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puntos del carnet

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alexblancabigo

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Circular con la moto por el campo es una infracción administrativa a la Ley 3/95 de Vias Pecuarias...si es estatal... y después hay ciertas comunidades autónomas que tienen la suya propia (ej. Madrid Ley 8/98).

Los puntos del carnet, únicamente se pierden si cometes una infracción en carretera (bien con la moto o con el coche), dichas infracciones vienen en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento de conductores y Código de Circulación).

Espero haberte ayudado...

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También te los pueden quitar en campo si a lo que te denuncian es a la Ley de Seguridad Vial o al Reglamento General de Conductores.

Imagina que pasas por una pista to follao, entras cruzao en una curva y unos que iban en bici de frente tuyo se echan fuera por miedo a que los arrolles y te ve un agente y te denuncia por conducción temeraria al Reglamento General de Conductores porque ese camino es un camino público y te vuelan los puntos igual que en carretera.

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En el caso ese no pararia pero si por ejemplo te pillan en un cortafuegos te quitan puntos? Y si intentas escapar y te pillan te los quitan? Saludos

NO.con la multa ya tienen bastante

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En el caso ese no pararia pero si por ejemplo te pillan en un cortafuegos te quitan puntos? Y si intentas escapar y te pillan te los quitan? Saludos

Si intentas escapar y te pillan... probablemente te detengan por resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad... al loro con esos asuntos...

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También te los pueden quitar en campo si a lo que te denuncian es a la Ley de Seguridad Vial o al Reglamento General de Conductores.

Imagina que pasas por una pista to follao, entras cruzao en una curva y unos que iban en bici de frente tuyo se echan fuera por miedo a que los arrolles y te ve un agente y te denuncia por conducción temeraria al Reglamento General de Conductores porque ese camino es un camino público y te vuelan los puntos igual que en carretera.

follonero... cierto... e incluso cabría la posibilidad de imputar un delito contra la seguridad vial....por conducción temeraria (art. 380 CP).... y ahí si que su señoría te va a volar los puntos....

P.D. Tengo que cerciorarme 100% que se pueda imputar un delito de ese tipo en el campo...

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