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denuncia por no llevar rueda (FIM)

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sergioktm450exc

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A ver, antes decía que hay que informarse de las leyes: un forresgan no te puede pedir nunca los papeles de la moto, ya que no es agente de tráfico, y tampoco tiene potestad por ello!!!!!

Lo único que te pueden pedir es el dni, e incluso te puedes negar a dárselo!!! De ahi que en algunos casos llamen a la GC para obligarte a identificarte, pero estamos en nuestro derecho de no darles ni los buenos días.

http://www.2y4t.com/store" onclick="window.open(this.href);return false;

La tienda de la moto de campo

Esactamente y ellos como cualquier otro ciudadano, pueden denunciarte, la unica diferencia es que en temas medioambientales, tienen presuncion de veracidad, es decir sin pruebas y sin testigos, lo que vale es lo que ellos dicen y no lo que tu digas.

Si no me equivoco es asi, no Yeti?

Cierto Jaso!!!

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A ver, antes decía que hay que informarse de las leyes: un forresgan no te puede pedir nunca los papeles de la moto, ya que no es agente de tráfico, y tampoco tiene potestad por ello!!!!!

Lo único que te pueden pedir es el dni, e incluso te puedes negar a dárselo!!! De ahi que en algunos casos llamen a la GC para obligarte a identificarte, pero estamos en nuestro derecho de no darles ni los buenos días.

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Siento discrepar contigo.

Aunque no son santo de mi devoción, he de decir que los Guardas Forestales o Agentes Medioambientales, SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y como tal se ha de obedecer las órdenes legales que emitan. Si requieren la documentación, se esta en la obligación de entregar pues son agentes de la autoridad, se encuentran en el monte, y tienen mil y un motivo para identificar a una persona en el monte, por lo tanto tienen el derecho de identificar a cualquiera. EN el caso de no prestar atención de manera grave a sus requerimientos, se estaría cometiendo un DELITO DE DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, por lo que pueden llegar a procede a tu detención + calabozo + puesta a disposición del Juez + ser condenado por un delito + antecedentes policiales y penales

Pues depende de donde saques tus fuentes, para empezar los forresganes dependen de una comunidad autónoma, y en este reino de Taifas, tenemos 17 CC.AA, con sus 17 leyes diferentes al respecto.

Si lees el código jurídico de los forresganes, en su artículo 51.2 podrás ver como especifican como actuar ante la no identificación de los ciudadanos: http://www.agentesforestales.org/agentes-forestales/regimen-juridico.html?showall=1

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A ver, antes decía que hay que informarse de las leyes: un forresgan no te puede pedir nunca los papeles de la moto, ya que no es agente de tráfico, y tampoco tiene potestad por ello!!!!!

Lo único que te pueden pedir es el dni, e incluso te puedes negar a dárselo!!! De ahi que en algunos casos llamen a la GC para obligarte a identificarte, pero estamos en nuestro derecho de no darles ni los buenos días.

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Siento discrepar contigo.

Aunque no son santo de mi devoción, he de decir que los Guardas Forestales o Agentes Medioambientales, SON AGENTES DE LA AUTORIDAD y como tal se ha de obedecer las órdenes legales que emitan. Si requieren la documentación, se esta en la obligación de entregar pues son agentes de la autoridad, se encuentran en el monte, y tienen mil y un motivo para identificar a una persona en el monte, por lo tanto tienen el derecho de identificar a cualquiera. EN el caso de no prestar atención de manera grave a sus requerimientos, se estaría cometiendo un DELITO DE DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, por lo que pueden llegar a procede a tu detención + calabozo + puesta a disposición del Juez + ser condenado por un delito + antecedentes policiales y penales

Pues depende de donde saques tus fuentes, para empezar los forresganes dependen de una comunidad autónoma, y en este reino de Taifas, tenemos 17 CC.AA, con sus 17 leyes diferentes al respecto.

