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forresgan

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Hola a todos, pido permiso para entrar en vuestro foro. Para los que se hayan fijado en mi nick, es lo que parece. Soy uno de ellos.

Mi intención es compartir opiniones sobre el mundo de la moto de campo, solo me represento a mí mismo y mi espíritu es constructivo.

Unas birras, sin alcohol si vamos a conducir, y un saludo cordial. :)

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bienvenido , no creo que te discrimine nadie por aquí se mueve gente maja , pero que estamos todos bastante quemados con el temita , así que bienvenido y si puedes colaborar en algo ya sabes todos escucharemos con atención

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upsss :? :? bienvenido y disfruta del foro y si encima practicas el enduro tu punto de vista puede ser muy interesante :wink: al final veras que todo se reduce en disfrutar de un deporte mal regulado por unas normas inadecuadas, lo dicho bienvenido :mrgreen:

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Nose que me da que no se refiere a forestal amigos,muchos de vosotros habreis visto la pelicula d Forest Gump,el chico este que correo bastante rapido,a eso se referia el,creo. Es otra opción,aunque lo de forestal puede ser,un saludo

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Bueno parece que hay dudas, para dejarlo claro: soy guarda forestal, aunque ya no nos llamamos así. Aprovecho para decir que no me gusta el nombre de agente forestal, agente medioambiental u otras denominaciones que nos está produciendo este reino de taifas. Personalmente me gustaría más el nombre de guardabosques pero creo que no tiene mayor importancia.

Bueno meto primera y arranco suavecito sin hacer ruido, sin derrapar y de momento circulo solo por pistas. :lol:

Bien paso a enumerar lo que creo que es la base de nuestras diferencias o problemática:

:idea: -1 Ley de montes nacional: en concreto :

Artículo 54 bis. Acceso público. Añadido por Ley 10/2006, de 28 de abril.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

:idea: -2 Legislación autonómica, por ejemplo en Rioja:

Artículo 120. Circulación campo a través.

1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, bien sea por cortafuegos, trochas de saca de madera, caminos de herradura, cauces secos, etc., excepto en los circuitos permanentes que se autoricen de acuerdo con el presente Reglamento.

:idea: -3 Lo que atañe a nuestro trabajo, legislación en Rioja otra vez:

Artículo 138. Vigilancia, Inspección y Control.

1. La vigilancia, inspección y control de lo dispuesto en este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen será desempeñada por:

a) Los funcionarios del Gobierno de La Rioja de la Escala de Agentes Forestales.

b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros cuerpos de Seguridad del Estado competentes y de las Policías Locales, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica.

2. El personal de las letras a y b del apartado anterior tienen la condición de Agentes de la Autoridad y sus declaraciones harán fe salvo prueba en contrario.

:idea: 4 Ya acabo, para mí lo más importante:

3. El personal citado en el apartado 1 y los Guardas particulares del campo están obligados a poner en conocimiento de la Consejería cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que puedan constituir una infracción a lo previsto en este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.

Perdón por el tocho, en próximos post diré lo que opino al respecto

Gracias por el recibimiento :)

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Bueno parece que hay dudas, para dejarlo claro: soy guarda forestal,

Ya acabo, para mí lo más importante:

3. El personal citado en el apartado 1 y los Guardas particulares del campo están obligados a poner en conocimiento de la Consejería cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que puedan constituir una infracción a lo previsto en este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen.

Perdón por el tocho, en próximos post diré lo que opino al respecto

Gracias por el recibimiento :)

Este viene a darnos misa ya vereis...

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Por decirlo de alguna manera, la guerra no es contra los "guardabosques", es contra la administracion, que con su ley nos prohibe hacer algo que nos gusta.

El tema es como cuando vas a un bar y te ponen un filete crudo, a quien le protestas... al camarero, que tan solo se ha encargado de traertelo, el cocinero esta en su cocina sin dar la cara. A ti, y tus compañeros os ha tocado bailar con la mas fea, y cumplir con con vuestra obligacion, ya que es tu trabajo y el pan de tu casa, pero cuando te tocan el bolsillo duele.

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esperemos que nos aporte algo nuevo , así que demos le tiempo , yo tengo amigos mosus y guardia civiles y e salido con ellos con motos y los conozco mucho antes de entrar en los distintos cuerpos , pero desgraciada mente no todos son iguales así que ajo y agua , esto es como todo cuantos hacemos lo correcto y cuantos nos saltamos la legislación y nos la pasamos por el forro

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