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Ya no se venden motos de importacion paralela?

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Pguard

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Pues con las denuncias y contactos de los oficiales no me extrañaría un pijo que hayan parado lo paralelo para mantener su timo de lo oficial.

Que honda tenga en "promoción" (6.999€)las suyas tampoco ayuda ya que los paralelos no podrán mejorar los precios.

¿Que kit de raids pinsas poner y cual es su precio? si no es incomoda la pregunta vaya

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No me extraña que los concesionarios oficiales presionen, en EEUU se venden las 2009 a 5000 dolares, imagina el precio aqui con el cambio al euro. No tengo del todo claro que sea ilegal importar motos, pero claro, cualquiera se atreve a llevarlos a juicio.

La idea es rodar y empezar con rallies cortos y en un par de años comprarme el kit. El mas versatil parece el DakarX de HT Europe porque usa un deposito delantero estandar de IMS, ademas es con diferencia el mas barato. El otro candidato es el Mecasystem, que parece mucho mejor acabado pero se va a los 6000 euros si no recuerdo mal.

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No es que sea ilegal vender importado es que luego, como no lo es, van como Harley por la homologación y zasca, es una vergüenza.

No se ha oido nada de sanciones a los paralelos por vender pero se quitaron de enmedio, logicamente con las oficiales a 6.999€ poco margen tienen, antes las vendian por ahí de precio.

No se si Barragan sigue vendiendo paralelo ahora siendo "piloto honda", el las tiene un poco por debajo (6.690€)

http://www.motosbarragan.es/motos_detalle.php?id=569

Greenland vendia paralelo y está prácticamente en precio oficial (6.990€)

http://www.greenlandmx.com/honda-crf-450-x-2011-p-1-50-4735/

Están muy apetecibles las kawa 450 nuevas de años anteriores (deconozco el precio versión 2012) aunque yo tambien prefiero honda

http://www.segundamano.es/asturias/kawasaki-klx-450r/a35318210/?ca=33_s&st=a&c=6

En cuanto a precios comparando con EEUU es abusivo, nos roban descaradamente, en los recambios "oficiales" idem, estoy por ver el precio de salida de la CRF 250L y me da que será mayor al de esas kawas nuevas 450 ya que en USA salen en 4.500€ creo, aquí pongamosle 6.000 más matrícular.

Mi hermano la tiene paralela de una tienda asturiana a traves de motostar (Pais vasco), que desapareció en cuanto denunció montesa-honda lo paralelo, y de aquella (2007) le salió más cara de lo que ahora montesa-honda vende las suyas.

PD: ¿La gas gas desert no te va eh? :lol: :lol: con las ganas que tengo yo de una

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Ese precio ya es mucho mas razonable, me habia quedado en la epoca en la que me pidieron 8200 euros por una Wr250F. Gracias por los links :wink:

Me encantaria hacerme la Africa Race con una Gas Gas, pero no es una opcion muy razonable para los privados. Me queda como consuelo que las KTM EXC actuales tampoco :twisted:

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De nada, se ve que no confiabas en un precio "razonable" del importador oficial ya que en su página lo anuncia

http://www.honda-montesa.es/modelos/CRF2011X/features.php?num=78#datos

son 6.999€, no llega a la oferta de las 2008 pero es que el euro ha bajado algo desde entonces

Las Yamaha ahora desde 6.199€ la 250 y 6.499€ la 450 versiones 2011

http://www.segundamano.es/jaen/yamaha-wr-450-f/a31212538/?ca=33_s&st=a&c=6

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DiegüeloVaSinFrenos

No me entero de nada :| Me vais a disculpar por mi destacable ignorancia, pero... ¿Qué es una moto de importación paralela...?

Gracias de antemano.

Salu2t !

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  • 1 year later...

Recupero el tema

No me entero de nada :| Me vais a disculpar por mi destacable ignorancia, pero... ¿Qué es una moto de importación paralela...?

Gracias de antemano.

