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Multa Seprona medioambiente

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cogswap

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de hecho puedes alegar indefension al no notificarte la sancion en el momento.

Por alegar puedes alegar hasta que te han abducido los extraterrestres.

Pero alegar indefensión por falta de notificación en el momento de la infracción es no tener ni puta idea.

si tu lo dices :roll:

Por último, como regla general, las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, según señala el artículo 77 de la Ley de Tráfico, en su redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio. Sin embargo, el propio artículo 77 señala determinadas excepciones. Así, será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto; cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo o en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Por tanto, y en el caso de que la notificación no se realice en el acto, la misma debe contener la justificación - con apoyo en alguna de las causas que hemos señalado - de por qué no se hizo en el momento de la infracción para ser una notificación acorde a la Ley.

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yo llame al numero que sale en la firma de yeti y me asesoraron de p.madre.me toco pagar,pero por lo menos te asesora un profesional y te enteras un poco de como esta el tema...

saludos y que no sea na!!!!!!!

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huele a cena con la parienta y vino

Si era un foresgan seguro que hizo tamaña gilipollez, cualquier otro se habría ido al garito de los farolillos rojos a echar unos guiskys y un porvo si se tercia :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

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de hecho puedes alegar indefension al no notificarte la sancion en el momento.

Por alegar puedes alegar hasta que te han abducido los extraterrestres.

Pero alegar indefensión por falta de notificación en el momento de la infracción es no tener ni puta idea.

si tu lo dices :roll:

Por último, como regla general, las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, según señala el artículo 77 de la Ley de Tráfico, en su redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio. Sin embargo, el propio artículo 77 señala determinadas excepciones. Así, será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto; cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo o en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Por tanto, y en el caso de que la notificación no se realice en el acto, la misma debe contener la justificación - con apoyo en alguna de las causas que hemos señalado - de por qué no se hizo en el momento de la infracción para ser una notificación acorde a la Ley.

No se que tiene que ver el artículo 77 de la Ley de tráfico aquí, por lo que yo se, cuando te denuncian, independientemente de que sea el Seprona o los forestales, no tiene nada que ver con la ley de tráfico, es medioambiental, y no son ellos los que deciden la cuantía de la multa, sino que remiten el boletín de denuncia al organismo autonómico competente en esta materia y son los que te abren el expediente, ¿cómo te van a notificar la sanción en el momento? no tiene sentido, sin acritud, creo que estás equivocado.

¿Alguien sabe cuanto tiempo tarda en ponerse el contador a 0 para poder delinquir tranquilamente con la moto por el campo de nuevo tras una denuncia y que 'sólo' te caiga una leve?

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Actualizo el hilo:

Lo primero es decir que ibamos por un camino ancho, y en el que estaban circulando 4x4 de cazadores. Se lo dije y nos dijeron que para ellos no está prohibido.

Los seprona nos comentaron que segun la ley solo se sanciona en esa zona a motos de enduro, trial y quads. Nos dijo que aunque se fostiase, una moto de carretera podría ir por ese camino y no le multarían, porque legalmente no se puede la ley no especifica esas motos, asi que comienzo a retomar la idea de coger una R6 y ponerla tacos. :x Por supuesto los 4x4 también quedan excluídos.

Luego hay otro detalle de lo que es el USO DEPORTIVO en una moto, que nos explicaron los agentes, es curioso, leedlo un poco más adelante.

Acabo de leer (mi madre era la que tenía la multa y ya me la ha dado) la multa:

Por cierto, que tengo grabado con videocámara el momento en el que nos paran y nos multan...en HD(alta definición), jeje. No lo subo por no faltar el respeto a los agentes...y porque me imagino que no será legal.. :P

Os resumo lo que dice la multa:

Hechos denunciados: Circular haciendo uso deportivo con motocicleta por el camino blablabla, siendo zona includida en zona protegida en el termino municipal, blabla, bla.