Si lees el código jurídico de los forresganes, en su artículo 51.2 podrás ver como especifican como actuar ante la no identificación de los ciudadanos: http://www.agentesforestales.org/agentes-forestales/regimen-juridico.html?showall=1

Mis fuentes son la Ley de Montes, LEY DE RANGO ESTATAL), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (RANGO ESTATAL) y el Codigo Penal (RANGO ESTATAL).

Creo que has leído parcialmente el documento que me citas, pues es bastante aclaratorio de la consideración de AA.AA de los AAFF.

Es más la que me indicas es del 1966, donde no existían Bases de Antecedentes ni identificación por huella informatizada, y es por ello por lo que en ese REGLAMENTO (sujeto a jerarquía normativa) establece precisamente lo siguiente:

Artículo 46.

“Los Guardas, como Agentes de la autoridad y como individuos de la Policía Judicial tienen el deber de intervenir en todos los hechos justiciables. A tal efecto, si se hallaren en el monte con alguna persona sospechosa le exigirán la documentación, y si no la tienen la conducirán al puesto más inmediato de la Guardia Civil para que se haga cargo de ella, recogiendo recibo como comprobante de su celo. Lo mismo harán con la persona o personas que encontraren delinquiendo.”

Esto viene a significar que en la época no se poseía de servicios informáticos y se debía acudir a otros medios de identificación por lo que se procedía al traslado al Cuartel pues ni in situ la Benemérita podía identificar. No quiere decir que los AAFF no gocen de la condición de Agentes de la Autoridad, simplemente desarrolla un aspecto instrumental de la época. POCO TIENE QUE VER UNA COSA CON LA OTRA, una cosa es especificar el aspecto operativo y otra la consideración jurídica y obligaciones de sus agentes que precisamente si indica en el siguiente:.

Artículo 49.

1. “Los Guardas vigilarán constantemente el monte o montes que constituyan su cuartel, zona o comarca, guardando los linderos exteriores e interiores, vigilando la ejecución de los aprovechamientos y mejoras que se realicen, haciendo efectivo los acotamientos denunciando toda clase de daños, abusos e infracciones que sorprendieran, no solamente en los montes sometidos a su custodia, sino también en cualquier otro que se encontraren.”

Esto es de perogrullo, evidentemente que los ciudadanos tenemos la obligación de identificarnos ante los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, pues entre sus obligaciones, es la de identificar al infractor para poder sancionar posteriormente a la persona (NO VAN A DENUNCIAR A; un hombre, gordo con bigote y una escopeta muy bonita…)

Y como consecuencia de esa DESOBEDIENCIA conlleva el cumplimiento del tipo penal DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD pues se cumplen las siguientes:

EL mismo es debidamente identificado mediante uniformidad e insignia.

Ordena una premisa en el cumplimiento de sus funciones. (identificar un posible infractor a la ley de montes o en la prevención de un incendio forestal… por ejemplo).

La orden es licita de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Ley 10/2006, de Montes (normativa Estatal), que en su artículo 6 párrafo q) define al Agente forestal como:

“Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”

CAPÍTULO II.

DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 556.

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

LA NEGATIVA REITERADA DE IDENTIFICARSE ANTE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD ES UNA DESOBEDIENCIA GRAVE.

Y AUN NO SIENDOLO CONSIDERADA GRAVE POR EL AGENTE O SU SEÑORIA , SE PUEDE DETENER AL REO Y ES ACORDE A DERECHO, pues ante faltas penales se puede proceder a la detención del reo si el mismo no esta IDENTIFICADO ni presta suficiente fianza, por lo tanto estoy en lo cierto de principio a fin en lo que ya dije anteriormente; CUIDADADO CON LOS CONSEJOS QUE DAIS porque podéis inducir a error a algunos.

Un saludo.

