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ley de montes

Puntuar este tema:


fran7

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hola a todos,hace un mes o asi que compre una gas gas sm 250, y muchas veces salgo con ella un ratito y me apetece subir a la montaña, y se que hay una ley de montes que nos afecta a los moteros pero no se exactamente por donde podemos o no podemos meternos,e puesto en el buscador ley de montes y no a aparecido nada,si hay algun tema abierto ya lo siento, no lo e visto,si alguien me puede decir algo se lo agradeceria ya que no me gustaria que me dejaran sin moto,:) gracias un saludo a todos

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Si has usado el buscador habrás visto esto:

http://www.endureros.com/moto-enduro-posts36306-0.html

Donde, entre otras cosas se comenta lo siguiente:

LEGISLACION NACIONAL

Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ……

CAPITULO V

Uso social del monte

Artículo 54 bis. Acceso público.

....

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. ………

Y SEGÚN LA LEY DE MONTES:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

........

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y conceptos generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a las dehesas, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

3. Los montes que sean espacios naturales protegidos o formen parte de ellos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

……

Artículo 5. Concepto de monte.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas .

Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales .

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

2. No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

Aquí está todo el texto:

LEY DE MONTES:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... L43-03.htm

MODIFICACIÓN:

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/L10-06.htm

RESUMIENDO:

La circulación con vehículos a motor por pistas forestales (que recorren terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, incluidos los terrenos yermos, roquedos y arenales) situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado.

CONCLUSION:

Esta prohibida, salvo autorización expresa, la circulación con vehículos a motor de particulares sin derechos de paso por pistas forestales en todo el territorio nacional.

Saludos

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Muchas gracias trepamuros,la verdad que la cosa esta jodida y alos que nos gusta la montañan sin animo de destruirla la verdad que nos duele,pero en fin es la ley y hay que cumplirla, un saludo y de nuevo gracias

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Exactamente nosotros no jodemos nada y aunque la ley hay que cumplirla hay que revelarse contra una ley insensata, injusta y que nos trata de criminales cuando comotu bien has dicho No jodemos nada.

Es más yo durante el invierno pondría a los cuads y a las motos por los cortafuegos sin parar para limpiarlos en la medida de lo posible porque las motos ni siquiera eso :wink:

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Pues tienes razon no somos criminales. Luego ellos pasan por dode pasamos nosotros con 4x4, los cazadores por ejeplo igual.

Claro que somos criminales... :cry: Es mas, ahora en invierno deberian dejar pasar a to chichimondi por todos los sitios, y en verano poner una limitacion de 6 motos o algo asi...

En ffin esto no es justo

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