Hasta aquí ya vamos mal. El agente me dijo que si fuesemos en vaqueros, no nos hubiese denunciado, porque hay excusa como si pasasemos sin hacer uso deportivo (ya sabéis, tirad vuestros petos y trajes y todo el mundo en vaqueros y con un casco tipo JET)

Actuaciones previas: ninguna

Calificacion de Juridica los cargos imputados: LEVE

Aquí ésto cambia a lo que yo pensaba:

Bonificacion por pronto pago: si es en menos de 15 días se reducirá un 30%. No aplicable a reincidentes.

Nombramiento del instructor: blablabla....

Plazo máximo para resolver y notificar 1 año: ya pueden dar vuelta los papeles para perderse...

Si alguien quiere lo escaneo (ocultando mis datos, etc) para que veáis como son las multas.

Lo que no se es que recurrir, digo entonces que no se me notificó en el acto??

Saludos!

Las leves van de 100 a 1000 euros pone.

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Actualizo el hilo:

Lo primero es decir que ibamos por un camino ancho, y en el que estaban circulando 4x4 de cazadores. Se lo dije y nos dijeron que para ellos no está prohibido.

Los seprona nos comentaron que segun la ley solo se sanciona en esa zona a motos de enduro, trial y quads. Nos dijo que aunque se fostiase, una moto de carretera podría ir por ese camino y no le multarían, porque legalmente no se puede la ley no especifica esas motos, asi que comienzo a retomar la idea de coger una R6 y ponerla tacos. :x Por supuesto los 4x4 también quedan excluídos.

Luego hay otro detalle de lo que es el USO DEPORTIVO en una moto, que nos explicaron los agentes, es curioso, leedlo un poco más adelante.

Acabo de leer (mi madre era la que tenía la multa y ya me la ha dado) la multa:

Por cierto, que tengo grabado con videocámara el momento en el que nos paran y nos multan...en HD(alta definición), jeje. No lo subo por no faltar el respeto a los agentes...y porque me imagino que no será legal.. :P

Os resumo lo que dice la multa:

Hechos denunciados: Circular haciendo uso deportivo con motocicleta por el camino blablabla, siendo zona includida en zona protegida en el termino municipal, blabla, bla.

Hasta aquí ya vamos mal. El agente me dijo que si fuesemos en vaqueros, no nos hubiese denunciado, porque hay excusa como si pasasemos sin hacer uso deportivo (ya sabéis, tirad vuestros petos y trajes y todo el mundo en vaqueros y con un casco tipo JET)

Actuaciones previas: ninguna

Calificacion de Juridica los cargos imputados: LEVE

Aquí ésto cambia a lo que yo pensaba:

Bonificacion por pronto pago: si es en menos de 15 días se reducirá un 30%. No aplicable a reincidentes.

Nombramiento del instructor: blablabla....

Plazo máximo para resolver y notificar 1 año: ya pueden dar vuelta los papeles para perderse...

Si alguien quiere lo escaneo (ocultando mis datos, etc) para que veáis como son las multas.

Lo que no se es que recurrir, digo entonces que no se me notificó en el acto??

Saludos!

Las leves van de 100 a 1000 euros pone.

bueno, ahora ya sabemos que nos es de trafico :lol: , me parece una denuncia demasiado ambigua, y desde luego lo primero que habria que saber es a la ley o reglamento que se asocia dicha denuncia para saber algo mas. Lo dicho, yo recurriria, y mas sobre el tema de hacer un uso deportivo sin explicar en que consiste dicho uso

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y desde luego lo primero que habria que saber es a la ley o reglamento que se asocia dicha denuncia para saber algo mas.

Mañana os escaneo en la multa el reglamento sobre el que me han multado. Pone algo del artículo 24, y luego artículo 110.8 de la Ley 9/99 de 26 de Mayo de conservación de naturaleza en relación con el art. 8.2 D 63/2006...etc...

Me imagino que será la tan famosa Ley de Montes..

Mañana os lo pongo con todo detalle.

Saludos

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MMmmmm y mi pregunta es:

Te denuncian una vez y poca pasta si tienes suerte..

Pero a la segunda te crujen.....

PEro....¿CUando prescriben estas cosas???? Osea ¿Cuando se pone la cuenta a 0??????

Un saludo

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Sube el vídeo a youtube que lo queremos ver ja ja

Si lo subo me crujen seguro jeje.

Squall24 yo creo que las leves prescriben al año, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.

