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ley de montes en andalucia.

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fibo

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si que sale todos los años, no solo en andalucia sino en mas lugares de españa. La fecha en la que empieza depende del tiempo, de lo fuerte que venga el verano, si esta muy seco el campo pues entra antes y si es un poco mas humedo pues mas tarde pero que vamos en julio y agosto esta seguro. Para ver cuando entra en vigor pasate por la pagina de la junta de andalucia, que yo sepa este año aun no ha entrado en vigor.

Otra cosa, eso no tiene nada que ver con la ley de montes, es cuestion de prevenir incendios, por otro lado te recuerdo que no se puede andar por el campo con la moto (bueno ya cada uno sabe por donde debe y no), simplemente para que te informes bien no creas que cuando llueva ya puedes andar por donde te parezca. Para que te hagas una idea en otras comunidades autonomas si vas por un camino de los que transitan por el monte ya te denuncian, pero es mas si tienes aparcada la moto fuera de lo que es una pista, y te digo aparcada, pues con esto de los incendios te denuncian tambien.

Ala a disfrutar del puto verano

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losmoterosdelsur

Hola amigos, la ley de montes del 2003, con su modificacion del 2006 es nacional, pero cada Comunidad Autonóma, regula segun legislen.

Bajo la Ley de Montes en Andalucia, esta la Ley Forestal de Andalucia, que es por la que tanto los Agentes de Medio Ambiente, como Seprona se rigen.

Igualmente, Medio Ambiente para su denegatorias u ordenes como la de Limitaciones de Uso, son las que utiliza.

Esta es la Orden de Limitaciones de Uso y por la que se regula el transito de vehiculos por el alto riesgo de incendios forestales, como la prohibicion de hacer fuergos, etc...

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/web/aplicaciones/Normativa/ficheros/Orden%2021_5_09.pdf

DESDE EL 1 DE JUNIO A 15 DE OCTUBRE.

Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.

1. Queda prohibida desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

Todos los años, sacaban una orden segun como se planteaba la temporada, si habia llovido o no, pero desde el 2008, esta orden se quedo como definitiva, por tanto, es la misma orden para todos los años, sean secos o humedos.

En esta línea se publicó con carácter permanente la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones, usos y actividades en terrenos forestales y zonas

de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

Saludos

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