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ayuda!! denuncia para vender moto "en mal estado"

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super_crf

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Un apunte,

La Compraventa se perfecciona por el consentimiento de las partes y por tanto desde ese momento ya crea Derechos y obligaciones. Que sea dándose la mono, en contrato o ante notario, la única diferencia es por su "demostrabilidad". Una compraventa de moto como se hace el cambio de nombre en trafico, esta ya es demostrable y al no haber contrato entra el CC supletoria mente y por tanto vicios ocultos 6 meses etc, etc.

Si hay algún Abogado por aquí que me corrija por si estoy dando una información incorrecta.

Un saludo

Ismael

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Yo en mi contrato de compra-venta puse una clausula por la que el vendedor se hacía responsable de defectos o vicios ocultos que pudieran surgirle a la moto durante 6 meses.

Él lo aprobó todo y firmó, así que si hubiese tenido algún problema él se hubiese hecho responsable de todo, porque para eso tenía todos sus datos y su firma. Legalmente era responsable.

En tu caso, no te preocupes, no pasará nada.

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PedroPokiaceuche

Hola tranquilo que no te puede agarrad por ningún lado ni un coche al conpranlo a un particular te da garantía y si lo conpras en un concesionario te dan un 1 año de máximo con las enduro lo mismo las cross en en manual de usuario pone clara mente que se venden sin garantía y es responsabilidad del usuario su huso y encima no tiene contrato de conpra y venta que reclame aber que pruebas tiene que te relacionen con la moto un saludo y trankilo un saludo

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Creo que debes ser buena persona y aconsejarle que cambie de camello, que se lo está dando adulterada o pasada de fecha... en serio, que se lo haga mirar (es de coña, no le cojas ni el teléfono)

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Hombre, vicios ocultos... en una moto de cross, mas de un año despues de su venta... si te quiere denunciar que lo haga, mayor perdida de tiempo no puede ser. Ni le contestes

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:shock: :shock: te pide garantia de una moto de CROSS despues de un año, pues tu pidele el libro de revisiones que a pasado durante ese año je,je, cuando nueva las de CROSS no tienen por ser de competición ... dile que vaya a un concesionario y pregunte por la garantia que le dan por una de cross nueva de estreno ja,ja.

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Tu tranquilo ...

Recuperado de otro post:

El texto que legisla lo relativo a la compraventa entre particulares es el Código civil Español ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/L4.htm" onclick="window.open(this.href);return false; ). Éste en su título IV ( http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T4.htm" onclick="window.open(this.href);return false; ), entre otras cosas dice:

§ 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

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