Os he subido la multa (quitando los datos comprometidos):

http://www.megaupload.com/?d=WB3Z6B35" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos!

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Es increíble, te multan por ir en una moto de enduro vestido y con protecciones. Lo que tu dices: Si vas en bañador en una harley por el mismo sitio no pasa nada, de verdad que esto se lo cuentas a alguien y es imposible que te crea.

Yo es que alucino :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

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Hace un par de años me pusieron una de 100 euros tambien en Castilla la Mancha, como en la apertura del expediente figuraba el operario que realizaba la gestion me ocupe de localizarle y hablar con el por telefono, estaba un poco a la defensiva pero al final se quedo la cosa en que si pagaba 70 euros se daba por cancelada la operacion, no se si fue por pronto pago o el tio se fue a cenar con los 70 euros pero el caso es que no he vuelto a tener noticias de aquello.

Vamos a ver, aquì no existe la magina ni siquiera el engaño, si te meten 100€ y como dice el compañero, pagando antes de 15 dìas se te aplica una reducciòn del 30€.........si las cuentas no me fallan son 70 del ala

Lo que me extraña es que en el expediente ponga los datos de una persona...... no se muy bien como funcionaràn los AF en Castilla La Mancha, pero deberìan de tener un nùmero profesional, y si te refieres al funcionario de Medio Ambiente me extraña màs aùn

PD Nunca me la he leido entera, pero en la Ley de Montes no dice que se prohibirà el acceso al medio natural a vehiculos motorizados, donde dice que sean sòlamente a vehiculos tipo moto de enduro?????

Me parece que da excepciones a vehiculos autorizados, como a los propietarios de fincas......me parece que los GC te regalaron la oreja

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8. Vulnerar las disposiciones establecidas por el artículo

24 o por sus normas de desarrollo sobre el uso

recreativo, deportivo, el tránsito de vehículos a motor

y otras formas de uso no consuntivo del medio natural,

así como para el establecimiento de campamentos, áreas

de acampada controlada y áreas recreativas, salvo cuando

no supongan un riesgo para las áreas o recursos

naturales protegidos, en cuyo caso se considerará leve.

:roll:

Artículo 24. Normas de aplicación para el uso recreativo

y otras formas de uso público no consuntivo del

medio natural.

1. Reglamentariamente se establecerán normas de

aplicación general para el uso recreativo, deportivo, la

circulación con vehículos a motor y otras formas de uso

público no consuntivo en el medio natural.

2. La Consejería podrá establecer limitaciones a la

realización de las actividades a que se refiere el apartado

anterior en zonas concretas donde resulte necesario para

la protección de recursos naturales frágiles.

3. Sobre vías pecuarias, la práctica de usos recreativos

o deportivos que tengan la consideración de usos

complementarios de acuerdo con la Ley 3/1995,

de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se podrá limitar en

los casos en que resulte incompatible con la protección

de ecosistemas sensibles o especies amenazadas.

4. La Consejería podrá dictar normas adicionales

para el establecimiento de campamentos, áreas de acampada

controlada y áreas recreativas en el medio natural

ley vias pecuarias castilla la mancha

Artículo 32. Usos comunes complementarios.

Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:

a) Recreativas y de esparcimiento.

b) Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.

c) Senderismo y cabalgada.

d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.

Requerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse

reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles,

masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las

actividades de carácter asociativo.

definicion de uso deportivo de un vehiculo ¿?¿?¿?¿?¿?¿ :?:

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por lo que yo veo, te han denunciado por circular por una zona protegida para las aguilas imperiales, por lo que no cuadra lo dicho por el agente con la denuncia final.

Yo pediria en el recurso la denuncia redactada por los agentes, en ella deben de especificar el sitio concreto objeto de la denuncia y el relato de los hechos, y a partir de ahi seguir.

Lo veo bastante facil, y como decia antes existe la indefension porque en el expediente faltan datos vitales para tu defensa, y lo primero es la denuncia redactada por los denunciantes.

De todas formas yo no tengo mucha idea de esto, pero el amigo CLEMENTI seguro te podra ayudar , ya que es un experto-. :mrgreen:

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