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A ver, antes decía que hay que informarse de las leyes: un forresgan no te puede pedir nunca los papeles de la moto, ya que no es agente de tráfico, y tampoco tiene potestad por ello!!!!!

Lo único que te pueden pedir es el dni, e incluso te puedes negar a dárselo!!! De ahi que en algunos casos llamen a la GC para obligarte a identificarte, pero estamos en nuestro derecho de no darles ni los buenos días.

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Esactamente y ellos como cualquier otro ciudadano, pueden denunciarte, la unica diferencia es que en temas medioambientales, tienen presuncion de veracidad, es decir sin pruebas y sin testigos, lo que vale es lo que ellos dicen y no lo que tu digas.

Si no me equivoco es asi, no Yeti?

Cierto Jaso!!!

Si llaman a la GC, CNP o Autonómica es porque son los que tienen los medios necesarios para identificara una persona. NADA MÁS. Te identificarán y te iras con una citación para un Juicio Rápido por una desobediencia a Agente de la Autoridad, y si es que no estas en calabozos a la espera de la puesta a disposición judicial.

Un saludo.

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yo no estaria tan preocupado si me paran los de medioambiente ya que no tienes no porque parar ellos en un camino no mandan nada otra cosa es si te ha parado seprona esos si que te pueden denunciar

Luego pasa lo que pasa. :roll:

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madre mia con los forestales en verdad estan un poco cabrocetes por que si bas como tienes que ir por tu camino sin meterte sierra arriba fuera de los caminos no tienen por que joderte tanto ademas con la confusion que ai en el tema de la ley de montes y que es lo que puedes acer o no al fin y al cabo el precio de la denuncia depende del humor con el que pilles al forestal!

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Creo recordar que a los profesores y a los medicos tambien les dieron caracter de agentes de la autoridad y los niños se los pasan por el forro a los primeros,que tengas caracter de agente de la autoridad no significa que lleves esposas y pistola,pero seguro que le hacen mas caso a ellos que a un ciudadano de a pie.

En realidad es algo que popularmente se ha confundido pues no ha habido modificación en el Código Penal en ese aspecto.

Lo único que los Jueces están haciendo es CUMPLIR LA LEY, y es que aun que no lo parezca agente de la autoridad, autoridad y funcionarios públicos (MILLONES) entran dentro del mismo tipo penal :Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Por lo que cuando un alumno acomete contra un profesor (funcionario público) el juez le mete el cuerno por atentado. Poco más.

Significar también que para que entendáis, no solo son agentes de la autoridad la policia en sentido genérico, también muchísimos colectivos con la ostentación de Agentes de la Autoridad por lo que sus ordenes en cumplimiento de las obligaciones que le sean encomendadas son licitas, como por ejemplo los Agentes forestales (no te identifiques en el monte a ver que pasa), Agentes de Policía Portuaria (no le muestres la documentación en el puerto a ver que pasa), Militares de la UME (no le hagas caso en un incendio, a ver que pasa), Servicio de Vigilancia aduanera (no hagas lo que te pidan en un registro por tema fiscal a ver que pasa), Policía Militar, (no hagas lo que te digan en los alrededores de un cuartel o base, a ver que te pasa).

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A ver Colombo, a mi me paran y me piden que me identifique, y me niego.

El forresgan me dice que tendrá que llamar a la GC para que me identifique, tras lo cual me dispongo a marcharme, y me dicen que no puedo moverme de allí. Yo les digo que ellos no me puede retener...y que si lo hacen les denuncio por secuestro y retención ilegal.

Se lían a hostias conmigo para que me quede allí, o realmente me puedo marchar????

Ya que si son agentes de la autoridad me podrán retener, no?

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A ver Colombo, a mi me paran y me piden que me identifique, y me niego.

El forresgan me dice que tendrá que llamar a la GC para que me identifique, tras lo cual me dispongo a marcharme, y me dicen que no puedo moverme de allí. Yo les digo que ellos no me puede retener...y que si lo hacen les denuncio por secuestro y retención ilegal.