Salu2t !

Perdona que no recuerdo haber visto tu pregunta, las motos paralelas son motos importadas por importador distinto al oficial.

Bueno lo recupero por esta sentencia vergonzosa que no conocía

FALLO

Que debo tener por desistida a la actora HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA de la demanda interpuesta respecto de SUZUKA OCASIO SL, sin imposición de costas

Que estimando la demanda interpuesta por HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA contra SUZUKA OCASIO SL y BIKE & PRICE SL, actualmente BIKE & PRICE SL en liquidación debo declarar y declaro que las demandadas han infringido las marcas comunitarias con número de registro 12.385, 12.393, 2.181.519 y 3.310.034 titularidad de HONDA y debo condenar y condeno a las entidades demandadas a:

1º) Cesar en la utilización de las marcas comunitarias dichas en productos no comercializados previamente en el Espacio Económico Europeo por HONDA o por un tercero con su consentimiento, así como a abstenerse de llevar a cabo dichos actos de utilización en el futuro, y en concreto, a cesar en la importación al Espacio Económico Europeo o adquisición intracomunitaria de motocicletas, quads o cualquier otra clase de vehículos y/o productos con la marca "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento, así como en su ofrecimiento por cualquier medio (incluido su sitio web), su almacenamiento y su comercialización o exportación

2º) Retirar los contenidos del sitio web http://www.suzuka.es" onclick="window.open(this.href);return false; y http://www.bike-price.com" onclick="window.open(this.href);return false; (y de cualquier otro relacionado con las condenadas) que se refieran a vehículos "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento, así como a retirar del tráfico económico todo material publicitario, embalajes, envoltorios, etiquetas o demás documentos en los que figure alguna de las marcas comunitarias dichas, cualquiera que sea su uso o destino, en relación con alguno de dichos vehículos.

3º) La destrucción a su costa de los vehículos "HONDA" que no hubieran sido puestos en el comercio en el Espacio Económico Europeo por HONDA o con su consentimiento y que sean titularidad y en posesión de SUZUKA OCASIO SL y BIKE & PRICE SL en liquidación en los términos del apartado 24

4º) Abonar a la actora en concepto de daños y perjuicios las siguientes sumas:

- 189.180,81 € a cargo de SUZUKA OCASIO SL

- 471.256,09 € a cargo de BIKE & PRICE SL en liquidación

5º) La publicación del fallo de la sentencia en los términos del apartado 28

Las costas se imponen a las demandadas

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles constar que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación para ante el Tribunal de Marca Comunitaria, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre ).

Asimismo procédase a la notificación de la sentencia a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales

Así, por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicidad:-A la presente resolución se le ha dado la publicidad prevista en las leyes

¿Cuando hablaban de libre competencia a que coño se referían?

El enlace es del cahé de google ya que a mi antivirus "no le da buen royo" abrir el archivo.

http://webcache.googleusercontent.com/s ... clnk&gl=es" onclick="window.open(this.href);return false;

Soy hondista y me cago en Honda.

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Y esto es de 1996 ojito

Los concesionarios no tienen la exclusiva en la importación de coches

Sentencia del Tribunal de la UE

WALTER OPPENHEIMER Bruselas 16 FEB 1996

La importación de coches nuevos puede ser realizada por cualquier intermediario, aunque no tenga un acuerdo con el fabricante. Así lo ha decidido en una sentencia divulgada ayer en Bruselas el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Varios constructores instalados en Francia (Citroën, Ford, Honda, Peugeot, Renault, y Nissan) llevaron al tribunal la importación de vehículos que se realiza de forma paralela a los acuerdos de estos grupos con concesionarios oficiales, a los que les otorgan la exclusiva de las ventas, arguyendo que esas prácticas atentan contra la normativa de la Comunidad. El Tribunal se ha mostrado en desacuerdo con ese argumento

http://elpais.com/diario/1996/02/16/eco ... 50215.html" onclick="window.open(this.href);return false;

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