumbres de paso:

Son caminos que dan acceso a otro camino o parcela (bien de dominio publico o privada)

En el caso de que ese camino de servidumbre de acceso a una parcela de propiedad privada, a dicho camino solo podrán acceder las personas que exploten dicha parcela de propiedad privada, por lo que no corresponde entrar.

Si el camino da acceso a un camino de dominio publico o parcela de dominio publico si se puede pasar (excepto cuando la administración lo haya limitado)

Se puede consultar al ayuntamiento INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS DE USO PÚBLICO

Si es camino privado puede que necesite autorización del ayuntamiento para comunicar ese con el público.

EN MURCIA

CAPÍTULO II.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS HÁBITATS

Artículo 110. Infracciones leves.

• Las acampadas y la circulación con vehículos de motor en el interior de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre en contra de lo dispuesto en esta Ley.

• Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas

CAPÍTULO III.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE CAZA Y PESCA

SECCIÓN I. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA

Artículo 114. Infracciones leves.

No cumplir las normas sobre caza en caminos, vías pecuarias, cauces de ríos, arroyos, canales, núcleos de población y zonas prohibidas.

ECCIÓN III. DE LAS SANCIONES EN EL EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LA PESCA

Artículo 120. Cuantía.

Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:

a. Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.

Artículo 36. Circulación rodada.

1. La Consejería de Medio Ambiente determinará las limitaciones y medidas correctoras a aplicar por los organismos titulares de las carreteras o vías de acceso de competencia regional o local que produzcan o puedan producir un impacto negativo en la fauna silvestre y en especial a las especies amenazadas.

2. La Consejería de Medio Ambiente realizará un seguimiento de tales impactos y creará un registro de puntos conflictivos en relación con esta problemática.

Ahora en el caso de que exista unas amenazas del cazador ( si me espantas la caza te meto un tiro), coacciones (vete de aquí porque me sale de los cojones, y estando nosotros en un camino público.), nos golpee levemente sin causar lesiones de entidad, (falta de maltrato de obra o falta de lesiones) o nos creara unas lesiones de importancia, aun cuando no hayan ocurrido porque el peto o casco haya parado la munición pues es en grado de tentativa, (delito de lesiones). ANTE TODO ESTO LLAMAR A LA GUARDIA CIVIL O CUERPO NACIONAL DE POLICIA, según demarcación, para que realicen su trabajo y tomar los datos de todos los presentes, para posteriormente los interesados poder poner la correspondiente denuncia, sino toman los datos a nadie comunicar que estáis interesados en presentar denuncia.

La denuncia se puede presentar en cualquier lugar, pero para que todo concurra de manera más rápida es mejor acudir al cuartel o comisaría de la demarcación donde han ocurrido los hechos.

Las denuncias no son formalmente para hacer parte acusatoria, por lo que en el caso de que se inicien diligencias en el Juzgado es aconsejable ejercer como parte acusatoria mediante un abogado y procurador (dinero) que solicite una pena (privativa de libertad, responsabilidad civil, retirada del arma....), pues de no ser así queda al libre albedrío del ministerio publico no solicitar nada.

Puntualizar que los testigos son ciertamente importantes, si vamos solos grabar la conversación o los hechos con el móvil, no vienen mal.

Es mi opinión personal de como actuaría yo, como practicante del enduro, nada más.

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No crees que han cambiado algo esas leyes? mira que las pones con las multas aun en pesetas...

Pero si todo es mucho mas facil.

Te encuentras un cazador, paras y entablas conversacion.

"pa que lado vais?" le preguntas

"hacia alli" te responde apuntando una direccion

"bueno pues entonces yo me voy pa alla, en sentido contrario"

"ten cuidado que antes unos fueron hacia alli pero no creo que los pilles. otros motoristas se fueron en esa direccion"

"vale, gracias, si matas algo ya invitarás a un churrasco :D :D :D :mrgreen: "

Arrancas, te vas y ya has hecho un amigo con el que probablemente te encuentres en el bar del pueblo y te invite a una cañita.

