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Ley de montes en Extremadura?

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PedroPokiaceuche

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PedroPokiaceuche

Aver no es carta blanca lo único que e preguntado es si la dichosa puta ley esta esta vigente en aquí nada mas por mi parte estoy encantado de recibir a cualquiera en el circuito que mi ayuntamiento nos izo para montar seguros si bienen y se dedican a montar por ahí y los guardias les joden allá ellos yo solo lo e dicho que recibo encantado a cualquiera en nuestro circuito un saludo

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yo no digo ná pero vosotros enrredar mucho, que en extremadura te la cuelan como te columpies un poco.

PD: Estoy de acuerdo con el compañero cuando dice que cada uno sabe donde montar y donde no, pero por favor no lo publiqueis en el foro como si esto fuera CARTA BLANCA para venir a nuestra zona y arrasar.

Esto no quita para recivir encantado a cualquiera que tenga ganas de montar en nuestra zona

+1

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¿carta blanca? :?

Yo he ido por ciertas zonas, y en los alrededores de un pueblo en concretro que lo tienen vetado, pese a que nos cruzamos con varios compañeros endureros, y hablando con ellos mismos, nos advirtieron de que no se podia. De echo en la entrada del pueblo hay un cartel que lo prohibe. Seguro que mas de uno lo conoce.

Aquí os expongo lo que tengo guardado, por si alguien le interesa. Yo desde luego es algo que me gusta repasar de vez en cuando

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL

Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.

La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.

La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.

Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

Extremadura

LAS CLAVES

Dependiendo por el tipo de vía que transitemos la competencia sobre la misma puede ser de los ayuntamientos o de la administración autonómica. En líneas generales no hay problemas para la circulación en el medio natural, siempre y cuando no nos adentremos en terrenos con protección especial o en los caminos dispongan de alguna legislación específica.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

En relación a la circulación por terreno rural de motocicletas, 4x4 y quads, en Extremadura no hay ninguna normativa medioambiental específi ca, pero sí se les aplican las generales que mencionamos a continuación:

LEY 12/2001 Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.

La competencia en la prohibición o limitación en estos caminos corresponde, por razón de su clasificación a: -Red primaria de caminos rurales: caminos que constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras. Diputación Provincial.

-Red secundaria de caminos rurales: el resto de caminos, a excepción de los incluidos en la red de pistas forestales.

Ayuntamientos por cuyo término municipal discurra.

-Red de pistas forestales: caminos y pistas forestales de los montes propios de la Junta de Extremadura y los incluidos en el catálogo ofi cial de Montes de Utilidad Pública competencia de la Consejería de la Junta de Extremadura que sea competente en materia forestal.

Habría que destacar los siguientes articulados que podrían afectar a la circulación por monte:

Artículo 25. Uso general. Su condición de bienes de dominio público, todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación. Artículo 27. Limitaciones al uso. La administración titular de la vía podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfi co o la protección ambiental y sanitaria del entorno.

Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrati a, y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.

Artículo 28. Prohibiciones. La administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.

Artículo 36. Infracciones leves. Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser objeto de legalización posterior. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.

Artículo 40. Sanciones y multas. Infracciones leves: de 75 a 750 euros. Por lo tanto, de lo expuesto en base a esta legislación, cada municipio tiene sus competencias municipales específi cas sobre la circulación, limitaciones o prohibiciones.

Por regla general los ayuntamientos y diputaciones provinciales se están tomando este asunto tranquilamente y hay muy pocos que tengan deslindados estos caminos y seguramente menos o ninguno que tengan limitado o prohibido el uso de los mismos a algún tipo de vehículo. La problemática principal de estos caminos es el hecho que no se hayan deslindado y clasifi cado, el cerramiento de los mismos por parte de particulares (a los que parece la administración local no presta atención o no ejerce su responsabilidad) y la desaparición de muchos de ellos víctimas del arado a iniciativa intencionada de particulares ante la pasividad de la administración local.

LEY 8/1998

Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales. La competencia en este sentido es de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, más concretamente de la Dirección General de Medio Ambiente y de la Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos.

Básicamente los aspectos que nos afectan de esta Ley son la zonifi cación de los usos en el interior de los espacios naturales protegidos, (ENP) que debemos de consultar si queremos transitar con nuestros vehículos en un ENP.

Básicamente la zonificación es la siguiente:

Zonas de Uso Restringido, el paso a estas zonas estará restringido y el acceso controlado; zonas de Uso Limitado, en ellas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes; zonas de Uso Compatible, son las áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas; zonas de Uso General.

La zonificación real del espacio, su cartografía y sus usos viene definida en los Planes de Uso y Gestión de cada espacio concreto. En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquellos.

En los Corredores Ecoculturales predominarán los usos ganaderos y otros complementarios, por lo cual no se autorizará la circulación rodada de ningún tipo de vehículo a motor, salvo para los usos ganaderos, los usos agrarios o para su vigilancia y mantenimiento.

Usos incompatibles en los Espacios Naturales Protegidos: la emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la tranquilidad de las especies; la utilización de vehículos todo terreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.

Infracciones: En relación con las actividades que desarrollamos como usuarios de vehículos a motor en el medio natural se consideran infracciones leves las siguientes:

-La emisión de ruidos, luces, destellos o cualquier otra forma de energía, en zonas no autorizadas.

-Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos cuando no se origine una repercusión negativa.

-El comportamiento irrespetuoso que suponga riesgo para la conservación de los valores ambientales o difi culte su disfrute y utilización.

-La emisión de ruidos, luces, destellos, gases, partículas, radiaciones o cualquier otra forma de energía que perturbe la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos.

-Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, cuando tenga una repercusión negativa en éstos.

El estacionamiento o el tránsito en el interior de un Espacio Natural Protegido con vehículos de motor fuera de las vías o al margen de los supuestos autorizados por la ley.

Sanciones. Infracciones leves: Multa de 60 a 6.000 euros.

Por lo tanto se tendría que estar al tanto de los Planes Rectores de Uso y Gestión de cada Espacio Natural Protegido para saber las zonas restringidas al tránsito o informarse a través de la Dirección General de Medio Ambiente de los lugares prohibidos o limitados para esta circulación específi ca.

LEY DE CAZA 8/1990

Ley de caza 8/1990, de 21 de diciembre, y sus modifi caciones recogidas en la Ley 19/2001, de 14 de diciembre La ley de caza tiene un artículo, el 57 que en el apartado 17 es de aplicación a los vehículos a motor porque prohibe toda aquella actividad que implique molestias para las especies de la fauna silvestre, a excepción de aquellos casos debidamente autorizados por la Agencia.

Esto incluye todo tipo de terrenos rurales (Espacios Naturales Protegidos y los que no lo son), así como a todas las especies silvestres (Incluidas en el Catálogo, Cinegéticas y no Cinegéticas).

Por regla general se aplica cuando se puede afectar a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en época de cría sobre todo. También se aplica cuando de las molestias se pudieran afectar, no solo a la cría de las mismas, sino también a futuras acciones cinegéticas que se hubieran visto perjudicadas por estas molestias (por ejemplo un ojeo de perdices o una montería de venados que ante las molestias de motos o quads hubieran abandonado la mancha a cazar). O incluso durante el transcurso de una acción cinegética autorizada, no sólo por afectación a las especies que se pudieran cazar, sino por las molestias ocasionadas a la propia acción y por perjudicar a derechos de terceros (en este caso los cazadores).

No es nuestra intención entrar a discernir qué derecho prevalece, si el del cazador o el del usuario de quads, sino dar una visión lo más cercana posible a la realidad cotidiana.

DECRETO 49/2000

Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el artículo 42 del título VI, se establece que con carácter excepcional y para uso específi co y concreto, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y en los periodos de crecimiento de las hierbas de uso por el mismo en su tránsito, así como en aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

En este último caso indicado, el de circulación de vehículos motorizados, se solicitará al menos con 30 días de anticipación, por el responsable o responsables de la organización el oportuno permiso o autorización indicando día o días de circulación, itinerario, número y tipo de vehículos.

En este sentido, la Ley de Vías Pecuarias considera como infracciones sancionables las siguientes que podrían ser aplicadas a las motos o quads:

Muy graves: La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.

Leves: Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.

El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

Sanciones. Infracciones leves de 60 a 600 euros. Infracciones muy graves de más de 30.000 a 150.000 euros.

Hay que indicar que ya las competencias en Vías Pecuarias han pasado a la Consejería de Desarrollo Rural, que será por lo tanto la responsable de otorgar dichas autorizaciones.

DIRECCIONES ÚTILES

Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, puedes dirigirte a:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente

Avda. de Portugal, s/n.

06800 Mérida.

Badajoz

Tfno.: 924 002342

Correo Electrónico: [email protected]

Web: http://www.juntaex.es/consejerias/aym/home.html" onclick="window.open(this.href);return false;

Consejería De Desarrollo Rural (otorga autorizaciones para circular por las vías pecuarias)

Avda. de las Américas, 4

06800 Mérida

Badajoz

Tfno.: 924 003818

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Hola a todos, en Extremadura la cosa se esta poniendo fea, lo primero estamos rodeados de cañada real, cordeles, vias pecuarias y eso es sagrado, te pillan y te funden. Los pinares, sierras y demas parajes deseados por cualquier offroad, como dice lobo estepario, cada dia peor y si encima te encuentras con ellos lo mas facil es que te multen, salvo si vas en una ruta organizada por un club federado con los permisos de la junta pertinentes. Pero eso de andar con motos de cross sin matricula y demas... es jugartela igual que en madrid, toledo o valencia si te paran, reza y es que ademas me parece bien que multen y persigan a los "ilegales".

Lo unico cierto es que en zonas mas despobladas, como es logico, hay menos vigilancia, pero eso no quiere decir que haya via libre.

En fin, cuidemos y respetemos lo que tenemos a ver si la cosa mejora, y siempre con el lema:

SI VAS AL CAMPO, QUE NO SE NOTE QUE HAS ESTADO.

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Mucho ojo con que en extremadura tienen carta blanca para circular, aqui la gente vive de la caza, agricultura y pesca, como les jodas algo de esos te crujen a base de bien ,pero no como en madrid de 600 € por andar por una via pecuaria, aqui te crujen de 3000€ para arriba por delito ecologico, por chantear la caza antes de la monteria , mil cosas... mucho ojo que yo ya he tenido una experiencia de esas y por casi no vuelvo a montar en moto en la vida..

un saludo.

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