Se lían a hostias conmigo para que me quede allí, o realmente me puedo marchar????

Ya que si son agentes de la autoridad me podrán retener, no?

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La retención como tal no existe en términos jurídicos, ya hay una sentencia del TC en este aspecto, o se esta detenido o no.

Si el AAFF te pide que te identifiques es una orden legal, puesto que puede ser para sancionarte o simplemente para la prevención de delitos medioambientales.

Como la orden es licita y el ostenta la condición de Agente de la Autoridad si te marchas, no creo que usen la fuerza contigo (aunque ya se han visto otros casos que sí), darán cuenta y realizaran lo habido y por haber por localizarte e imputarte desobediencia a A. Autoridad, y por si pasar por un Juicio como reo de un delito no es suficiente solo queda esperar la denuncia (a ver que cuantía es...) por infracción a la Ley de Montes.

Si se te ocurre emplear fuerza contra ellos te puedes enfrentar ante una atentado a agente de la autoridad, lesiones y desobediencia, (TRES DELITOS, con su sanción penal más la responsabilidad civil por daños)+ Infracción a la Ley de Montes.

Si sales en estampida con la moto = Desobediencia a agente de la autoridad, infracción a la ley de montes ( a saber la cuantía) + si has puesto en peligro la seguridad del trafico porque sea una pista o la de los AAFF también DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, y si no es tan grave tramitaran a través de P.LOCAL o según tengan en su protocolo denuncia por conducción temeraria (infracción administrativa).

Creo que esta bastante claro. Me he esmerado en argumentar con la Ley lo que indico, yo si se cuando me la puedo envainar y cuando no, y con mi moto en el monte, me la envaino y rezo. Hay que saber donde se esta en cada momento, donde se puede y donde no y por desgracia LA LEY NO PERMITE EL ENDURO, y dota a los AAFF de todos los medios y respaldos legales para que no se practique por lo tanto no tratemos de ponernos una venda y armarnos de razones. Solo trato de explicar como esta la ley para que la gente no se confunda y sepa que tiene todas las de perder.

Tampoco entiendo a tíos como varales (adultos) comportarse como críos, hay que saber afrontar las cosas con dos cojones, huyen los cobardes y los atletas y si estamos convencidos de que no somos delincuentes yo no corro porque no me quiero sentir como un atracador.

Es lo que hay, para eso están las manifestaciones y las modificaciones de la ley, salir corriendo me parece lo fácil y lo descerebrado. A ver cuantos de los que salen corriendo estaban en MAdrid en la manifestación, o a ver cuantos firmarían una reforma legal de la ley (con 500000 firmas se puede llevar al parlamento una modificación de Ley).

Un saludo.

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Hola COLOMBO

Desde luego tienes toda la razón, y yo sé a lo que me expongo con mi actitud.

Yo ya peino canas hace mucho tiempo y maldita la gracia que me hace tener que comportarme como un fujitivo, que es en lo que me ha convertido esta absurda ley, pero es que lo hago precisamente para no acabar en el cuartelillo, ya que los encuentros que he tenido con estos señores han estado a punto de acabar muy mal ante la prepotencia y falta de flexibilidad y sentido común que demuestran.

Ya sabemos todos que ellos no han hecho la ley y que se limitan a hacerla cumplir porque es su deber, el problema es que en la vida no todo es blanco o negro, y hay veces que se bebe de tener un poco de manga ancha ya que si todas las autoridades de este pais y de otros cumplieran la ley a rajatabla, la mitad de nosotros estaríamos en la carcel.

El problema de estos señores es que no hacen distingos, y les da lo mismo como vayas, por donde circules, sea una escombrera, un secarral o un parque natural, y vayas solo o acompañado, ya que el tema siempre acaba de la misma manera, regañándote y tratándote como a un terrorista medioambiental y hablo con conocimiento de causa.