Otro detalle que se puede tener con ellos es ayudarles, por ejemplo a recuperar los perros que se pierden siguiendo una presa.

Yo monto casi siempre por un coto de caza, y hasta el dia de hoy 0 problemas, todo por ser un poco amable

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je je pues a mi grupo todo lo contrario nos dicen los cazadores k pasemos por donde esten ellos pk asi le levantamos la caza k hasta k no pasamos NO PEGAN 1 TIRO JEJE (ESO SI ALGUN PLOMAZO SE VA PARA EL CASCO?)

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No crees que han cambiado algo esas leyes? mira que las pones con las multas aun en pesetas...

Que esté en pesetas no quiere decir que haya cambiado la ley. Hay leyes que no se han modificado/actualizado como es debido. De todas formas el cambio euro/peseta ha quedado fijado en el tiempo, por lo que el hecho de no actualizar la ley no es un problema.

Y aprovecho para contar mi anécdota de cazadores:

Me levanto un sábado (o domingo, qué sé yo) por la mañana, me visto de endureti y me pongo a rodar por un caminito estrechito, estrechito. Al poco freno la moto porque llego a un sitio por donde no se puede pasar si no es con una de trial. Paro para dar media vuelta. De repente aparece un cazador y empieza a gritar que "no hay derecho", "vosotros los de las motos", "qué os habéis creído", "dónde te crees que estás"...

A lo que yo me quito el casco y respondo: "Pues resulta que soy el propietario de este bosque, y por lo tanto estoy en mi casa."

Owned total :mrgreen:

A partir de ahí el cazador se deshizo en disculpas.

Fuck_Yea.png

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No crees que han cambiado algo esas leyes? mira que las pones con las multas aun en pesetas...

Que esté en pesetas no quiere decir que haya cambiado la ley. Hay leyes que no se han modificado/actualizado como es debido. De todas formas el cambio euro/peseta ha quedado fijado en el tiempo, por lo que el hecho de no actualizar la ley no es un problema.

Y aprovecho para contar mi anécdota de cazadores:

Me levanto un sábado (o domingo, qué sé yo) por la mañana, me visto de endureti y me pongo a rodar por un caminito estrechito, estrechito. Al poco freno la moto porque llego a un sitio por donde no se puede pasar si no es con una de trial. Paro para dar media vuelta. De repente aparece un cazador y empieza a gritar que "no hay derecho", "vosotros los de las motos", "qué os habéis creído", "dónde te crees que estás"...

A lo que yo me quito el casco y respondo: "Pues resulta que soy el propietario de este bosque, y por lo tanto estoy en mi casa."

Owned total :mrgreen:

A partir de ahí el cazador se deshizo en disculpas.

Fuck_Yea.png

JAJAJAJAJJAJAJAJAJAAAAAAAAAAAAJ

Me hubiera gustado ver su cara.. :lol:

Un saludo.

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No crees que han cambiado algo esas leyes? mira que las pones con las multas aun en pesetas...

Que esté en pesetas no quiere decir que haya cambiado la ley. Hay leyes que no se han modificado/actualizado como es debido. De todas formas el cambio euro/peseta ha quedado fijado en el tiempo, por lo que el hecho de no actualizar la ley no es un problema.

Y aprovecho para contar mi anécdota de cazadores:

Me levanto un sábado (o domingo, qué sé yo) por la mañana, me visto de endureti y me pongo a rodar por un caminito estrechito, estrechito. Al poco freno la moto porque llego a un sitio por donde no se puede pasar si no es con una de trial. Paro para dar media vuelta. De repente aparece un cazador y empieza a gritar que "no hay derecho", "vosotros los de las motos", "qué os habéis creído", "dónde te crees que estás"...

A lo que yo me quito el casco y respondo: "Pues resulta que soy el propietario de este bosque, y por lo tanto estoy en mi casa."

Owned total :mrgreen:

A partir de ahí el cazador se deshizo en disculpas.

Fuck_Yea.png

jajajajaja , que buena , se le quedaria una cara.... :lol: :lol:

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