Como dije anteriormente, me considero una persona educada y un buen ciudadano, pero tengo que deciros que mi último encuentro con los AA FF casi se salda con un serio altercado que estuvo a punto de acabar muy mal (iba yo solo) así que dede entonces, si puedo, no paro.

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Hola COLOMBO

Desde luego tienes toda la razón, y yo sé a lo que me expongo con mi actitud.

Yo ya peino canas hace mucho tiempo y maldita la gracia que me hace tener que comportarme como un fujitivo, que es en lo que me ha convertido esta absurda ley, pero es que lo hago precisamente para no acabar en el cuartelillo, ya que los encuentros que he tenido con estos señores han estado a punto de acabar muy mal ante la prepotencia y falta de flexibilidad y sentido común que demuestran.

Ya sabemos todos que ellos no han hecho la ley y que se limitan a hacerla cumplir porque es su deber, el problema es que en la vida no todo es blanco o negro, y hay veces que se bebe de tener un poco de manga ancha ya que si todas las autoridades de este pais y de otros cumplieran la ley a rajatabla, la mitad de nosotros estaríamos en la carcel.

El problema de estos señores es que no hacen distingos, y les da lo mismo como vayas, por donde circules, sea una escombrera, un secarral o un parque natural, y vayas solo o acompañado, ya que el tema siempre acaba de la misma manera, regañándote y tratándote como a un terrorista medioambiental y hablo con conocimiento de causa.

Como dije anteriormente, me considero una persona educada y un buen ciudadano, pero tengo que deciros que mi último encuentro con los AA FF casi se salda con un serio altercado que estuvo a punto de acabar muy mal (iba yo solo) así que dede entonces, si puedo, no paro.

+1000000.el que quiera entender que entienda

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y lo que es peor.ni nosotros entendemos su actitud ni ellos entienden el enduro ni porque lo hacemos.creen que somos simples gamberros :cry:

y digo esto porque he hablado con alguno en un camino y sin denuncia de por medio.

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Hola

El problema de esta gente es de origen y mentalidad y tienen el convencimiento personal de que los que vamos en moto por el campo somos terroristas medioambientales, aunque me consta que tambien las pagan con otros colectivos.

Para ellos ser agente forestal no es un trabajo: es una misión.

Actuan como si el campo fuera su cortijo particular y se permiten el lujo de regañarte y echarte la bronca porque lo que estás haciendo esta muy mal, y lo que ellos hacen está muy bien.

La huellas que dejan en el campo sus 4x4 son mucho mas profundas que las que hacen nuestras motos, pero sin embargo como las han hecho ellos, que son los salvadores del planeta, no son dañinas y para sus ojos son invisibles.

No utilizan esos 4x4 para recoger la mierda que hay por el campo, como les dije cuando me los encontre en una zona que estaba llena de muebles viejos y restos de hogueras de gente que había ido alli a hacer el pic-nic y sin embargo me estaban recriminando que pasara por allí (yo solo).

Es su actitud lo que les hace tan impopulares y no su trabajo y su hostilidad hacia nosotros la maman desde la "cuna" y son adoctrinados en nuestra contra porque según ellos, somos el origen de todos los males del planeta.

Odio a los radicales, sean del color que sean y proclamen lo que proclamen en cualquier ámbito de la vida, porque los radicales no entiende más verdad que la suya.

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Hola, queria preguntar al que inicio el tema de este post, si el tiene el resguardo de la denuncia interpuesta, y si en ella especifica claramente que la causa de la denuncia es por este motivo....

... de no tener dicho resguardo o que en este no especifique nada respecto a la causa de la denuncia, es posible que quepa la posibilidad de que luego cambien el motivo de la denuncia pudiendo llegar hasta inventarse el motivo, la posibilidad de que est sucediera obviamente ira en funcion a la honrradez y profesionalidad que tubiera dichos agentes.

Un saludo.

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